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Cuantas semanas debe tener para llamarlo "infante"?muerte de infantes
¿Ya vieron la fecha?
¿Qué derecho se estaría vulnerando?zurdos culiaos y qué pasa con los derechos humanos ?
zurdos culiaos y qué pasa con los derechos humanos ?
Con esta ley los de la madre quedan salvaguardados, gracias por tu preocupación.zurdos culiaos y qué pasa con los derechos humanos ?
No por que te pongas del lado de los opus DEI, vas a ser uno de ellos... Arribista de tomaMenos del 5% embarazos entran entre esas 3 causales.
Una wea totalmente irrelevante para el comun de los chilenos y un despilfarro de tiempo y dinero.
Y obviamnte veremos al bertismo celebrando lah libertah de la mujer 2:
“El Derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”. La protección de la vida en la Constitución del Estado de Chile es coincidente con el art. 6.1 del PDCP al establecer en su artículo 19 N°1 que “La constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer.¿Qué derecho se estaría vulnerando?
Obvio que estás equivocado. Revisa la definición referida a "persona" . Además, la misma categoría de "persona humana" o "ser humano" es inaplicable a un cigoto; son contrarios por antonomasia.“El Derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”. La protección de la vida en la Constitución del Estado de Chile es coincidente con el art. 6.1 del PDCP al establecer en su artículo 19 N°1 que “La constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer.
cipadrito si estoy mal o equivocado me citas nuevamente....
“El Derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”. La protección de la vida en la Constitución del Estado de Chile es coincidente con el art. 6.1 del PDCP al establecer en su artículo 19 N°1 que “La constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer.
cipadrito si estoy mal o equivocado me citas nuevamente....
Si no eres opus dei no puedes pensar distinto a miNo por que te pongas del lado de los opus DEI, vas a ser uno de ellos... Arribista de toma
Hay dtzurdos culiaos y qué pasa con los derechos humanos ?