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Las maniobras tributarias de Walmart y los más de $50 mil millones que le reclama el SII

O n a F e X

Hij@'e Puta
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Un crédito back to back con el HSBC de Panamá, varios rechazos de devoluciones de impuestos, sociedades en forma de cascada poco conocidas y una propuesta de pago que no convence a fiscalizadores. Esos son los cuatro ingredientes de un caso que ha sido calificado como una “planificación tributaria agresiva” de la transnacional.

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Más de $50 mil millones están en disputa entre el Servicios de Impuestos Internos(SII) y Walmart Chile, luego de que el organismo fiscalizador desentramara una serie de complejas operaciones tributarias que la supermercadista viene practicando desde que llegó a Chile en 2009. En concreto, el SII rechazó varias devoluciones de impuestos que solicitó la cadena de retail, tras declarar pérdidas financieras por sus operaciones locales.

Las fiscalizaciones del SII en esta materia, amparadas en el artículo 21 de la Ley de Renta sobre gastos rechazados, comenzaron en 2013 y actualmente existen 12 juicios en el 4° Tribunal Tributario y Aduanero (TTA). Walmart, asesorada por el estudio Claro & Cía, inició dichas reclamaciones en el TTA y de acuerdo a los registros de la Ley del Lobby, sus abogados han ido a presentar su caso en dos oportunidades al director del SII, Fernando Barraza; y en varias otras a una serie de subdirectores del organismo.

La idea de la supermercadista es resolver dudas respecto a los rechazos del SII, pero también llegar a un acuerdo que implique el pago de menos del 20% de lo reclamado por el organismo. Dicho acuerdo se habría planteado en las últimas semanas, aunque de manera informal y sin el conocimiento de Barraza ni de los subdirectores. Pese a ello, mientras los juicios se mantengan activos en los TTA las posibilidades de un acuerdo, según estima una fuente vinculada a la disputa, son casi nulas pues el mismo Código Tributario lo prohíbe. Como sea, el tema ha generado suspicacias en algunos funcionarios.

“El caso Johnson’s dejó dos lecciones centrales en el SII: sostener ‘conversaciones’ con los contribuyentes que mantienen sus controversias tributarias en sede judicial conlleva altos riesgos en materia de probidad; y que ello no corresponde a nuestra misión institucional”, dice Carlos Insunza, presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile (Aneiich).

Al interior del SII dieron prioridad a este caso y ha sido calificado como una “planificación tributaria agresiva”. Lo anterior se debe a que cuando la supermercadista ingresó a Chile, tras comprar el control de D&S a la familia Ibáñez, a quienes también se les cursaron liquidaciones por unos US$ 60 millones, lo hizo mediante una fórmula que, si se mira en su conjunto, dice una fuente que conoce el caso, no tiene una legítima razón de negocios.

“Por lo mismo me parece altamente inviable un ‘acuerdo’ en un caso de este tipo, más aún porque la reforma tributaria, y su implementación por parte del SII, ha puesto el foco en la lucha contra las planificaciones tributarias agresivas que, haciendo uso de paraísos fiscales y transferencias entre empresas relacionadas, eluden o evaden impuestos”, agrega Insunza, quien también es presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF).

Radio Bío Bío consultó a Walmart Chile y sus abogados sobre estos juicios, sin embargo, ni la sumpermercadista ni sus asesores legales quisieron responder.

Un crédito desde Panamá
La raíz de los problemas tributarios que la empresa enfrenta en Chile nace en 2009, cuando su matriz en Estados Unidos, Walmart Stores, ideó la fórmula para allegar recursos a Chile. Dichos recursos llegaron en forma de crédito al país, bajo el formato back to back, que implica el depósito en un banco internacional por parte de la matriz, para luego ser prestado a sus filiales. En este caso, el depósito lo hizo Walmart Stores en el HSBC de Panamá y el crédito en Chile los solicitó, a ese mismo banco, Inversiones Australes II, una desconocida filial que opera en forma de cascadas junto a otras 3 sociedades de nombre similar.

Un documento que Walmart envió a la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos (comúnmente conocida como la SEC), da pistas sobre la composición de su cascada al momento de ingresar a Chile. El grupo está compuesto en el extranjero por las sociedades WM Sarcho III y WM Latin American Holdings (BVI) II Corp y WM Latin American Holdings (BVI) III Corp. Las tres sociedades están constituidas en Delawere, son subsidiarias de Walmar Store y controlan Inversiones Australes II, I y IV en Chile. Estas dos últimas son las que ejercen, actualmente, el control sobre Inversiones Australes III, la que en 2015, tras una reorganización societaria de la supermercadista, se transformó en Walmart Chile imputando un goodwill tributario de US$272 millones, a diferir en 10 años.

De acuerdo a antecedentes que revisó este medio, Walmart Chile, antes llamada Inversiones Australes III, retira utilidades de sus sociedades operativas en el país, tales como supermercados y otros negocios. Pese a lo anterior, en los últimos años la cascada de sociedades que la controlan, que recibe estas utilidades aguas arriba, ha declarado pérdidas tributarias en el país, solicitando la devolución de impuestos al SII.

En términos legales, lo que han solicitado las sociedades que controlan Walmart Chile EN SU Formulario 22 es el Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA), es decir, el impuesto de primera categoría pagado que afecta a las utilidades que resultan absorbidas por pérdidas tributarias y que constituyen un crédito para su titular. Pero el SII ha objetado dichas solicitudes, dando origen a una serie reposiciones administrativas voluntarias (RAV) de la supermercadista que tampoco fueron consideradas. Por ello, Walmart eligió el camino de los TTA.

¿Pero cómo se explican las pérdidas tributarias de Walmart Chile? La empresa ha dicho que los intereses que paga por el crédito solicitado al HSBC de Panamá la han hecho perder dinero en Chile. Es decir, con las utilidades que generan sus sociedades operativas en el país paga ese crédito, quedando con un resultado financiero negativo, lo cual le permite solicitar devoluciones de impuestos al Fisco.

No obstante, dicho préstamo nace de un depósito hecho por su matriz, e implica, en los hechos, que sus pagos son retiros de dinero que hace Walmart Stores del país. Y los hace a una tasa beneficiada de 4%, que es la que corresponde a los intereses que se pagan por créditos en el extranjero. En cambio, si retirara utilidades directamente desde el extranjero, debería pagar una tasa de hasta 35%, de acuerdo al artículo 59 de la Ley de la Renta.


En el SII, dice una fuente que conoce el caso, no ven una legítima razón de negocios en dicho crédito, por lo que no lo consideran como constitutivo de gasto para rebajar la base imponible de Walmart Chile. Más que las tasas de impuestos, agrega, lo que se ha puesto en tela de juicio es toda la operación.

Varias fuentes consultadas para este artículo coinciden en señalar que las características de este caso son similares al que enfrentó Embonor, cuando compró las operaciones locales de Coca Cola. En esa oportunidad, Embonor trató de pasar como gastos financieros unos US$ 200 millones, los cuales fueron rechazados por el SII. Se trató, básicamente, de una operación de financiamiento llevada a cabo en las Islas Caimán, para financiar la compra de Coca Cola. Fue ese financiamiento, precisamente, el que invocó Embonor para solicitar devoluciones de impuestos.

El caso fue un escándalo financiero y el primero fallado por un TTA. Además, para el mundo tributarista representó una nueva forma de entender las planificaciones tributarias de las multinacionales y los principio de buena fe y legitima razón de negocios.

De todas formas, en el SII miran el caso de Walmart en el marco del plan de acción BEPS (erosión de la base imponible y traslado de beneficios) promovido por la OCDE desde 2013. Dicho plan está enfocado en empresas multinacionales que aprovechan vacíos legales o debilidades de estructuras fiscales de diversos países, para realizar sus negocios.

Específicamente, los créditos back to back, como el de Walmart, son analizados bajo la acción número 4 de dicho programa: “limitar la erosión de la base imponible vía deducción de intereses y otros pagos financieros”.

Fuente

Media violación que intentan estos weones :lol2:
 
Unos milloncitos pal director del SII y acá no ha pasado nada
 
Los weones tujas :lol2:

En resumen, están usando como gasto para generar la pérdida (y la devolución vía PPUA), los intereses de un préstamo que ellos mismos se realizaron desde el exterior.

Y estos intereses, que en la práctica son distribución de utilidades al exterior, en vez de pagar el 35% como norma general se acogen a la exención del 4% :lol2:

Ganando por todos lados.
 
Son gringos, así que se les puede perdonar porque ellos son superiores.

Enviado desde mi JAZZ mediante Tapatalk
 
Al final, son hechos economicos que solo siguen un fin tributario.

Otra razón que respalda la reforma tributaria, y las normas anti-elusión.


ez que nos van a subir la bebida.....:grito:

:yoshi:
 
"...planificaciones tributarias de las multinacionales y los principio de buena fe y legitima razón de negocios."
jajajaja
esa frase debería ir: en fotos para decir CTM con wallmart/mineras varias, de fondo.
 
Conxesumareeeeee y a mi me descuentan impuesto por mi sueldo y una vez no lo pagué y al tiempo despues me llegó una notificación a la casa y tenía que pagar el triple y si no pagaba me iba a llegar orden de embargo, INCREIBLE ESTOS HIJOS DE PUTA .
 
Me huele a perdonazo estilo La Polar como hace un tiempo atrás
:lol2:
 
Al final, son hechos economicos que solo siguen un fin tributario.

Otra razón que respalda la reforma tributaria, y las normas anti-elusión.


ez que nos van a subir la bebida.....:grito:

:yoshi:

Hermanito, puede dar una estimación de cuantos milloncitos extras recaudaría el fisco si los privados dejaran de realizar estás triquiñuelas contables? :orejon:
 
A estos culiaos deberian mandarlos presos, ademas son todos extranjeros los mandamases, y quieren hechar a los haitianos por negros, y estos weones, si que vienen a robar patria corrompiendo las instituciones que los regulan, y todos felices porque son rubios.
 
Hermanito, puede dar una estimación de cuantos milloncitos extras recaudaría el fisco si los privados dejaran de realizar estás triquiñuelas contables? :orejon:

2000M de dólares anuales. Esto si se aplican medidas de anti elusión (realizar hechos económicos solo por una finalidad tributaria, fuera de la lógica del negocio).

Estimación del gobierno y de el exministro de Piñera, Felipe Larraín.
 
2000M de dólares anuales. Esto si se aplican medidas de anti elusión (realizar hechos económicos solo por una finalidad tributaria, fuera de la lógica del negocio).

Estimación del gobierno y de el exministro de Piñera, Felipe Larraín.
Artículo 4° bis.- Las obligaciones tributarias establecidas en las leyes que fijen los hechos imponibles, nacerán y se harán exigibles con arreglo a la naturaleza jurídica de los hechos, actos o negocios realizados, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los vicios o defectos que pudieran afectarles.
El Servicio deberá reconocer la buena fe de los contribuyentes. La buena fe en materia tributaria supone reconocer los efectos que se desprendan de los actos o negocios jurídicos o de un conjunto o serie de ellos, según la forma en que estos se hayan celebrado por los contribuyentes.
No hay buena fe si mediante dichos actos o negocios jurídicos o conjunto o serie de ellos, se eluden los hechos imponibles establecidos en las disposiciones legales tributarias correspondientes. Se entenderá que existe elusión de los hechos imponibles en los casos de abuso o simulación establecidos en los artículos 4° ter y 4° quáter, respectivamente.
En los casos en que sea aplicable una norma especial para evitar la elusión, las consecuencias jurídicas se regirán por dicha disposición y no por los artículos 4° ter y 4° quáter.
Corresponderá al Servicio probar la existencia de abuso o simulación en los términos de los artículos 4° ter y 4° quáter, respectivamente. Para la determinación del abuso o la simulación deberán seguirse los procedimientos establecidos en los artículos 4° quinquies y 160 bis. (1)

Artículo 4° ter.- Los hechos imponibles contenidos en las leyes tributarias no podrán ser eludidos mediante el abuso de las formas jurídicas. Se entenderá que existe abuso en materia tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho gravado, o se disminuya la base imponible o la obligación tributaria, o se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación, mediante actos o negocios jurídicos que, individualmente considerados o en su conjunto, no produzcan resultados o efectos jurídicos o económicos relevantes para el contribuyente o un tercero, que sean distintos de los meramente tributarios a que se refiere este inciso.
Es legítima la razonable opción de conductas y alternativas contempladas en la legislación tributaria. En consecuencia, no constituirá abuso la sola circunstancia que el mismo resultado económico o jurídico se pueda obtener con otro u otros actos jurídicos que derivarían en una mayor carga tributaria; o que el acto jurídico escogido, o conjunto de ellos, no genere efecto tributario alguno, o bien los genere de manera reducida o diferida en el tiempo o en menor cuantía, siempre que estos efectos sean consecuencia de la ley tributaria.
En caso de abuso se exigirá la obligación tributaria que emana de los hechos imponibles establecidos en la ley. (1a)

Artículo 4° quáter.- Habrá también elusión en los actos o negocios en los que exista simulación. En estos casos, los impuestos se aplicarán a los hechos efectivamente realizados por las partes, con independencia de los actos o negocios simulados. Se entenderá que existe simulación, para efectos tributarios, cuando los actos y negocios jurídicos de que se trate disimulen la configuración del hecho gravado del impuesto o la naturaleza de los elementos constitutivos de la obligación tributaria, o su verdadero monto o data de nacimiento. (1b)

La norma que quedó es bien buena, a pesar del llanto de los leguleyos UDI por "inconstitucionalidad".De todos modos el SII ya se bajó los pantalones :lol2:

:yoshi:
 
Ustedes creen que los millonarios se hicieron ricos siguiendo las reglas al pie de la letra? :risa:
 
Y uno si se demoran en pagar las contribuciones fiscales o algun impuesto, te caen encima de inmediato los ctm y estos weones ni se arrugan en hacer lo mismo, total no le va a pasar nada :nonono:
 
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