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Hij@'e Puta
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Abogados afirman que las entidades bancarias tienen la responsabilidad civil de prestar un servicio seguro y tener la capacidad de resguardarlo.
SANTIAGO.- Este miércoles la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Banco Santander Chile a pagar una multa de $1.400.000 por infringir la ley de protección del consumidor por giros de una cuenta realizados sin autorización de una clienta. A pesar de que la titular de la cuenta realizó el debido proceso de denuncia por los $400.000 que le habían sido robados a través de un cajero automático, la entidad bancaria no respondió. "Las empresas deben responder siempre que se extienda su deber de profesionalidad", asegura el director del Sernac, Ernesto Muñoz, y aclara que lo anterior hace referencia a que es responsabilidad del banco "tener mecanismos asociados a los medios de pago que tengan prevención anti-fraudes; y ante un robo de una tarjeta, la entidad siempre tiene la obligación de chequear la identidad de quien la usa". Esto quiere decir, según Muñoz, que "sin necesidad de que exista un seguro comprometido", la entidad financiera tiene que responder porque deben mantener dichos medios de pago seguros.
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comentario de usuario EMOL: " Pero obvio!! Quién es el dueño del cajero?? Quién es el dueño de la infraestructura?? Quién es el dueño de la seguridad?? Quién es el dueño del servicio?? Quién te entregó la fucking tarjeta?? ELLOS!!! Y por todo eso TE COBRAN!! "