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para los leguleyos del foro, sobre herencia

Crazy Black

Llorón
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2004/08/25
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  1. Especial
sin tapujos, como me puedo cagar a las rapiñas de mi hermanos con la casa de mi viejo?


somos 9 buitres, pero el conchito y regalon soy yo,y todos ya tienen su familia formada y weas, pero quiero mas menos cachar que hacer antes que quede la pura shit y termine perdiendo mi vieja
 
dile que te venda la propiedad a 2 lucas :sisi:

vendiendotela, te hace dueño directo :buenaonda:

tengo unos buenos somníferos uqe la harán dormir y firmar cualquier cosa :sisi:

cuando esté dormida profundamente, me avisay pa entrar a la pieza y "cobrar" mis honorarios antes de que despierte. :buenaonda:
 
dile que te venda la propiedad a 2 lucas :sisi:

vendiendotela, te hace dueño directo :buenaonda:

tengo unos buenos somníferos uqe la harán dormir y firmar cualquier cosa :sisi:

cuando esté dormida profundamente, me avisay pa entrar a la pieza y "cobrar" mis honorarios antes de que despierte. :buenaonda:
tomando la seriedad del asunto, era mi idea eso mismo, pero onda se puede poner un precio o tiene que ser un valor de la casa (mi viejo no le da color)
 
Que tu viejo/a se mueva y haga algo, pueden cederte los derechos o hagan una compraventa.

Si tus hermanos son una mierda yo creo que debes conversarlo seriamente con tus viejos. En mi caso luego de la muerte de mi mamá quedó la cagá con la herencia. Tengo un hermano que es una mierda y no hay como sacarlo de la casa de mi viejo, no paga nada y además trata mal a mi papá. Voy a contratar a unos colombianos para que se lo piteen :ph34r:
 
Si tus viejos estan casados, tu vieja va a ser dueña del 50% de todo y otro 50% se divide en partes igual esntre tu y tus nefastos hermanos.

Si tu taita quiere dejarle todo a alguien lo mejor es que lo "venda" a esa persona, o puede escribir una herenecia. Igual sea lo que sea el tramite es una paja enorme.
 
Si tus viejos estan casados, tu vieja va a ser dueña del 50% de todo y otro 50% se divide en partes igual esntre tu y tus nefastos hermanos.

Si tu taita quiere dejarle todo a alguien lo mejor es que lo "venda" a esa persona, o puede escribir una herenecia. Igual sea lo que sea el tramite es una paja enorme.


me parece que en chile no se pueda dejar en herencia, todo a un hijo
tampoco no se les puede dejar nada
solo un 25% es de libre decision

corrijan si no es asi
 
Que deje herencia en vida.

A todo esto , colgandome del tema..

En mi familia supuestamente hay una herencia perdida que era de uno de los hermanos de mi abuela que vivia en usa. Que se murio y no tenia hijos ni esposa. Por lo que toda la plata que tenia ( estoy hablando de los años 60 o 70 ) que eran acciones en no se que wea ( segun mi abuela, ferrocarriles ( eran millones :omg: ) y petroleras ) pasaron a fideicomiso para los hermanos. El tete es que nadie nunca ha podido pillar donde cresta esta la wea de plata :lol2: mi abuela recuerda que salio en el diario de aca en chilito que se buscaba a la familiar y todo eso en aquella epoca pero nada mas. Varios de mi familiares han intentado buscar la wea de herencia pero nadie la ha pillado. Asi que si hay algun casa fortunas aca en el foro que viva por esos lados podemos hacer negocio... en vola la puede pillar , y le compramos el foro al chancho culiao de tintolio :lol2:
 
Querido diario...

1. paso 1, que tus viejos procedan a efectuar escritura pública o pacto de sustitución del régimen de sociedad conyugal por separación de bienes o participación en los gananciales (Art. 1723 del Código Civil).

2. paso 2, que en la misma escritura se liquide la sociedad conyugal de común acuerdo entre cónyuges, y que en el acto se establezca determinación del activo y pasivo del haber social (patrimonio conyugal), que los gananciales de la sociedad se dividan como corresponde y que tu "viejo" se adjudique el inmueble como pago en especie de sus gananciales, que quede obligado a pagar a tu mamá los alcances o saldos que se producen por adjudicarse la sociedad. (ej: haber social son 40 palos, el inmueble está avaluado en 30, a tu vieja le faltarán 10 palos, tu viejo le deberá a tu vieja un alcance de 10 palos imaginarios que jamás pagará)

3. paso 3, que la escritura se inscriba dentro de 30 días siguientes al otorgamiento al margen de la inscripción de matrimonio y en el Conservador de Bienes Raíces respectivo de la comuna en que esté situado el inmueble (para que produzca efectos respecto de terceros y sea oponible a éstos).

4. paso 4, celebrar contrato de compraventa de bienes raíces, que sea ante testigos. Sí, ante testigos, llevar un certificado médico que dé cuenta que tu viejo se encuentra en pleno uso de razón, en lo posible que sean 2 y se protocolizen. Que el contrato sea celebrado ante el notario, paga las lucas para que sea revisado y suscrito en su presencia y no en presencia de un funcionario del mesón, que éste haga constatar sano juicio de tu viejo, tendrás un testigo más que abonado.

5. paso 5, que el contrato tenga una cláusula en que se declare haber pagado por una parte el precio y por la otra haberse recibido el precio. Googlee mijo: Código Civil chileno, artículo 1876 inciso 2° (o párrafo segundo). léelo, y te darás cuenta por qué es importante esto. De está forma no generarás un crédito tú contra que al momento de la muerte pueda ser reclamado por el resto de los herederos.

6. paso 6, paga los impuestos que correspondan para dar vida tributaria al acto.

7. paso 7, que el precio de la venta no sea irrisorio, aunque no lo pagarás piensa como si fueses de PENTA y te estés cubriendo tus pasos. hagan el contrato determinando como precio el avalúo fiscal del inmueble. ( discrepo de las opiniones anteriores, si tu viejo te vende la casa por 2 lucas, los demás herederos podrían intentar acciones de simulación, o lesión enorme en la compraventa para recobrar el justo precio de la vena, reclamar la acción de in rem verso por enriquecimiento sin causa, y las demás hereditarias ).
De ahí que sea importante la cláusula del art. 1876 CC, pues contra la escritura públicade venta no se admitirá prueba alguna, que no sea su nulidad o falsificación. Anda a anularla o tacharla de falsa pos wn, es casi imposible sin un CSI.

8. No involucres a terceros en la transferencia de la propiedad, no den más noticia de la necesaria. Esta operación se hace entre 3 no más: tu mamá tu viejo, y tú, ah y los testigos si quieres ocuparlos. Nada de pedirle el favor a un amigo o pariente (más que atestiguar), menos a una pareja, menos si es alguien con quién recién te empotaste. No te vayan a a hacer la gran "Escobar".

9. paso 9, ni se te ocurra celebrar un contrato de donación. el por qué, lo dejo aquí: a pesar de que tú viejo probablemente no muera dejando testamento, si lo hace puedes estar sujeto que estas donaciones sean "resueltas" o dejadas sin efecto por acción de inoficiosa donación, de reforma del testamento, o ser imputada como donación hecha a título de legítimas si es excesiva o no respeta la legítima rigorosa de tus hermanos o esta es superior a la mitad legitimaria de los bienes del difunto, a la hora de efectuar acumulaciones imaginarias al acervo líquido de bienes que ha dejado tu difunto padre, saldrás perdiendo.
Sí los bienes de tu señor padre no son suficientes para enterar las legítimas de tus hermanos, lo que te haya donado se puede imputar la cuota hereditaria que te corresponda.
Y en tres situaciones diferentes puedes salir perdiendo y debiendo por esa opción.

10. paso 10, rezar por qué tu viejo se muera más de 5 o 10 años después de celebrado el contrato de compraventa de bienes raíces, para efectos de enervar impugnación por nulidad absoluta o exceptuarte por prescripción adquisitiva ordinaria de 5 años, por haber a tú favor título inscrito.

11. paso final, aceptar que tus hermanos te tacharan de sátrapa, abogado, ladrón y de político, y que romperás relaciones con ellos por mucho tiempo. Pues las herencias tiran más que la sangre, y algo dice Maquiavelo al respecto.
 
Lo que me acuerdo es que tu viejo no te puede vender a ti, lo otro es que te hagas una empresa y se la compres como empresa, o trabaja y comprate tus weas y deja de chupar los pulmones
 
socio lo mas simple al abogadro, y le dice. le va a preparar una venta con usufructo o algo asi pa que tus viejos se queden, sin miedo y cuando mueran te pase a vo.
aunque en lo personal bien mala leche querer cagarte a tus hermanos ya que todos tienen el mismo derecho que tu, que seas el menor no quiere decir que tus otros hermanos no puedan tocar algo de lo que sus padres juntaron.
mi opinion seria no sea maricon amigo y hable con sus hermanos. y exponga porque cree que ud es el que merece las weas
 
Querido diario...

1. paso 1, que tus viejos procedan a efectuar escritura pública o pacto de sustitución del régimen de sociedad conyugal por separación de bienes o participación en los gananciales (Art. 1723 del Código Civil).

2. paso 2, que en la misma escritura se liquide la sociedad conyugal de común acuerdo entre cónyuges, y que en el acto se establezca determinación del activo y pasivo del haber social (patrimonio conyugal), que los gananciales de la sociedad se dividan como corresponde y que tu "viejo" se adjudique el inmueble como pago en especie de sus gananciales, que quede obligado a pagar a tu mamá los alcances o saldos que se producen por adjudicarse la sociedad. (ej: haber social son 40 palos, el inmueble está avaluado en 30, a tu vieja le faltarán 10 palos, tu viejo le deberá a tu vieja un alcance de 10 palos imaginarios que jamás pagará)

3. paso 3, que la escritura se inscriba dentro de 30 días siguientes al otorgamiento al margen de la inscripción de matrimonio y en el Conservador de Bienes Raíces respectivo de la comuna en que esté situado el inmueble (para que produzca efectos respecto de terceros y sea oponible a éstos).

4. paso 4, celebrar contrato de compraventa de bienes raíces, que sea ante testigos. Sí, ante testigos, llevar un certificado médico que dé cuenta que tu viejo se encuentra en pleno uso de razón, en lo posible que sean 2 y se protocolizen. Que el contrato sea celebrado ante el notario, paga las lucas para que sea revisado y suscrito en su presencia y no en presencia de un funcionario del mesón, que éste haga constatar sano juicio de tu viejo, tendrás un testigo más que abonado.

5. paso 5, que el contrato tenga una cláusula en que se declare haber pagado por una parte el precio y por la otra haberse recibido el precio. Googlee mijo: Código Civil chileno, artículo 1876 inciso 2° (o párrafo segundo). léelo, y te darás cuenta por qué es importante esto. De está forma no generarás un crédito tú contra que al momento de la muerte pueda ser reclamado por el resto de los herederos.

6. paso 6, paga los impuestos que correspondan para dar vida tributaria al acto.

7. paso 7, que el precio de la venta no sea irrisorio, aunque no lo pagarás piensa como si fueses de PENTA y te estés cubriendo tus pasos. hagan el contrato determinando como precio el avalúo fiscal del inmueble. ( discrepo de las opiniones anteriores, si tu viejo te vende la casa por 2 lucas, los demás herederos podrían intentar acciones de simulación, o lesión enorme en la compraventa para recobrar el justo precio de la vena, reclamar la acción de in rem verso por enriquecimiento sin causa, y las demás hereditarias ).
De ahí que sea importante la cláusula del art. 1876 CC, pues contra la escritura públicade venta no se admitirá prueba alguna, que no sea su nulidad o falsificación. Anda a anularla o tacharla de falsa pos wn, es casi imposible sin un CSI.

8. No involucres a terceros en la transferencia de la propiedad, no den más noticia de la necesaria. Esta operación se hace entre 3 no más: tu mamá tu viejo, y tú, ah y los testigos si quieres ocuparlos. Nada de pedirle el favor a un amigo o pariente (más que atestiguar), menos a una pareja, menos si es alguien con quién recién te empotaste. No te vayan a a hacer la gran "Escobar".

9. paso 9, ni se te ocurra celebrar un contrato de donación. el por qué, lo dejo aquí: a pesar de que tú viejo probablemente no muera dejando testamento, si lo hace puedes estar sujeto que estas donaciones sean "resueltas" o dejadas sin efecto por acción de inoficiosa donación, de reforma del testamento, o ser imputada como donación hecha a título de legítimas si es excesiva o no respeta la legítima rigorosa de tus hermanos o esta es superior a la mitad legitimaria de los bienes del difunto, a la hora de efectuar acumulaciones imaginarias al acervo líquido de bienes que ha dejado tu difunto padre, saldrás perdiendo.
Sí los bienes de tu señor padre no son suficientes para enterar las legítimas de tus hermanos, lo que te haya donado se puede imputar la cuota hereditaria que te corresponda.
Y en tres situaciones diferentes puedes salir perdiendo y debiendo por esa opción.

10. paso 10, rezar por qué tu viejo se muera más de 5 o 10 años después de celebrado el contrato de compraventa de bienes raíces, para efectos de enervar impugnación por nulidad absoluta o exceptuarte por prescripción adquisitiva ordinaria de 5 años, por haber a tú favor título inscrito.

11. paso final, aceptar que tus hermanos te tacharan de sátrapa, abogado, ladrón y de político, y que romperás relaciones con ellos por mucho tiempo. Pues las herencias tiran más que la sangre, y algo dice Maquiavelo al respecto.

Buena clase de civil, y hacer una compra venta con un hijo, se puede?
 
Querido diario...

1. paso 1, que tus viejos procedan a efectuar escritura pública o pacto de sustitución del régimen de sociedad conyugal por separación de bienes o participación en los gananciales (Art. 1723 del Código Civil).

2. paso 2, que en la misma escritura se liquide la sociedad conyugal de común acuerdo entre cónyuges, y que en el acto se establezca determinación del activo y pasivo del haber social (patrimonio conyugal), que los gananciales de la sociedad se dividan como corresponde y que tu "viejo" se adjudique el inmueble como pago en especie de sus gananciales, que quede obligado a pagar a tu mamá los alcances o saldos que se producen por adjudicarse la sociedad. (ej: haber social son 40 palos, el inmueble está avaluado en 30, a tu vieja le faltarán 10 palos, tu viejo le deberá a tu vieja un alcance de 10 palos imaginarios que jamás pagará)

3. paso 3, que la escritura se inscriba dentro de 30 días siguientes al otorgamiento al margen de la inscripción de matrimonio y en el Conservador de Bienes Raíces respectivo de la comuna en que esté situado el inmueble (para que produzca efectos respecto de terceros y sea oponible a éstos).

4. paso 4, celebrar contrato de compraventa de bienes raíces, que sea ante testigos. Sí, ante testigos, llevar un certificado médico que dé cuenta que tu viejo se encuentra en pleno uso de razón, en lo posible que sean 2 y se protocolizen. Que el contrato sea celebrado ante el notario, paga las lucas para que sea revisado y suscrito en su presencia y no en presencia de un funcionario del mesón, que éste haga constatar sano juicio de tu viejo, tendrás un testigo más que abonado.

5. paso 5, que el contrato tenga una cláusula en que se declare haber pagado por una parte el precio y por la otra haberse recibido el precio. Googlee mijo: Código Civil chileno, artículo 1876 inciso 2° (o párrafo segundo). léelo, y te darás cuenta por qué es importante esto. De está forma no generarás un crédito tú contra que al momento de la muerte pueda ser reclamado por el resto de los herederos.

6. paso 6, paga los impuestos que correspondan para dar vida tributaria al acto.

7. paso 7, que el precio de la venta no sea irrisorio, aunque no lo pagarás piensa como si fueses de PENTA y te estés cubriendo tus pasos. hagan el contrato determinando como precio el avalúo fiscal del inmueble. ( discrepo de las opiniones anteriores, si tu viejo te vende la casa por 2 lucas, los demás herederos podrían intentar acciones de simulación, o lesión enorme en la compraventa para recobrar el justo precio de la vena, reclamar la acción de in rem verso por enriquecimiento sin causa, y las demás hereditarias ).
De ahí que sea importante la cláusula del art. 1876 CC, pues contra la escritura públicade venta no se admitirá prueba alguna, que no sea su nulidad o falsificación. Anda a anularla o tacharla de falsa pos wn, es casi imposible sin un CSI.

8. No involucres a terceros en la transferencia de la propiedad, no den más noticia de la necesaria. Esta operación se hace entre 3 no más: tu mamá tu viejo, y tú, ah y los testigos si quieres ocuparlos. Nada de pedirle el favor a un amigo o pariente (más que atestiguar), menos a una pareja, menos si es alguien con quién recién te empotaste. No te vayan a a hacer la gran "Escobar".

9. paso 9, ni se te ocurra celebrar un contrato de donación. el por qué, lo dejo aquí: a pesar de que tú viejo probablemente no muera dejando testamento, si lo hace puedes estar sujeto que estas donaciones sean "resueltas" o dejadas sin efecto por acción de inoficiosa donación, de reforma del testamento, o ser imputada como donación hecha a título de legítimas si es excesiva o no respeta la legítima rigorosa de tus hermanos o esta es superior a la mitad legitimaria de los bienes del difunto, a la hora de efectuar acumulaciones imaginarias al acervo líquido de bienes que ha dejado tu difunto padre, saldrás perdiendo.
Sí los bienes de tu señor padre no son suficientes para enterar las legítimas de tus hermanos, lo que te haya donado se puede imputar la cuota hereditaria que te corresponda.
Y en tres situaciones diferentes puedes salir perdiendo y debiendo por esa opción.

10. paso 10, rezar por qué tu viejo se muera más de 5 o 10 años después de celebrado el contrato de compraventa de bienes raíces, para efectos de enervar impugnación por nulidad absoluta o exceptuarte por prescripción adquisitiva ordinaria de 5 años, por haber a tú favor título inscrito.

11. paso final, aceptar que tus hermanos te tacharan de sátrapa, abogado, ladrón y de político, y que romperás relaciones con ellos por mucho tiempo. Pues las herencias tiran más que la sangre, y algo dice Maquiavelo al respecto.

muchas gracias perrin :buenaonda:
 
y por qué perdería tu vieja?

socio lo mas simple al abogadro, y le dice. le va a preparar una venta con usufructo o algo asi pa que tus viejos se queden, sin miedo y cuando mueran te pase a vo.
aunque en lo personal bien mala leche querer cagarte a tus hermanos ya que todos tienen el mismo derecho que tu, que seas el menor no quiere decir que tus otros hermanos no puedan tocar algo de lo que sus padres juntaron.
mi opinion seria no sea maricon amigo y hable con sus hermanos. y exponga porque cree que ud es el que merece las weas

a ver, no queria dar tanto detalle, resumen: mi viejo tenia 4 hijos cuando se caso con mi vieja, y ella tenia 1
despues con el tiempo aparecieron 2 hijos mas de mi viejo
del matrimonio somos 2
soy el concho, (32años) y los demas estan viejos, uno de los hijos de mi viejo, es un drogadicto vende weas, esta metido en la pasta y AUN con 42 años, vive con mi viejo, ni se ha casado, ni tiene hijos. es una LACRA

la familia de mi viejo, cuando se murio su madre, dejaron la caga con el depto de ella. Hasta el dia de hoy no se hablan entre ellos y cagaron todos a mi viejo. Son canutos arpias.

Para que no pase lo que paso con mi viejo y sus hermanos (weones maricones, mis viejo los saco adelante) quiero hacer esto.

Ya tenemos un antecedente de sospecha de lo que se viene. cuando mi viejo cayo al hospital por un ataque al corazon. al otro dia mi hermano lacra YA ESTABA VENDIENDO TODO LO DE MI VIEJO. Y los otros hermanos (los hijos de mi viejo) ya estaban pidiendo su parte. Sin que se muriera mi viejo
 
sisterito, compraventa ficticia...aunque le pongas que pagaste 200, 100, lo que tu querai, no hay mas constancia de que se pago ese dinero. Asi que tampoco es necesario 2 lucas, basta que sea una cifra aproximada a la tasacion fiscal y listo.
 
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