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Video: comunista TOC Boric reconoce que al pueblo no le interesa la constitución, solo es tema en Ñuñoa

Si sirve o no da lo mismo, pero esto ultimo no es lo determinante.

La política es un campo de acción en distintos frentes, no es menos de ultra izquierda el intelectualoide que el pendejo al cual le lavo el cerebro y ahora tira piedras a los pacos en las calles.

Alguien puede no llevar a la practica ni consumar con actos concretos sus ideas de ultraizquierda(por que no lo necesita, para eso tiene esbirros) sin embargo sigue siendo de ultraizquierda.

es como ser vegano o pensar en que eres vegano y comer carne. es una contradicción , aparte en los mismos grupos de ultraizquierda si no llevas a cabo actos o acciones (tirar molotov, cortar la alameda,etc etc) no te vana considerar un par. igual que en un grupo de vegano si comes carne, siempre serás un outsider o un wannabe.
más allá de tener ideales, creo que lo que te define como persona son tus convicciones y llevarlas a la praxis, a la realidad y a lo tangible, sino eres un cachas de aire, algo infértil y solo un proyecto.
ahora, esto tb aplica para todo, como las minas que se creen feministas pero nunca han leido algo sobre género o son una contradicción con patas. al no existir premilitancia o certificaciones, cualquier persona puede decir que es "algo" sin siquiera llegar a serlo.
pero entiendo tu punto, solo que no lo comparto.
:jvale:
 
esta igual de mal, pero no puedes predicar de moral si defendí a weones rascas como schalper. o los tomai como referentes a esos ordinarios culiaos. quienes son los partidos que más gastan en asesoria en el congreso? UDI y RN, a quien contratan? FJG y LYD, CEP. si vas a hablar de derroche de recursos ten eso en cuenta.


Eso es falso, y tiene una explicación.

https://www.eldinamo.cl/nacional/20...dos-y-senadores-que-mas-gastan-en-personal-1/

Quienes estaban en contra de bajar las asignaciones parlamentarias, y quienes más se opusieron, fueron los amiguitos del FA. Se llenan de asesores, y eso es porque esas asesorías sirven para dar peguita y para que se vayan preparando como futuros candidatos. un caso emblemático? Gonzalo Winter, primero, asesor de Boric, luego parlamentario. Esta practica también la replica el PC y después el resto de las coaliciones.

Es interesante este punto, porque la izquierda más extrema, al ser una verdadera inutilidad generando riqueza, gasta del erario publico y la única forma que tiene de hacer algo de caja es mediante impuestos. Es una practica generalizada. Por eso, cuando toman el poder en algún país, se llenan de programas sociales, burocracia y usan al estado como una verdadera maquina de dar empleos sin mirar la rentabilidad de dichos empleos, lo que a la postre traer que el estado y las empresas estatales quiebren o tengan tremendos números rojos, que al pasar los años se vuelven insostenibles. Recordemos como el FA y el PC se opusieron a la idea del gobierno de eliminar programas estatales que no traían ningún retorno, a la larga parece una idea de maximizar la eficiencia, pero para ellos es generar cesantia.
 
Eso es falso, y tiene una explicación.

https://www.eldinamo.cl/nacional/20...dos-y-senadores-que-mas-gastan-en-personal-1/

Quienes estaban en contra de bajar las asignaciones parlamentarias, y quienes más se opusieron, fueron los amiguitos del FA. Se llenan de asesores, y eso es porque esas asesorías sirven para dar peguita y para que se vayan preparando como futuros candidatos. un caso emblemático? Gonzalo Winter, primero, asesor de Boric, luego parlamentario. Esta practica también la replica el PC y después el resto de las coaliciones.

Es interesante este punto, porque la izquierda más extrema, al ser una verdadera inutilidad generando riqueza, gasta del erario publico y la única forma que tiene de hacer algo de caja es mediante impuestos. Es una practica generalizada. Por eso, cuando toman el poder en algún país, se llenan de programas sociales, burocracia y usan al estado como una verdadera maquina de dar empleos sin mirar la rentabilidad de dichos empleos, lo que a la postre traer que el estado y las empresas estatales quiebren o tengan tremendos números rojos, que al pasar los años se vuelven insostenibles. Recordemos como el FA y el PC se opusieron a la idea del gobierno de eliminar programas estatales que no traían ningún retorno, a la larga parece una idea de maximizar la eficiencia, pero para ellos es generar cesantia.
eso es tema de asignaciones. y las gastan contratando encargados territoriales, choferes y cuanta weá puedan inventar para dar pega.
me referia a esto:

entre ellas, los que más prestan servicios de asesorías son think tanks de derecha.

sobre la noticia que pusite:

El promedio considera que el parlamentario con cifras más altas, Ignacio Urrutia (ex UDI), alcanza los $203 millones anuales; y que el monto total más bajo, de Ximena Ossandón (RN), es de $167 millones en el mismo periodo.

Pero en vez de jugar al empate, se deberían crear mecanismos de control y limitar cuanto pueden gastar en weas y weones. que esos recursos pueden ser mejores utilizados en otros tópicos.
 
eso es tema de asignaciones. y las gastan contratando encargados territoriales, choferes y cuanta weá puedan inventar para dar pega.
me referia a esto:

entre ellas, los que más prestan servicios de asesorías son think tanks de derecha.

sobre la noticia que pusite:

El promedio considera que el parlamentario con cifras más altas, Ignacio Urrutia (ex UDI), alcanza los $203 millones anuales; y que el monto total más bajo, de Ximena Ossandón (RN), es de $167 millones en el mismo periodo.

Pero en vez de jugar al empate, se deberían crear mecanismos de control y limitar cuanto pueden gastar en weas y weones. que esos recursos pueden ser mejores utilizados en otros tópicos.

En eso estoy de acuerdo. es obsceno que un parlamentario gasté tanta plata en hacer una pega muy bien remunerada. Y para más recachas, la pega que hacen es como el pico.

Y no era por defender a la UDI o RN, me dan lo mismo, pero sirve para ejemplificar como gastan recursos los parlamentarios cuando disponen de recursos sin mecanismos eficientes de control.
 
En eso estoy de acuerdo. es obsceno que un parlamentario gasté tanta plata en hacer una pega muy bien remunerada. Y para más recachas, la pega que hacen es como el pico.

Y no era por defender a la UDI o RN, me dan lo mismo, pero sirve para ejemplificar como gastan recursos los parlamentarios cuando disponen de recursos sin mecanismos eficientes de control.

yo por eso creo que si un personero de gobierno o tipo elegido mediante votación incurre en weas "rancias" (ilegalidades, cohecho, etc etc) debería perder la ciudadanía o nacionalidad. sería la única forma (que no sea la pena de muerte) para evitar la corrupción en esferas políticas. creo que Perú quería impulsar algo así
 
qué wea?? :sconf:

anda a tomarte el litio, con cha de tu madre; y luego edita esa mierda que no entiende, perejil culiao.


Te digo retrasado hijo de puta que eres tan mongolico tonto reculiao que crees que cualquier weon que le tira mierda a los zurdos qls son fachozzzzz, basura reculia sin neuronas que la única wea que sabe hace es decirle faxo a cualquier weon que no sean un fracasado ql como vo escombro ql
 
Te digo retrasado hijo de puta que eres tan mongolico tonto reculiao que crees que cualquier weon que le tira mierda a los zurdos qls son fachozzzzz, basura reculia sin neuronas que la única wea que sabe hace es decirle faxo a cualquier weon que no sean un fracasado ql como vo escombro ql
puta el aweonao culiao imbécil por la chucha!!

prcisamente el calificar de comunacho a cualquier izquierdista es lo que critico. A contrario sensu, no cualquier weeta de derecha es para mi un facho. Eso es JUSTAMENTE lo que critiqué al wea de tuiterodecentro

aprende a leer, hije de puta barata

unineuronal reculiao. anda a tomarte el litio y culiarte a tu mamá, escombro culiao.
 
Si esa es su opinión con todo el triunfalismo que tienen.
 
puta el aweonao culiao imbécil por la chucha!!

prcisamente el calificar de comunacho a cualquier izquierdista es lo que critico. A contrario sensu, no cualquier weeta de derecha es para mi un facho. Eso es JUSTAMENTE lo que critiqué al wea de tuiterodecentro

aprende a leer, hije de puta barata

unineuronal reculiao. anda a tomarte el litio y culiarte a tu mamá, escombro culiao.
Pero es una fantasía tuya. A Jackson y a otros weones jamás les he dicho comunachos por ejemplo. Porque obviamente no lo son, son simplemente progres culiaos. En este caso es muy distinto. Eso es todo.
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yo por eso creo que si un personero de gobierno o tipo elegido mediante votación incurre en weas "rancias" (ilegalidades, cohecho, etc etc) debería perder la ciudadanía o nacionalidad. sería la única forma (que no sea la pena de muerte) para evitar la corrupción en esferas políticas. creo que Perú quería impulsar algo así
Fantasías de un enfermito mental
 
yo por eso creo que si un personero de gobierno o tipo elegido mediante votación incurre en weas "rancias" (ilegalidades, cohecho, etc etc) debería perder la ciudadanía o nacionalidad. sería la única forma (que no sea la pena de muerte) para evitar la corrupción en esferas políticas. creo que Perú quería impulsar algo así


el weon estupido, yendo en contra de los derechos humanos de una persona.

Por favor no sigas con tus brillantes ideas que sigues aumentando tu fama como pelmazo.
 
Boric sí nació y vivió en Punta Arenas hasta antes de entrar a la universidad, y creo su familia sigue viviendo allá.

Ahh buen dato Cesar, pero yo en mi comentario estaba generalizando por una mala práctica habitual de todos los partidos, no solo al caso en particular de Boric que si entramos en detalle al parecer ya no vive allá... a lo que voy creo me entienden...
 
el weon estupido, yendo en contra de los derechos humanos de una persona.

Por favor no sigas con tus brillantes ideas que sigues aumentando tu fama como pelmazo.
noventayunpartidosdeizquierdaenchile

deje de postear, ya se coronó de aborto de mono.
 
Ctm qlo webean mas que weones comentaristas amateur de fútbol... todas las ideas, todos los escenarios, todas las jugadas y ningún qlo mete un gol ctm. Aún no entienden que las palabras si no son acompañadas de acciones sólo son palabras que se las lleva el viento y desaparecen, aquí claro debe ser que su postura de vida y política deben ser congruentes poh wn, llevenlo a la realidad y lo cotidiano, establezcan con acciones reales sus compromisos y respondanse con qué materializan su pensar y dejen de acusarse mutuamente con facho o comunacho wn si ni uds mismos en la práctica no son ni chicha ni limonada.

El aporte de datos de uno u otro político como un par de usuarios lo dieron, debe ser objetivo y sin sentimentalismo, el punto es informarnos a todos con claridad para que cada cual se forme su propio criterio, pero wn se aferran a idealismos qlos weones (yo también he pecado de lo mismo) pero no hay que desconocer la verdad, lo he dicho más de una vez que la idiosincrasia del chileno es cagarse cuando se pueda a los demás chilenos wn (seguiremos haciendo lo mismo?). Educarnos de verdad y crecer como personas es lo que se necesita.

Aquí wn el interés en esta patria fracturada es sacarnos esa wea de pensamiento de encima de cagarnos entre todos cuando se pueda y actuar cotidianamente para el bien común de todos sin los aprovechamientos qlos de esa idiosincrasia qlia arraigada que tenemos, entiendan wn que no somos enemigos wn por pensar de una forma distinta, la wea se trata del bien común... o seguiremos creyendo en la wea que nos metió la cultura gringa que si no creemos en sus ideales somos prácticamente el anticristo?.

Formense su propio pensamiento lógico y con cuestionamiento personal y todo wn sin weas superfluas, acá no se está debatiendo si mañana ven en la tv el canal 7 o 13, se está viendo el futuro de nuestra patria wn nuestra nación a 50 y 100 años en adelante, donde vivirán sus hijos y nietos ctm y uds no van a estar ahí peleandose una wea tan absurda como decir facho rechazo o progre apruebo (puta la wea estúpida en que encasillan las opciones ctm), no es una wea pa pendejos poh wn ponganse a la altura de la situación, no es el interés de uds ahora, es el futuro del país ctm.

Quiza yas es muy tarde y estoy cansado y desvarío con este ideal que nos culturicemos para bien, pero no me oculto en un clon o en una imagen de avatar y pienso en la sociedad que vivirá mi hija y sus hijos y quiero lo mejor para ellos
 
hola me llamo Rick Graves y mi solucion es violar los derechos humanos... :qloco:


weones con internet... :lol3:

¿cuantos partidos politicos tiene la izquierda en Chile?, 5?, 10?, 15?, 20?....tiene 91 partidos.

1513.jpg
 
yo por eso creo que si un personero de gobierno o tipo elegido mediante votación incurre en weas "rancias" (ilegalidades, cohecho, etc etc) debería perder la ciudadanía o nacionalidad. sería la única forma (que no sea la pena de muerte) para evitar la corrupción en esferas políticas. creo que Perú quería impulsar algo así

La Declaración Universal de Derechos Humanos


Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.



para que te pongas al dia en los debates, subnomal... :lol3:
 
La Declaración Universal de Derechos Humanos


Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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