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[RRSS News] Funan a Presidente de Gasco por negar acceso al lago a 3 personas

La ley es tan ambigua que nadie ha podido rebatir lo que asegura el viejo este. A mí parecer, está intencionalmente hecha así, para beneficiar a los poderosos.
La ley es clara, los únicos que no entienden son los que no saben interpretar una ley. Creen que por poner pasto a orilla de una playa se es dueño de ese terreno. Si se inunda tu jardín al lado de un lago, río, mar cagaste, eso es playa. El viejo lo que hizo es lo que se hace en las ciudades, correr el cerco, el muro para ganar unos metros hacia la calle o hacia otro sitio, pero eso no es de tu dominio, es un bien nacional de uso público.
 
La ley es clara, los únicos que no entienden son los que no saben interpretar una ley. Creen que por poner pasto a orilla de una playa se es dueño de ese terreno.
Chaaaa

Y tienen el descaro de decir que estudiaron :porqueami:
 
¿Sabis algo? yo no encuentro nada de malo en el video. En un viaje al sur, especificamente en puerto tranquilo, el guia decia que en la patagonia los terrenos se venian con salida al lado, a lo que vimos una casa que tenia hasta un minipuerto para salir.
Mismo caso en Lican Ray, en las islas muchas eran privadas y en muchos lados los qliaos vivos compran hasta el mar.

Ahora, quien tiene la culpa? el viejo que compro su terreno y en un principio lo pide de buena manera (que se vayan) y luego las niñas se ponen mas choras y de ahi el viejo se pone mas cuatico, o los mismos weones de bienes nacionales que cambiaron la wea y vendieron Chile entero?

El pico en el ojo ya lo metieron =(
 
La ley es tan ambigua que nadie ha podido rebatir lo que asegura el viejo este. A mí parecer, está intencionalmente hecha así, para beneficiar a los poderosos.

la ley es clara
hasta el maximo nivel que alcanza el agua en la orilla, mas, creo que algunos metros, es publico.
Igual se necesita una observación en el lugar

en el video se ve el agua muy cerca.
En el peor de los casos las viejas estaban 2 o 3 metros dentro del sitio privado.

Y el viejo no les pidio que se movieran un poco mas allá, él no las quería dentro del paisaje que veía desde su casa..

La regla general es que todos tenemos derecho a estar en playas y orillas de lagos
 
En realidad la ley establece una faja de tierra 80 mts, desde la linea de maximo nivel de agua. Lo precisa el Decreto 292 del año 53 de SUBSECRETARIA DE MARINA y reafimado en el DTO 290 del 93 del ministerio de economia que mejora el 594 de codigo civil. ( lo que hace que algunos abogados se hagan los vivos o involuntariamente omitan los 80 mts).

Las viejitas se ven a menos de esa distancia, por lo que legalmente estan en terreno fiscal. Salvo que el titulo del terreno sea anterior a esos años.
 
En realidad la ley establece una faja de tierra 80 mts, desde la linea de maximo nivel de agua. Lo precisa el Decreto 292 del año 53 de SUBSECRETARIA DE MARINA y reafimado en el DTO 290 del 93 del ministerio de economia que mejora el 594 de codigo civil. ( lo que hace que algunos abogados se hagan los vivos o involuntariamente omitan los 80 mts).

Las viejitas se ven a menos de esa distancia, por lo que legalmente estan en terreno fiscal. Salvo que el titulo del terreno sea anterior a esos años.

Y 200 metros las edificaciones salvo que se presenten estudios previos para disminuir la distancia.

Seguramente el weon ni eso tiene :lol2:
 
Antiguamente así era la wea, por la compra de cualquier terreno, si este venía con acceso a mar, la playa quedaba como un vacío legal- punto ciego- yapa, donde el comprador hacía el gran "el que fue a melipilla perdió su silla", pero la wea ya no es al lote.
Al porcino le vendieron la mula con el terreno o se quiso hacer el vivo, pero está cagando fuera del tiesto.

Merecida la funa.
 
¿Disminución de aguas del lago? estuve hace una semana en riñinahue y la weá no ha disminuido su nivel de aguas, dudo mucho que Piñera permita que le caguen el lugar de vacaciones en chile.
Precisamente para eso lo expliqué in extenso, para que no hayan weones comententando weás. Te informo que ponerle pasto a los bienes nacionales de uso público no es una forma de adquirir las cosas. Ahora si tienes alguna teoría aparte de las 6 maneras legalmente reconocidas para adquirir el dominio de las cosas te pido que nos ilustres por favor.
649 y 650 CC. Me extraña que no sepa, digo dada la prepotencia de su respuesta Susterito, porq para ser prepo 1ro hay que saber. Paulatinamente va ganando por el lento e imperceptible retiro de las aguas y asi tmbn va ejecutando actos de poseedor.
Te falta calle guacho.
 
649 y 650 CC. Me extraña que no sepa, digo dada la prepotencia de su respuesta Susterito, porq para ser prepo 1ro hay que saber. Paulatinamente va ganando por el lento e imperceptible retiro de las aguas y asi tmbn va ejecutando actos de poseedor.
Te falta calle guacho.

¿Cómo es eso del "lento e imperceptible retiro de las aguas" sisterito?



Enviado desde una patera al medio del Mediterráneo
 
No sé... tengo opiniones encontradas respecto al tema.
Por un lado, el chancho qlio tiene razón en el sentido de que si es dueño del terreno, tiene todo el derecho de pedir/exijir que salgan de su propiedad.
Por otro lado, igual las bertas tienen razón al argumentar que no sabían que la wea era propiedad privada, menos aún si no hay ningún cartel que lo indique.





:camera:
 
Hay que esperar investigación y capaz que realmente estaban en un lugar privado.
En todo caso las weonas denuncian violencia y el wn habló super educado.

Si el wn tiene la razón espero que como abogado les ponga sendas demandas.

:monomeon: funas por redes sociales
 
¿Cómo es eso del "lento e imperceptible retiro de las aguas" sisterito?



Enviado desde una patera al medio del Mediterráneo

Una leguleyada para designar al ir y venir de las olas, en su marea; desde la naciente hasta la orilla.
 
¿Cómo es eso del "lento e imperceptible retiro de las aguas" sisterito?



Enviado desde una patera al medio del Mediterráneo
Supongo se referirá a esto

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Aluvión

Ahora bien, hay que tener cuidado con citar tanto el art. 594 del Código Civil, ya que no tiene aplicación acá, pues expresamente hace referencia a las playas de mar. Considero que en este caso lo que procede es lo que establece el art. 30 del Código de Aguas:

ARTICULO 30°- Álveo o cauce natural de una corriente de uso público es el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas.
Para los efectos de este Código, se entiende por suelo desde la superficie del terreno hasta la roca madre.
Este suelo es de dominio público y no accede mientras tanto a las heredades contiguas, pero los propietarios riberanos podrán aprovechar y cultivar la superficie de ese suelo en las épocas en que no estuviere ocupado por las aguas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, las porciones de terrenos de un predio que, por avenida, inundación o cualquier causa quedaren separadas del mismo, pertenecerán siempre al dueño de éste y no formarán parte del cauce del río.

En ninguna parte se fija una medida que se cuente desde la ribera, estableciendo que el terreno de uso público es lo que toca el agua, y no más allá. Ese punto hay que concordarlo con el art. 650 del Código Civil:

El terreno de aluvión accede a las heredades riberanas dentro de sus respectivas líneas de demarcación, prolongadas directamente hasta el agua; pero en puertos habilitados pertenecerá al Estado.

El suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas, forma parte de la ribera o del cauce, y no accede mientras tanto a las heredades contiguas.

O sea, se es dueño hasta la ribera, pero no se puede prohibir el acceso a la ribera.
 
LUM y cambio de título que le baja el perfil.

Luego justificar, racionalizar y naturalizar.

Bien ahí. Trabajo de manual.
 
Supongo se referirá a esto

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Aluvión

Ahora bien, hay que tener cuidado con citar tanto el art. 594 del Código Civil, ya que no tiene aplicación acá, pues expresamente hace referencia a las playas de mar. Considero que en este caso lo que procede es lo que establece el art. 30 del Código de Aguas:



En ninguna parte se fija una medida que se cuente desde la ribera, estableciendo que el terreno de uso público es lo que toca el agua, y no más allá. Ese punto hay que concordarlo con el art. 650 del Código Civil:



O sea, se es dueño hasta la ribera, pero no se puede prohibir el acceso a la ribera.
las bertas y el mismo Shrek reconocen que en invierno, el agua llega hasta más arriba... qué chucha se hace en ese caso?
es como los que se están tomando terrenos de lagunas que se están secando
 
hablando mas en serio pienso que la culpa es compartida....me explico:

si hay un ql que compro esos terrenos para uso privado, hubo alguien que se los vendión (estado) y ese alguien no le insistio en la wea de que no puede impedir el paso al bien publico, que en este caso es el lago.

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o es muy aweonao lo que digo?
 
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