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¿ Es legal un anexo de contrato con pago de sueldo los 10?

panchullo

Hij@'e Puta
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Hola a todos

Asi tal cual ...en nuestra empresa nos quieren hacer firmar una anexo de contrato para hacernos pagar el día 10...

¿Que tan legal es esto ?

Saludos

Enviado desde mi moto g(30) mediante Tapatalk
 
Quiere convertirse en un empleado desechable? No? Entonces firme.
La comunidad cientifica de Antronio ya ha indicado que no estan los tiempos pa regodearse por weas.
No va a faltar el antroner que diga, eh ke las cuentah generan interezeh, llame para cambiar fechas de facturacion :buenaonda:
 
Quiere convertirse en un empleado desechable? No? Entonces firme.
La comunidad cientifica de Antronio ya ha indicado que no estan los tiempos pa regodearse por weas.
No va a faltar el antroner que diga, eh ke las cuentah generan interezeh, llame para cambiar fechas de facturacion :buenaonda:
Ok...

Hablando en serio....es legal o nop?


Enviado desde mi moto g(30) mediante Tapatalk
 
Es que si sería, si es que se convierte en una nueva fecha de ciclo...
Te pagaban a fin de mes, cierto? Lo ideal es que te paguen hasta el día 10 de este mes y desde ahora será todos los días 10 de cada mes, ese día se cierra tu ciclo.
Ya que el día de pago se pacta con el empleador, puede ser cualquier día, pero tiene que ser todos los meses iguales, no superar el mes. Me comprendes? :zippyuy:
 
Hola a todos

Asi tal cual ...en nuestra empresa nos quieren hacer firmar una anexo de contrato para hacernos pagar el día 10...

¿Que tan legal es esto ?

Saludos

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obvio q es legal pos weon, cual es el problema entre q te paguen el 1 , el 10 o el 18?
 
Es que si sería, si es que se convierte en una nueva fecha de ciclo...
Te pagaban a fin de mes, cierto? Lo ideal es que te paguen hasta el día 10 de este mes y desde ahora será todos los días 10 de cada mes, ese día se cierra tu ciclo.
Ya que el día de pago se pacta con el empleador, puede ser cualquier día, pero tiene que ser todos los meses iguales, no superar el mes. Me comprendes? :zippyuy:
Disculpando la ignorancia, si tiene contrato indefinido y siempre han pagado los 30, ya no se vuelve derecho adquirido?

Enviado desde mi SM-S918B mediante Tapatalk
 
En una de mis pegas me pagan el 10..... Tu creis que me importa la wuea???
Mientras los wnes paguen, yo no me preocupo
 
estan viviendo con lo justo, sobreviviendo mes a mes con el pago de sus clientes


yo igual estaria tirando cv por ahi
 
Tienes el derecho a NO firmar cualquier anexo al contrato original celebrado.

Ahora si te desordena con tus gastos, es problema es tuyo

Si estas a plazo fijo, olvidate de la renovación.

Si estas indefinido, y te cortan por el articulo 161, los puedes hacer pico ya que no se justifica. A menos que seas un flojo culiao y fallero
 
Disculpando la ignorancia, si tiene contrato indefinido y siempre han pagado los 30, ya no se vuelve derecho adquirido?

Enviado desde mi SM-S918B mediante Tapatalk
Nop... los derechos adquiridos se refieren a beneficios, regalias, prvilwgios, regaloneos, etc que no estan explicitados en algun documento o contrato y que se han entregado de manera regular en e tiempo. La fecha de pago debe indicarse en el contrato y debe ser una vez al mes. Como está en el contrato, cada cambio al contrato debe hacerse a traves de anexos, por lo tanto no es ilegal. Ilegal seria que cambien la fecha sin mutuo acuerdo. Los anexos cambian asuntos especificos, asi que a leerlo bien antes de firmar.
 
Hasta hace poco no era legal porque el plazo era el 5to día hábil del mes siguiente. Estos genios entre todas las reformas laborales que han hecho metieron la cuchufleta de pactar la fecha de pago entre trabajador y empleador, por lo tanto, sí sería legal. El detalle es que los períodos cambian de 10 a 10, por lo tanto los primeros diez días del mes corresponden al mes anterior. Termina siendo un webeo. Al fiinal, en términos prácticos puede que haya un desfase en el pago de cotizaciones, ya que si el descuento se hizo el 10 del mes ese monto debe enterarse en la AFP el mes siguiente. Se arma otra ensalada con el pago o devolución de horas extraordinarias.

Ahora no hay un plazo establecido como antes, aunque el período máximo a remunerar corresponde al mes y entiendo que un mes es enero, otro es febrero, el siguiente es marzo y así sucesivamente, y no tiene nada que ver con períodos de 30 días. Tema para discutir.

En mi caso los mandaría sin regreso a la CDSM, pero los tiempos coloridos y dignos que vivimos automáticamente convierten mi decisión en una mala estrategia.
 
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