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Pensión para la ex .

kyles

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Tengo una duda con esto: pensión alimenticia,manutencion y toda esa challa..hasta que los querubines tengan 18 años o estudien hasta los 25(creo).
Pero existe pension para la ex?...onda los hijos ya mas que peludos,trabajando,viviendo fuera del nido ...y que la mamá hable de que el ex no le dá pensión?..a mi me suena a que antiiiiiguamente era así,pero no me hace sentido en estos tiempos que el weastancio tenga la obligacion de mantener a la ex. O hay excepciones como que la mujer esté limitada,se haya pospuesto de realizarse profesionalmente por criar y preocuparse de la familia?
Que opinan los asiduos al tribunal de familia?? :ear:
 
tengo entendido que la pension es para los hijos, aunque si la ex aun da "la pasá" le puedes dar un billete tambien
 
Pero cuando te refieres a "ex" estás hablando de que siguen siendo cónyuges (i.e. están casados), se divorciaron, fueron pololos...? Precisa por favor
 
la manutención se le da la ex siempre y cuando estén casados y no estén separados, pero si eres papá soltero solo le das pensión al hij@ y efectivamente hasta los 18, extensible hasta los 24 e incluso se puede extender hasta los 28 si está estudiando y no se mantiene por si sol@.

yo estoy en la quemá, mi hija está por cumplir la mayoría de edad, creo q en ese caso es el hij@ quien demanda a los 18 para que le den plata y la madre no debe que pito tocar ahí.

hay q recordar que la plata está establecida para todos los gastos del menor, alimentación y otros gastos (alimentación, vestimenta, estudios, recreación y gastos que genera el niño o ea servicios básicos) estos gastos son compartidos es decir la minas no pueden pedir 500 lucas y las wnas quedarse en la casa viendo las comedias y engordando, l tribunal establecerá que ella debe trabajar para para cubrir ella también los gastos y no sean frescas de raja.
 
Alimentos mayores para el cónyuge: sí. (Bajo ciertosy determinados supuestos)
Una vez declaradoel divorcio/nulidad: no.
 
Pero cuando te refieres a "ex" estás hablando de que siguen siendo cónyuges (i.e. están casados), se divorciaron, fueron pololos...? Precisa por favor
Buena!...separados o divorciados..pero que por ley el hombre esté obligado en pagarle a ella una pension.
Y supongo que esto solo aplica a divorciados..asi es que asumamos que ese es el escenario. :up:
 
Alimentos mayores para el cónyuge: sí. (Bajo ciertosy determinados supuestos)
Una vez declaradoel divorcio/nulidad: no.
Aahhhh!!..vale!..ese es el motivo por el que las féminas los tramitan tanto con lo del divorcio?...para que las siga manteniendo..aunque los hijos ya hace rato que son mayores de edad,autovalentes,profesionales ,etc.

Vale,gracias .
 
Buena!...separados o divorciados..pero que por ley el hombre esté obligado en pagarle a ella una pension.
Y supongo que esto solo aplica a divorciados..asi es que asumamos que ese es el escenario. :up:

Es distinta la separación que el divorcio. El divorcio pone término al estado civil de casado, y pasas a ser divorciado porque se pone término al matrimonio. La separación no significa disolución del vínculo matrimonial, por lo mismo varios de los derechos y obligaciones entre cónyuges subsisten.

Ahora, las personas que se deben alimentos en general son las del 321 del Código Civil: cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos, y cuando opera una donación cuantiosa. En este caso nos importa lo primero: cónyuges. Si están divorciados no se deben, porque dejan de ser cónyuges. Y para que otros usuarios sepan: alimentos a los hijos se deben hasta los 21, a menos que estén estudiando (entonces es hasta los 28), entre otras causales.

Espero te quede claro, no soy experto en familia y respondí a la rápida desde el celular, pero de algo me acuerdo
 
Es distinta la separación que el divorcio. El divorcio pone término al estado civil de casado, y pasas a ser divorciado porque se pone término al matrimonio. La separación no significa disolución del vínculo matrimonial, por lo mismo varios de los derechos y obligaciones entre cónyuges subsisten.

Ahora, las personas que se deben alimentos en general son las del 321 del Código Civil: cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos, y cuando opera una donación cuantiosa. En este caso nos importa lo primero: cónyuges. Si están divorciados no se deben, porque dejan de ser cónyuges. Y para que otros usuarios sepan: alimentos a los hijos se deben hasta los 21, a menos que estén estudiando (entonces es hasta los 28), entre otras causales.

Espero te quede claro, no soy experto en familia y respondí a la rápida desde el celular, pero de algo me acuerdo
Nooo,super claro!!!.gracias.
Tenia esa duda de escuchar a señoras mayores que siguen webeando con que su marido no les da niuno,y hace rato que los hijos ya no son carga de nadie y el marido años que vive con otra mujer y tiene una vida absolutamente aparte .
Es decir,no darles el divorcio es solo una manera de muñequear hasta qye logran todo lo que se les ocurra.

Enviado desde mi GT-I9505 mediante Tapatalk
 
Nooo,super claro!!!.gracias.
Tenia esa duda de escuchar a señoras mayores que siguen webeando con que su marido no les da niuno,y hace rato que los hijos ya no son carga de nadie y el marido años que vive con otra mujer y tiene una vida absolutamente aparte .
Es decir,no darles el divorcio es solo una manera de muñequear hasta qye logran todo lo que se les ocurra.

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Igual la situación de las mujeres es bien penca. Al final lo dan y renuncian a todo para dedicarse al hogar y después el hueón la encuentra vieja y fea y la deja tirada, sin posibilidad alguna de reinsertarse en la vida, de poder optar a un trabajo decente. Es una realidad innegable, pero ahora que la mujer está yendo a la universidad/institutos la realidad está cambiando, pero lo que te digo al principio es una realidad que la he visto en TODOS los estratos socioeconómicos.
 
Igual la situación de las mujeres es bien penca. Al final lo dan y renuncian a todo para dedicarse al hogar y después el hueón la encuentra vieja y fea y la deja tirada, sin posibilidad alguna de reinsertarse en la vida, de poder optar a un trabajo decente. Es una realidad innegable, pero ahora que la mujer está yendo a la universidad/institutos la realidad está cambiando, pero lo que te digo al principio es una realidad que la he visto en TODOS los estratos socioeconómicos.
Exactamente es el caso de la señora que me dejó esta duda..es mayor..el marido igual..y ahora que está medio cagao de salud esta haciendose el amable.
Y ahi estaba mi duda..pensé que era como un mito urbano de que tuvieran que pagarle pensión a la señora.

Enviado desde mi GT-I9505 mediante Tapatalk
 
Nose si estoy hablando ws pero me parece que existe un divorcio en el cual la ex puede solicitar una pension a la ex pareja por el tema de criar a los hijos y haber perdido su oportunidad de desenvolverse en el mundo laboral por lo antes mencionado (viejas qls flojas o maltratadas).
 
Linda Kyles
La obligación de alimentos por los hijos se debe hasta los 21 años SIEMPRE y se extiende hasta los 28 sólo en caso de que sigan estudiando (primera carrera..no pa hacer diplomados o postgrados)
Pensión pa la mujer, o alimentos mayores se deben si esta los solicita, y prueba la necesidad de los mismos...por ejemplo, que esté enferma, no encuentre pega o se le dificulte por su baja calificación laboral (especialmente por cuidar hijos y estar en la casa), etc.-
Da igual el régimen en el cual se encuentren casados
Da igual si viven juntos o se encuentran separados de hecho. La obligación se mantiene mientras haya matrimonio vigente

Ojo, que el marido puede pedir también pensión a la mujer ya que el código civil no distingue, dice "cónyuges". Además, los padres pueden pedir alimentos a los hijos.
 
Nose si estoy hablando ws pero me parece que existe un divorcio en el cual la ex puede solicitar una pension a la ex pareja por el tema de criar a los hijos y haber perdido su oportunidad de desenvolverse en el mundo laboral por lo antes mencionado (viejas qls flojas o maltratadas).
Eso es otra cosa: es la compensación económica, pero no constituye alimentos. Eso opera cuando termina el matrimonio y una sola vez (no obstante se pueda pactar en cuotas si es plata o constituir un usufructo, entre otras variantes), en cambio alimentos (para lo que estamos hablando) es mientras sean cónyuges
 
Nose si estoy hablando ws pero me parece que existe un divorcio en el cual la ex puede solicitar una pension a la ex pareja por el tema de criar a los hijos y haber perdido su oportunidad de desenvolverse en el mundo laboral por lo antes mencionado (viejas qls flojas o maltratadas).

también tenía entendido lo mismo.
Creo que si la mina era profesional antes del guaguazo puede dmandar al poniente por los años en que quedó sin ejercer por criar :sisi: algo asi.

que los expertos nos iluminene :ear:
 
también tenía entendido lo mismo.
Creo que si la mina era profesional antes del guaguazo puede dmandar al poniente por los años en que quedó sin ejercer por criar :sisi: algo asi.

que los expertos nos iluminene :ear:

"Compensación económica" del cónyuge que por haberse casado y durante el matrimonio, se dedicó al cuidado de los hijos o el hogar común, por lo que no pudo ejercer una actividad económica o la ejerció en menor media de lo que quería o podía... Así dice la ley de matrimonio civil
 
"Compensación económica" del cónyuge que por haberse casado y durante el matrimonio, se dedicó al cuidado de los hijos o el hogar común, por lo que no pudo ejercer una actividad económica o la ejerció en menor media de lo que quería o podía... Así dice la ley de matrimonio civil
y por qué me la cita, bebé? se me está insinuando? :lib:
 
Aahhhh!!..vale!..ese es el motivo por el que las féminas los tramitan tanto con lo del divorcio?...para que las siga manteniendo..aunque los hijos ya hace rato que son mayores de edad,autovalentes,profesionales ,etc.

Vale,gracias .
La verdad es que no, tampoco es tan usual que den alimentos mayores para la cónyuge (al menos en Santiago que es donde tengo causas principalmente), no sé en provincias mucho.
Las wnas tramitan de más por despecho y a veces el encargo d ela cliente es ese: webealo.
 
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