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Corte Suprema condena a Cencosud

VaderSe7en

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La Primera Sala de la Corte Suprema acogió la demanda por interés colectivo difuso presentada por un grupo de consumidores en contra de la tarjeta comercial de Cencosud por cláusulas abusivas en el aumento de un cargo fijo.

Los ministros del máximo tribunal del país Nibaldo Segura, Juan Araya, Guillermo Silva, Juan Fuentes y el abogado integrante, Jorge Baraona acogieron un recurso de casación interpuesto por los demandantes en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había revocado la decisión del Décimo Juzgado Civil capitalino, quien había determinado el pago de la diferencia cobrada a los clientes y una indemnización para cada uno de ellos.

Esta vez, el máximo tribunal del país acoge sus argumentos y dictó una sentencia de reemplazo, pero rechazó entregar una indemnización a cada uno de los afectados.La acción judicial se originó cuando a principios de 2006, Cencosud informó a sus clientes a través de sus Estados de Cuenta, que se modificaría la comisión mensual por administración de la tarjeta Jumbo Más. Esto se tradujo en el aumento en $530 de la comisión por mantención, que pasó de $460 a $990, para cada cliente que presentaba un promedio de compras inferior a $50.000 durante los últimos 6 meses anteriores a la modificación.

En el fallo de la Corte Suprema se lee que "en enero-febrero de 2006 la demandada anunció a sus clientes, en el sentido de que a partir de 1° de marzo del mismo año procedería a aumentar el costo de mantención de las tarjetas, a menos que los éstos manifestaren su rechazo, considerando como aceptación el uso de la tarjeta a partir del 1° de marzo de 2006, todo ello, en virtud de una indicación escrita en las boletas del mes de febrero, y en aplicación de la mentada estipulación contractual.

Luego, si esta cláusula se ha considerado abusiva, lo que hizo la compañía demandada como consecuencia de su aplicación, también lo es, con el agravante que, desde marzo de 2006, mensualmente Cencosud ha cobrado a los tarjetahabientes $530 más de lo que estaba autorizado por contrato, comportamiento que contraviene no sólo la convención, sino que también la Ley de Protección a los Consumidores, específicamente los artículos 3° letra a) y 12°.

Por el primero, se asegura al cliente el derecho a la libre elección del bien o servicio y se dispone que el silencio no puede constituir aceptación en los actos de consumo. Ya se ha dicho que la manera en que Cencosud intentó modificar el valor del costo de mantención de la Tarjeta Jumbo Mas y la forma de entender que los clientes se allanaban a esta modificación, contraviene la norma citada.

Por su parte, el artículo 12 citado, asegura al cliente que el proveedor de un determinado servicio, en este caso de un crédito, está obligado a respetar los términos, modalidades y condiciones en que se le ofreció un determinado servicio, y no puede haber duda que el costo de mantención de la tarjeta forma parte de esos términos, modalidades y condiciones y, por lo mismo, ellos no podían ser alterados, sino de la manera que la Ley 19.496 exige, lo que en la especie no se ha respetado, según lo latamente razonado.

Por lo expuesto, se debe entender que los cobros de mantención que ha hecho Cencosud en las Tarjetas Jumbo Mas no se ajustan a los términos del contrato suscrito con sus clientes, vulnerándose así los artículos 3° letra a) y 12 de la ley 19.496, al cobrar y percibir mes a mes, desde el mes de marzo del año 2006, la suma de $530 por sobre lo que contractual y legalmente tenía derecho a percibir la demandada" dice la sentencia.

El máximo tribunal del país clarifica y ordena que:

"a) Que la cláusula 9° del Contrato de la Tarjeta Jumbo Mas es abusiva, y por ello es nula y sin ningún valor y, por tanto, no forma parte del contrato en la que se encuentra inserta y su reglamento;

b) Que igualmente, la estipulación 16° del Reglamento del Contrato de la Tarjeta Jumbo Mas, en atención a la abusividad declarada, es nula y carente de valor, de manera que no es parte del contrato en cuestión y su reglamento;

c) Que la restitución de los dineros ordenandos por el fallo apelado, deberá hacerse con el reajuste que contempla el artículo 27 de la Ley 19.496, más intereses corrientes para operaciones reajustables de 30 días, desde el día de la notificación de la demanda;

d) Que el rembolso referido en el literal que precede, deberá efectuarse por el demandado directamente en cada una de las cuentas de autos, afectadas por el cobro indebido de comisiones por mantención, conforme a la lista mínima de consumidores afectados y con derecho a ser restituidos e indemnizados, según aparece en la carta de 16 de marzo de 2009 emitida por don Patricio Rivas de Diego, Gerente General de Cencosud a la época.

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¿A quién le salpica esta resolución? :troll:
 
bien conchetumadre, que se pudra el cerdo Paulmann reculiao

y autoGolborne también :troll:

success_kid-other.jpg
 
Cencosud: fallo marca una nueva realidad en la industria

Frente al fallo de hoy emitido por la Corte Suprema en el caso "Sernac con Cencosud Administradora de Tarjetas S.A.", Cencosud reafirmó su convencimiento de "haber actuado de buena fe y de acuerdo al tenor y espíritu de todas las disposiciones legales aplicables" :lol2:

En este sentido indican que "el mecanismo implementado por la compañía para la adecuación del monto de las comisiones que cobra a sus clientes es el de general utilización en la industria y es plenamente conocido y aceptado por las respectivas autoridades sectoriales y por el propio Sernac, al punto de encontrarse recogido en la Ley N° 20.555, del denominado Sernac Financiero, dictada en el mes de marzo de 2012"

Por este motivo, consideran que "la sentencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema marca una nueva realidad en la industria y establece exigencias no recogidas en la normativa aplicable"

"Cencosud compromete sus mejores esfuerzos para adaptarse a esta nueva realidad y para trabajar en conjunto con las autoridades en beneficio de todos sus clientes", agregan.Respecto de los montos que pudieran resultar de la sentencia recién dictada, "no es posible efectuar una estimación precisa hasta completar un detallado análisis de lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema"
 
ADIVINEN QUIEN ERA GERENTE GENERAL ...


SI EL MISMO PAYASO QUE SE CAMBIO EL NOMBRE PORQUE ERA MUY CHULO

EL MISMO PAYASO QUE QUIERE SER PRESIDENTE.

golborne-paullman.jpg


el mismo weon que le financio la campaña a la gorda...porque creis que andaba como calcetinera haciendole favores para que construyan el coronta center?

a todo esto, la guatona es igual de payasa porque no usa su verdadero nombre porque para ella llamarse veronica es muy chulo...
 
Bien me parece que como ciudadanía estemos parando el mal llamado "libre mercado" que se presta para todo tipo de asimetrías y abusos ilegales que perjudican especialmente a los sectores más humildes que solo les queda mal-endeudarse con estas tarjetas del retail.

P.S.: Aunque todo esto es más circunstancial que directo, AutoGolborne creo que a estas alturas ya no tiene por donde.

golborne_txt_02.jpg
 
Y pagaran con una gift card??

:retard:
 
20 años de concertacion y no hiceron nada..
tuvo que venir Piñera a poner Orden.
 
...y (aparte de el) alguien pensara que puede salir electo? :sconf:


a veces pienso que es tan premeditada esta wea, que no nos damos cuenta o no se dan cuenta que en el fondo es la misma wea de siempre. Los titiriteros moviendo los hilos como siempre.
 
a veces pienso que es tan premeditada esta wea, que no nos damos cuenta o no se dan cuenta que en el fondo es la misma wea de siempre. Los titiriteros moviendo los hilos como siempre.

pero me intriga que es lo que los reptilianos quieren para nosotros :zippymmm:

o tendremos que preguntarle a los anunakis.... o a los seres de cochayuyo?
 
20 años de concertacion y no hiceron nada..
tuvo que venir Piñera a poner Orden.

Las acciones judiciales contra Cencosud comenzaron en 2009 por José Roa, ex director del Sernac.

cito:

Según explicó el ex director de Sernac, José Roa a Terra.cl, en cuanto tomaron conocimiento de la modificación unilateral "tomamos contacto con la empresa y le indicamos que esto no cumplía la ley y que, por lo tanto, correspondía dejar sin efecto la modificación unilateral y devolver los cobros realizados". En relación a quienes fueran las personas con las cuales la autoridad se reunió para encontrar una solución al problema, Roa admitió que "la contraparte, con quien yo personalmente conversé respecto del cumplimiento íntegro de la ley, cuestión que no sucedió, fue con el señor Golborne y quien asumió la defensa ante los Tribunales de Justicia fue el estudio jurídico del señor Bulnes".

"Ellos no accedieron al 100% del cumplimiento de la ley, razón por la cual se demandó", explicó.
 
Las acciones judiciales contra Cencosud comenzaron en 2009 por José Roa, ex director del Sernac.

cito:

Según explicó el ex director de Sernac, José Roa a Terra.cl, en cuanto tomaron conocimiento de la modificación unilateral "tomamos contacto con la empresa y le indicamos que esto no cumplía la ley y que, por lo tanto, correspondía dejar sin efecto la modificación unilateral y devolver los cobros realizados". En relación a quienes fueran las personas con las cuales la autoridad se reunió para encontrar una solución al problema, Roa admitió que "la contraparte, con quien yo personalmente conversé respecto del cumplimiento íntegro de la ley, cuestión que no sucedió, fue con el señor Golborne y quien asumió la defensa ante los Tribunales de Justicia fue el estudio jurídico del señor Bulnes".

"Ellos no accedieron al 100% del cumplimiento de la ley, razón por la cual se demandó", explicó.

No le des cuerta a ese weon :lol2:
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Sabes que, la verdad mejor que se lo caguen asi, no va a faltar el fachito que le crea sus estupideces.
 
bien me parece, basta de abusos de esos hijos de puta.

:monomeon: golborne, UDI, 51%
 
Las acciones judiciales contra Cencosud comenzaron en 2009 por José Roa, ex director del Sernac.

cito:

Según explicó el ex director de Sernac, José Roa a Terra.cl, en cuanto tomaron conocimiento de la modificación unilateral "tomamos contacto con la empresa y le indicamos que esto no cumplía la ley y que, por lo tanto, correspondía dejar sin efecto la modificación unilateral y devolver los cobros realizados". En relación a quienes fueran las personas con las cuales la autoridad se reunió para encontrar una solución al problema, Roa admitió que "la contraparte, con quien yo personalmente conversé respecto del cumplimiento íntegro de la ley, cuestión que no sucedió, fue con el señor Golborne y quien asumió la defensa ante los Tribunales de Justicia fue el estudio jurídico del señor Bulnes".

"Ellos no accedieron al 100% del cumplimiento de la ley, razón por la cual se demandó", explicó.

Según el ex titular del Sernac, básicamente la empresa dice que "si le manda una cartita y usted no hace nada, se entiende que usted aceptó las nuevas reglas del juego, en este caso el aumento de la comisión", a más del doble.
"Lo que nosotros decimos es que si el consumidor no hace nada evidentemente no significa que aceptó las nuevas reglas del juego. La empresa dice que eso es legal, nosotros dijimos que eso era ilegal y los tribunales nos dieron la razón", la cual Roa espera que se ratifique en la Corte de Apelaciones.

http://www.cooperativa.cl/jose-roa-...omo-legal/prontus_nots/2011-01-06/131246.html
 
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