Te lo voy a explicar gratis:
1.- legalmente, toda empresa que tenga mas de 25 trabajadores en el territorio nacional puede tener hasta un 15% de trabajadores extranjeros, con la excepción de los trabajadores que se desempeñan en labores técnicas especialistas. Ellos no se computan dentro del 15%.
2.- No se consideran extranjeros los trabajadores que tengan hijos chilenos. o este casado o casada con un nacional o que sea viudo o viuda de un chileno (a)
3.- Obviamente los que tienen mas de 5 años de residencia son titulares de derechos civiles y políticos por lo cual para los efectos del contrato de trabajo se toman como chilenos.
Salvado ese tema hay que prevenir las siguientes situaciones de carácter contractual, legal y administrativo, a saber:
1.- La empresa, institución o persona que contrate al trabajador extranjero debe tener domicilio legal en Chile, cuestión que puede parecer una obviedad, pero no lo es. Muchas empresas que operan en la zona de Antofagasta tienen domicilio en el extranjero.
2.- El contrato de trabajo debe firmarse en Chile ante notario, por el empleador y el trabajador o quien lo represente. El tema de la representacion es complicada, puesto que la jurisprudencia ha determinado que el mandato en virtud del cual se faculta a una persona para firmar a nombre y en representacion de otra de nacionalidad extranjera, un contrato de trabajo, debe ser de tal espicificacion que no debe quedar duda alguna respecto a la naturaleza de los servicios.
3.- Los profesionales o técnicos especializados tendrán que acreditar su título respectivo, debidamente legalizado en el Consulado de Chile en el país origen y posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile. De omitir este requisito, no se configura la nulidad del contrato, pero ingresan dentro del tope de 15% de los trabajadores no especializados.
4.- Obviamente la contratación del trabajador debe cumplir con todas las disposiciones laborales y provisionales pertinentes, más las que exige el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior para la obtención de visa sujeta a contrato de trabajo.
Solo ahí, se puede realizar el CONTRATO DE TRABAJO PARA VISA SUJETA A CONTRATO.
Ese contrato, ademas de los requisitos mínimos que señala la ley (ar. 10 del Código del Trabajo), agregando obviamente la individualización del pasaporte, debe contener algunas clausulas sin las cuales el contrato es nulo, entre otras las siguientes:
1.- La Clausula de vigencia
: En la practica, en el contrato hay que crear una clausula que diga mas menos lo siguiente: “La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite”.
2.- La clausula de viaje: Esta clausula persigue que a través de esta el empleador se compromete a pagar al trabajador y a los miembros de su familia, al término del contrato, el pasaje de regreso a su país de origen o al que acuerden las partes, según dispone la ley, y su redacción debe ser clara y especifica respecto a fin perseguido, provocando la nulidad del contrato en caso de que se pacten descuentos para pagar este item.
3.- La clausula de regimen previsional: Esta clausula no es obligacion colocarla en el contrato de trabajo de trabajadores chilenos, y consiste en la obligacion que tiene el empleador de informar al trabajador extranjero que se compromete a efectuar las retenciones correspondientes y entregarlas a las instituciones de seguridad social, salvo que las partes se acojan a la Ley 18.156 que establece excencion de cotizaciones previsionales a los trabajadores tecnicos extranjeros.
4.- La clausula de impuesto a la renta, a través de la cual el empleador se obliga a responder por el pago de impuesto a la renta correspondiente a la remuneración del trabajador extranjero. Sin embargo esta clausula solo es obligatoria en caso de rentas superiores a 13,5 UTM.
Finalmente, los unicos que estan excentos de algunas de las normas que te resumí, por ejemplo la escrituracion del contrato a la hora de obtener la Visa son los refugiados, artistas, científicos, profesores, escritores y personas de especial relevancia en el ámbito cultural o figuras de notorio prestigio público, siempre y cuando sean patrocinadas por entidades públicas o privadas de reconocida solvencia o si sus actividades las realizan con fines de beneficencia, enseñanza o difusión.
Si tu trabajas en una empresa que contrata personal extranjero, tienes injerencia en la celebración de los contratos y no sabes esto, prepárate para meter a la empresa en un problema de aquellos. Si no, pregúntale a los abogados de Fra Fra que todavía no caen al suelo de la patada en la raja que les pegaron.
Saludos.