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Corte de Santiago acoge protección y ordena tramitar solicitudes de refugio político.

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El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada por ciudadanos colombianos, venezolanos, cubanos, sirios y afganos, tras establecer actuar arbitrario de la autoridad al denegar la tramitación de las solicitudes de refugio.
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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en representación de 17 ciudadanos extranjeros y ordenó al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior analizar solicitudes de refugio político.
La sentencia sostiene que el artículo 26 de la Ley N° 20.430, establece la forma en que la solicitud respectiva debe ser presentada, disponiendo: ‘Podrá solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado toda persona que se encuentre dentro del territorio de la República de Chile, sea que su residencia fuere regular o irregular', en el caso de autos los recurrentes -y así lo reconoce la autoridad- han ingresado al país en las fechas que en cada caso se indican; el reproche dice relación con una entrevista previa realizada por personal del departamento respectivo, ajena al sistema regulado, que impone en los hechos trabas al inicio del procedimiento, afectando con ello los derechos de un grupo vulnerable de personas que buscan protección, siendo obligación del Estado a través de su estructura otorgar la orientación e información pertinente, sin que sea razonable aceptar que simplemente concurrieron a las instalaciones de la Sección de Refugio y Reasentamiento del Departamento de Extranjería y Migración, a requerir información ‘general sobre los procesos migratorios', sobre todo si se tiene presente que en los documentos que se agregan a esta causa se contiene el relato de la situación personal que les aflige, lo permite inferir que la autoridad no ha adoptado medidas eficaces que permitan facilitar la recepción de las solicitudes de asilo a que se refiere la ley N° 20.430, las que son de cargo de la autoridad.
La resolución agrega que de esta forma, teniendo presente que la omisión ilegal que se advierte afecta los derechos de los recurrentes, en este caso, la igualdad ante la ley garantizada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, desde que han recibido un tratado discriminatorio, sin justificación razonable y objetiva, por parte de la recurrida, lo que se traduce en impedirles el acceso al procedimiento de asilo que legítimamente pueden iniciar en este país, en desmedro de otros ciudadanos extranjeros que se encuentra en igualdad de condiciones, situación que genera un trato arbitrario para un grupo vulnerable de personas.



Vea texto íntegro de la sentencia



http://www.diarioconstitucional.cl/...ena-tramitar-solicitudes-de-refugio-politico/
 
Pero si en Venezuela y Cuba están genial dicen los comunistas .... ahora según yo creo que este tipo de weas tiene como único objetivo el tener más mano de obra para poder financiar las AFP y las pensiones que vendrán en el futuro ....no basta sólo trabajar hasta los 200 años.
 
Corte de Arica acoge amparo de ciudadana peruana expulsada del país.
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El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional presentada por la defensa de Loja Tafur, dejando sin efecto, en consecuencia, el Decreto de Expulsión N° 628/2277.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo presentado en contra de la Intendencia Regional, que había dispuesto la expulsión del país de la ciudadana peruana Eudilia Loja Tafur, a través de un decreto emitido el 12 de octubre de 2018.
La sentencia sostiene que el Decreto N° 597 del Ministerio del Interior, del año 1984, que aprueba el Reglamento de Extranjería en sus artículos 146, 158 y 159, que regulan la materia, también señala que el proceso por ingreso por lugar no habilitado será sancionado con presidio menor en su grado máximo, y que el proceso se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares, y que tanto el Ministro del Interior o el Intendente Regional podrá desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo dándose por extinguida la acción penal, y que en tal caso el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos.
La resolución agrega que en el presente caso de la denuncia formulada por la Policía de Investigaciones de Chile se desprende nítidamente que ninguno de los procedimientos contemplados por la ley se llevó a cabo por dicha autoridad, la que debió poner a disposición del tribunal a la denunciada, por lo que el ilícito en que la misma incurrió no fue investigado por la autoridad llamada por la ley a hacerlo para establecer su efectividad o no, que fue el hecho invocado en el acto administrativo de expulsión como fundamento de la misma, por lo que, tal medida carece de sustento legal, motivo por el cual la presente acción constitucional será acogida, al afectar la libertad ambulatoria de la ciudadana peruana individualizada, sujeta a la medida de expulsión del territorio nacional.

http://www.diarioconstitucional.cl/...paro-de-ciudadana-peruana-expulsada-del-pais/
 
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada por ciudadanos colombianos, venezolanos, cubanos, sirios y afganos, tras establecer actuar arbitrario de la autoridad al denegar la tramitación de las solicitudes de refugio.
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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en representación de 17 ciudadanos extranjeros y ordenó al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior analizar solicitudes de refugio político.
La sentencia sostiene que el artículo 26 de la Ley N° 20.430, establece la forma en que la solicitud respectiva debe ser presentada, disponiendo: ‘Podrá solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado toda persona que se encuentre dentro del territorio de la República de Chile, sea que su residencia fuere regular o irregular', en el caso de autos los recurrentes -y así lo reconoce la autoridad- han ingresado al país en las fechas que en cada caso se indican; el reproche dice relación con una entrevista previa realizada por personal del departamento respectivo, ajena al sistema regulado, que impone en los hechos trabas al inicio del procedimiento, afectando con ello los derechos de un grupo vulnerable de personas que buscan protección, siendo obligación del Estado a través de su estructura otorgar la orientación e información pertinente, sin que sea razonable aceptar que simplemente concurrieron a las instalaciones de la Sección de Refugio y Reasentamiento del Departamento de Extranjería y Migración, a requerir información ‘general sobre los procesos migratorios', sobre todo si se tiene presente que en los documentos que se agregan a esta causa se contiene el relato de la situación personal que les aflige, lo permite inferir que la autoridad no ha adoptado medidas eficaces que permitan facilitar la recepción de las solicitudes de asilo a que se refiere la ley N° 20.430, las que son de cargo de la autoridad.
La resolución agrega que de esta forma, teniendo presente que la omisión ilegal que se advierte afecta los derechos de los recurrentes, en este caso, la igualdad ante la ley garantizada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, desde que han recibido un tratado discriminatorio, sin justificación razonable y objetiva, por parte de la recurrida, lo que se traduce en impedirles el acceso al procedimiento de asilo que legítimamente pueden iniciar en este país, en desmedro de otros ciudadanos extranjeros que se encuentra en igualdad de condiciones, situación que genera un trato arbitrario para un grupo vulnerable de personas.



Vea texto íntegro de la sentencia



http://www.diarioconstitucional.cl/...ena-tramitar-solicitudes-de-refugio-politico/
faltaron pigmeos no mas hay de todo en chilito :pensandolo:
 
shile :burlones: inmigrantes varios, esto resume el funcionamiento de las instituciones :lol2:
 
¿el pacto de refugiados tiene relación con esto en terminos jurídicos?
 
Paranoicos reculiaos, como si se fueran todos a hacerse pasar como refugiado político. las cagan weones :lol3:
 
Ahora somos el vertedero humano de cualquier pais mierdero.. hermoso
 
CS acoge recurso de amparo por expulsión de ciudadano peruano con arraigo y familia en Chile.
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Se ocasiona un daño no sólo a nivel personal sino a nivel familiar atendido el tiempo de residencia en nuestro país y el contar con familia constituida.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la expulsión de ciudadano extranjero, que tiene ocho años de residencia en el país.

En la sentencia, se consigna que por Resolución Exenta N° 67248, de fecha 22 de agosto 2011 del Ministerio del Interior se otorgó al amparado permiso de permanencia definitiva, en tanto que la conducta ilícita que funda la expulsión se produjo durante el año 2012, sin que haya incurrido en otros delitos con posterioridad", sostiene el fallo.

Por otro lado, se indica luego que no es posible desatender las circunstancias personales y familiares del amparado, quien reside hace 8 años en nuestro país, ha formado un grupo familiar en él y tiene un hijo de nacionalidad chilena, trabajando como dependiente en el rubro de servicios de mantención de ascensores, en forma legal.

De manera que de ejecutarse la medida, ciertamente ocasiona un daño no sólo a nivel personal sino a nivel familiar atendido el tiempo de residencia en nuestro país y el contar con familia constituida, medida que perturbará su identidad familiar y nacional, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta, máxime si al momento de ser sentenciado se le aplicó una pena sustitutiva en libertad la cual cumplió satisfactoriamente", añade.

En consecuencia, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción sancionada, y considerando la afectación que de manera irremediable producirá en su medio familiar, son motivos suficientes para revocar el fallo apelado", afirma la resolución.

Por tanto, concluye el máximo Tribunal revocando la sentencia apelada de siete de enero de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa Rol de Amparo N° 3311-18, y en su lugar se decide que se acoge el recurso de amparo deducido por la defensa del amparado y, consecuencialmente, se deja sin efecto el Decreto N° 232 de 31 de enero de 2018 dictado por el Ministro del Interior, que expulsa del país al ciudadano peruano.





Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Santiago.

http://www.diarioconstitucional.cl/...adano-peruano-con-arraigo-y-familia-en-chile/
 
Los casos de refugiado político deben de analizarse uno por uno, no asumir que por tu nacionalidad o etnia lo eres automáticamente. Quizás hayan casos muy puntuales como los Rohingya de Myannmar o los refugiados de Yemen en que se podría agilizar la cosa pero ni así.
 
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