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Exterminio de Plagas, Coronavirus: La pandemia del COVID-19

Estado
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Alguien conoce el dato de cuántos respiradores mecánicos invasivos dispone shule?, De ese total cuántos están operativos?, Al parecer la cifra es para llorar
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Conce tiene como 100 y el 95% ocupados jajajajjjjaa
 
Después se quejan que yo solo traigo malas noticias, pero lamentablemente de alertarlos de lo siguiente:

Declarado el estado de catastrofe, las empresas ahora pueden desvincular trabajadores acogiéndose al artículo 159 del codigo del trabajo "caso fortuito o fuerza mayor"

"El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:"

"6. Caso fortuito o fuerza mayor."

Que, a su vez, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil:

"Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc."

a.- La causal caso fortuito o fuerza mayor se encuentra dentro de aquellas que, naturalmente, no dan lugar a indemnización legal, quedando entregado un pago con fines resarcitorios para el trabajador afectado con su aplicación, a la mera voluntad de las partes;

b.- En cuanto a las formalidades, aplicando lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, si el empleador pone término al contrato de trabajo aplicando la causal caso fortuito o fuerza mayor, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada en viada al domicilio del trabajador consignado en su contrato de trabajo, expresando los hechos en que se funda. Lo anterior, unido a los elementos constitutivos de todo caso fortuito o fuerza mayor, supone afirmar que la carta de despido deberá bastarse a sí misma en la descripción de hechos que deben cumplir con un estándar específico: ser absolutamente imprevistos, absolutamente irresistibles e inimputables al empleador, debiendo tenerse en cuenta que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 454 Nº1 inciso 2º del Código del Trabajo, en los juicios sobre despido debe acreditarse por el demandado la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido, "sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido";

https://www.dt.gob.cl/portal/1627/w3-article-97659.html

Eso

saludos a todos
Había un proyecto de ley para que eso no pasara, no sé en que quedó
Si los hacen ir a trabajar y no les pasan mascarillas ni nada apliquen 184 y 184bis ct
 
fuiste bueno clp...

como se llamará la nueva moneda ???

ahí no mas la dejo ....

No importa como se llame la moneda, lo que importa es que no pase esto:


Mis respetos para todos los que siguen cumpliendo labores de logística, distribución, bomberos, venta en farmacias/supermercados, paramédicos, personal de CESFAM, clínicas, hospitales y médicos en general. Para los demás:

images
 
tienes razón y si se pone critica la cosa, podrían hasta hacer turnos de 36 horas por la falta de personal, esto me lo cometó una Kine amiga... y lo otro antes se iban con la ropa puesta para llegar y trabajar, ahora no, deben ir con su propia ropa y allá cambiarse y viceversa para no propagar el virus.

Y hay videos de cuando se cambian de ropa??

:ear:
 
Después se quejan que yo solo traigo malas noticias, pero lamentablemente de alertarlos de lo siguiente:

Declarado el estado de catastrofe, las empresas ahora pueden desvincular trabajadores acogiéndose al artículo 159 del codigo del trabajo "caso fortuito o fuerza mayor"

"El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:"

"6. Caso fortuito o fuerza mayor."

Que, a su vez, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil:

"Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc."

a.- La causal caso fortuito o fuerza mayor se encuentra dentro de aquellas que, naturalmente, no dan lugar a indemnización legal, quedando entregado un pago con fines resarcitorios para el trabajador afectado con su aplicación, a la mera voluntad de las partes;

b.- En cuanto a las formalidades, aplicando lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, si el empleador pone término al contrato de trabajo aplicando la causal caso fortuito o fuerza mayor, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada en viada al domicilio del trabajador consignado en su contrato de trabajo, expresando los hechos en que se funda. Lo anterior, unido a los elementos constitutivos de todo caso fortuito o fuerza mayor, supone afirmar que la carta de despido deberá bastarse a sí misma en la descripción de hechos que deben cumplir con un estándar específico: ser absolutamente imprevistos, absolutamente irresistibles e inimputables al empleador, debiendo tenerse en cuenta que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 454 Nº1 inciso 2º del Código del Trabajo, en los juicios sobre despido debe acreditarse por el demandado la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido, "sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido";

https://www.dt.gob.cl/portal/1627/w3-article-97659.html

Eso

saludos a todos

lo de "fuerza mayor" lo puede invocar la empresa pero a menos que sea porque la wea quebro por culpa del coronachan, el tribunal ni cagando les da la razon.
 
Hierba verde = Restaura un 30% de salud.
Hierba roja = Potencia otras hierbas; no se puede usar sola.
Hierba azul
= Cura el veneno.

Hierba verde + hierba roja
= Restaura el 100% de salud.
Hierba verde + hierba verde = Restaura el 60% de salud.
Hierba verde + hierba verde + hierba verde = Restaura el 100% de salud.
Hierba verde + hierba azul = Restaura un 30% de salud y cura el veneno.

Hierba roja + hierba verde + hierba azul
= Restaura el 100% de salud y cura el veneno.
Hierba verde + hierba verde + hierba azul = Restaura el 60% de salud y cura el veneno.

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