• ¿Quieres apoyar a nuestro foro haciendo una donación?, entra aquí.

Reclamo en cobranza laboral

terolela

Hincha Huevas
Registrado
2008/06/16
Mensajes
34
Hola a todos

Hace un tiempo, según lei por aca mismo, se podia eliminar una orden de arresto por deuda previsional, pidiendo al tribunal que declarase la tramitacion negligente de la AFP. En mi caso, desde que se obtuvo la orden de arresto, el juicio quedo abandonado por mas de 6 años, por lo que podría ser calificado como negligente a mi entender. Al solicitarlo, y despues de notificarse a la AFP de mi solicitud, el tribunal resolvió esto:

"y, teniendo presente que la normativa aplicable al presente procedimiento ejecutivo
previsional, especialmente lo preceptuado en el artículo 4 de la ley N° 17.322, establece
que el mecanismo idóneo para hacer valer la petición formulada corresponde al ejercicio
de la acción de reclamo respectiva, se rechaza la solicitud planteada, por no ser ésta la vía
procesal destinada al efecto."

La solicitud la hice como "solicitud que indica" y ahí argumente todo lo necesario. Según entiendo, no existe un procedimiento especial para solicitarlo, o si?

Gracias
 
1.- paga las cotizaciones wn oh!
2.- La Católica
3.- La acción de reclamo es para los trabajadores
4.- Paga un abogado...;
 
Lo que hice, fue con el acuerdo del trabajador y a nombre de él, porque sabe que fue producto de una estafa. Por otro lado, si fuese un monto mayor, crees que el juicio hubiese quedado abandonado por mas de 6 años????
La pregunta era, cómo se interpone esa acción de reclamo?? porque no necesita de abogado según dice la ley
 
1,. Al ser acciones de Orden Público, una vez reclamadas el trabajador no se puede desistir de ellas, y si la institución no se apersona, se cobrar una multa, pero de igual forma se seguirá adelante con el cobro ejecutivo de las cotizaciones adeudadas (la ley dice que incluso de oficio).

2.- El trabajado NO necesita abogado, se entiende que el ejecutado si

3.- Si lo que dices es verdad, tienes las causales del Art. 5 de la misma Ley, pero SI necesitas un abogado para eso.
 
Volver
Arriba