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[RRSS News] Funan a Presidente de Gasco por negar acceso al lago a 3 personas

LeY
https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/acceso-a-playas,-rios-y-lagos

¿Existen las playas de mar privadas?
No. Según el Código Civil, las playas son bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Esto implica que el dominio y su uso pertenecen a todos los habitantes de la nación. Por lo tanto, no existen las playas privadas en ninguna región de nuestro país.

¿Qué pasa con las riberas de lagos y ríos?
También son considerados bienes nacionales de uso público y por tanto pertenecientes a todos los habitantes de la nación.

¿Qué se entiende por playa de mar, según la ley?
Según el artículo 594 del Código Civil, se entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan las más altas mareas.

¿Se puede solicitar vías de acceso al propietario de un terreno o casa que está junto a la playa, río o lago para poder llegar a ésta?
Si usted quiere ir a la playa con fines turísticos o de pesca, y no existen vías o caminos públicos para poder llegar a ella, los dueños de los terrenos deben facilitar su acceso de forma gratuita. Tal derecho está amparado en el artículo 13 de la Decreto Ley N° 1.939, de 1977.

La fijación de las vías de acceso corresponde al Intendente, previa audiencia de los propietarios, arrendatarios o tenedores del terreno. Si no asisten o no se llega a acuerdo, el Intendente debe determinarla prudencialmente, evitando causar daños innecesarios.

Sin perjuicio, los afectados podrán oponerse a lo que decida el Intendente concurriendo a los Tribunales Ordinarios.




De acuerdo al BCN y el SII , Ribera de un lago vendria siendo
Ribera: Línea divisoria entre el cauce o lecho de un río o lago, hasta donde lleguen las aguas máximas, y los terrenos colindantes. (D.S. (M) N° 660, Art. 1°, N° 32).
http://www.sii.cl/documentos/circulares/2010/circu15_anexo1.pdf





La ley dice que la ribera del lago que es de uso publico es la porcion de tierra hasta donde llegan las mareas altas, en el video se ve que las viejas estan mas adentro en los jardines, asi que se debera investigar hasta donde llega el agua cuando esta mas alto el lago y desde ahi culpar.

igual el wn arriesga una multa de 5 palos y 10 si es reincidente, osea un moco pa un qliao como el
 
Aqui lo podemos ver disfrutando de su patio

giphy.gif
 
Este viejo culeao no es antroniano y se me hace que sería interesante ver datos y comenzar su debacle personal. Este sería un corbateo con decapitación por la gran cantidad de grasas saturadas del chunchul culeao.

En cuanto a la "pena", sólo lo pueden multar previa denuncia. Yo creo que este porcino asqueroso se ha ganado su derecho a ser destruido.

Boicot a GASCO todo el rato.

:clapclap: Justicia antroniana
 
Yo apaño al gordo ese. Tal vez las Bertitas iban en son de paz y todo el cuento, pero los "turistas" nacionales donde llegan dejan la zorra: latas de baltica, pañales con caca, colillas, papeles y musica de mierda. ¿Por qué el wn deberia exponerse a que le pase eso? Con lo que me gusta Chile y sus paisajes, una ley demasiado permisiva haria que las hordas de flaites destruyan todo. Ejemplos hay de sobra.
 
Pero que wn mas ridículo... Presidente de una compañía orientada a la clase media, se encuentra con unas bertas (mero símbolo de la dueña de casa) y las pretende sacar cagando :edmundo:... Podría haber tomado esa perfecta oportunidad y haberse presentado "Hola soy el presidente de Gasco, se que están de vacaciones, pero me gustaría ayudarlas para este invierno..."

El viral habría sido completamente diferente...

...Eso de no tener sentido comercial para las cosas.
 
cuánto es la distancia desde la orilla hasta "tierra adentro" que se considera pública?
qué dice la ley?

:ear:.
Estimada GaBiota
La ley hace la distinción entre playa de mar, de río o lago. Por playa de mar el Código Civil en su artículo 594 la define como la “extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan las más altas mareas”. Se entiende por playa de río o lago según el artículo 1° N° 30 del Decreto Supremo Nº 2 de 2006 del Ministerio de Defensa Nacional, la “extensión de suelo que bañan las aguas en sus crecidas normales hasta la línea de las aguas máximas.”.
Es deber del E° garantizar que su acceso sea fluido y libre, sin estar obstaculizado por ningún tipo de barrera artificial.
Es por eso que el Decreto Ley Nº 1939 de 1977, en su artículo 13, explicita que “los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos para fines turísticos y de pesca cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto”.
Espero le haya servido la información.
 
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