Sisteritos, debido a algunas informaciones "x" que hemos visto con mi colega (trabajamos solo 2 weones) creemos que mañana nos dicen que se cerrará nuestro lugar de trabajo.
Tengo un par de consultas:
- Si yo no puedo ir a la reunión igual pueden dejarme el finiquito en mi antiguo lugar de trabajo?
- Me tienen que avisar antes de echarme?
- En mi situación cuanto me tendrían que pagar? tengo dos periodos de vacaciones acumulados, antiguedad de 2 años y medio.
En caso que me despidan a mi nomas por un cagazo que me mande en la pega hace unas semanas que perderia? Me voy con lo puesto nomas?
Igual puede ser que no nos despidan y sea paranoia, lo otro probable es que cambien nuestro lugar de trabajo.
respondiendo:
- Si yo no puedo ir a la reunión igual pueden dejarme el finiquito en mi antiguo lugar de trabajo?
te debieran notificar con una carta con copia a la impeccion del trabajo, asi que estas cagado. ya que si no la recibes o te niegas puede ser un agravante dependiendo del por que te quieran hechar.
- Me tienen que avisar antes de echarme?
No, te pueden hechar cuando se les pare el oyo.
- En mi situación cuanto me tendrían que pagar? tengo dos periodos de vacaciones acumulados, antiguedad de 2 años y medio.
Si mal no me equivoco, 1 mes completin de sueldo por las vacaciones, 1 mes de sueldo por el aviso, 2 sueldos por los dos años de antiguedad y para todo lo anterior el medio si es menos de 6 se prorratea (vacaciones, indemnizaciones, etc), ojo que aqui te descuentan lo del seguro de cesantia que te aporto la empresa, por que tu lo recuperas cuando activas el seguro.
En caso que me despidan a mi nomas por un cagazo que me mande en la pega hace unas semanas que perderia? Me voy con lo puesto nomas?
si es por cagado y activan cualquier causal que no sea la del articulo 161 = necesidades de la empresa, y activan por ejemplo una del articulo 160 tienes que pedir que en tu carta de despido este bien claro el motivo y despues si tu crees que no aplica, inspeccion del trabajo y demanda, total en chile siempre es el deber del empleador probar esas causales (ahora si estan esas pruebas andate con lo puesto piola no mas)
Causales del artículo 160:
1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
- Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
- Conductas de acoso sexual;
- Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;
- Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y
- Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.