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Boleta o factura?

Yulaw

Plasta
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Hola, tengo una duda referente a la emisión de boleta o factura según sea el comprador.

El dl 825 dice

Artículo 53.- Los contribuyentes afectos a los impuestos de esta ley(DECRETO LEY No 825, LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS) estarán obligados a emitir los siguientes documentos:

a)Facturas, incluso respecto de sus ventas o servicios exentos, en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios (115) y, en todo caso, tratándose de ventas o promesas de venta de inmuebles o de los contratos señalados en la letra e) del artículo 8o, gravados con el impuesto del Título II de esta ley.(116)

b)Boletas, incluso respecto de sus ventas y servicios exentos, en los casos no contemplados en la letra anterior.

Además esta informacion

No Más ¿Boleta o Factura?

Paralelamente, y como una forma de ordenar los procedimientos, los establecimientos comerciales no podrán mantener máquinas registradoras que emitan a la vez boletas y facturas, debiendo habilitar cajas especiales dedicadas exclusivamente a quienes realicen compras con facturas y otras de uso exclusivo para quienes compren con boletas.

El Servicio de Impuestos Internos recordó que de acuerdo con la ley la emisión de facturas está restringida a las operaciones entre vendedores y prestadores de servicios, por lo que los particulares deben solicitar sólo boletas por sus compras.

En este sentido, explicó que quienes todavía acostumbran solicitar factura como una manera de acreditar el dominio sobre los bienes adquiridos (particularmente cuando se trata de productos de mayor valor) pueden solucionar el problema exigiendo que en la respectiva boleta se registren detalladamente las características del producto y los datos de identificación del comprador.

Según entiendo yo entonces:

- está prohibido entregar factura a particulares, es decir, a cualquier ciudadano de a pie común y corriente aún cuando este la solicite por las razones que sea.

- estoy obligado entregar factura cuando preste servicios a intermediarios y a instituciones.

- cuando compro a distribuidores según lo de arriba ellos están obligados a entregar factura?(ya que soy prestador de servicios)

En general, a quiénes se debe y a quiénes no se debe entregar factura y/o boleta?
 
Factura: Conforme a los arts. 52,53 y 55 del DL 825 (Ley del IVA) debes entregar facturas respecto de operaciones gravadas con IVA respecto de otro contribuyente afecto a IVA (puede ser persona natural o jurídica )y en las oportunidades que señala el DL 825. (Sin perjuicio de que hay una norma especial respecto de los bienes raíces.- art. 17 inc. 6° de dicho DL)

Boleta: En los demás casos. (Cuando se trate de personas que no deben enterar al fisco el IVA, es decir que no sean contribuyentes de IVA)
 
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