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De la forma deliberada en que el Gobierno no aplica la Ley y el Reglamento de Extranjería.

kuv

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Después de haberme leído el reglamento de extranjería de 1984 (que detalla mucho más lo estipulado en la ley de extranjería), haré mención a algunos artículos del reglamento que son importantes para tener en cuenta, y de como el gobierno de forma deliberada no ha aplicado la ley y reglamento de extranjería, he incluso, de como la ha aplicado de un modo propio contrario a la ley por medio de creaciones propias:


Artículo 4°.- Corresponderá a Policía de Investigaciones de Chile, o a Carabineros de Chile en aquellos lugares donde no existen Unidades de Policía de Investigaciones, controlar el ingreso y egreso de los extranjeros e impedir que entren o salgan del territorio nacional personas que no cumplan los requisitos.


La PDI en la actualidad no fiscaliza a los inmigrantes y extranjeros una vez que se encuentran dentro del país. A ningún extranjero por ejemplo se le pide su documentación para verificar si su visa o tarjeta de turismo ha caducado o no, no existe fiscalización en Chile a ese respecto.-


Artículo 9°.- Los extranjeros podrán ingresar a Chile en calidad de turistas, residentes oficiales o inmigrantes.
Los turistas podrán permanecer en el país hasta por un plazo de 90 días, prorrogables en la forma que determina el Título III.
Los residentes oficiales podrán permanecer en Chile, en esta calidad, hasta el término de las respectivas misiones oficiales.
Los residentes podrán permanecer en el territorio nacional por los plazos que señalen las respectivas visas, y en la forma y condiciones que determina el Título II.


Los turistas solo pueden permanecer en Chile máximo 90 días. Los extranjeros con visa de residencia pueden permanecer solamente lo que su visa de trabajo o de estudios indique. Sin embargo, otra vez, nadie lo fiscaliza.


Artículo 15°.- Para otorgar visaciones a los extranjeros que deseen ingresar al país en la calidad de residentes, los funcionarios del Servicio Exterior, previamente, deberán verificar que no existan a su respecto causales de prohibición o impedimento de ingreso, y exigirles, a lo menos, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Acompañar a su solicitud los documentos que acrediten su profesión u oficio, estado civil, actividades a realizar en Chile, solvencia económica, estudios, contratos, según corresponda a la visación solicitada y demás certificados que se estime necesario;
b) Acreditar buenos antecedentes mediante informes emanados de autoridades competentes;
c) Certificado de salud para los fines prescritos en el artículo 26°;
d) Comprometerse por escrito, mediante una declaración jurada, a no participar durante su permanencia en Chile en la política interna ni en actos que puedan inferir molestias a los Gobiernos con los cuales se mantienen relaciones amistosas y a respetar y cumplir la Constitución Política, las leyes y demás disposiciones que rijan en el territorio de la República.


Este debe ser uno de los artículos más importante del Reglamento. En Chile YA EXISTEN bastantes exigencias a los inmigrantes que desean residir en el país: 1. Documentos que acrediten la actividad y solvencia económica del extranjero, contrato de trabajo en caso de entrar con visa de trabajo, una carta de buenos antecedentes, e incluso un certificado de salud (lo que nos habría ahorrado todos los casos de lepra, tuberculosis y vih).-
El problema es que los extranjeros honestos que reconocen que vienen a residir a Chile son muy pocos, y la gran mayoría de los inmigrantes entran como turistas sin ser turistas, a los que naturalmente no se les pide éstas exigencias.-


Artículo 18°.- Las empresas de transporte internacional de pasajeros deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Abstenerse de conducir pasajeros con destino a Chile que no estén premunidos de la documentación idónea que los habilite para entrar al país, de acuerdo con la respectiva calidad de ingreso;
2. Cuidar que los tripulantes extranjeros de sus medios de transporte no continúen en el país sin la debida autorización;
3. Velar que el personal de su dependencia cumpla con las disposiciones legales y las del presente Reglamento;
4. Reembarcar, por su propia cuenta, en el menor tiempo posible y sin responsabilidad para el Estado, a los pasajeros cuyo ingreso sea rechazado por carecer de documentación o no estar en regla la que tuvieren. La misma obligación tendrá con respecto a los tripulantes extranjeros que queden en el territorio nacional sin contar con la debida autorización, y
5. Ningún medio de transporte internacional podrá salir del territorio nacional sin que antes se haya practicado la revisión total de los documentos de sus pasajeros y de su tripulación por las autoridades de control, hecho que se hará constar con la firma y timbre correspondiente.
Las agencias consignatarias de las empresas de transporte, responderán solidariamente con las propias empresas por el incumplimiento de estas obligaciones.


Es decir, las líneas aéreas también tienen la obligación de hacer cumplir la ley. Particularmente importante es el punto 4, en donde la aerolínea que trae a personas sin la documentación correspondiente es obligada a reembarcar a aquellas personas a su país de origen. Por lo tanto, se le podría obligar perfectamente a LAW a que reembarque a todos los falsos turistas haitianos que llegan a Chile.


Artículo 26°.- Se prohíbe el ingreso al país a los siguientes extranjeros:
1. Los que propaguen o fomenten de palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia, el orden social del país o su sistema de gobierno; los que estén sindicados o tengan reputación de ser agitadores o activistas de tales doctrinas y, en general, los que ejecuten hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional, la seguridad interior o el orden público del país y los que realicen actos contrarios a los intereses de Chile o constituyan un peligro para el Estado;
2. Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, a la trata de blancas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres;
3. Los condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de crímenes y los prófugos de la justicia por delitos no políticos;
4. Los que no tengan o no puedan ejercer profesión u oficio, o carezcan de recursos que les permitan vivir en Chile sin constituir carga social;
5. Los que sufren enfermedades respecto de las cuales la autoridad sanitaria chilena determine que constituyen causal de impedimento para ingresar al territorio nacional;
6. Los que hayan sido expulsados u obligados al abandono del país por resolución o decreto supremo sin que previamente éstos se hayan derogado;
7. Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en el Decreto Ley N° 1.094, de 1975, sus modificaciones, y las del presente Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 57° y 166°, y 8. Los que habiendo incurrido en la comisión de los delitos especificados en el inciso primero del artículo 145° y en el artículo 146° y a su respecto hubieren prescrito las acciones penales o las penas correspondientes, en su caso, encontrándose fuera del territorio nacional.


Otro artículo muy importante. A diferencia de lo que sostienen algunos de nuestros políticos de la necesidad de crear una ley para impedir el ingreso de delincuentes ya existe esto en nuestra legislación, sin embargo, no se aplica.
También, es importante mencionar el requisito del número 4, que exige una profesión u oficio para venir a Chile, e impide el ingreso de los que carecen de recursos que les permita vivir en Chile sin constituir una carga social, sin embargo, otra vez no se aplica.




Artículo 37°.- Deberá contener asimismo, una cláusula especial en virtud de la cual el empleador o patrón se compromete a pagar al trabajador y demás miembros de su familia que se estipulen, el pasaje de regreso a su país de origen o al que se convenga. Podrá exigirse, además, la garantía que se estime conveniente para asegurar dicho pago.

Esto es respecto a la visa de trabajo. Todo empleador que contrataba a un extranjero, tenía la obligación de pagarle el pasaje de vuelta al extranjero una vez que el contrato había terminado, por eso es que la contratación de extranjeros cuando se aplicaba la ley, era cara y no salía a cuenta para el empleador. Sin embargo, el gobierno en el año 2015 SUPRIMIO aquella exigencia, una medida que sin lugar a dudas ha beneficiado al extranjero pero que perjudicó a muchos trabajadores chilenos: http://www.cooperativa.cl/noticias/...que-se-queden-cesantes/2015-02-28/120952.html


Artículo 49°.- Se otorgará visación de residente temporario al extranjero que tenga el propósito de radicarse en Chile, siempre que acredite tener vínculos de familia o intereses en el país o cuya residencia sea estimada útil o ventajosa.
Se podrá otorgar esta misma clase de visación a los miembros de su familia que vivan con él, entendiéndose por tales al cónyuge, padre o hijos de ambos o de uno de ellos, en la condición de dependientes y no podrán realizar actividades remuneradas en el país.
Los titulares de esta visación podrán desarrollar cualesquiera clase de actividad lícita en el país.



Esta es la figura del “residente temporario”, por un plazo máximo de un 1 año. El artículo 50 enumera cuando se debe conceder ésta visa; cuando por intereses del país o cuando la residencia es considerada útil, en resumen, se trata de ciertas profesionales (empresarios, médicos, profesores, científicos, etc) o en casos de venir por un tratamiento médico. Es decir, es una visa bien delimitada.-


Artículo 87°.- Tendrán la calidad de turistas los extranjeros que ingresen al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestiones de negocios, familiares, religiosos u otros similares, sin propósito de inmigración, residencia o desarrollo de actividades remuneradas.
Todo turista deberá acreditar, cuando lo estime necesario la autoridad policial de frontera, que tiene los medios económicos suficientes para subsistir durante su permanencia en el país.
Los turistas podrán permanecer en Chile hasta por un plazo no mayor de 90 días. La autoridad de control podrá excepcionalmente limitar la permanencia del turista por un plazo inferior; en estos casos, el interesado podrá obtener del Ministerio del Interior o de la autoridad administrativa correspondiente, la ampliación de este plazo. Esta actuación administrativa estará exenta del pago de derechos.


Artículo 100°.- Se prohibe a los turistas desarrollar actividades remuneradas, aún cuando éstas sean canceladas en el extranjero. Sin embargo, el Ministerio del Interior, Gobernación Provincial e Intendencia de la Región Metropolitana, podrá autorizarlos para que, en casos calificados, trabajen en el país por un plazo no mayor de 30 días, prorrogables por períodos iguales hasta el término del permiso de turismo.

Otro de los artículos fundamentales. Esta claro que el 99% de los inmigrantes ilegales llegan al país como turistas sin ser turistas realmente, engañando a la autoridad competente. También, según este mismo artículo, se establece que ningún turista puede desarrollar actividades remuneradas (por eso, NO SE ENTIENDE que el gobierno otorgue visas de trabajo a turistas e inmigrantes ilegales, eso claramente se encuentra fuera del marco legal, lo que es reafirmado por el artículo 152).-
Lo otro importante es que requiere acreditar que los inmigrantes tienen los medios económicos suficientes para subsistir durante su permanencia en el país, algo que evidentemente, no se aplica.



Artículo 102°.- Los turistas podrán solicitar el cambio de su calidad por la de residente o residente oficial, según proceda, si se hallaren comprendidos en algunos de los siguientes casos:
1. El cónyuge de chileno y los padres e hijos de él;
2. El cónyuge y los hijos del extranjero que resida en el país con alguna visación o con permanencia definitiva, y los padres del extranjero mayor de 18 años que resida en el país en alguna de las condiciones anteriores;
3. Los ascendientes de chilenos;
4. Los hijos extranjeros de chilenos por nacionalización;
5. Los profesionales y técnicos que prueben su calidad mediante títulos legalizados y acrediten su contratación o que ejercerán efectivamente en Chile, como tales;
6. Los profesores que sean contratados por organismos educacionales del Estado o reconocidos por él, siempre que acrediten su calidad de tales mediante títulos legalizados;
7. Los que sean designados o contratados para el desempeño de cargos para los cuales ordinariamente se conceden visaciones de residentes oficiales.
8. Los que invoquen la calidad de refugiados o asilados políticos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 60°;
9. El cónyuge y los hijos de extranjeros señalados en los cuatro números anteriores. El beneficio podrá impetrarse de consuno o separadamente y
10. Los que en concepto del Ministerio del Interior sean acreedores a este beneficio, caso en el cual se concederá mediante resolución fundada.


Ciertamente un mal artículo. Si bien este artículo permite el cambio de la calidad de turista a residente, son causas bien acotadas, la más amplia es la quinta, pero de igual modo se debe acreditar un título legalizado y también se debe hacer la solicitud.


Artículo 138°.- Pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios:
1. Los condenados en Chile por crimen o simple delito.
En los casos de procesados cuya solicitud sea rechazada, podrá ordenarse su permanencia en el país hasta que recaiga sentencia firme o ejecutoriada en la causa respectiva, debiendo disponerse a su respecto, y por el tiempo que sea necesario, algunas de las medidas legales de control;
2. Los que hagan declaraciones falsas al solicitar la cédula consular, la tarjeta de turismo, el registro, la cédula de identidad, visaciones y sus prórrogas o permanencias definitivas y, en general, al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas;
3. Los que durante su residencia en el territorio nacional realicen actos que puedan significar molestias para algún país con el cual Chile mantenga relaciones diplomáticas o para sus gobernantes;
4. Los que por circunstancias ocurridas con posterioridad a su ingreso a Chile queden comprendidos en los N°s. 4 ó 5 del artículo 26°;
5. Los que infrinjan las prohibiciones o no cumplan las obligaciones que les impone el D.L. 1.094 de 1975, y sus modificaciones posteriores y el presente Reglamento;
6. Los que no observen las normas sobre plazos establecidos en este reglamento para impetrar el respectivo beneficio;
7. Los residentes sujetos a contrato que por su culpa dieren lugar a la terminación del respectivo contrato de trabajo, y
8. Los que no cumplan con sus obligaciones tributarias.
Asimismo, podrán rechazarse las peticiones por razones de conveniencia o utilidad nacional.


El número dos de este artículo permite que respecto de aquellas personas que hagan declaraciones falsas para solicitar una visa o tarjeta de turismo, se les puede impedir el ingreso al país. Por lo tanto perfectamente se podría aplicar este artículo para impedir el ingreso de los falsos turistas al país en los aeropuertos.



Artículo 148°.- Los extranjeros que continuaren permaneciendo en Chile, no obstante haberse vencido sus respectivos permisos, entendiéndose que ello ocurre cuando han expirado los plazos para presentar la correspondiente solicitud de prórroga, visación o permanencia definitiva, serán sancionados con multas de 0,22 a 4,46 ingresos mínimos, sin perjuicio que pueda disponerse su abandono obligado del país o expulsión.

A los turistas que se les pasa el plazo de los 90 días perfectamente se les puede expulsar, sin embargo, no se hace ya que nadie fiscaliza.



Artículo 152°.- Para dar ocupación a los extranjeros será necesario que éstos previamente acrediten su residencia o permanencia legal en el país, y estén debidamente autorizados para trabajar y habilitados para ello.
Será de responsabilidad del empleador o persona bajo cuya dependencia se encuentre el extranjero, comunicar por escrito a la autoridad competente que corresponda, en el término de 15 días, cualquier circunstancia que altere o modifique su condición de residencia.
Si con motivo de infracción a las normas precedentes se aplicare al extranjero la medida de expulsión del territorio nacional, la persona, empresa o institución empleadora, deberá sufragar los gastos que originen su salida.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multas de 0,22 a 11,14 ingresos mínimos por cada infracción.


ESTE ARTICULO ES MUY IMPORTANTE, pues establece que hay variadas obligaciones para el empleador en caso de contratar a un extranjero, la más importante es que DEBE ACREDITAR LA RESIDENCIA O PERMANENCIA LEGAL EN EL PAÍS DEL INMIGRANTE, y eso no se está cumpliendo.
Se les está dando trabajo a personas que vienen como TURISTAS, e incluso a personas que están en situación irregular, algo que la ley no lo permite, por lo tanto hay que insistir en esto. He incluso se puede infraccionar a la empresa que contrata inmigrantes sin cumplir aquella exigencia legal. Pero evidentemente, tampoco se cumple esto.
Lo más surrealista, es que extranjería pasando por encima de la ley, ha llegado a la desfachatez de imprimir en los formatos de solicitudes de visa de trabajo la calidad de “turista” de la persona que solicita ésta visa, siendo que evidentemente la ley no lo permite.
Acá está el formato de la solicitud de la visa de trabajo ilegal (ver el número 9 que permite a los turistas solicitarla): http://www.extranjeria.gob.cl/filesapp/solicitud SUJETA A CONTRATO POR CORREO.pdf
Sin lugar a dudas, que esto es una de las cosas que mas ha incentivado la llegada masiva de inmigrantes, pues además de no exigirles ningún requisito para acreditar su calidad de turista, una vez que se asientan extranjería les permite obtener facilmente una visa de trabajo.



Artículo 156°.- Los propietarios, administradores, gerentes, encargados o responsables de hoteles, residenciales o casas de hospedaje que alojen a extranjeros, como asimismo, los propietarios o arrendadores que convengan o contraten con ellos arrendamiento, deberán exigirles, previamente, que acrediten su residencia legal en el país. De ello se dejará expresa constancia en el registro de pasajeros o en el acto o contrato correspondiente. El incumplimiento de esta obligación será sancionada con multa de 0,22 a 4,46 ingresos mínimos.

Si, también se puede multar a los chilenos que arriendan y subarriendan a inmigrantes ilegales. Pero otra vez, nadie hace cumplir la norma.



Artículo 165°.- Sorprendido que sea un extranjero contraviniendo alguna de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, la autoridad policial procederá a tomarle la declaración pertinente, le retirará la cédula de identidad chilena si el permiso de residencia respectivo no se encuentra vigente, le señalará una localidad de permanencia obligada, por el lapso necesario para los fines señalados en el artículo precedente y le fijará la obligación de comparecer periódicamente a la respectiva Unidad Policial.
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad policial podrá retener cualquier otro documento de viaje de un extranjero para efectos de dar cumplimiento a una medida de expulsión dictada en su contra.
Los antecedentes relacionados con la infracción y las medidas de control adoptadas se pondrán en conocimiento del Ministerio del Interior o Intendencia Regional por conducto de Policía de Investigaciones de Chile, para los efectos de que se apliquen al infractor las sanciones que pudieren corresponderle.
Será causal suficiente para expulsar del país al extranjero el que eluda las medidas de control y traslado dispuestas en su contra.



Más fiscalización por parte de la PDI que no se cumple ni se aplica.



Artículo 177°.- Corresponderá al Ministerio del Interior la aplicación de las disposiciones del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, sus modificaciones y del presente Reglamento.

Artículo 178°.- Corresponderá al Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior:
1. Aplicar y supervigilar directamente el cumplimiento de las normas del presente Reglamento;


Como hemos podido observar, el Ministerio del Interior y el Departamento de Extranjería y Migración, de forma deliberada, se ha negado a aplicar ésta ley y reglamento, a pesar de que es su obligación de que ésta ley se aplique.-



¿Qué motiva al gobierno para hacer esto, de hacer algo evidentemente grave como es el hecho de no aplicar la ley, he incluso, aplicarla de forma contraria a la ley?, se podrán establecer varias teorías respecto a las motivaciones que tendrá el gobierno para cometer estas irregularidades, pero ahí ya no quiero entrar, solo quería hacer presente de como en los hechos la ley y el reglamento de inmigración no se están aplicando y es pura letra muerta.
 
Última edición:
El punto "Artículo 37°.- Deberá contener asimismo, una cláusula especial en virtud de la cual el empleador o patrón se compromete a pagar al trabajador y demás miembros de su familia que se estipulen, el pasaje de regreso a su país de origen o al que se convenga. Podrá exigirse, además, la garantía que se estime conveniente para asegurar dicho pago.

Esto es respecto a la visa de trabajo. Todo empleador que contrataba a un extranjero, tenía la obligación de pagarle el pasaje de vuelta al extranjero una vez que el contrato había terminado, por eso es que la contratación de extranjeros cuando se aplicaba la ley, era cara y no salía a cuenta para el empleador. Sin embargo, el gobierno en el año 2015 SUPRIMIO aquella exigencia, una medida que sin lugar ha dudas a beneficiado al extranjero pero que perjudicó a muchos trabajadores chilenos: http://www.cooperativa.cl/noticias/...que-se-queden-cesantes/2015-02-28/120952.html"

Es especialmente grave que se haya supimido. Tanto para los chilenos como para los extrajeros. Si un extranjero aca se queda sin trabajo, esta varado. Igual que un chileno diran algunos, pero resulta que si se haya solo , esta aun mas solo ; no tiene familiares donde ir, ni conocidos a los que pedir trabajo o ayuda.-
 
y lo peor de todo es que los presidentes son meros titeres, con la llegada del piñi de seguro la cosa no cambiara mucho.
 
Todos deberian leer este magnifico post de este foro español para que entiendan de una vez que nada de lo que esta pasando es casualidad: http://www.burbuja.info/inmobiliari...nes-detras-de-inmigracion-pruebas-insaid.html

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Es que esta ley es mala porque esta esha en la dirrtadurah :grito:
 
Es que esta ley es mala porque esta esha en la dirrtadurah :grito:

el marxismo les ha obnubilado Ia cognicion a muchos pero si pinochet aun seguiria gobernando seguramente estaria sucediendo Io mismo porque ese simio solo se Iimitaba a seguir Ias ordenes de (((kissinger y friedman)))
 
Con esto queda claro porque quieren una nueva ley, quieren una de fronteras abiertas y lo peor de todo es que van a pasar otra ley, con la justificación de regular la inmigración, pero en realidad van a eliminar cualquier cosa que la regule. Así los típicos hippies culiaos ciudadanos de la humanidad felices.
 
Desde que tengo memoria que uno de los rasgos más nombrado los políticos para atraer inversionistas y dar buena imagen afuera eran:

"Chile es un país donde se cumplen las leyes, que las reglas siempre son claras y no se cambian según quien gobierne, como si se hace en otros países de AL"

Esa wea la escuché mínimo mil veces de wns de la Concertación o alianza desde siempre.
No se que mierda hago pagando impuestos, cumpliendo regulaciones si al final la wea ya está desdibujada.
 
GRANDE SU POST !
Estan preocupados de la grave acusación que se ha hecho en el antro : http://www.msn.com/es-cl/noticias/nacional/visas-temporales-registran-fuerte-aumento-en-los-últimos-11-años/ar-AAq2pAL?li=BBxTanL&ocid=spartandhp . Mire lo que afirman estos dos "Pablo Valenzuela tiene la misma convicción que Sandoval: “Nuestra política migratoria debiera responder a esta realidad contemplando una visa de expectativa laboral, la cual por un período acotado, un año por ejemplo, te permita buscar trabajo. Lo que no puede pasar, y que sucede hoy, es que la persona migrante deba depender de un tercero, en este caso un privado, para poder obtener un permiso de residencia”. Esto es poco menos decir que cualquiera puede tener residencia aunque venga a mendigar .

Y efectivamente confirman que lo de la clausala fue simplemente para favorecer a los "empleadores" aunque este fuera un trabajo de temporero "“La cláusula de viaje (de la sujeta a contrato) implicaba que el empleador, al terminar la relación laboral con la persona migrante, a este último se le caducaba la visa y el empleador debía costear el viaje del trabajador y su familia a su país de origen”. Esta situación generaba un impacto en los extranjeros que buscan trabajo, ya que no todos quienes ofrecen puestos laborales estaban dispuestos a financiar estos pasajes."
 
Pienso que muchos de los comunachos no pueden ser tan huevones, y saben muy bien de la cagada que está quedando con la inmigración descontrolada. Pero bien, el odio hacia la derecha es más fuerte que el bienestar del "pueulo", y saben que probablemente vendrá la derecha.

:hands:
 
Es especialmente grave que se haya supimido. Tanto para los chilenos como para los extrajeros. Si un extranjero aca se queda sin trabajo, esta varado. Igual que un chileno diran algunos, pero resulta que si se haya solo , esta aun mas solo ; no tiene familiares donde ir, ni conocidos a los que pedir trabajo o ayuda.-

A mi me parece más grave que el gobierno confeccione formularios de visa de trabajo enfocados a turistas (número 9 del formulario), ya que además de ser algo que no permite la ley, con eso se está incentivando la llegada de inmigrantes ilegales (turistas que en realidad quieren residencia):
http://www.extranjeria.gob.cl/filesapp/solicitud SUJETA A CONTRATO POR CORREO.pdf

En todo caso, a final de cuentas ilegal o legal da lo mismo, si a nadie expulsan en este país... :hands:
 
Es lo mismo que pasa en algunos sectores de la Araucanía donde no hay estado de derecho.

Pero los monos porfiados de La Moneda se tiran con todo para defender lo indefendible.

Cuando un gobierno empieza a hacer la vista gorda de las leyes, estamos ante el principal responsable de la pérdida de la estructura base del sistema sobre la cual la ciudadanía puede confiar y proyectarse.

Escribir con la mano y borrar con el codo es clásico de la izquierda.



Enviado desde mi Redmi Note 3 mediante Tapatalk
 
Lo único que espero es que sean investigados y sentenciados todos los malditos hijos de perra que hicieron esto posible... por algo arrancó el sandoval, algo le dio miedo o no? , porque no creo que su renuncia se deba a que el gobierno aún no envie el proyecto de ley de la reforma inmigratoria... esa weá es cuchufleta aquí y en la quebrá del ají :sisi:
 
el principal responsable de esto y sindicado como traficante de inmigrantes tiene nombre y apellido:

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Ese wn trabaja en ambos conglomerados, hace unas semanas lo ví en el comando de Evopoli, gestionando unas cosas. Ya tiene todo cocinado

En cuanto al reglamento, son varios, falta uno general que se dictó el 2015, y una serie de reglamentos regionales que se dictaron entre el 2010-2015, en donde destaco uno de antofagasta, de uso interno y que es basicamente la misma wea que querIa :monomeon: Sandoval para Chile.
 
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