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Quiebra personal se trataría una de las otras tantas trampas del gobierno de la nueva pilleria.

nik12

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2015/07/22
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La quiebra personal sería nada más para revivir viejas deudas con pagarés inactivos o sea pasando 10 años los pagares subcritos pasan a inactividad y tratandose de deudores incobrables estos quedan muertos y no pueden ingresar nuevamente a dicom o al boletin comercial como deuda activa, la nueva ley revive las viejas deudas y las lleva a al boletín comercial o a dicom, provocando una especie de estorción y así obligando al deudor a declararse en quiebra, la quiebra personal sólo resucita las viejas deudas catalogadas por las empresas de proveedores de servicios y bienes en su contabilidad como deudores incobrables que es una perdida al balance con efecto de rebaja de utilidad es decir los acreedores bajan impuesto con esa cuenta. Y el seguro que le asegura la compra por cada cliente al credito más encima le paga la deuda que el cliente no pago.
Revivir pagares prescritos de 10 años con el sistema de quiebra personal es una estupidez.
La idea es que los pagarés pres-critos y demandados entren nuevamente a Dicom,
La chancha necesita sacar plata de donde sea, aunque sea reviviendos deudas de 40 años en Escudos.
CHANCHA. ASOCIACION DE BANCOS, SOFOSA, CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO, ENTIDADES DE MIERDAS.


En principio, un credito dividido en cuotas sucesivas, se va haciendo exigible a medida que se valla produciendo el vencimiento de la respectiva cuota y el plazo para su cobro va naciendo independientemente, y por lo tanto, cada cuota tiene una fecha propia de inicio de prescripcion para su cobro, esto conforme al artículo 2514 del Código Civil que establece “la prescripción extintiva empieza a correr desde que la obligación se hizo exigible”. Pero, tratándose de los pagares con cuotas sucesivas, en los cuales se haya pactado la denominada “clausula de aceleración”, trae como consecuencia, la exigibilidad total de la deuda como si estuviera vencida, por el solo hecho de “no pago” de alguna de las cuotas en que encuentra dividida la obligación, no obstante existan otras cuotas cuyos plazos se encuentren pendientes, por lo que, desde el momento en que se hace efectiva la clausula de aceleración, debe computarse el tiempo de prescripción.

SI UNA UNIVERSIDAD LE HACE FIRMAR UN PAGARE POR LAS CUOTAS DEL AÑO 10 EN ESTE CASO, Y USTED SOLO ESTUDIA EL PRIMER SEMESTRE ES JUSTO QUE SOLO LE COBRE EL SEMESTRE REALMENTE HECHO NO LOS QUE NO HIZO. LAS UNIVERSIDADES EN SU AFAN DE LUCRO (TODAS LAS UNIVERSIDADES EN CHILE TIENEN AFAN DE LUCRO NO HAY NINGUNA UNIVERSIDAD QUE SE ESCAPE) HACEN PAGARES ANUALES, Y SI EL ALUMNO ESTUDIO EL PRIMER SEMESTRE LE COBRAN COMO UN AÑO ECHO. ¿ BUENO EN PAISES COMO ESTADOS UNIDOS SERVICIO PRESTADO Y SERVICIO PAGADO? EN CHILE LOS SERVICIOS QUE NO SE PRESTAN SON IGUALMENTE PAGADOS? ESTE ES DE LAS INNUMERABLES PILLERIAS QUE TIENE LA ARQUITECTURA COMERCIAL CHILENA AMPARADA EN LEYES DONDE LOS QUE LAS HACEN ESTAN COIMEADOS POR LOS BANQUEROS Y GRUPOS ECONOMICOS.
 
Última edición:
Aprende a redactar, simio conchetumadre nefasto.
PARA QUE COMPRENDAR LALO CULIAO QUE TU ESTADO Y GOBIERNO TE ESTA METIENDO EL MEDIO PICO EN EL OJO:

HAY GENTE QUE TIENE PAGARE PRESCRITOS QUE DONDE EL PROVEEDOR YA NO TIENE COMPETENCIA PARA DEMANDAR Y MANDAR A ESOS PAGARES VIEJOS AL BOLETIN COMERCIAL, CURIOSAMENTE EL GOBIERNO DE AHORA ESTA DESCONOCIENDO ESTOS ECHOS, Y LE ESTA DANDO AUTORIDAD A UNIVERSIDADES TRADICIONALES, A QUE REVIVAN LOS PAGARES QUE TIENEN HASTA 17 AÑOS Y SEAN NUEVAMENTE LLEVADOS A DICOM O AL BOLETIN COMERCIAL, CUANDO YA ESOS PAGARES SE BORRARON DEL SISTEMA POR UNA LEY DE GOBIERNO, Y CURIOSAMENTE VUELVEN A REACTIVARSE Y SER ENVIADOS A DICOM COMO SI FUERAN DEUDAS NUEVAS.


LA CHANCHA Y EL MINISTERIO DE HACIENDA.
 
Una mierda mas .. una sobre otra ..

Ahi tienen todos el zurderio su mierderia de gobierno .. cagando la gente ..

@tot_23 aprueba esta basura .. zurdo esbirro del sii
 
La quiebra personal sería nada más para revivir viejas deudas con pagarés inactivos o sea pasando 10 años los pagares subcritos pasan a inactividad y tratandose de deudores incobrables estos quedan muertos y no pueden ingresar nuevamente a dicom o al boletin comercial como deuda activa, la nueva ley revive las viejas deudas y las lleva a al boletín comercial o a dicom, provocando una especie de estorción y así obligando al deudor a declararse en quiebra, la quiebra personal sólo resucita las viejas deudas catalogadas por las empresas de proveedores de servicios y bienes en su contabilidad como deudores incobrables que es una perdida al balance con efecto de rebaja de utilidad es decir los acreedores bajan impuesto con esa cuenta. Y el seguro que le asegura la compra por cada cliente al credito más encima le paga la deuda que el cliente no pago.
Revivir pagares prescritos de 10 años con el sistema de quiebra personal es una estupidez.
La idea es que los pagarés pres-critos y demandados entren nuevamente a Dicom,
La chancha necesita sacar plata de donde sea, aunque sea reviviendos deudas de 40 años en Escudos.
CHANCHA. ASOCIACION DE BANCOS, SOFOSA, CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO, ENTIDADES DE MIERDAS.


En principio, un credito dividido en cuotas sucesivas, se va haciendo exigible a medida que se valla produciendo el vencimiento de la respectiva cuota y el plazo para su cobro va naciendo independientemente, y por lo tanto, cada cuota tiene una fecha propia de inicio de prescripcion para su cobro, esto conforme al artículo 2514 del Código Civil que establece “la prescripción extintiva empieza a correr desde que la obligación se hizo exigible”. Pero, tratándose de los pagares con cuotas sucesivas, en los cuales se haya pactado la denominada “clausula de aceleración”, trae como consecuencia, la exigibilidad total de la deuda como si estuviera vencida, por el solo hecho de “no pago” de alguna de las cuotas en que encuentra dividida la obligación, no obstante existan otras cuotas cuyos plazos se encuentren pendientes, por lo que, desde el momento en que se hace efectiva la clausula de aceleración, debe computarse el tiempo de prescripción.

SI UNA UNIVERSIDAD LE HACE FIRMAR UN PAGARE POR LAS CUOTAS DEL AÑO 10 EN ESTE CASO, Y USTED SOLO ESTUDIA EL PRIMER SEMESTRE ES JUSTO QUE SOLO LE COBRE EL SEMESTRE REALMENTE HECHO NO LOS QUE NO HIZO. LAS UNIVERSIDADES EN SU AFAN DE LUCRO (TODAS LAS UNIVERSIDADES EN CHILE TIENEN AFAN DE LUCRO NO HAY NINGUNA UNIVERSIDAD QUE SE ESCAPE) HACEN PAGARES ANUALES, Y SI EL ALUMNO ESTUDIO EL PRIMER SEMESTRE LE COBRAN COMO UN AÑO ECHO. ¿ BUENO EN PAISES COMO ESTADOS UNIDOS SERVICIO PRESTADO Y SERVICIO PAGADO? EN CHILE LOS SERVICIOS QUE NO SE PRESTAN SON IGUALMENTE PAGADOS? ESTE ES DE LAS INNUMERABLES PILLERIAS QUE TIENE LA ARQUITECTURA COMERCIAL CHILENA AMPARADA EN LEYES DONDE LOS QUE LAS HACEN ESTAN COIMEADOS POR LOS BANQUEROS Y GRUPOS ECONOMICOS.


¿Siquiera sabe lo que estas hablando? ¿Que tiene que ver la exigibilidad de cobro de un crédito con la quiebra personal?

Si le interesa el tema le sugiero leer la ley de letra de cambio y pagaré, dentro de lo que se contempla es que la prescripción de cualquiera de los dos títulos es de 1 año (y no 10, como dices) del crédito, si no se notifica, y justamente, al citar sobre la claúsula de aceleración, se provoca que las otras cuotas, las futuras,les corre el mismo plazo de prescripción que la cuota morosa, y el banco no podrá alegar que solo prescribió una cuota, sino el titulo completo.

Ahora bien, en la quiebra personal, liquidación de persona deudora, solo se debe nombrar la totalidad de créditos, pero en la audiencia de determinación de pasivo se verifica si el titulo esta prescrito o no, así que tampoco tiene mucho que ver con lo que señala.

Saludos.
 
PARA QUE COMPRENDAR LALO CULIAO QUE TU ESTADO Y GOBIERNO TE ESTA METIENDO EL MEDIO PICO EN EL OJO:

HAY GENTE QUE TIENE PAGARE PRESCRITOS QUE DONDE EL PROVEEDOR YA NO TIENE COMPETENCIA PARA DEMANDAR Y MANDAR A ESOS PAGARES VIEJOS AL BOLETIN COMERCIAL, CURIOSAMENTE EL GOBIERNO DE AHORA ESTA DESCONOCIENDO ESTOS ECHOS, Y LE ESTA DANDO AUTORIDAD A UNIVERSIDADES TRADICIONALES, A QUE REVIVAN LOS PAGARES QUE TIENEN HASTA 17 AÑOS Y SEAN NUEVAMENTE LLEVADOS A DICOM O AL BOLETIN COMERCIAL, CUANDO YA ESOS PAGARES SE BORRARON DEL SISTEMA POR UNA LEY DE GOBIERNO, Y CURIOSAMENTE VUELVEN A REACTIVARSE Y SER ENVIADOS A DICOM COMO SI FUERAN DEUDAS NUEVAS.


LA CHANCHA Y EL MINISTERIO DE HACIENDA.
Deja de citarme, guatón conchetumadre
 
Y
¿Siquiera sabe lo que estas hablando? ¿Que tiene que ver la exigibilidad de cobro de un crédito con la quiebra personal?

Si le interesa el tema le sugiero leer la ley de letra de cambio y pagaré, dentro de lo que se contempla es que la prescripción de cualquiera de los dos títulos es de 1 año (y no 10, como dices) del crédito, si no se notifica, y justamente, al citar sobre la claúsula de aceleración, se provoca que las otras cuotas, las futuras,les corre el mismo plazo de prescripción que la cuota morosa, y el banco no podrá alegar que solo prescribió una cuota, sino el titulo completo.

Ahora bien, en la quiebra personal, liquidación de persona deudora, solo se debe nombrar la totalidad de créditos, pero en la audiencia de determinación de pasivo se verifica si el titulo esta prescrito o no, así que tampoco tiene mucho que ver con lo que señala.

Saludos.
TU CREEN QUE LA GENTE TIENE MUCHA PACIENCIA Y TIEMPO PARA IR A DAR LA CACHA A LAS 7 DE LA MAÑANA A UNA AUDIENCIA Y MIRAR LA CARA DE POTO DE LA JUEZA, Y POCO MAS DESNUDAR SU PRECARIEDAD ECONOMICA CON EL FIN QUE LA HUMILLACION ANTE UN JUEZ SIRVA COMO PRETEXTO PARA QUE LA JUEZA SE APENE Y LE DIGA YA PAGUE 10 LUCAS DE LOS 2000000000000 EN DEUDAS. MAS ENCIMA LLENANDOLA DE PAPELES MAS QUE CARRETA DE CARTONERA, TIMBRES, FIRMAS Y LA RECACHA DE LA ESPADA, Y TERMINAR HORAR Y HORAS EN FILAS DE BANCO, WEBIANDO CON WEONES VACAS QUE LE DICEN VENGA MAÑANA NO A LLEGADO EL PAPEL.
ANTE ESO QUE TODOS ESOS MOROSOS SE VAYAN A LA ARGENTINA O AL PARAGUAY QUE ANDAR PAGANDO DEUDAS A UN PAIS MARICON CON UN ESTADO MARICON A EMPRESARIOS MARICONES.

SIMPLE LE DIGO A ESA GENTE QUE HAGAN EL ISRAELAZO, Y NO LE PAGUEN NINGUN PUTO PESO A FALAMIERDA Y A LAS UNIVERSIDADES. VAYANSE A MIAMI A JAIMAICA A TRABAJAR NO SE PERO NO GASTEN TIEMPO Y ESFUERZO EN PAGAR DEUDAS DE UN PAIS CALLAMPA.

TU CREES QUE LA GENTE VA A SER WEONA CUANDO LA LEY DE QUIEBRA PERSONAL FAVORECE A LAS CORPORACIONES PRIVADAS FINANCIERAS Y DE SERVICIOS QUE HA DEFENDIDO POR DECADAS LA CONCERTACION Y LA NUEVA PILLERIA, AY MIRE SEÑORES FINANCISTA LE TRAIGO LAS CUENTAS RESUCITADAS DE SUS DEUDORES.............
 
Última edición:
Definitivamente me parece terrible que estorcionen a la gente.

:idolo: Educación de calidad
Resulta que esta wea la descubrí, porque una mina me dijo que la enviaron a dicom por una deuda con una universidad tradicional que contrajo en 1998, la deuda eran 100000 lucas, la universidad espero 17 años para enviarla a Dicom. La universidad tuvo un año para demandar y ponerla en Dicom, paso el tiempo de demanda y el pagaré prescribió, la acciones de la universidad ya no podría revivir el pagaré a no ser que repactara la deuda y no pagará, pero ella no hizo ninguna repactación con la universidad. Ella pretende enviar el caso a CIPER CHILE, denunciar al gobierno y a la universidad, solicitud que fue acep
 
Resulta que esta wea la descubrí, porque una mina me dijo que la enviaron a dicom por una deuda con una universidad tradicional que contrajo en 1998, la deuda eran 100000 lucas, la universidad espero 17 años para enviarla a Dicom. La universidad tuvo un año para demandar y ponerla en Dicom, paso el tiempo de demanda y el pagaré prescribió, la acciones de la universidad ya no podría revivir el pagaré a no ser que repactara la deuda y no pagará, pero ella no hizo ninguna repactación con la universidad. Ella pretende enviar el caso a CIPER CHILE, denunciar al gobierno y a la universidad, solicitud que fue acep

Qué crédito era? Igual el plazo me parece excesivo considerando que -de acuerdo a lo que entiendo- la deuda del fondo solidario prescribe después de 12 años.

El monto eran 100 lucas o 100.000 lucas? Porque la diferencia es harta

Ponga una fuente cipadrito, para darle sustentabilidad a lo que dice.

Eso igual es importante, a veces en los dites y diretes se queda información relevante para entender el caso
 
TU CREEN QUE LA GENTE TIENE MUCHA PACIENCIA Y TIEMPO PARA IR A DAR LA CACHA A LAS 7 DE LA MAÑANA A UNA AUDIENCIA Y MIRAR LA CARA DE POTO DE LA JUEZA, Y POCO MAS DESNUDAR SU PRECARIEDAD ECONOMICA CON EL FIN QUE LA HUMILLACION ANTE UN JUEZ SIRVA COMO PRETEXTO PARA QUE LA JUEZA SE APENE Y LE DIGA YA PAGUE 10 LUCAS DE LOS 2000000000000 EN DEUDAS

:lol2: csm :lol2: sería tan entrete que fuera un 1% de lo que dice el mongólico ahí :lol2:
 
Qué crédito era? Igual el plazo me parece excesivo considerando que -de acuerdo a lo que entiendo- la deuda del fondo solidario prescribe después de 12 años.

El monto eran 100 lucas o 100.000 lucas? Porque la diferencia es harta



Eso igual es importante, a veces en los dites y diretes se queda información relevante para entender el caso
1998 mina fue a primer semestre de universidad, la carrera de auditoria, sólo se le otorgo 10 porciendo de crédito,
desde 1998 hay 17 años y creo que el año pasado la pusieron en Dicom, por lo cual la universidad incurrio en una ilegalidad de cobro porque el plato que tuvo la universidad para demandar el cobro de la deuda expiro hace años, es por eso que hay algo raro que esta sucediendo sobre todo dentro del Mineduc, que es posible que esten reviviendo pagares, y como lo pueden revivir por medio de repactación, pero ella no a hecho y nunca hizo nunguna repactación del crédito. Por lo cual esto me recuerda a la Polar, con las repactaciones unilaterales que hacia la misma polar sin que el deudor o cliente no se haya dando cuenta.
Y por otro lado me recuerda, a la letra Chica de la ley de gratuidad que se supone que los fondos se sacaran una ley tributaria y lo otro de de de de los restrajos de creditos solidarios antiguos no pagados.
 
La quiebra personal sería nada más para revivir viejas deudas con pagarés inactivos o sea pasando 10 años los pagares subcritos pasan a inactividad y tratandose de deudores incobrables estos quedan muertos y no pueden ingresar nuevamente a dicom o al boletin comercial como deuda activa, la nueva ley revive las viejas deudas y las lleva a al boletín comercial o a dicom, provocando una especie de estorción y así obligando al deudor a declararse en quiebra, la quiebra personal sólo resucita las viejas deudas catalogadas por las empresas de proveedores de servicios y bienes en su contabilidad como deudores incobrables que es una perdida al balance con efecto de rebaja de utilidad es decir los acreedores bajan impuesto con esa cuenta. Y el seguro que le asegura la compra por cada cliente al credito más encima le paga la deuda que el cliente no pago.
Revivir pagares prescritos de 10 años con el sistema de quiebra personal es una estupidez.
La idea es que los pagarés pres-critos y demandados entren nuevamente a Dicom,
La chancha necesita sacar plata de donde sea, aunque sea reviviendos deudas de 40 años en Escudos.
CHANCHA. ASOCIACION DE BANCOS, SOFOSA, CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO, ENTIDADES DE MIERDAS.


En principio, un credito dividido en cuotas sucesivas, se va haciendo exigible a medida que se valla produciendo el vencimiento de la respectiva cuota y el plazo para su cobro va naciendo independientemente, y por lo tanto, cada cuota tiene una fecha propia de inicio de prescripcion para su cobro, esto conforme al artículo 2514 del Código Civil que establece “la prescripción extintiva empieza a correr desde que la obligación se hizo exigible”. Pero, tratándose de los pagares con cuotas sucesivas, en los cuales se haya pactado la denominada “clausula de aceleración”, trae como consecuencia, la exigibilidad total de la deuda como si estuviera vencida, por el solo hecho de “no pago” de alguna de las cuotas en que encuentra dividida la obligación, no obstante existan otras cuotas cuyos plazos se encuentren pendientes, por lo que, desde el momento en que se hace efectiva la clausula de aceleración, debe computarse el tiempo de prescripción.

SI UNA UNIVERSIDAD LE HACE FIRMAR UN PAGARE POR LAS CUOTAS DEL AÑO 10 EN ESTE CASO, Y USTED SOLO ESTUDIA EL PRIMER SEMESTRE ES JUSTO QUE SOLO LE COBRE EL SEMESTRE REALMENTE HECHO NO LOS QUE NO HIZO. LAS UNIVERSIDADES EN SU AFAN DE LUCRO (TODAS LAS UNIVERSIDADES EN CHILE TIENEN AFAN DE LUCRO NO HAY NINGUNA UNIVERSIDAD QUE SE ESCAPE) HACEN PAGARES ANUALES, Y SI EL ALUMNO ESTUDIO EL PRIMER SEMESTRE LE COBRAN COMO UN AÑO ECHO. ¿ BUENO EN PAISES COMO ESTADOS UNIDOS SERVICIO PRESTADO Y SERVICIO PAGADO? EN CHILE LOS SERVICIOS QUE NO SE PRESTAN SON IGUALMENTE PAGADOS? ESTE ES DE LAS INNUMERABLES PILLERIAS QUE TIENE LA ARQUITECTURA COMERCIAL CHILENA AMPARADA EN LEYES DONDE LOS QUE LAS HACEN ESTAN COIMEADOS POR LOS BANQUEROS Y GRUPOS ECONOMICOS.

PAGA EL CREDITO UNIVERSITARIO QUE ESTAS DEBIENDO, POR UNA CARRERA QUE NI SIQUIERA TERMINASTE SINVERGUENZA DE MIERDA.

:cafe3:
 
1998 mina fue a primer semestre de universidad, la carrera de auditoria, sólo se le otorgo 10 porciendo de crédito,
desde 1998 hay 17 años y creo que el año pasado la pusieron en Dicom, por lo cual la universidad incurrio en una ilegalidad de cobro porque el plato que tuvo la universidad para demandar el cobro de la deuda expiro hace años, es por eso que hay algo raro que esta sucediendo sobre todo dentro del Mineduc, que es posible que esten reviviendo pagares, y como lo pueden revivir por medio de repactación, pero ella no a hecho y nunca hizo nunguna repactación del crédito. Por lo cual esto me recuerda a la Polar, con las repactaciones unilaterales que hacia la misma polar sin que el deudor o cliente no se haya dando cuenta.
Y por otro lado me recuerda, a la letra Chica de la ley de gratuidad que se supone que los fondos se sacaran una ley tributaria y lo otro de de de de los restrajos de creditos solidarios antiguos no pagados.

Y supongo que ella opuso la excepción de prescripción del crédito, alegó nulidad del pagaré o demandó a la u, ¿verdad? Porque si no hizo nada de eso simplemente renuncio a su derecho. Ni siquiera es escusa decir "no tengo plata", porque en esas causas la Corporación las toma en el acto y sin preguntar.

Por lo demás, siete de la mañana, mirar la cara de la jueza, pagar lo que pueda... Sí, me quedó claro que no sabe de lo que habla. Partiendo nada más en que el proceso civil es escrito. Muy probablemente la gran mayoría de los abogados conocen siquiera al juez.

Por último, le informo estimado que he tramitado varias liquidaciones voluntarias, y todas acogidas. Mis clientes les han pagado no mas de 100 lukas por deudas de varias decenas de millones, y sus acreedores (fuera del certificado de incobrabilidad que le sirve para efectos tributarios y declarar la pérdida), la plata de la cobren a la FIFA, porque el deudor no les pagará nada. Ah, y pobre del Dicom o del Boletín Comercial que informe una deuda que se extinguió por ese proceso, porque la indemnización que tendrían que pagar es harta plata.

Saludos
 
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