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si algo le pasara a la presidenta...

fjpo

Hij@'e Puta
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  1. Especial
Que no le permita seguir en su cargo, ya sea renuncia, muerte, etc...
Como se eligue al sucesor?
Disculpen la ignorancia, no soy de la.elite :sm:
 
yo igual encuentro trucha esa weá. como cuando los gringos ponen al vicepresidente de presidente.
la weá debería anularse o explotar.
 
el primer ministro asume el cargo, hasta las próximas elecciones
 
El ministro del Interior sustituye al presidente cuando no se encuentre en Chile o si muere o renuncia.

Cierren este tema

:candado:
 
Artículo 29.- CPR Art. 29° D.O. 24.10.1980 LEY N° 20.050 Art.

Si por impedimento temporal, sea por enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo, presidente de la República no pudiere ejercer su cargo, le subrogará, con el título de Vicepresidente de la República, el Ministro titular a quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal.
A falta de éste, la subrogación corresponderá al Ministro titular que siga en ese orden de precedencia y, a falta de todos ellos, le subrogarán sucesivamente el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Corte Suprema.
 
doña bertita encuentra horroroso este post.

Que el señor cuide a nuestrah presidentah de los pobreh :troll:
 
Artículo 29.- CPR Art. 29° D.O. 24.10.1980 LEY N° 20.050 Art.

Si por impedimento temporal, sea por enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo, presidente de la República no pudiere ejercer su cargo, le subrogará, con el título de Vicepresidente de la República, el Ministro titular a quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal.
A falta de éste, la subrogación corresponderá al Ministro titular que siga en ese orden de precedencia y, a falta de todos ellos, le subrogarán sucesivamente el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Corte Suprema.

ese es para impedimento temporal. En caso de impedimento permanente y quedan menos de 2 años de gobierno, el senado en pleno elige el presidente temporal hasta que se acabe el periodo de mandato. Si falta mas de eso, el presidente interino (designado por la lista de la kyles) tiene 120 dias para llamar a nuevas elecciones.

o sea si la gorda renuncia ni cagando es antes de los 2 años.
 
depende de si es en los 2 primeros años de mandato o en los ultimos 2 años
en los primeros 2 años el ministro del interior hace de vice presidente y llama a elecciones tanto presidenciales y parlamentarias. en caso de que sea en los ultimos 2 años al presidente interino lo escoje el senado con mayoria absoluta, el cargo de primer ministro no existe en Chile
 
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