Hola estimados,
Les cuento mi duda bien resumidamente. Tengo mi propia opinión, pero no he podido encontrar doctrina o jurisprudencia aun que la avale (si alguien sabe o tiene algo, agradecería compartirla):
1) Mi cliente dedujo demanda de precario contra una persona "X".
2) Dicha demanda la hizo en representación de una comunidad (por mandato tácito y recíproco; la doctrina y jurisprudencia lo permiten).
3) Tuvo sentencia favorable.
4) La contraparte apela y señala que se revoque el fallo, ya que la demandada tiene un contrato que le sirva de título para usar la casa, un "Contrato de arrendamiento celebrado entre él y una de las comuneras distinta a la demandante". Señala que el contrato es válido y oponible porque la comunera habría actuado también por mandato tácito y recíproco.
Mis dudas:
¿Consideran ustedes que dicho contrato es oponible al resto de los comuneros, sobre todo cuando ninguno de ellos tenía conocimiento de dicho contrato?
¿Puede considerarse la celebración de ese contrato como un acto de administración (y no uno de disposición)?
En fin, ¿es dicho contrato un justo título para que el demandado use la propiedad?
Muchas gracias.
Les cuento mi duda bien resumidamente. Tengo mi propia opinión, pero no he podido encontrar doctrina o jurisprudencia aun que la avale (si alguien sabe o tiene algo, agradecería compartirla):
1) Mi cliente dedujo demanda de precario contra una persona "X".
2) Dicha demanda la hizo en representación de una comunidad (por mandato tácito y recíproco; la doctrina y jurisprudencia lo permiten).
3) Tuvo sentencia favorable.
4) La contraparte apela y señala que se revoque el fallo, ya que la demandada tiene un contrato que le sirva de título para usar la casa, un "Contrato de arrendamiento celebrado entre él y una de las comuneras distinta a la demandante". Señala que el contrato es válido y oponible porque la comunera habría actuado también por mandato tácito y recíproco.
Mis dudas:
¿Consideran ustedes que dicho contrato es oponible al resto de los comuneros, sobre todo cuando ninguno de ellos tenía conocimiento de dicho contrato?
¿Puede considerarse la celebración de ese contrato como un acto de administración (y no uno de disposición)?
En fin, ¿es dicho contrato un justo título para que el demandado use la propiedad?
Muchas gracias.