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Perdonazo A Johnson’s: Contraloría Establece Que Julio Pereira Actuó Con Conflicto De Interés

Donde confirma chantita?. En que parte del dictamen dice eso?

La fuente en que se basa Ciper , tampoco no establece conflicto de intereses .

http://www.contraloria.cl/LegisJuri/DictamenesGeneralesMunicipales.nsf/FormImpresionDictamen?OpenForm&UNID=016A8389807B4FB684257AE800668A2B
 
yo aun no entiendo la relación de piñera en esto. o acaso es el el que designa al director del SII??

SALU2 :mosca:
 
tan facil es robar a manos llenas con cuello y corbata en esta wea de país ?


csm......

:nonono:
 
Conflicto de interes? en un gobierno de Derecha? saaaaaaa :lol2:

Y en el de Izquierda también... si al final es la misma mierda... pero con distinto olor... :hands:

Tamos cagados para el lado que miremos... hay mierda... y un weón desparramandola... :sm:
 
En que parte del dictamen 080509N12 que acompañas a tu post dice eso? En que parte del dictamen contraloria dice que hay conflicto de intereses?

La relacion de hechos que realiza dob Ramiro mendoza comienza en el penultimo parrafo de la pag. 2 y antes de eso, dichos de funcionarios del SII. Antes de crear un post, saber leer.

Puta los leguleyos, siempre meandoles el asado a los demás... :sm:
 
Pero si es más simple leer un titular y tirar mierda, leer más de una página y entender lo que dice, es una lata...

Es mas simple, pero te desinforma y te transforma en ignorante.
 
Pero si es más simple leer un titular y tirar mierda, leer más de una página y entender lo que dice, es una lata...

Es mas simple, pero te desinforma y te transforma en ignorante.
 
Es mas simple, pero te desinforma y te transforma en ignorante.

En estricto rigor técnico jurídico, la contraloría no sentenció nada PERO, dada la explicación del dictamen, se entiende perfectamente que para la contraloría lo relatado ES UN CONFLICTO DE INTERÉS y si bien la resolución es agregar los antecedentes al sumario, los seres humanos con criterio fuera del ámbito técnico jurídico podemos deducir -sin las limitaciones de un abogado pedante de mierda que se cree que nadie entiende sus cagás de tecnicismos y por eso se cree superior- sin problemas que el sumario será una mera formalidad no más, pues el conflicto de interés es MÁS que evidente. :malosi:
 
dice el titular del tema:
[background=rgba(255, 255, 255, 0.0980392)]"Contraloría Establece Que Julio Pereira Actuó Con Conflicto De Interés"[/background]

¿ Donde lo establece?
 
En estricto rigor técnico jurídico, la contraloría no sentenció nada PERO, dada la explicación del dictamen, se entiende perfectamente que para la contraloría lo relatado ES UN CONFLICTO DE INTERÉS y si bien la resolución es agregar los antecedentes al sumario, los seres humanos con criterio fuera del ámbito técnico jurídico podemos deducir -sin las limitaciones de un abogado pedante de mierda que se cree que nadie entiende sus cagás de tecnicismos y por eso se cree superior- sin problemas que el sumario será una mera formalidad no más, pues el conflicto de interés es MÁS que evidente. :malosi:

Si??? Y donde dice el dictamen lo que Tu estableces?

Donde hace un analisis de las nosmas relativas a la administracion del estado? Donde establece que fue el propio director quien en el 2011 señala su inhabilidad para pronunciarse durante un periodo de tiempo determinado en relacion a la mpresa en l que trabajo? Cuando reconoce la facultad el director independiente del principio de descentralizacion y desconcentracion. O cuando dice, siguiendo tal orden de ideas que, y lo cito:


En tal orden de ideas, la Dirección de Grandes Contribuyentes del SII es un órgano funcionalmente desconcentrado, el cual cuenta con las facultades que la ley le ha entregado en forma exclusiva, entre las cuales se encuentra la de condonar las sanciones administrativas y los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos en los casos expresamente autorizados por la ley.


Seguidamente, es dable destacar que la circular N° 42, de 2006, del SII, complementada por la circular N° 60, de 2010, que la adecuó a lo previsto en la citada ley N° 20.455, al regular la aplicación del beneficio tributario de que se trata, establece que el Director Nacional de ese organismo debe autorizar la correspondiente condonación de multas e intereses moratorios cuando ésta exceda de los porcentajes máximos que indica, ello, a solicitud fundada del director regional o el de grandes contribuyentes, como ocurrió en el caso del aludido conglomerado empresarial.

Finalmente, la unica recomendacion que hace es la de revisar la circular N° 42, de 2006, complementada por su circular N° 60, de 2010, en orden a que de la naturaleza de la desconcentración funcional de las atribuciones con que cuenta la Dirección de Grandes Contribuyentes,no resulta procedente que la autorización de las condonaciones de multas e intereses moratorios sobre ciertos porcentajes se encuentren condicionadas a la autorización del Director del Servicio de Impuestos Internos.

Lo que esta diciendo el contralor, es que de aca en mas sean los directores regionales los que ejerzan dicha potetad, para lo cual "se deberán arbitrar las medidas pertinentes para subsanar lo observado, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora."

Asi que te reitero, por favor explicame donde se entiende perfectamente que para la contraloría lo relatado ES UN CONFLICTO DE INTERÉS.
 
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