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Duda pension alimentos y pension de sobrevivencia

terolela

Hincha Huevas
Registrado
2008/06/16
Mensajes
34
Hola a todos, tengo la siguiente duda:

La pensión de sobrevivencia, viene a complementar una pensión de alimentos fijada con anterioridad?? es decir, si una persona en vida, estaba obligada a pagar alimentos por 100, y luego de fallecer, el menor recibe una pension de sobrevivencia por 50, los herederos del causante deben 50 (que corresponde a la diferencia entre los alimentos y la pensión de sobrevivencia) o debe 100 ??

Además, como heredero, puedo pedir la rebaja de los alimentos fijados en vida del causante?

Gracias
 
Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos.
Requisitos que se deben cumplir para tener derecho a Pensiones de Sobrevivencia:

La o el cónyuge sobreviviente: Debe haber contraído matrimonio con el o la causante a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años si el matrimonio se verificó siendo el o la causante pensionado de vejez o invalidez. Estas limitaciones no se aplicarán si, a la época de fallecimiento, la cónyuge se encontrara embarazada o si quedaran hijos comunes.

Los hijos solteros deben cumplir uno de los siguientes requisitos:

  • Ser menores de 18 años.
  • Ser mayores de 18 años y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
    La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad; y
  • Ser inválido, cualquiera sea su edad; la invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 ó 24 años de edad, según corresponda. La invalidez puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de cumplir la edad máxima establecida en el segundo punto anterior.
La madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial: A la fecha del fallecimiento del afiliado deben ser solteros o viudos y vivir a expensas del afiliado o afiliada.

Los padres del afiliado: Sólo serán beneficiarios a falta de todas las personas indicadas en los números anteriores, siempre que a la fecha de fallecimiento del causante sean cargas familiares reconocidas.

Porcentajes de la pensión del afiliado a los que tiene derecho cada beneficiario de pensión de sobrevivencia:

  • 60% para el o la cónyuge
  • 50% para el o la cónyuge con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al 60% cuando dichos hijos dejen de tener derecho a pensión
  • 36% para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, reconocidos por el o la causante
  • 30% para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, reconocidos por el o la causante, con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al 36% cuando estos hijos dejen de tener derecho a pensión
  • 15% para cada hijo hasta los 18 años o mayores de 18 y menores de 24 solteros y estudiantes. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad. Este porcentaje se reducirá al 11% para los hijos declarados inválidos parciales al cumplir los 24 años de edad.
  • 50% para los padres siempre que a la época del fallecimiento del afiliado sean causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente y siempre que no existan las personas señaladas anteriormente.
Financiamiento de las Pensiones de Sobrevivencia causadas en vida activa (o cuando el trabajador recibía una Pensión Transitoria de Invalidez)

  • Si no están cubiertas por el Seguro se financian solamente con la Cuenta de Capitalización Individual (Cotizaciones más ganancias derivadas de la rentabilidad de su inversión, más el Bono de Reconocimiento).
  • Si están cubiertas por el Seguro, la A.F.P. enterará el Aporte Adicional que corresponda, con cargo a la o las Compañías de Seguros. Para ello se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y las Pensiones de Referencia de cada beneficiario. Una vez enterado el aporte en la Cuenta de Capitalización individual del causante, la A.F.P. pone el Saldo a disposición de los beneficiarios para que opten por una Modalidad de Pensión, suscribiendo la Selección de Modalidad.
Si el afiliado fallecido se encontrara pensionado se deben distinguir las siguientes situaciones:

  • Si el afiliado hubiere estado pensionado de acuerdo a la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata, los beneficiarios deberán comunicar el fallecimiento a la Compañía de Seguros que estuviera pagando la Renta Vitalicia, con el fin de que ésta pague las pensiones de sobrevivencia que correspondan.
  • Si el afiliado hubiere estado pensionado de acuerdo a la modalidad de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, y se encontrara percibiendo Renta Temporal, los beneficiarios deberán ejercer su derecho a pensión mediante la suscripción del formulario "Solicitud de Pensión de Sobrevivencia", adjuntando el Certificado de Defunción respectivo.Los beneficiarios pueden optar por anticipar la Renta Vitalicia Diferida o distribuir la Renta Temporal del afiliado entre ellos, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley.
  • Si el afiliado hubiere estado pensionado de acuerdo a la modalidad de Renta Vitalicia Diferida; los beneficiarios deberán proceder en la forma señalada para la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata.
  • Si el afiliado hubiere estado pensionado de acuerdo a la modalidad de Retiro Programado, los beneficiarios deberán ejercer su derecho a pensión mediante la suscripción del formulario "Solicitud de Pensión de Sobrevivencia", adjuntando el Certificado de Defunción respectivo.
 
Sobre lo primero no cacho hermanito. Me tincaria que se siguen debiendo los 100 mientras no se solicite rebaja.

Si eres alimentante y tus circunstancias son distintas que las del causante, pienso que deberias pedir la rebaja, tomando en cuenta que dicha pensión de supervivencia "alivia" las necesidades del alimentario (el menor).

Pd. Creeme un 25% no más pq desconozco y/o no recuerdo el tema de alimentos y sucesión.
 
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