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Boleta De Honorarios

Kangurosky

Animal
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Estimados.

Tengo una consulta respecto a la emision de boleta de honoraios, ojala puedan orientarme.
Actualmente trabajo bajo contrato indefinido y en mis tiempo libres me dedico a ejercer algunas practicas que mi profesión me lo permite, desarrollando asesorías y vendiendo servicios a distintas empresa. La consulta es si puedo entregar una boleta de honorario en reemplazo de factura ya que solo cuento con iniciación de actividades como persona natural. Que tipo de garantía se le entrega al cliente al que se le emita una boleta en comparación con una factura???. Estas son recibidas para estos propositos o necesito iniciar actividades como persona juridica.

De antemano, gracias

Atte
David A.
 
La boleta de honorarios te permite acreditar la prestación de un servicio a una empresa. Creo que se contabiliza como gasto. No puedes vender productos (sino, ahi si tendrías que iniciar actividades en primera categoría y pasar a ser microempresario). El 10% del monto de tu boleta queda retenido por el cliente, o bien tú retienes el 10% de la boleta (en ese caso debes llevar un libro con esos apuntes sino el SII te afila)

En general es lo mas directo el uso de boletas de honorarios. Simple. Trabajo, Pago, Trabajo, Pago. No productos.

También puedes entregar facturas como persona natural, siempre que inicies actividades como Microempresa Familiar, averigua en tu municipio o en el SII. En preguntar no hay engaño :troll:. Ahora, si optas por el camino de la factura las reglas son otras
 
Gracias amigazo la verdad he estado averiguando y tienes razon, puedo emitir una factura como persona natural voy a averiguar al respecto.
Al fin y al cabo lo que yo realizo son servicios y puedo emitir una boleta electronica donde se retiene automaticamente el 10% ,si es que no me equivoco, me conviene cobrarlo y re retenerlo yo mismo para asi no tener problemas con papa fisco al momento de declarar las rentas...asi por lo pronto no deberia tener problemas en hacerlo mientras tanto de esa manera ??
 
Es mas fácil que el cliente te retenga el 10%, claro que igual te pueden cagar... si quieres asegurarte tú puedes retener el 10%, pero OJO, que si no llevas ese libro te pueden trollear :troll: por eso averigua... lo general es que el cliente te retenga el 10%.

Si son servicios, y no necesitas subcontratar, no te compliques la vida, boleta de honorarios electrónica no mas y punto ;)
 
Gracias amigazo la verdad he estado averiguando y tienes razon, puedo emitir una factura como persona natural voy a averiguar al respecto.
Al fin y al cabo lo que yo realizo son servicios y puedo emitir una boleta electronica donde se retiene automaticamente el 10% ,si es que no me equivoco, me conviene cobrarlo y re retenerlo yo mismo para asi no tener problemas con papa fisco al momento de declarar las rentas...asi por lo pronto no deberia tener problemas en hacerlo mientras tanto de esa manera ??
Es mas fácil que el cliente te retenga el 10%, claro que igual te pueden cagar... si quieres asegurarte tú puedes retener el 10%, pero OJO, que si no llevas ese libro te pueden trollear :troll: por eso averigua... lo general es que el cliente te retenga el 10%.

Si son servicios, y no necesitas subcontratar, no te compliques la vida, boleta de honorarios electrónica no mas y punto ;)

Efectivamente existen 2 maneras en la retención del 10%, o retienes tu o retiene la entidad a la cual prestas servicios, pero ojo que los contribuyentes de 1º categoría (empresas) están obligados a ser los agentes retenedores, así que lógicamente si prestas servicios a entidades o a "personas no naturales" debes emitir una boleta de honorarios donde se especifique al receptor de la boleta como agente retenedor del 10%. Por otro lado, si prestas servicios a personas naturales u otro similar, puedes retener dicho monto tu mismo, y a la vez emitir la boleta donde especifique que tu retienes. Si te toco a ti ser el retenedor del 10% tendrás que declarar dicho monto en el Formulario 29 (en el se declara el IVA, Impuesto único, retenciones, ppm, etc. En tu caso solo usaras la columna de retención) hasta plazo máximo el día 12 del mes siguiente a la emisión de la boleta. Y como ultimo paso, al año siguiente de haberte retenido esos montos, entre enero y marzo deberás hacer una Declaración Jurada con los montos que tu mismo te retuviste.

Lejos es mejor que te retengan el 10%, si no lo llegaran a declarar tienes varios instrumentos para alegar dichos montos. En cambio si te condoreas en no declararte o no hacer una D.J. de la multa no te va a salvar nadie :troll:

Ojala te haya servido esto y no hagas ni tal de buscar emitir facturas por que después del cacho no te sacara nadie :sconf:
 
Como dice el wn de arriba. Es mejor q te retengan el 10%. a empresas es más fácil, pq habitualmente las personas naturales no hacen la declaración jurada.
 
Como dice el wn de arriba. Es mejor q te retengan el 10%. a empresas es más fácil, pq habitualmente las personas naturales no hacen la declaración jurada.
 
Gracias por la ayuda de ambos ahora me queda mas clara la pelicula. Lo que me menciona tobal es totalmente cierto habia pasado ese importante detalle, ya que justamente le prestare servicios a una Empresa, por lo que no queda otra que ellos retengan el 10%. Vamos a ver como resulta esto de entregar boletas por un tiempo aunque al largo plazo se pierde plata, lo ideal seria tener un giro comercial, pero obviamente constituyendo una E.I.R.L para no comprometer demasiando mis bienes personales--Saludos y gracias nuevamente!
 
yo emito boletas por asesorías y las empresas me retienen el 10 %, es mas facil asi tu emites la boleta no mas y ellos te depositan , es lo mas comodo para ambas partes. SUERTE
 
A mi en lo personal me salen hartos trabajos para estudiantes y cosas así, y casi me estoy dedicando de exclusivo a eso. Que debería hacer? Yo generar la boleta, retener el 10%?, ellos deben tener iniciación de actividades también?
 
A mi en lo personal me salen hartos trabajos para estudiantes y cosas así, y casi me estoy dedicando de exclusivo a eso. Que debería hacer? Yo generar la boleta, retener el 10%?, ellos deben tener iniciación de actividades también?
Si es una empresa seria etc, ahorrate los tramites y que ellos te retengan el porcentaje.
Si, ya que ellos se encargaran de declarar tu 10% y así el otro año tu puedas obtener la devolución de ese 10%
 
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