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Arreglos En Dpto Arrendado

focory

Hincha Huevas
Registrado
2005/06/03
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Hola contertulios

Comparto mi caso con uds, para ayudar tmbién a quienes estén en situación similar:
Arrénde un dpto con fecha de inicio 1 de enero 2009. Pagué el mes de enero y de garantía como corresponde, etc. El dpto estaba en un estado bastante aceptable, a pesar de ser antiguo, piso flotante nuevo, la pintada de rigor.
Lo menos bueno eran otras cosas, como los pomos de las puertas interiores medios carreteados y sueltos, el seguro del ventanal principal malo (3er piso pero igual), soquetes de las ampolletas quebrados (con el consiguiente riesgo), y algunos enchufes muertos.
Y lo más importante (requiere más trabajo): logia sin llave para instalar una lavadora,aunque esta el tubo que recibe la manguera de desague.

Pregunta? De acuerdo a la Ley, debe el arrendador (dueño) debería arreglar la parte eléctrica y la instalacipon de una llave para lavadora, para asegurar el bienestar general del arrendatario, tal y como dice la ley?

Estamos claros que cuentas, gastos comunes y adicionales por iniciativa del arrendatario (con permiso del arrendador) son de costo del arrendatario.

Es decir, si el dpto presenta alguna falta o falla en sus prestaciones (equipo permanente del dpto) ¿quién responde, arrendador o arrendatario?

Espero que este tema lo vea tb Lothian, el hombre de letras y leyes por acá, por lo que me han sugerido

Muchas gracias

slds;):gafa:
 
Hola. El arrendador debe entregar el depto en perfectas condiciones para su uso, de esta manera, si existen cosas como una mala instalación eléctrica, es de su cargo repararlas. Lo anterior tiene su antecedente en el art. 1924 del Código Civil, donde señala que tiene tres obligaciones principales: a.- Entregar la cosa, b.- Obligación de mantener la cosa en tal forma que sirva al arrendatario c.- Obligación de evitar todas las molestias, perturbaciones o embarazos que pueda sufrir el arrendatario.

El art. 1927 señala que las mejoras "necesarias" de la cosa son de cargo del arrendador. Estas son las que si no están presentes, la cosa no sirve para el objeto que fue arrendado.

Las reparaciones las puedes realizar tú mismo y pueden ser descontadas de la próxima renta, pues como señala la ley las de éste tipo son de cargo exclusivo del arrendador. Lo que sí te podría recomendar es que antes de hacer cualquier cosa converses con el arrendador.

Saludos.
 
lothian dijo:
Hola. El arrendador debe entregar el depto en perfectas condiciones para su uso, de esta manera, si existen cosas como una mala instalación eléctrica, es de su cargo repararlas. Lo anterior tiene su antecedente en el art. 1924 del Código Civil, donde señala que tiene tres obligaciones principales: a.- Entregar la cosa, b.- Obligación de mantener la cosa en tal forma que sirva al arrendatario c.- Obligación de evitar todas las molestias, perturbaciones o embarazos que pueda sufrir el arrendatario.

El art. 1927 señala que las mejoras "necesarias" de la cosa son de cargo del arrendador. Estas son las que si no están presentes, la cosa no sirve para el objeto que fue arrendado.

Las reparaciones las puedes realizar tú mismo y pueden ser descontadas de la próxima renta, pues como señala la ley las de éste tipo son de cargo exclusivo del arrendador. Lo que sí te podría recomendar es que antes de hacer cualquier cosa converses con el arrendador.

Saludos.


Muchas Gracias Lothian por esta información detallada ;):gafa:
 
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