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Pareja cubana de Camila Vallejo asesor del Minsal se nacionalizó chileno y ahora va por candidatura

Julio Sarmiento pareja de Camila Vallejo, actual asesor del Minsal, quiere dedicarse de lleno a la política, tras obtener la nacionalidad chilena.
El cubano nacionalizado chileno, desde el comienzo del gobierno de Bachelet trabaja como asesor del Minsal, recibiendo un sueldo mensual superior a los 3 millones de pesos, para muchos es claramente un caso de pituto o nepotismo político.
Julio-Sarmiento-Fidel-.jpg

Durante su estadía en nuestro país no sólo se dedicó a sus labores como asesor del Minsal, sino que también tramitó su nacionalidad chilena y de este modo poder adjudicarse algún cargo político. Así es como el pasado 11 de agosto, decidió lanzar su candidatura a Concejal por la comuna de Santiago Centro.
Julio-sarmiento-up.jpg

La pareja de la Diputada Camila Vallejo, también es militante del Partido Comunista y fiel admirador del Dictador Comunista Fidel Castro y también del gobierno de Allende.

lo mas probable es que salga elegido :ohno:
aqui tienen su facebook por si le quieren dejar un mensaje: https://www.facebook.com/julio.sarmiento

si el comunismo es tan bueno ¿porque no se quedo el, camilita y su bb en cuba?
Falso no es la pareja actual de la vallejo estan separados...lo se porque mi padre conoce a la nueva mina de este weon!!!....por lo demas Julio Sarmiento que lo conoci en la Facultad de medicina..........el saleindo yo entrando............es un saco wea!!
 
El chileno promedio tiene la culpa de que venga cualquier weon de afuera y le venda la pomada. Anda a soplarle la vela a la momia de Castro come wawas qliao :happy-5:
 
Que alegan si tuvimos un presidente con nacionalidad estadounidense y que cuand9 salió piñera arrancó a estados unidos sabiendo que si se abría un juicio en s7 contra, estados unidos no reporta a sus ciudadanos.

Debería ser requisito para postularse a un cargo de gobierno que el tipo o tipa renuncie a su otra nacionalidad

Piñi tiene doble nacionalidad?, esawa no la sabía
:naster:

No es por defender a bracitos cortos pero por lo menos ese wn nacio en y se educo (en gran parte) en Chile a diferencia del otro pelotas que nacio en el extranjero y se vino a vivir aca. Lo que mas me extraña es si es "tan comunacho" porque no se queda en Cuba el wn?, ah claro allá no gana tanto dinero como aca :hands:
 
Falso no es la pareja actual de la vallejo estan separados...lo se porque mi padre conoce a la nueva mina de este weon!!!....por lo demas Julio Sarmiento que lo conoci en la Facultad de medicina..........el saleindo yo entrando............es un saco wea!!
Estan separados? Y eso que es el papá de la criatura (la hija de vallejos).
 
Piñi tiene doble nacionalidad?, esawa no la sabía
:naster:

No es por defender a bracitos cortos pero por lo menos ese wn nacio en y se educo (en gran parte) en Chile a diferencia del otro pelotas que nacio en el extranjero y se vino a vivir aca. Lo que mas me extraña es si es "tan comunacho" porque no se queda en Cuba el wn?, ah claro allá no gana tanto dinero como aca :hands:
no es piñi, es lagos
 
Sacado de su facebook

ta · Responder · 1 · 14 de agosto a las 22:12

Victor Romero
Andate a tu pais ladron ql sinvergüenza de mierda.....como tanto weon nacionalizarte chileno para seguir robando como todos los corruptos de este pais....

Me gusta · Responder · 14 · 10 h

Cesar Muñoz
andate a cuba lacra , ya estamos hartos con la mierda de aca chantita.

Me gusta · Responder · 8 · 10 h

Ronaldo Guzman
Fuera cubano asqueroso baboso

Me gusta · Responder · 7 · 10 h

Lenka Adams Soto
Jjjaja weon .perro maldito porque no te vas a tu país lacra maldita

Me gusta · Responder · 6 · 10 h

Cesar Muñoz
chilenos csm son los weones, despues se quejan, van a sacar a esta lacra ,comunistas csm,.

Me gusta · Responder · 6 · 10 h

Edmont Dantes
Manos limpias para transformar.....te hay llenado los bolsillos weon care raja igual que la falsa de mierda de tu camilita....para recibir tus milloncitos si que eres capitalista ¡¡¡¡



:clapclap: :clapclap: :clapclap: :clapclap: :clapclap: :clapclap:
 
Disculpen la pregunta tonta, pero no que es la media vuelta y bien difícil tener nacionalidad chilena? Porque me acuerdo que el trompetista Daniel Lencina siempre hablaba que el proceso se había demorado un kilo...
Se la dieron hace poquito por gracia si mal no recuerdo...
 
Constitucion politica de la republica de chile
Capítulo II
NACIONALIDAD Y CIUDADANIA

Artículo 10. Son chilenos:
1º Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros
transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena;
2º Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero, hallándose
cualquiera de éstos en actual servicio de la República, quienes se considerarán para todos los efectos como nacidos en el territorio chileno;
3º Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero, por el solo
hecho de avecindarse por más de un año en Chile;
4º Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley,
renunciando expresamente a su nacionalidad anterior. No se exigirá esta renuncia a los nacidos en país extranjero que, en virtud de un tratado internacional, conceda este mismo beneficio a los chilenos.
Los nacionalizados en conformidad a este número tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización, y
5.º Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.
La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de
otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos.

Artículo 11. La nacionalidad chilena se pierde:
1º Por nacionalización en país extranjero, salvo en el caso de aquellos chilenos comprendidos en los números 1.º, 2.º y 3.º del artículo anterior que hubieren obtenido otra nacionalidad sin renunciar a su nacionalidad chilena y de acuerdo con lo establecido en el
Nº 4° del mismo artículo.
La causal de pérdida de la nacionalidad chilena señalada precedentemente no
regirá respecto de los chilenos que, en virtud de disposiciones constitucionales, legales o administrativas del Estado en cuyo territorio residan, adopten la nacionalidad extranjera como condición de su permanencia en él o de igualdad jurídica en el ejercicio de los derechos civiles con los nacionales del respectivo país;
2º Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra
exterior a enemigos de Chile o de sus aliados;
3º Por sentencia judicial condenatoria por delitos contra la dignidad de la patria a
los intereses esenciales y permanentes del Estado, así considerados por ley aprobada con quórum calificado. En estos procesos, los hechos se apreciarán siempre en conciencia;
4º Por cancelación de la carta de nacionalización, y
5º Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.
Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales
establecidas en este artículo, sólo podrán ser rehabilitados por ley.

Artículo 12. La persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa
que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por
cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta días, ante la Corte Suprema, la que
conocerá como jurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso suspenderá los
efectos del acto o resolución recurridos.

Artículo 13. Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de
edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.
La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de
elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.

Artículo 14. Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que
cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley.

Codigo Civil de Chile
Art. 55. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros.

Art. 56. Son chilenos los que la Constitución del Estado declara tales. Los demás son extranjeros.

Art. 57. La ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código.

Título Final
DE LA OBSERVANCIA DE ESTE CODIGO
Artículo final. El presente Código comenzará a regir desde el 1.º de enero de 1857, y en esa fecha quedarán derogadas, aun en la parte que no fueren contrarias a él, las leyes preexistentes sobre todas las materias que en él se tratan. (Coloco el inciso primero para que las nazibertas no vengan con el argumento de que "luh prugris hicierun istuuu!!!", conozcan algo de nuestra normativa y de pasada leanse el art. 8 del CC :troll:).

Nazibertas, huasos lalos, comunachos, operadores politicos de izquierda y derecha, bertas, progres y guatones del team bertito mussolini, todos con cagadera diarreica y vomitos sanguinolentos :troll:

VIVA CHILE MIERDA!!!

Me autocito para que lean, lacras 0 comprension lectora
 
Julio es un buen cabro y siempre se ha tirado buenas minas. A pesar de ser un comunista humanoide de mierda, tiene buenas ideas y creo que sería un aporte a la política nacional... siempre y cuando no obedezca al turbio del Tellier.
 
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