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Clientes deberán costear los nuevos medidores inteligentes.

Y asi por ser... ¿cuanto le ha subido la cuenta ? y en cuanto tiempo?. gracias por iluminarnos con su información, y ojala que su señora madre se mejore.

alguien mas tiene evidencia fidedigna que el cambio del medidor implica un alza en las cuentas al mes siguiente o subsiguiente de la instalación?

ha ido subiendo mas menos sus 5 lks x mes , de 40 lks en promedio ya vamos en casi 60 y lo chistoso que el consumo es casi igual

Bien weona tu mamá.

porfia mas que la xaxu, el otro dia la estabamos webiando por lo mismo y se defendio diciendo que a las viejas bertas de sus amigas les bajo la cuenta :lol2:
 
puta que webean con las cagás de medidores, pero cuando subenel precio al copete o cigarros pagan lo mas bien....
 
porfia mas que la xaxu, el otro dia la estabamos webiando por lo mismo y se defendio diciendo que a las viejas bertas de sus amigas les bajo la cuenta :lol2:
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...
Tengo conocidos que trabajan en la parte eléctrica contratistas y asdf, les pregunté su opinión técnica :
PICO EN EL OJO DONDE SE MIRE :lol2:
 
Como la mayoría de los cambios; a las empresas no les importa porque al final lo terminamos pagando nosotros y si algo sale mal pues mala suerte y devolución " No hay".
 
leí que si uno quiere puede dejar el medidor antiguo y que pongan el nuevo al lado, los 2 marcando cuanto se gasta mensualmente, asi se podría ver si las weas nuevas nos meten el pico en el ojo o no.

*** pregunta pa lo que saen ma del tema: puedo decirles a los wns que vengan a cambiar el medidor que sé que es una oblgación cambiarlo, pero quiero hacerlo en noviembre o diciembre del 2025 porque estoy feliz con el que tenemos. o es una infracción a la ley?
 
leí que si uno quiere puede dejar el medidor antiguo y que pongan el nuevo al lado, los 2 marcando cuanto se gasta mensualmente, asi se podría ver si las weas nuevas nos meten el pico en el ojo o no.

*** pregunta pa lo que saen ma del tema: puedo decirles a los wns que vengan a cambiar el medidor que sé que es una oblgación cambiarlo, pero quiero hacerlo en noviembre o diciembre del 2025 porque estoy feliz con el que tenemos. o es una infracción a la ley?
Yo creo que basta con decir que no lo vas a cambiar y no le abres la puerta. Si sigues pagando el servicio los weones no podrían cortar el servicio (en caso que te digan: " si no lo cambia, le cortaremos el servicio").
 
Si se paga por arriendo de todo acá... Qué molesta?
Parece que la gente no sabe que paga
 
Críticas a Matías del Río por defender medidor inteligente: Enel "no es el Hogar de Cristo"

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El periodista de TVN, Matías del Río, recibió cientos de críticas tras de defender el polémico cambio de medidores de consumo eléctrico en el matinal Muy Buenos Días.

En medio del espacio televisivo, los panelistas se encontraban discutiendo sobre el tema, que ha acaparado varias líneas en los medios nacionales.

Y es que recién comenzado marzo, los medios informaron que los antiguos medidores serán reemplazados paulatinamente por dispositivos “inteligentes”. La inversión, que en total sería de unos US$1.000 millones, se cargarán a las cuentas de los clientes.

Esto, pese a que los dueños del artefacto seguirán siendo los administradores de la empresa eléctrica, situación que ha generado decenas de cuestionamientos desde las organizaciones civiles y políticas.

“La cultura de los países que no quieren pagar por lo que tienen, por lo que consumen, la tenemos muy cerca (…) y entramos en esta discusión de que ¿y tengo que pagar por este nuevo medidor? (…) Es una cuestión que viene de aquí al futuro y no lo estamos pagando. ¿Quién quieren que pague?”, lanzó el periodista en el programa.

Añadió que, según su lógica, “por lo que yo consumo, tengo que pagar. En los países que no pueden pagar por lo que consumen los Estados colapsan”.

No obstante, lo más criticado fue lo que vino más tarde. En medio de su defensa, el comunicador aseguró que “la empresa no es el Hogar de Cristo, es Enel. Es una empresa con fines económicos”.

Fue esa frase la que produjo que Matías del Río se volviera uno de los temas más comentados en Twitter, llegando, incluso, a ser Trending Topic.

“Te ganaste tres cambios de medidor”, “lobby” y “cómo es posible que defienda algo por lo que todos están en contra”, fueron algunas de las reacciones en las redes sociales.

https://www.biobiochile.cl/noticias...nte-la-empresa-no-es-el-hogar-de-cristo.shtml





:monomeon: Matías del Río

pero si en el fondo el wn tiene razon
 
Y que ha dicho el dios emperador Kast que votó a favor de esta ley? Ha reconocido su error o es todo estrategia?
 
Anda un video de el alcalde de Rengo que llama a no abrir las puertas a el cambio de medidor que a todas luces es pico en el ojo ... yo me sumare a la wea aunqye no viva en rengo :hands:
 
Los que alegan son puros flojoh komunistah keh kieren tooh gratih i noh dejan zurjir halos hemprendedores deh lah hempreza deh helectrizidáh :hands:
 
Aparte del aumento del costo provocado por , al mes siguiente de que te cambien el medidor comenzarás a pagar una cuota de arrendamiento a la empresa por concepto de uso del medidor (calcula


Todo Chile.




Broderitos, para que tengan más o menos claro lo que esta pasando. Trataré explicarles con la menor cantidad de leguleyadas posibles.

Este problema se produce con la publicación de la Ley 21.076, cuyo título es "MODIFICA LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS PARA IMPONER A LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA LA OBLIGACIÓN DE SOLVENTAR EL RETIRO Y REPOSICIÓN DEL EMPALME Y MEDIDOR EN CASO DE INUTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES POR FUERZA MAYOR".

Lo que partió siendo un proyecto inocentónn y loable presentado por Sergio Gahona y respaldado por la UDI-RN (entre ellos el emperador Kast):


Se vició y transformó totalmente en la discusión en particular efectuado en el tramite constitucional seguido ante el senado, ahí el proyecto se transformó en este engendro:
Los Honorables Senadores señores Alejandro García-Huidobro, Jorge Pizarro y Baldo Prokurica, en sintonía con la sugerencia que hicieran los representantes del Ejecutivo (según se consigna en lo medular de este informe), formularon una indicación que incluye dos aspectos: - En primer término, para sustituir el artículo 139° bis, que esta disposición propone, por el que sigue:
“Artículo 139° bis.- El empalme y el medidor son parte de la red de distribución y, por tanto, de propiedad y responsabilidad de la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución. Los decretos tarifarios a que se refieren los artículos 120°, 184° y 190°, o el que los reemplace, determinarán la forma de incluir en sus fórmulas tarifarias la remuneración de estas instalaciones, así como las condiciones de aplicación de las tarifas asociadas a ellas.”. -
En segundo término, para incorporar los siguientes artículos transitorios, nuevos:
“Disposiciones Transitorias Artículo primero.- Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, los usuarios que a la fecha de su publicación en el Diario Oficial sean propietarios de medidores o empalmes, mantendrán dicha titularidad hasta que se produzca el cambio de alguna de estas instalaciones por parte de la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución, de acuerdo a los requerimientos de la red eléctrica para el debido cumplimiento de la normativa vigente o lo dispuesto en el inciso siguiente. Respecto de usuarios que sean propietarios del medidor o empalme, la concesionaria del servicio público de distribución o aquel que preste el servicio de distribución, a partir de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, deberá asumir íntegramente el costo del retiro o desmantelamiento del empalme y del medidor, así como la ejecución o instalación del empalme y del medidor cuando sea necesaria su reposición, siempre que la inutilización o destrucción de dichas instalaciones se haya producido por fuerza mayor, como terremoto, salida de mar, temporal u otra calamidad, y que la autoridad competente haya decretado estado de catástrofe, de conformidad con la normativa vigente. El retiro o desmantelamiento y la ejecución o instalación del empalme y del medidor señalados en este inciso no estarán condicionados a la inexistencia de servicios impagos, ya sea total o parcialmente, al momento en que se produzca la fuerza mayor y se decrete estado de catástrofe por la autoridad competente. Artículo segundo.- Los decretos tarifarios a que se refieren los artículos 120°, 184°, 187° y 190° de la Ley General de Servicios Eléctricos, podrán ser modificados para incorporar los mayores costos asociados a esta ley y a los estándares y exigencias de calidad y seguridad de servicio y de suministro que establezca la normativa técnica dictada por la Comisión Nacional de Energía, debiendo evitar en todo momento el doble pago de servicios o infraestructura. Las fórmulas resultantes tendrán una vigencia hasta completar el período tarifario del respectivo decreto modificado. Para la aplicación de lo dispuesto en este inciso, no regirá lo prescrito en los artículos 120°, inciso final; 183°; 184°, inciso final, y 187° de la Ley General de Servicios Eléctricos. Artículo tercero.- Las obligaciones establecidas en la presente ley, salvo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo primero transitorio, entrarán en vigencia a partir de la publicación y vigencia de los decretos tarifarios que incorporen los mayores costos en la prestación del servicio público eléctrico asociados a las exigencias de esta ley.”.

El proyecto original sufrió sendas modificaciones, que desvirtúan su tenor original, y fue aprobada por unanimidad por las bancadas de la nueva Mayoría frente amplio y PC, promulgada con bombos y platillos por Soa Bachelet. El cambio y los problemas que hoy se producen, lo han sido gracias a estos personajes:
El Ministro de Energía, señor Andrés Rebolledo, acompañado por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero; el Jefe de la División de Energías Renovables, señor Christian Santana; el Jefe de la División de Eficiencia Energética, señor Ignacio Santelices, y el profesional señor Sebastián Arroyo. - La Subsecretaria de la Cartera, señora Jimena Jara, acompañada de la Jefa de la División de Seguridad y Mercado Energético, señora María José Reveco; el Jefe de la División Jurídica, señor Hernán Moya, y el Jefe de la División de Ingeniería Eléctrica de la SEC, señor Jack Nahmias; Los Honorables Senadores señores Alejandro García-Huidobro, Jorge Pizarro y Baldo Prokurica en historia ley 21076 tramite constitucional senado p. 4, 9


Ahora bien.

La ley introduce una modificación esencial consistente en la mutación de la titularidad o dominio del empalme y medidor. Con la antigua ley Eléctrica empalme y medidor eran de propiedad del consumidor (normalmente el propietario del inmueble) por lo que sólo se pagaba por su instalación una tarifa única al momento de habiltitar luz eléctrica a un inmueble mediante un contrato de suministro (Solicitud de Empalme o Medidor Tarifa BT1). Con la Ley 21.076, la propiedad del empalme y medidor pasan a ser de la propiedad empresa distribuidora de energía (sea la distribuidora, la concesionaria de la red de distribución, o de la empresa que preste el servicio).



Al mutar la propiedad del empalme y del medidor en favor de la empresa concesionaria, resulta necesario regular la remuneración estableciendo una cuota mensual de arrendamiento, pues, nada es gratis en la vida. Esta demás decir que esta remuneración es perpetua mientras la Ley no sea derogada.

Claro está, el cambio de titularidad de dominio en el empalme y el medidor no es automático, pues, eso generaría problemas de inconstitucionalidad de la norma misma por afectar el derecho constitucional de propiedad de los propietarios de empalmes y medidores que hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 21076 mantienen íntegra su propiedad (vale decir todo Chile), por eso la misma norma ha condicionado la mutación o el cambio de la titularidad del dominio del empalme-medidor: al hecho de tener que ser cambiado el empalme o medidor tras la publicación o entrada en vigencia de la norma. Todo medidor que sea cambiado tras la entrada en vigencia de la nueva Ley se rige por ella, por tanto el propietario del medidor o empalme será o pasará a ser la empresa. Como señala en sus artículos transitorios:



Pero hecha la Ley hecha la trampa. De ahí que las empresas de distribución hayan empezado una campaña del terror acelerando por todos los medios posibles el cambio de medidor, y ha pasado a promover agresivamente el "medidor inteligente". Pues, mientras no te cambien el empalme y el medidor, mantienes la calidad de propietario y titular de los mismos y nada se te puede cobrar por concepto de uso o arrendamiento. Por supuesto la empresa distribuidora o su concesionaria velando por sus altruistas intereses le preocupa que tú no te quieras cambiar al nuevo medidor.

Cualquier tarifa asociada a arrendamiento del medidor que te cobren, mientras no aceptes el cambio de medidor o del empalme, es ILEGAL Y ARBITRARIA. Una vez que aceptas el cambio. Cagaste. Adiós titularidad en el dominio del medidor y del empalme.

El cambio de medidor y de empalme puede ser voluntario, si accedes a que te lo cambien quedarás bajo el amparo de la ley actual y pagarás mensualmente una tarifa adicional por arrendamiento del medidor. El cambio también puede producirse por causal legal siendo el usuario obligado a aceptar el cambio por razones de fuerza mayor. Tener claro esto, es necesario para saber a quién le corresponde asumir el costo de desmantelamiento, instalación y cambio del nuevo medidor.



Respecto a la asunción del costo por cambio de medidor vemos que la norma nada dice respecto a que la empresa esta obligada a asumir el costo de desmantelamiento, cambio e instalación de un nuevo medidor para los casos en que el usuario acepta gustosamente el cambio.

El trucazo para la empresa distribuidora consistirá en chamuyarte o coaccionarte para que aceptes cambiar voluntariamente a un medidor inteligente, pues, matan varios pájaros de un tiro: I) adquieren propiedad del medidor-empalme (por ende te cobrarán tarifa de arrendamiento por su uso; II) instalan un medidor que es capaz de registrar mayores consumos altos, bajos, armónicos, etc; III) te hacen pagar las labores de desmantelamiento e instalación del empalme dado que la ley sólo los obliga a asumir el costo total de la operación para los casos de fuerza mayor (subrayados en amarillo).

La empresa distribuidora sólo puede obligarte a cambiar el medidor cuando se cumplen dos condiciones: 1) la inutilización se produce por causal legal consistente en fuerza mayor, terremoto, etc ( vale decir, causales legales taxativas, enunciadas en el articulo transitorio de la LEY); 2) cuándo a consecuencia de esa fuerza mayor se ha decretado estado de catastro para esta fuerza mayor ( vale decir, en tu comuna debe haberse decretado un estado de excepción constitucional, cuya ejecución es facultad del presidente de la república) . SIN CUMPLIR ESAS DOS CONDICIONES LA EMPRESA DISTRIBUIDORA NO PUEDE OBLIGARTE A CAMBIAR EL MEDIDOR.

Recordar, que sólo en caso de inutilización por fuerza mayor en que la autoridad haya decretado estado de catastrofe para tu comuna, la empresa podrá obligarte a cambiar el medidor, y en ese caso deberá asumir integramente el costo. Por las condiciones estipuladas no suena muy accesible.


Antoniano. Si van a tu casa a tratar de cambiar el medidor con la chiva barata de la tecnología del futuro, el cuidado del medioambiente o que contribuirás a ayudar a los niños de siria, NIÉGATE, pues, el empalme y el medidor son tú propiedad hasta que cumplan su vida útil reglamentaria ; sí a tú casa entra personal de chilectra o CGE o como quiera que se llame la compañía y tratan de manipular el medidor acuselos a la SEC mediante denuncia, pues usted antroniano sigue siendo el propietario; Sí se lo han cambiado bajo el pretexto cualquiera, diverso al señalado en la ley y no han pasado 30 días corridos desde que ocurrió el hecho presente un recurso de protección solicitando como medida para restablecer el imperio del derecho la reposición del antiguo medidor con cargo a la empresa distribuidora.

Citado para no olvidar relerlo cipadrite, gracias por esta papiro :clapclap:
 
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