Para que aprendan los mediocres en Chile..los argentinos les dan una pata en la raja
Para evitar la propagación
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“Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”, prevé el artículo 205 del código en cuestión. El artículo 239, además, sostiene que será reprimido con prisión "de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones".
“Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”, prevé el artículo 205 del código en cuestión. El artículo 239, además, sostiene que será reprimido con prisión "de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones".