Alguien que me ayude a entender algo, bajo que circunstancias se configura un "femicidio"? Porque weon, matan a cualquier mina y salen altoke a wear las zobaco de arcoris. Segun entiendo seria matar a una mujer, por ser mujer, en este caso no creo que el culiao este haya dicho "ahh maldita, te voy a matar por tener vagina", sino que la mato por despechado o alguna wea parecida. Lo mismo del caso de ambar, el loco mato a la cabra chica porque el culiao ta fallao, o una pelea de plata, o porque la cabra no lo queria con su mama, cualquier wea menos porque fuera mujer, con todas estas weas las femilocas andan ardiendo en justicia.
Como punto de partida, legalmente el femicidio siempre será aquella conducta que el código penal califica (tipifica) como un delito de femicidio.
Para ver qué conductas son constitutivas de femicidio tienes que acudir a un grupo de normas del código penal que establecen diferentes hipótesis de acción.
La ley no define qué es femicidio en general, si no que enumera una pluralidad de conductas, con un hilo conductor consiste en un delito violento donde la víctima es mujer, que son consideradas por la ley como femicidio.
Asi, las normas del Párrafo 1 bis del Titulo 8vo del Código Penal trata el delito de femicidio, como tambien el art. 372 bis:
Artículo 390 bis.- El hombre que matare a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
La misma pena se impondrá al hombre que matare a una mujer en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.
Artículo 390 ter.- El hombre que matare a una mujer en razón de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. Se considerará que existe razón de género cuando la muerte se produzca en alguna de las siguientes circunstancias:
1.- Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.
2.- Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.
3.- Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372 bis.
4.- Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.
5.- Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.
ART. 372 BIS. El que, con ocasión de violación, cometiere además homicidio en la persona de la víctima, será castigado con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado.
Si el autor del delito descrito en el inciso anterior es un hombre y la víctima una mujer, el delito tendrá el nombre de violación con femicidio.