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Hola, una consulta sobre temas legales

Bazan

Saco de Huevas
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2016/12/03
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Macho
Arrendamos un local entre cuatro socios, nunca pudimos abrir por qué no salió el permiso .
Ahora yo quiero devolver el local y eliminar la sociedad pero los otros socios no están de acuerdo que puedo hacer para salirme de esto .
 
Contacta a algunos colombianos y fin a tu problema. Ellos saben que hacer.
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Arrendamos un local entre cuatro socios, nunca pudimos abrir por qué no salió el permiso .
Ahora yo quiero devolver el local y eliminar la sociedad pero los otros socios no están de acuerdo que puedo hacer para salirme de esto .


Lo primero que debe hacer Maestruli es redactar un borrador de una escritura pública que por ley debe ser redactada por un abogado. Luego este borrador se debe presentar en notaria y ser firmada por los socios.

Una vez firmada, se debe realizar el extracto de la disolución e inscribirlo en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y finalmente, publicar en el Diario Oficial el extracto de disolución. Esto último para evitar problemas con terceros, es decir, proveedores, empleados y otros. Como seguramente te diste cuenta, la sociedad se disuelve con las mismas formalidades que se creó.

En caso que tus socios se opongan, se pueden invocar 3 causales de disolución que deben ser declaradas por un juez, puesto que por la naturaleza de la causal, es difícil que se pongan de acuerdo los socios. De estas, algunas pueden “renunciarse” en la Constitución de la Sociedad, pero otras no lo admiten.

Aquellas que lo admiten, es decir, que para corroborar su validez se debe observar si los Estatutos de la Sociedad los excluyó o no como causal de término, son:

a) el del socio que inició otra sociedad con el mismo giro
b) Insolvencia de uno de los socios
c) La muerte del socio.

Aquellas que no admiten pacto en contrario, son:

a) la del Gerente o Representante Legal que administra mal la sociedad y
b) La renuncia de un socio.

En el primer caso, debemos tener presente un principio fundamental: La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una Sociedad de Personas. Esto significa que lo que determina las ganas de trabajar juntos es con quien yo quiero trabajar, no otro, como por ejemplo, en la Sociedad por Acciones, donde no es relevante la persona, sino quien ostenta las acciones.

De lo anterior, esto se resuelve distinguiendo si el Representante Legal vigente se designó en los estatutos o después. Si se designo en los estatutos, y sobretodo, si es uno de los mismos socios, removido este judicialmente (pues debe demostrarse de esa manera que “mal administró”) la sociedad se disolverá.

El segundo es la renuncia de uno de los socios por motivo grave. La lógica es la misma, es decir, la Sociedad de Responsabilidad. Las sociedades de personas tienen su énfasis en la persona del socio, por ende, la renuncia de uno, puede poner fin a la sociedad. En este caso se deberá demandar la disolución con motivo de la renuncia del socio demandante por un motivo grave. Lo que el juez analizará es si, justamente, ese motivo es o no grave. De serlo, la sociedad se disuelve.

Eso.... Saludos.

:santa:
 
Lo primero que debe hacer Maestruli es redactar un borrador de una escritura pública que por ley debe ser redactada por un abogado. Luego este borrador se debe presentar en notaria y ser firmada por los socios.

Una vez firmada, se debe realizar el extracto de la disolución e inscribirlo en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y finalmente, publicar en el Diario Oficial el extracto de disolución. Esto último para evitar problemas con terceros, es decir, proveedores, empleados y otros. Como seguramente te diste cuenta, la sociedad se disuelve con las mismas formalidades que se creó.

En caso que tus socios se opongan, se pueden invocar 3 causales de disolución que deben ser declaradas por un juez, puesto que por la naturaleza de la causal, es difícil que se pongan de acuerdo los socios. De estas, algunas pueden “renunciarse” en la Constitución de la Sociedad, pero otras no lo admiten.

Aquellas que lo admiten, es decir, que para corroborar su validez se debe observar si los Estatutos de la Sociedad los excluyó o no como causal de término, son:

a) el del socio que inició otra sociedad con el mismo giro
b) Insolvencia de uno de los socios
c) La muerte del socio.

Aquellas que no admiten pacto en contrario, son:

a) la del Gerente o Representante Legal que administra mal la sociedad y
b) La renuncia de un socio.

En el primer caso, debemos tener presente un principio fundamental: La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una Sociedad de Personas. Esto significa que lo que determina las ganas de trabajar juntos es con quien yo quiero trabajar, no otro, como por ejemplo, en la Sociedad por Acciones, donde no es relevante la persona, sino quien ostenta las acciones.

De lo anterior, esto se resuelve distinguiendo si el Representante Legal vigente se designó en los estatutos o después. Si se designo en los estatutos, y sobretodo, si es uno de los mismos socios, removido este judicialmente (pues debe demostrarse de esa manera que “mal administró”) la sociedad se disolverá.

El segundo es la renuncia de uno de los socios por motivo grave. La lógica es la misma, es decir, la Sociedad de Responsabilidad. Las sociedades de personas tienen su énfasis en la persona del socio, por ende, la renuncia de uno, puede poner fin a la sociedad. En este caso se deberá demandar la disolución con motivo de la renuncia del socio demandante por un motivo grave. Lo que el juez analizará es si, justamente, ese motivo es o no grave. De serlo, la sociedad se disuelve.

Eso.... Saludos.

:santa:
Mejor pagale a este wn, el sabe que hacer
 
Lo primero que debe hacer Maestruli es redactar un borrador de una escritura pública que por ley debe ser redactada por un abogado. Luego este borrador se debe presentar en notaria y ser firmada por los socios.

Una vez firmada, se debe realizar el extracto de la disolución e inscribirlo en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y finalmente, publicar en el Diario Oficial el extracto de disolución. Esto último para evitar problemas con terceros, es decir, proveedores, empleados y otros. Como seguramente te diste cuenta, la sociedad se disuelve con las mismas formalidades que se creó.

En caso que tus socios se opongan, se pueden invocar 3 causales de disolución que deben ser declaradas por un juez, puesto que por la naturaleza de la causal, es difícil que se pongan de acuerdo los socios. De estas, algunas pueden “renunciarse” en la Constitución de la Sociedad, pero otras no lo admiten.

Aquellas que lo admiten, es decir, que para corroborar su validez se debe observar si los Estatutos de la Sociedad los excluyó o no como causal de término, son:

a) el del socio que inició otra sociedad con el mismo giro
b) Insolvencia de uno de los socios
c) La muerte del socio.

Aquellas que no admiten pacto en contrario, son:

a) la del Gerente o Representante Legal que administra mal la sociedad y
b) La renuncia de un socio.

En el primer caso, debemos tener presente un principio fundamental: La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una Sociedad de Personas. Esto significa que lo que determina las ganas de trabajar juntos es con quien yo quiero trabajar, no otro, como por ejemplo, en la Sociedad por Acciones, donde no es relevante la persona, sino quien ostenta las acciones.

De lo anterior, esto se resuelve distinguiendo si el Representante Legal vigente se designó en los estatutos o después. Si se designo en los estatutos, y sobretodo, si es uno de los mismos socios, removido este judicialmente (pues debe demostrarse de esa manera que “mal administró”) la sociedad se disolverá.

El segundo es la renuncia de uno de los socios por motivo grave. La lógica es la misma, es decir, la Sociedad de Responsabilidad. Las sociedades de personas tienen su énfasis en la persona del socio, por ende, la renuncia de uno, puede poner fin a la sociedad. En este caso se deberá demandar la disolución con motivo de la renuncia del socio demandante por un motivo grave. Lo que el juez analizará es si, justamente, ese motivo es o no grave. D

La empresa nunca abrió y yo quiero salirme de sociedad de una vez.
Yo no firmé el contrato de arriendo .
No se contrato a nadie.
 
Se moverá a legalidad y derechos.... mas a la nochecita :sisi:
 
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