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Precario vs. Contrato de Arrendamiento celebrado por comunero

Raul1991

Hincha Huevas
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2014/03/12
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Hola estimados,

Les cuento mi duda bien resumidamente. Tengo mi propia opinión, pero no he podido encontrar doctrina o jurisprudencia aun que la avale (si alguien sabe o tiene algo, agradecería compartirla):

1) Mi cliente dedujo demanda de precario contra una persona "X".

2) Dicha demanda la hizo en representación de una comunidad (por mandato tácito y recíproco; la doctrina y jurisprudencia lo permiten).

3) Tuvo sentencia favorable.

4) La contraparte apela y señala que se revoque el fallo, ya que la demandada tiene un contrato que le sirva de título para usar la casa, un "Contrato de arrendamiento celebrado entre él y una de las comuneras distinta a la demandante". Señala que el contrato es válido y oponible porque la comunera habría actuado también por mandato tácito y recíproco.

Mis dudas:

¿Consideran ustedes que dicho contrato es oponible al resto de los comuneros, sobre todo cuando ninguno de ellos tenía conocimiento de dicho contrato?

¿Puede considerarse la celebración de ese contrato como un acto de administración (y no uno de disposición)?

En fin, ¿es dicho contrato un justo título para que el demandado use la propiedad?

Muchas gracias.
 
Respecto a tus preguntas: 1) En relación a ser el contrato oponible, sí lo es, en atención a los arts. 2304 y 2305 del CC, sin perjuicio delo señalado en el art. 2081, pero en este caso no podrían impugnarlo, ya que el contrato en este caso ha producido efectos. (art. 2081 n°1 CC) 2) El arriendo no es un acto de disposición, ya que en este caso no se transfieren derechos reales, sino que sólo se transfiere la mera tenencia del bien al arrendatario. 3) En ese caso, el contrato sería título suficiente para que el demandado use la propiedad, por lo que deberías articular tu defensa para tener en consideración esos argumentos.
 
1. Me parece que René Ramos trata esta materia en su artículo del precario en la revista de la UDEC.
2. Comparto lo de arriba, aunque le voy a dar más vuelta más rato.
3. Además de lo dicho, ese mandato tácito y reciproco beneficia tanto como perjudica (lo favorable u odioso), pues si bien por una parte amplía la legitimación de ciertas acciones (como el precario), los efectos de los actos de administración (un arrendamiento, por ejemplo), afectan a la comunidad en su totalidad.
Esa es la forma armónica en que debe entenderse este mandato tácito y recíproco (sería bien fácil sólo ocupar los beneficios de la institución y dejar debajo de la alfombra lo que perjudica :lol2: Eso, obvio, mirado desde la academia, pues en tribunales sabemos que se toma sólo lo que gusta de las instituciones).
 
Y pq no presento el contrato en primera instancia?; de que fecha es el contrato que apareció ahora??
 
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