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Zurdos too grati : senadores RN y UDI con derechos de agua que votaron en contra de la reforma

Cabros. Que no los traten de huevones. No es necesario modificar constitucion para regular la utilidad pública del agua.
Solo requiere modificacion legal y respeto a los derechos adquiridos.
Tampoco es verdad que una nueva constitución va cambiar esta huevada por que los quórum se van a respetar.
No me gusta que mis contertulios antronianos les compren a políticos que solo mienten, las frutas podridas que les venden.
 
Existen varios países donde hay servicios de aguas privatizadas. Gales, Inglaterra, Estados Unidos, China, Hungría, Filipinas, Ecuador, por nombrar algunos.

Pero no, el analfabeto seguidor del Movimiento Social(ista) "Shile eh el unikoh paih der mundo con su agua pribatizáa" :lol2:

Que sean privadas o estatales, igual vas a tener que pagarla de tu bolsillo :lol2:

Sólo que en un sistema te la entregan altamente sanitizada, en el otro con cuea si tienes una cañería y racionada

Creo que tienes una confusión muy grande, en que parte de esta discusión hay alguien pidiendo que el agua sea gratis?

El agua siendo un bien público, de todas formas necesita ser procesada y distribuida, en esto pueden haber privados o empresas públicas encargadas. Esto no quiere decir que el agua esté privatizada.
 
A este CSM vende patria de Navarro yo no lo soporto pero en esto estoy de acuerdo con él. Qué mierda es eso de derechos de agua? El agua le pertenece a todos, y hay que usarla bien no más
 
No es mi materia pero algún antroniano que me saque de duda, realmente lo que está privatizado es la distribución del agua en si (sistema de cañeria) ya que por ejemplo si afuera de mi casa pasa un río podría acceder a ella sin necesidad de pagar un peso a agua andina?
 
No es mi materia pero algún antroniano que me saque de duda, realmente lo que está privatizado es la distribución del agua en si (sistema de cañeria) ya que por ejemplo si afuera de mi casa pasa un río podría acceder a ella sin necesidad de pagar un peso a agua andina?
Dos cosas distintas
De partida podrías aprovechar el agua de un río que pasara por fuera de tu propiedad, pero no tendrías agua potable.
Tmbn podrías solicitar aprovechamiento de aguas subterráneas e instalar una puntera.
Hay que tener un plan hídrico, etc.
Es un tema complejo, tan complejo que los políticos lo tratan de simplificar, como casi todas las huevás, pero sin tener idea.
Lo cierto es que como todo bien, por norma general, es susceptible de dominio.
Pero la propia constitución dice que los derechos son materia de ley.
Y lo más importante, su función social tmbn está consagrada constitucional%.
Insisto, no crean en políticos.
 
No es mi materia pero algún antroniano que me saque de duda, realmente lo que está privatizado es la distribución del agua en si (sistema de cañeria) ya que por ejemplo si afuera de mi casa pasa un río podría acceder a ella sin necesidad de pagar un peso a agua andina?
No,lo que se puede adquirir es la concesion sobre el uso y goce de las aguas,mas no el dominio de ellas porque el agua es un bien nacional de uso publico.
ARTICULO 25°- El derecho de aprovechamiento conlleva, por
el ministerio de la ley, la facultad de imponer todas las
servidumbres necesarias para su ejercicio, sin perjuicio
de las indemnizaciones correspondientes.
Fuente: Codigo de Aguas de 1981
 
No es mi materia pero algún antroniano que me saque de duda, realmente lo que está privatizado es la distribución del agua en si (sistema de cañeria) ya que por ejemplo si afuera de mi casa pasa un río podría acceder a ella sin necesidad de pagar un peso a agua andina?
El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe este Código.

El derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular, quien podrá usar, gozar y disponer de él en conformidad a la ley.

Si el titular renunciare total o parcialmente a su derecho de aprovechamiento, deberá hacerlo mediante escritura pública que se inscribirá o anotará, según corresponda, en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente. El Conservador de Bienes Raíces informará de lo anterior a la Dirección General de Aguas, en los términos previstos por el artículo 122. En todo caso, la renuncia no podrá ser en perjuicio de terceros, en especial si disminuye el activo del renunciante en relación con el derecho de prenda general de los acreedores.
Lea más: https://leyes-cl.com/codigo_de_aguas/6.htm
 
Que vuelva a ser del estado ....y que esos qliaos del norte suelten las aguas.
 
El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe este Código.

El derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular, quien podrá usar, gozar y disponer de él en conformidad a la ley.

Si el titular renunciare total o parcialmente a su derecho de aprovechamiento, deberá hacerlo mediante escritura pública que se inscribirá o anotará, según corresponda, en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente. El Conservador de Bienes Raíces informará de lo anterior a la Dirección General de Aguas, en los términos previstos por el artículo 122. En todo caso, la renuncia no podrá ser en perjuicio de terceros, en especial si disminuye el activo del renunciante en relación con el derecho de prenda general de los acreedores.
Lea más: https://leyes-cl.com/codigo_de_aguas/6.htm
en base a toda esa explicación legal puede ocurrir lo siguiente??
1) existe una legislación de emergencia??
2 )de ser así, el estado puede disponer del agua independiente de los contratos suscritos?
Lo digo enserio no se nada de leyes por eso pregunto
 
en base a toda esa explicación legal puede ocurrir lo siguiente??
1) existe una legislación de emergencia??
2 )de ser así, el estado puede disponer del agua independiente de los contratos suscritos?
Lo digo enserio no se nada de leyes por eso pregunto
1.si,segun el art 27 del mismo codigo en caso de sequia ,El E° puede expropiar
2.Si ,pero pagando indemnizacion a los dueños de los derechos.
 
Lo zurdo too grati kieren odian a la :maestro: udi , porque ellos tienen ESPÍRITU DE SUPERACIÓN


senadores RN y UDI con derechos de agua que votaron en contra de la reforma




Por: El Desconcierto | Publicado: 10.01.2020
agua-2.jpg
Protesta por derechos de agua / Agencia Uno.
Son los senadores de la Unión Demócrata Independiente (UDI), Juan Anotonio Coloma y Alejandro García Huidobro, y también los de Renovación Nacional (RN), Manuel José Ossandón y Juan Enrique Castro. Todos registran en sus declaraciones de patrimonio, derechos de agua a título personal, de cónyuges o a través de sociedades en las que participan.


El martes 7 de enero pasado doce senadores de Chile Vamos votaron en contra la idea de legislar el proyecto de Reforma Constitucional sobre el dominio y uso de las aguas en la Cámara Alta. Cuatro de ellos registran en sus declaraciones de patrimonio, derechos de agua a título personal, de cónyuges o a través de sociedades en las que participan.

Según informó BíoBío, son los senadores de la Unión Demócrata Independiente (UDI), Juan Anotonio Coloma y Alejandro García Huidobro, y también los de Renovación Nacional (RN), Manuel José Ossandón y Juan Enrique Castro.

El senador Alejandro Navarro alertó la situación asegurando que los congresistas debían haberse inhabilitado por el conflicto de interés que significaría.

Cabe recordar que la discusión de la iniciativa pretendía elevar a rango constitucional el dominio y uso de las aguas, que actualmente sólo se consagra en el Código de Aguas. Una propuesta que no prosperó a raíz del elevado quórum constitucional de la actual carta magna y que finalmente derivó en que se rechazara con 24 votos a favor y 12 en contra, ya que requería dos tercios -29 de 43 senadores- para ser visado.

Específicamente, Navarro dijo que “a lo menos cuatro senadores tienen derechos de agua y votaron en esta ocasión, debiendo haberse inhabilitado. Lo siento profundamente, este proyecto de ley nos desnuda una realidad innegable, los dos tercios son el candado de la Constitución de 1980 y la derecha es el candado al proceso constitucional actual”.

En su última declaración de patrimonio, de marzo de 2019, el senador Alejandro García Huidobro (UDI), registra cuatro derechos de aprovechamiento de aguas en su circunscripción, la región de O’Higgins. Y todos consuntivos; es decir, que faculta a su titular para consumir totalmente las aguas en cualquier actividad.

El primero de ellos, lo obtuvo en 2005, para usar las aguas del Río Cachapoal, específicamente en el Canal El Alba. Los otros tres, los consiguió en 2017, mediante resoluciones consecutivas, para aprovechar aguas del mismo torrente.

Respecto al senador de la región del Maule, Juan Antonio Coloma (UDI), está vinculado a dos derechos de aguas obtenidos en abril de 2011 y octubre de 2013 por la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Santa Eugenia S.A, en la que participa su esposa María Cecila Álamos, y que en el Servicio de Impuestos Internos (SII) registra, entre otras actividades, la elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas.

De acuerdo a los registros de la Dirección General de Aguas, se trata de derechos consuntivos de aguas subterráneas en la Provincia de Petorca, en la comuna de Cabildo, una de las zonas más críticas respecto a la crisis hídrica. El primero le concede un caudal de 9,1 litros por segundo, equivalente a un volumen anual de 286.978 metros cúbicos. El segundo, en tanto, considera 1,91 litros por segundo, equivalente a 60.234 metros cúbicos anuales.

Por su parte, el senador del Maule, Juan Enrique Castro (RN), en su última declaración de patrimonio de abril de 2019, informó la posesión de dos derechos de agua -vinculados a sociedades en las que tiene participación-, que datan de 1987, para el uso del cauce del Canal Panguilemo y el Canal Peralito en la región del Maule.

Finalmente, el senador Manuel José Ossandón (RN), técnico agrícola de profesión, en su última declaración de patrimonio, de marzo 2019, registró un derecho de agua de 1998 en el cauce del Río Maipo, en la región Metropolitana
Espero que usted tenga algún tipo de retardo ya que debería saber que todos los weas de la UDi tienen prontuario.
 
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