Aquarrow
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Parece que también es medio colita...

porque no va a hacer cristales caseros hermanito?Como puedo bloquear este tema culiao fome?



Ese pobre infeliz nunca fue el manager, sólo es un pobre weon fanático que se masturba con las fotos de esa mina y la anda defendiendo por todos lados, miren como la defiende y le tira flores acá:
http://www.lacopucha.com/farandula/2015/03/25/ex-chica-yingo-presenta-su-nuevo-video-musical/
http://www.chilevision.cl/primer_pl...5-anos-de-primer-plano/2014-08-30/020236.html
Debe ser un gordo granudo vírgen presidente del fan club de Catalina Palacios.



porque no va a hacer cristales caseros hermanito?
Aquí hay un video explicativo
Recuerde soplar fuerte
Vos soi muy weon para hacerme caer a mi po pollo.

Como puedo bloquear este tema culiao fome?


Ni con eso se le pasa la esquizofrenia al viejo culiao pedofilo golpeador de ancianos pervertido psicopata virgen hijo de la gran wasaby.Anda a pegarle a tu papá y a tu vieja o pajeate con las fotos del poto de tu hija mejor para desahogarte si te da tanta rabia que el tema siga, o sencillamente no leas ni postees acá, nadie te obliga a leer lo que no quieras leer
Toma como premio de consuelo oligofrenico qliao
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Para donde crees que arranca cuando lo persiguen los bancos?en los medios le han dado creditos al antro, alguna mencion?
otra pregunta, por que el pelao carvallo habla como con acento de limeño? no es chileno?


República de Chile
Congreso Nacional
Valparaíso
MOCIÓN QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.538, DE 1980, CON EL OBJETO DE PERMITIR QUE LAS EMPRESAS CUYA ESTRUCTURA DE NEGOCIOS ES DE TIPO PIRAMIDAL SEAN FISCALIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS. Boletín N° 9721-03
En los últimos años hemos podido ver cómo ciertos negocios, en los que se ofrece a las personas expectativas de obtener importantes ganancias y otros beneficios, a través de un modelo de negocios piramidal que se basa en que los participantes recomienden y capten a más clientes con el objetivo de que los nuevos participantes produzcan beneficios a los participantes originales, han funcionado en Chile sin mayor fiscalización, prestándose, en ciertas ocasiones, como estructuras de negocio para engañar y estafar a la ciudadanía.
En este tipo de sistemas, los participantes conocen la estructura del negocio y por lo tanto no existe generalmente un engaño desde el punto de vista jurídico, sin embargo, no podemos desconocer que probablemente muchos de los participantes pueden no entender el sistema o encontrarse durante su participación con reglas que antes desconocían y que les hacen más dificultoso el salir de la empresa y recuperar lo invertido.
Este tipo de sistema piramidal se encuentra normado en varios países, como Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Alemania, Canadá, Rumanía, Colombia, Malasia, Noruega, Bulgaria, Australia, Nueva Zelanda, Japón, Nepal, Filipinas, Sudáfrica, Sri Lanka, Tailandia, Venezuela, Irán, República Dominicana, República de China, España, México, Perú y Ecuador.
Si bien en Chile se encuentra penalizado el delito de estafa, parece necesario avanzar en una regulación que permita proteger a las personas en un doble sentido: garantizándoles que contarán con información completa y suficiente acerca del modelo de negocio que se le propone antes de ingresar a la organización, de manera que la voluntariedad en la participación sea en todo momento libre e informada; y otorgándoles herramientas efectivas para evitar que este modelo de negocios se utilice con fines ilegítimos, exclusivamente para captar dinero de los participantes y cometer finalmente una estafa.
Es por lo anterior, que el presente proyecto de ley propone dotar de atribuciones a la Superintendencia de Valores y Seguros, para fiscalizar y conocer denuncias de las personas afectadas por este tipo de empresas.
Artículo 1.-Las empresas, cualquiera sea su naturaleza, dedicadas exclusivamente al comercio de captar masivamente dinero, mediante un modelo de negocios en que los participantes deben atraer a más personas con el objetivo de que los nuevos produzcan beneficios a los originales y que solo genera ingresos en la medida en que se vinculan a la misma nuevos participantes, sin que exista una contraprestación de bienes y/o servicios, podrán ser sancionadas por la Superintendencia de Valores y Seguros con alguna de las sanciones establecidas en el artículo 28 del Decreto con Fuerza de Ley N° 3.538 de 1980, del Ministerio de Hacienda, en la forma y según el procedimiento contemplado en el Título III de la misma norma, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles y penales.
Artículo 2°.- Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley N° 3.538 de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros en el siguiente sentido:
Intercálese en la letra f) del artículo 3°, entre el verbo "reasegurar" y el término "cualquiera", lo siguiente: "y de captar dinero de quienes se incorporan, mediante un modelo de negocios en que los participantes deben atraer a más personas con el objetivo de que los nuevos produzcan beneficios a los originales".
Intercálese en la letra b) del artículo 4°, entre la expresión "inversionistas" y la oración "u otros legítimos interesados", lo siguiente: ", personas que participen o se incorporen al negocio".





