La quiebra personal sería nada más para revivir viejas deudas con pagarés inactivos o sea pasando 10 años los pagares subcritos pasan a inactividad y tratandose de deudores incobrables estos quedan muertos y no pueden ingresar nuevamente a dicom o al boletin comercial como deuda activa, la nueva ley revive las viejas deudas y las lleva a al boletín comercial o a dicom, provocando una especie de estorción y así obligando al deudor a declararse en quiebra, la quiebra personal sólo resucita las viejas deudas catalogadas por las empresas de proveedores de servicios y bienes en su contabilidad como deudores incobrables que es una perdida al balance con efecto de rebaja de utilidad es decir los acreedores bajan impuesto con esa cuenta. Y el seguro que le asegura la compra por cada cliente al credito más encima le paga la deuda que el cliente no pago.
Revivir pagares prescritos de 10 años con el sistema de quiebra personal es una estupidez.
La idea es que los pagarés pres-critos y demandados entren nuevamente a Dicom,
La chancha necesita sacar plata de donde sea, aunque sea reviviendos deudas de 40 años en Escudos.
CHANCHA. ASOCIACION DE BANCOS, SOFOSA, CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO, ENTIDADES DE MIERDAS.
En principio, un credito dividido en cuotas sucesivas, se va haciendo exigible a medida que se valla produciendo el vencimiento de la respectiva cuota y el plazo para su cobro va naciendo independientemente, y por lo tanto, cada cuota tiene una fecha propia de inicio de prescripcion para su cobro, esto conforme al artículo 2514 del Código Civil que establece “la prescripción extintiva empieza a correr desde que la obligación se hizo exigible”. Pero, tratándose de los pagares con cuotas sucesivas, en los cuales se haya pactado la denominada “clausula de aceleración”, trae como consecuencia, la exigibilidad total de la deuda como si estuviera vencida, por el solo hecho de “no pago” de alguna de las cuotas en que encuentra dividida la obligación, no obstante existan otras cuotas cuyos plazos se encuentren pendientes, por lo que, desde el momento en que se hace efectiva la clausula de aceleración, debe computarse el tiempo de prescripción.
SI UNA UNIVERSIDAD LE HACE FIRMAR UN PAGARE POR LAS CUOTAS DEL AÑO 10 EN ESTE CASO, Y USTED SOLO ESTUDIA EL PRIMER SEMESTRE ES JUSTO QUE SOLO LE COBRE EL SEMESTRE REALMENTE HECHO NO LOS QUE NO HIZO. LAS UNIVERSIDADES EN SU AFAN DE LUCRO (TODAS LAS UNIVERSIDADES EN CHILE TIENEN AFAN DE LUCRO NO HAY NINGUNA UNIVERSIDAD QUE SE ESCAPE) HACEN PAGARES ANUALES, Y SI EL ALUMNO ESTUDIO EL PRIMER SEMESTRE LE COBRAN COMO UN AÑO ECHO. ¿ BUENO EN PAISES COMO ESTADOS UNIDOS SERVICIO PRESTADO Y SERVICIO PAGADO? EN CHILE LOS SERVICIOS QUE NO SE PRESTAN SON IGUALMENTE PAGADOS? ESTE ES DE LAS INNUMERABLES PILLERIAS QUE TIENE LA ARQUITECTURA COMERCIAL CHILENA AMPARADA EN LEYES DONDE LOS QUE LAS HACEN ESTAN COIMEADOS POR LOS BANQUEROS Y GRUPOS ECONOMICOS.
Revivir pagares prescritos de 10 años con el sistema de quiebra personal es una estupidez.
La idea es que los pagarés pres-critos y demandados entren nuevamente a Dicom,
La chancha necesita sacar plata de donde sea, aunque sea reviviendos deudas de 40 años en Escudos.
CHANCHA. ASOCIACION DE BANCOS, SOFOSA, CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO, ENTIDADES DE MIERDAS.
En principio, un credito dividido en cuotas sucesivas, se va haciendo exigible a medida que se valla produciendo el vencimiento de la respectiva cuota y el plazo para su cobro va naciendo independientemente, y por lo tanto, cada cuota tiene una fecha propia de inicio de prescripcion para su cobro, esto conforme al artículo 2514 del Código Civil que establece “la prescripción extintiva empieza a correr desde que la obligación se hizo exigible”. Pero, tratándose de los pagares con cuotas sucesivas, en los cuales se haya pactado la denominada “clausula de aceleración”, trae como consecuencia, la exigibilidad total de la deuda como si estuviera vencida, por el solo hecho de “no pago” de alguna de las cuotas en que encuentra dividida la obligación, no obstante existan otras cuotas cuyos plazos se encuentren pendientes, por lo que, desde el momento en que se hace efectiva la clausula de aceleración, debe computarse el tiempo de prescripción.
SI UNA UNIVERSIDAD LE HACE FIRMAR UN PAGARE POR LAS CUOTAS DEL AÑO 10 EN ESTE CASO, Y USTED SOLO ESTUDIA EL PRIMER SEMESTRE ES JUSTO QUE SOLO LE COBRE EL SEMESTRE REALMENTE HECHO NO LOS QUE NO HIZO. LAS UNIVERSIDADES EN SU AFAN DE LUCRO (TODAS LAS UNIVERSIDADES EN CHILE TIENEN AFAN DE LUCRO NO HAY NINGUNA UNIVERSIDAD QUE SE ESCAPE) HACEN PAGARES ANUALES, Y SI EL ALUMNO ESTUDIO EL PRIMER SEMESTRE LE COBRAN COMO UN AÑO ECHO. ¿ BUENO EN PAISES COMO ESTADOS UNIDOS SERVICIO PRESTADO Y SERVICIO PAGADO? EN CHILE LOS SERVICIOS QUE NO SE PRESTAN SON IGUALMENTE PAGADOS? ESTE ES DE LAS INNUMERABLES PILLERIAS QUE TIENE LA ARQUITECTURA COMERCIAL CHILENA AMPARADA EN LEYES DONDE LOS QUE LAS HACEN ESTAN COIMEADOS POR LOS BANQUEROS Y GRUPOS ECONOMICOS.
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