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#DecretoEspía: el desconocido reglamento con que el Gobierno pretende espiar tu actividad online

Ikari

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Update 1 de septiembre:

Atención todos: el #DecretoEspía ya es público. Y es una mierda:


https://www.derechosdigitales.org/11400/que-dice-el-llamado-decreto-espia/


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Update 28 de agosto:

Durante el reciente fin de semana la misma ONG Derechos Digitales publicó un artículo en donde profundizan sobre el alcance de esta regulación y se hace cargo de las declaraciones del Ministerio de la Verd... Perdón, digo Ministerio del Interior. Se recomienda encarecidamente su lectura:
Gobierno de Chile busca aumentar su capacidad de vigilancia, aunque sea inconstitucional


Hace poco, la prensa reveló los lineamientos centrales de la iniciativa del Gobierno chileno para modificar el reglamento de interceptación de comunicaciones y conservación de datos.

POR PABLO VIOLLIER
24 de Agosto, 2017

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Esta semana, gracias a la labor del periodismo de investigación, la ciudadanía ha podido tener acceso al contenido del decreto que modifica el reglamento de interceptación de comunicaciones, que hasta el momento se había mantenido en secreto. Estas revelaciones son de la mayor gravedad y merecen la condena de toda la ciudadanía.

¿Qué dice el decreto?

La nueva normativa pretende modificar la obligación que tienen las compañías de retener los datos de las comunicaciones que se realizan en Chile, extendiendo el período de almacenaje de uno a dos años.

Igual de preocupante que la extensión del período de retención, resulta el hecho que el decreto pretenda aumentar -en tipo y número- los datos sobre las comunicaciones que son almacenadas por las compañías de telecomunicaciones, ampliando además este registro a todos los tipos de comunicaciones que se realizan en Chile, incluyendo:

  • Datos de titular.
  • Llamadas que realiza.
  • Con quiénes se comunica.
  • Los sitios que visita en internet.
  • Tráfico de dato y voz de las comunicaciones.
  • Datos de las comunicaciones a través de sistemas de mensajería, como WhatsApp.
  • Ubicación georeferenciada de todos los clientes.
Se suele argumentar que todos los datos anteriormente mencionados no son sensibles, puesto que no dan cuenta del contenido de las comunicaciones, sino que son datos sobre las comunicaciones; solo son “metadatos”.

Sin embargo, existe abundante evidencia de que los metadatos pueden decir incluso más que el contenido de las comunicaciones, ya que permiten realizar un análisis de los patrones de comportamiento del afectados, sus hábitos e incluso predecir su comportamiento futuro. De ahí que sea discutible la legitimidad de las medidas que obliguen a establecer una retención general de metadatos (de todos los habitantes del país), más aún cuando esta práctica ha sido declarada ilegal en otras latitudes.

El decreto además cuenta con un artículo que prohíbe a las compañías de telecomunicaciones la implementación de cualquier tipo de tecnología que pudiese entorpecer la entrega de esta información, lo que puede implicar un obstáculo importante para la implementación del cifrado de las comunicaciones.

No solo eso: el decreto establece la posibilidad de exigir a cualquier persona, jurídica o natural, almacenar datos comunicacionales, mediante una orden judicial. Eso significa, por ejemplo, que se le podría pedir a un medio de comunicación que almacene los datos de las comunicaciones de sus periodistas con sus fuentes, lo mismo respecto a una universidad con sus estudiantes o una organización de activistas con sus miembros.

Como ha señalado el (ex) Relator Especial para la Libertad de Expresión de Naciones Unidas, Frank La Rue, “Las leyes nacionales de conservación de datos son invasivas y costosas, y atentan contra los derechos a la intimidad y la libre expresión (…) aumentando considerablemente el alcance de la vigilancia del Estado, y de este modo el alcance de las violaciones de los derechos humanos”.

El decreto es inconstitucional

Actualmente, tanto el período como la naturaleza de los datos comunicacionales que las empresas deben almacenar se encuentran regulados en el artículo 222 del Código Procesal Penal. Ahí se establece, de forma expresa, que dicha retención se realizará por un período de un año y se limita únicamente a los números IP de las conexiones que realicen sus abonados. Mediante este decreto, el Gobierno pretende regular materias propias de ley, saltándose la discusión democrática que exigen aquellas materias que impactan el ejercicio de derechos fundamentales.

Nuestro ordenamiento jurídico reconoce que ciertos actos del gobierno pueden tener un impacto en el ejercicio de derechos fundamentales. Por lo mismo, nuestra Constituciónlimita las facultades del poder político, exigiendo que este tipo de medidas solo puedan ser reguladas por el legislador, una entidad independiente del Poder Ejecutivo y sujeta a control democrático.

De espaldas a la ciudadanía

Resulta preocupante que una medida tan sensible y con consecuencias tan graves se haya gestado sin consulta a expertos académicos, a la comunidad técnica ni a la sociedad civil. De hecho, a la “mesa técnica” de trabajo solo fueron convocadas las empresas de telecomunicaciones.

Por otro lado, el Gobierno parece borrar con el codo lo que escribe con la mano. A pesar de las declaraciones del subsecretario Mahmud Aleuy, resulta evidente que el contenido de este decreto es incompatible con los lineamientos de la recién estrenada Política Nacional de Ciberseguridad, que entre otras cosas, valora la implementación de tecnología de cifrado, establece la necesidad de asegurar el debido proceso y considera que la vigilancia masiva es una vulneración a los derechos fundamentales.

Igualmente contradictorio resulta que la presidenta Bachelet haya presentado hace algunos meses una nueva Ley de Protección de Datos Personales, puesto que obliga a las empresas almacenar una cantidad enorme de datos sensibles de sus clientes y mantenerlos a “disposición del Ministerio Público y de toda otra institución que se encuentre facultada por ley para requerirlos”, sin exigir expresamente que su entrega esté sujeta a la existencia de una orden judicial previa.

Pasos a seguir

Actualmente, el nuevo reglamento está firmado por la presidenta Michelle Bachelet y se encuentra en la Contraloría General a la espera de la respectiva toma de razón.

Que el gobierno busque aumentar su capacidad de vigilancia de forma inconstitucional reviste la mayor gravedad y significa un duro golpe al estado democrático de derecho. Ante esto, no queda más que la ciudadanía completa se una y exija el retiro del decreto.
Fuente: ONG Derechos Digitales


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Post original:

1984moviebb_a1.jpg

En los tiempos que corren, no hace falta vivir en Estados Unidos y su farsa de la seguridad nacional para que tus derechos fundamentales y privacidad sean vulnerados. El gobierno de la Basheleh de loh pobreh también quiere espiar tu actividad online.

Ya sabemos, gracias a Edward Snowden, que en "el país de la libertad" organismos como la CIA y la NSA hacen lo que quieren (pasándose la Constitución gringa y los principios básicos del Derecho por buena parte) y espían de forma indiscriminada las comunicaciones —tanto actividad online en general como llamadas telefónicas— de sus millones de ciudadanos. Sin embargo, no hace falta vivir en la tierra del tío Sam para tener que aguantar las consecuencias de vivir en un Estado de policía prácticamente sacado de la obra de George Orwell, 1984.

Nuestro grandioso gobierno socialista de turno quiere pasarase de listo y pasar por vía de reglamento una flagrante limitación de nuestros derechos fundamentales, entregando al Estado chileno la posibilidad de espiar nuestras comunicaciones sin orden judicial.

A continuación vil copy/paste:

¡Alerta!:
El #DecretoEspía ordena almacenar datos sobre todas tus comunicaciones


De forma silenciosa, El Gobierno -a través del Ministerio del Interior- creó un nuevo reglamento para la interceptación de las comunicaciones. La nueva normativa obliga a las compañías a almacenar gran cantidad de datos y metadatos de todas las telecomunicaciones que se realizan en Chile.

¿En qué consiste este reglamento y por qué atenta contra tu privacidad? te lo explicamos a continuación:

1.- La nueva normativa obliga a las compañías de telecomunicaciones a guardar, por un periodo de dos años, todos los datos de todas las comunicaciones que se realizan en Chile, incluyendo:
  • Datos de titular.
  • Llamadas que realiza.
  • Con quiénes se comunica.
  • Los sitios que visita en internet.
  • Tráfico de dato y voz de las comunicaciones.
  • Datos de las comunicaciones a través de sistemas de mensajería, como WhatsApp.
  • Ubicación georeferenciada de todos los clientes.
La ley solamente exige el registro de las direcciones IP por un plazo no inferior a un año, por lo que se trata de un incremento importante del número de datos que serán almacenados por las compañías.

Medidas similares a esta han sido rechazadas en países como Argentina, Paraguay, Alemania, Austria, Eslovenia, Rumania y la República Checa, entre otros. Por su parte, el (ex) Relator Especial para la Libertad de Expresión de Naciones Unidas, Frank La Rue, expresó que "las leyes de conservación obligatoria de datos aumentan considerablemente el alcance de la vigilancia del Estado" y recomendó "no conservar ni exigir la retención de información determinada puramente con fines de vigilancia".

2.- A diferencia de lo establecido en el Código Procesal Penal, El nuevo reglamento no exige expresamente una orden judicial para acceder a los datos almacenados por las empresas de comunicaciones. Si bien la correcta interpretación de la normativa debiese mantener esta exigencia, la falta de de una alusión manifiesta a la orden judicial abre la puerta a interpretaciones distintas. Un ejemplo ilustrativo en este sentido es la interpretación que hace la Policía de Investigaciones respecto al acceso a metadatos, para lo cual consideran que una orden judicial no es necesaria, a pesar de que estos revelan tanta o más información que el contenido de las comunicaciones.

Es importante señalar que el derecho a la vida privada y a la inviolabilidad de las comunicaciones está garantizado en el artículo 19 de la Constitución. De ahí la necesidad de contar con herramientas que aseguren la proporcionalidad de las medidas que pudiesen limitar dicho derecho. Al mismo tiempo, resulta relevante recordar que el objetivo de este nuevo reglamento es facilitar y hacer más expedito el acceso de las policías a los datos que tienen las compañías sobre nuestras comunicaciones, pero eso no puede significar abolir los contrapesos legales que aseguren el pleno ejercicio de los derechos fundamentales.

3.-
Este nuevo reglamento ha sido introducido a través de un decreto y no a través de un proyecto de ley, por lo cual es inconstitucional. Solo la ley puede regular, restringir o limitar derechos fundamentales, como son la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones.

Actualmente, el nuevo reglamento está firmado por la presidenta Michelle Bachelet y se encuentra en la Contraloría General a la espera de la respectiva toma de razón. Por las razones acá expuestas, instamos al Gobierno a retirarlo y actuar acorde al estado de derecho en la promoción y defensa de la privacidad como un derecho fundamental, garantizado por la Constitución.
Fuente: ONG Derechos Digitales


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Relacionar con el sabido dato de que Chile compra software de espionaje digital a grupos como Hacking Team (ver artículo de CIPER) y constatar que estamos hasta las pailas :hands:.

Por último, si van a salir con esa tontera del "no tengo nada que esconder" o "quien nada hace nada teme", por favor absténganse de compartir su ignorancia. En la elite solo hay espacio para gente informada y medianamente pensante, no huasos lalos que usan el PC para leer Terra y los posts de la tía Berta en Feibu.

Saludos.
 
Última edición:
Y recuerden usar Tor en vez de Chrome y DuckDuckGo en vez de Google, muchachos. No son perfectos, pero ciertamente ayudan a proteger de mejor manera su privacidad.

Recuerden que el uso Tor no solo es recomendable, sino además legítimo y perfectamente legal, siempre y cuando no termine degenerando en cosas como... :zippy:

 
Haciendo el ejercicio....te denuncian por X tema, tienen pruebas como obtener información de tu IP o trafico de datos, etc. Podrías ganar algo para parar la investigacion, amparandote en que la wea es inconstitucional?

@puedequesi pero el problema caería en la gravedad de la denuncia. Aún así creo que es arbitrario y no acorde a la ley. Pero que chucha...como dijo el ganchito, estamos en un gobierno socialista, que no tiene pico idea de lo que estan aprobando :hands:
 
Haciendo el ejercicio....te denuncian por X tema, tienen pruebas como obtener información de tu IP o trafico de datos, etc. Podrías ganar algo para parar la investigacion, amparandote en que la wea es inconstitucional?

Si no media orden judicial, prueba ilícita a todas luces.
 
Datos de las comunicaciones a través de sistemas de mensajería, como WhatsApp.
Los mensajes de texto estan a la mano, pero se supone que el contenido de WhatsApp esta cifrado y dependes de terceros como google o el mismo whatsapp. Con todo el trafico de porno que se mueve en los grupos de whatsapp ya me imagino la cantidad de teras que tendran que tener los hijos de puta... :lol2:
 
lo bueno es q hoy en día casi todo se puede hacer por conexiones cifradas, y si no, las vpn de por vida siempre estan en oferta

Enviado desde mi Moto MAXX mediante Tapatalk
 
Igual es halagador que gasten tanta plata en trata de entender por qué los odiamos tanto.
Pero en vez de sapear todo lo que hacemos no les costaría nada preguntar.

Para qué les va a servir hacer listas y db, si con cuea saben prender el computador.
Uy, se mete a Pornhub, el Antro y sitios racistas.
Hace rato que los espero.

Se viene el Gulag muchachos!!!
Nos vemos allá.
 
Por último, si van a salir con esa tontera del "no tengo nada que esconder" o "quien nada hace nada teme", por favor absténganse de compartir su ignorancia. En la elite solo hay espacio para gente informada y medianamente pensante, no huasos lalos que usan el PC para leer Terra y los posts de la tía Berta en Feibu.
Ya se sabía hace años por la recolección mandada a los ISP, y ahora lo "legalizaron".
Vale por la preocupación. Pero por una parte es bueno que sepan lo que opinamos de ellos.
Siempre es curioso que los más dictadores y controladores son los socialistas-comunistas, los predicadores de la "libertad".
 
Si esta wea fuera aplicable solo a sospechosos de terrorismo o de pedofilia no tendría ningún problema, pero nuestra triste realidad aplica otra cosa
No somos nada :sm:
 
Nuestras bases de datos, incluyendo las de los organismos del estado, ya pululan hace años en servidores extranjeros.

:cafe3:
 
Ni ahí, sé que la Elite y sus elevados e inalcanzables conocimientos no dejarán que el rebaño antroniano quede sin sus sublimes enseñanzas.
 
se venia venir, en europa tambien esta sucediendo lo mismo, la excusa que utilizan alla es que "la privacidad favorece a Ios terroristas".

http://www.bbc.com/mundo/noticias-40159350





Resulta ser, una vez mas, que los gobiernos suciolistos son mas autoritarios y fachos que los de derechas... Jajaja la alegría ya llegó
:monomeon: bachemierda
A reclamar nomas, menosmal que este tipo de cosas no pasan desapercibidas

bachelet es socialishta... :yaoming:

no tienes puta idea de politica.
 
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