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Cual es la mejor forma de ceder derechos hereditarios??

nuevitoiuris

Hincha Huevas
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2010/06/07
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Hola comunidad

Bueno, la pregunta es la misma del tema, o sea, cuál es la mejor forma para ceder o vender derechos hereditarios sobre inmuebles, cuando uno de los herederos y cedente o vendedor es un menor de edad (filiacion no matrimonial).

Les cuento, llegamos a un acuerdo en cuanto al monto para ceder o vender los derechos hereditarios, pero como requiere de autorización del tribunal, por ser el heredero cedente o vendedor, menor de edad, quería saber cual podría ser la mejor manera de realizar esta gestión.

No quisiera complicar el tema en el tribunal, porque llegamos a un acuerdo obviamente por menos de lo que legalmente corresponde, y no quisiera que el tribunal no autorizara la venta o cesión de derechos.

Saludos !!!
 
No se trata de complicar las cosas en tribunal, pero si hay un menor de edad, necesariamente debes pedir autorización al tribunal de familia, es un procedimiento rápido, de no mas de 40 días.
Despues se inserta en la escritura de cesión de derechos.
Slds
 
Sin la autorización del tribunal el CBR te va a meter la poronga cuando quieras inscribir.
 
Comprendo la necesidad de la autorización del tribunal de Familia...pero tal cesión o venta de derechos debo justificarla de igual manera que la autorización de un bien inmueble?
Y por otro lado, el tribunal se meterá en el acuerdo alcanzado, es decir, podría decirle a la madre de la menor que le corresponde recibir mucho más de lo que recibirá? o que simplemente deniegue por la misma argumentación la cesión o venta?
Gracias
 
Comprendo la necesidad de la autorización del tribunal de Familia...pero tal cesión o venta de derechos debo justificarla de igual manera que la autorización de un bien inmueble?
Y por otro lado, el tribunal se meterá en el acuerdo alcanzado, es decir, podría decirle a la madre de la menor que le corresponde recibir mucho más de lo que recibirá? o que simplemente deniegue por la misma argumentación la cesión o venta?
Gracias


No es una "necesidad" realmente, sino un imperativo.

Y sí, debe justificarse, ello en interés del menor y para eso en estos procesos interviene un funcionario llamado "defensor público", que emite un informe de viabilidad de la operación.

Si el tribunal estima que la venta es una cuchufleta que va en perjuicio del menor, puede sin duda denegar la autorización.
 
No es una "necesidad" realmente, sino un imperativo.

Y sí, debe justificarse, ello en interés del menor y para eso en estos procesos interviene un funcionario llamado "defensor público", que emite un informe de viabilidad de la operación.

Si el tribunal estima que la venta es una cuchufleta que va en perjuicio del menor, puede sin duda denegar la autorización.[/quote

Marcar como mejor respuesta y cerrar el tema xD
 
Supongo que el causante está con pijama de palo...porque de lo contrario, sería un pacto de sucesión futura, nulo absolutamente.

Y respecto de la pregunta, necesitas OBLIGATORIAMENTE autorización del tribunal.
 
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