Sita Kyles, si trabaja con el
art. 22, igual aplica si es dentro de la jornada de trabajo. Onda, si durante el día te dicen "nos juntamos a celebrar el cumpleaños de x" y tu pescai tus cuestiones y te esfumas, podrían eventualmente descontarte, siempre que no tengas excusa válida (onda, en mi pega anterior, como tenia que ir a atender temas en terreno, si me tenía que desaparecer casualmente en el momento en que hacian algo, lastima, pero tenía que trabajar). Igual lo del maldito artículo ese es bien trucho en todas las empresas, especialmente cuando se justifican en ese para no pagar horas extras
Si es fuera de la jornada ordinaria, y fuera completamente de la oficina (onda "de la oficina nos vamos a x lado a comer") no te pueden descontar, y si lo hacen, su denuncia en la inspección yera.
Enviado desde el inframundo