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La primer debacle del Ministro Mario Marcel: El Caso Libreta Millonaria

El Giovannis

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Caso Libreta millonaria: Corte advierte que Marcel podría ser multado o hasta suspendido 4 meses por incumplimiento de fallo

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El tribunal le advirtió al ministro Hacienda que debe acatar y pagar lo dictaminado por la Corte Suprema, respecto al caso de la libreta de ahorro que Exequiel Hinojosa encontró en su antigua casa y cuyo dinero guardado desde 1970 aproximadamente estaría avaluado en más de $1.000 millones.



El pasado martes 3 de mayo, la Corte de Apelaciones de Santiago le advirtió al ministro de Hacienda, Mario Marcel, que podría ser multado o hasta suspendido por cuatro meses con medio goce de sueldo, e incluso sobre la existencia de responsabilidades penales, en caso de incumplir el fallo de la Corte Suprema en el contexto del caso de la libreta millonaria.

El tribunal de alzada se manifestó respecto al fallo de la Suprema que tiene relación con la libreta de ahorros que Exequiel Hinojosa encontró en su antigua casa y que le perteneció a su padre, con un total de $100.000 hasta 1970 y que, según su abogado, Jorge Venthur, descubrió que el monto en la actualidad superaría los $1.000 millones.

Esto ocurrió luego que el secretario de Estado le indicó a la Corte el 14 de abril que el Estado estaba imposibilitado de entregar el dinero por el máximo tribunal y recomendó rechazar la petición.


Venthur dijo a CHV Noticias que la actuación de Marcel “deja de manifiesto un desacato contumaz y absoluto a lo establecido por la Suprema (…) es el Poder Judicial el que manda en esta materia y no el Gobierno o el ministro y su cartera”.

“La razón del porqué de la respuesta del ministerio, es que creemos que ellos se han fiado de todos los fallos que ganaron (anteriormente) como institución, lo cual con nuestro fallo y triunfo se le ha puesto final”, agregó.


Al respecto, el tribunal extendió el plazo para que el Estado revierta la situación en 15 días.










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CDE presenta recurso por caso de libreta millonaria: “No existen los antecedentes técnicos y tácticos”

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Luego que la Corte de Apelaciones de Santiago advirtió que el ministro Mario Marcel podría ser multado o hasta suspendido de su cargo por cuatro meses, la entidad presentó un recurso de reposición afirmando, entre otros aspectos, “que no existe en la actualidad forma alguna de establecer una individualización de personas a quienes habría que pagar ni detalles de montos de las acreencias”.


El Consejo de Defensa del Estado (CDE) presentó un recurso de reposición tras el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago donde el ministro de Hacienda, Mario Marcel, fue advertido que podría ser multado o hasta suspendido por cuatro meses con medio goce de sueldo, e incluso sobre la existencia de responsabilidades penales, en caso de incumplir lo dictaminado por la Corte Suprema en el contexto del caso de la libreta millonaria.

La medida firmada por la procuradora fiscal de Santiago del CDE, Ruth Israel, dice que, como organismo, “hacemos presente a la S.S. Iltma. de manera categórica, que no existe en la actualidad forma alguna de establecer una individualización de personas a quienes habría que pagar ni detalles de montos de las acreencias, con los antecedentes proporcionados por la ex Caja Central de Ahorro y Préstamos”, consignó El Mercurio.

Además, indica que “cualquier esfuerzo que se desarrollo en ese sentido concluirá en lo mismo que se ha reiterado en numerosas oportunidades, y ciertamente no puede la administración forzar o generar información que no se tiene, teóricamente cumpliendo un mandato de esta Iltma. Corte, que solo confirmará lo que ya sabemos”.


El CDE también manifestó que “es materialmente imposible presentar una cuenta aprobatoria al presidente de la República, porque no existen los antecedentes técnicos y fácticos que permitan conocer con exactitud el estado patrimonial quedado al término de la Caja Central de Ahorro Préstamo, ni el detalle de sus activos y pasivos, información imprescindible para efectuar la cuenta que indica el artículo 3° de la Ley 18.900, de 16 de enero de 1990, que puso término a la existencia de la Caja Central de Ahorros y Préstamos, y a la autorización de existencia de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo”.

Finalmente, el recurso sostiene que esto “lo ha entendido la Contraloría General de la República, señalando que la obligación del Ministerio de Hacienda en esta materia se encuentra cumplida, siendo el pronunciamiento más reciente su dictamen E189756/2022, de 1 de marzo de 2022”.




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Caso Libreta millonaria: Corte rechaza recurso del CDE y apunta eventual sanción contra ministro Marcel

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El CDE había interpuesto un recurso de reposición para revertir el fallo del tribunal de alzada, el cual señalaba a que el secretario de Estado podría ser multado o hasta suspendido de su cargo por cuatro meses por incumplir lo dictado por la Corte Suprema. Ahora, el jefe de la billetera fiscal deberá calcular el monto de lo ahorrado en la libreta de Hinojosa, cuyo monto superaría los $1.000 millones.


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reposición que interpuso el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en el denominado caso de la libreta millonaria, por lo que el Ministerio de Hacienda deberá dar cumplimiento a lo dictado por la justicia y calcular el monto ahorrado.

En caso de no acatar con la medida dictada en un principio por la Corte Suprema, el ministro de la cartera, Mario Marcel, podría ser multado o hasta suspendido por cuatro meses con medio goce de sueldo. Incluso, existirían responsabilidades penales.

De este modo, el tribunal de alzada indica que Hacienda deberá calcular cuánto dinero le debe el Estado al hijo del dueño de la libreta, Exequiel Hinojosa, cuyo último depósito se realizó en 1970 y que, según el abogado querellante, Jorge Venthur, este en la actualidad superaría los $1.000 millones.

Esto ocurrió luego que el secretario de Estado le indicó a la Corte el 14 de abril que el Estado estaba imposibilitado de entregar el dinero por el máximo tribunal y recomendó rechazar la petición.

¿Qué dice el fallo?
Es así que la Corte decidió visto y teniendo presente “que la sentencia dictada por esta Corte el ocho de octubre de dos mil veintiuno acogió el recurso de protección interpuesto, sólo en cuanto ‘la recurrida Subsecretaría de Hacienda del Ministerio homónimo, deberá elevar nuevamente la cuenta a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 18.900, al señor Presidente de la República en condiciones tales que se pueda adoptar una decisión definitiva, por parte de la máxima autoridad del país’, lo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema en decisión de cuatro de marzo de dos mil veintidós, con declaración que el recurrido Ministerio de Hacienda ‘deberá dar cumplimiento a lo ordenado desarrollando el estado patrimonial quedado al término de la Caja Central de Ahorros y Préstamos con detalle de sus activos y pasivos cuya existencia conste’”.

Y a que “la resolución impugnada fue dictada sobre la base de lo expuesto anteriormente, sin que en esta etapa del proceso pueda variarse lo decidido, más aún si se considera que las alegaciones que sustentan el recurso de reposición deducido en contra del pronunciamiento de dos de mayo pasado, ya fueron hechas valer durante el proceso, siendo desechadas por las sentencias dictadas en el mismo, especialmente por la Excma. Corte Suprema en su basamento Cuarto; por lo que no se hará lugar a lo solicitado.”


“Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución de dos de mayo de dos mil veintidós”, resolvió la Corte.

“Atendido lo resuelto precedentemente, el recurrido deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia dictada por esta Corte el ocho de octubre de dos mil veintiuno y en la emitida por la Excma. Corte Suprema el cuatro de marzo pasado, dentro de decimoquinto día hábil, bajo apercibimiento de imponer algunas de las sanciones contempladas en el numeral 15° del Auto Acordado de la Excma”, sentenció.


Link, Zelda, Ganon



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CAGASTE MERLUZO CTM, DEJA DE ROBAR Y PÁGALE SU PLATA AL CABALLERO.
 
Pucha eran 100 lucas las ahorradas en la caja de compensación que quebró. El dinero tampoco se trabajo y solo están recalculando a inflación al monto a 1000 millones a cargo fiscal, es decir NOSOTROS.
pico, prefiero que le den esa plata al viejo gris y su familia, que pa comprar tierras a los weones del sur o pa alguna wea progre...
 




Caso Libreta millonaria: Corte advierte que Marcel podría ser multado o hasta suspendido 4 meses por incumplimiento de fallo

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El tribunal le advirtió al ministro Hacienda que debe acatar y pagar lo dictaminado por la Corte Suprema, respecto al caso de la libreta de ahorro que Exequiel Hinojosa encontró en su antigua casa y cuyo dinero guardado desde 1970 aproximadamente estaría avaluado en más de $1.000 millones.



El pasado martes 3 de mayo, la Corte de Apelaciones de Santiago le advirtió al ministro de Hacienda, Mario Marcel, que podría ser multado o hasta suspendido por cuatro meses con medio goce de sueldo, e incluso sobre la existencia de responsabilidades penales, en caso de incumplir el fallo de la Corte Suprema en el contexto del caso de la libreta millonaria.

El tribunal de alzada se manifestó respecto al fallo de la Suprema que tiene relación con la libreta de ahorros que Exequiel Hinojosa encontró en su antigua casa y que le perteneció a su padre, con un total de $100.000 hasta 1970 y que, según su abogado, Jorge Venthur, descubrió que el monto en la actualidad superaría los $1.000 millones.

Esto ocurrió luego que el secretario de Estado le indicó a la Corte el 14 de abril que el Estado estaba imposibilitado de entregar el dinero por el máximo tribunal y recomendó rechazar la petición.


Venthur dijo a CHV Noticias que la actuación de Marcel “deja de manifiesto un desacato contumaz y absoluto a lo establecido por la Suprema (…) es el Poder Judicial el que manda en esta materia y no el Gobierno o el ministro y su cartera”.

“La razón del porqué de la respuesta del ministerio, es que creemos que ellos se han fiado de todos los fallos que ganaron (anteriormente) como institución, lo cual con nuestro fallo y triunfo se le ha puesto final”, agregó.


Al respecto, el tribunal extendió el plazo para que el Estado revierta la situación en 15 días.










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CDE presenta recurso por caso de libreta millonaria: “No existen los antecedentes técnicos y tácticos”

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Luego que la Corte de Apelaciones de Santiago advirtió que el ministro Mario Marcel podría ser multado o hasta suspendido de su cargo por cuatro meses, la entidad presentó un recurso de reposición afirmando, entre otros aspectos, “que no existe en la actualidad forma alguna de establecer una individualización de personas a quienes habría que pagar ni detalles de montos de las acreencias”.


El Consejo de Defensa del Estado (CDE) presentó un recurso de reposición tras el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago donde el ministro de Hacienda, Mario Marcel, fue advertido que podría ser multado o hasta suspendido por cuatro meses con medio goce de sueldo, e incluso sobre la existencia de responsabilidades penales, en caso de incumplir lo dictaminado por la Corte Suprema en el contexto del caso de la libreta millonaria.

La medida firmada por la procuradora fiscal de Santiago del CDE, Ruth Israel, dice que, como organismo, “hacemos presente a la S.S. Iltma. de manera categórica, que no existe en la actualidad forma alguna de establecer una individualización de personas a quienes habría que pagar ni detalles de montos de las acreencias, con los antecedentes proporcionados por la ex Caja Central de Ahorro y Préstamos”, consignó El Mercurio.

Además, indica que “cualquier esfuerzo que se desarrollo en ese sentido concluirá en lo mismo que se ha reiterado en numerosas oportunidades, y ciertamente no puede la administración forzar o generar información que no se tiene, teóricamente cumpliendo un mandato de esta Iltma. Corte, que solo confirmará lo que ya sabemos”.


El CDE también manifestó que “es materialmente imposible presentar una cuenta aprobatoria al presidente de la República, porque no existen los antecedentes técnicos y fácticos que permitan conocer con exactitud el estado patrimonial quedado al término de la Caja Central de Ahorro Préstamo, ni el detalle de sus activos y pasivos, información imprescindible para efectuar la cuenta que indica el artículo 3° de la Ley 18.900, de 16 de enero de 1990, que puso término a la existencia de la Caja Central de Ahorros y Préstamos, y a la autorización de existencia de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo”.

Finalmente, el recurso sostiene que esto “lo ha entendido la Contraloría General de la República, señalando que la obligación del Ministerio de Hacienda en esta materia se encuentra cumplida, siendo el pronunciamiento más reciente su dictamen E189756/2022, de 1 de marzo de 2022”.




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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reposición que interpuso el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en el denominado caso de la libreta millonaria, por lo que el Ministerio de Hacienda deberá dar cumplimiento a lo dictado por la justicia y calcular el monto ahorrado.

En caso de no acatar con la medida dictada en un principio por la Corte Suprema, el ministro de la cartera, Mario Marcel, podría ser multado o hasta suspendido por cuatro meses con medio goce de sueldo. Incluso, existirían responsabilidades penales.

De este modo, el tribunal de alzada indica que Hacienda deberá calcular cuánto dinero le debe el Estado al hijo del dueño de la libreta, Exequiel Hinojosa, cuyo último depósito se realizó en 1970 y que, según el abogado querellante, Jorge Venthur, este en la actualidad superaría los $1.000 millones.

Esto ocurrió luego que el secretario de Estado le indicó a la Corte el 14 de abril que el Estado estaba imposibilitado de entregar el dinero por el máximo tribunal y recomendó rechazar la petición.

¿Qué dice el fallo?
Es así que la Corte decidió visto y teniendo presente “que la sentencia dictada por esta Corte el ocho de octubre de dos mil veintiuno acogió el recurso de protección interpuesto, sólo en cuanto ‘la recurrida Subsecretaría de Hacienda del Ministerio homónimo, deberá elevar nuevamente la cuenta a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 18.900, al señor Presidente de la República en condiciones tales que se pueda adoptar una decisión definitiva, por parte de la máxima autoridad del país’, lo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema en decisión de cuatro de marzo de dos mil veintidós, con declaración que el recurrido Ministerio de Hacienda ‘deberá dar cumplimiento a lo ordenado desarrollando el estado patrimonial quedado al término de la Caja Central de Ahorros y Préstamos con detalle de sus activos y pasivos cuya existencia conste’”.

Y a que “la resolución impugnada fue dictada sobre la base de lo expuesto anteriormente, sin que en esta etapa del proceso pueda variarse lo decidido, más aún si se considera que las alegaciones que sustentan el recurso de reposición deducido en contra del pronunciamiento de dos de mayo pasado, ya fueron hechas valer durante el proceso, siendo desechadas por las sentencias dictadas en el mismo, especialmente por la Excma. Corte Suprema en su basamento Cuarto; por lo que no se hará lugar a lo solicitado.”


“Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución de dos de mayo de dos mil veintidós”, resolvió la Corte.

“Atendido lo resuelto precedentemente, el recurrido deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia dictada por esta Corte el ocho de octubre de dos mil veintiuno y en la emitida por la Excma. Corte Suprema el cuatro de marzo pasado, dentro de decimoquinto día hábil, bajo apercibimiento de imponer algunas de las sanciones contempladas en el numeral 15° del Auto Acordado de la Excma”, sentenció.


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Jajajaja

Vieron que es importante la independencia de poderes del estado?

Enviado desde mi SM-G950F mediante Tapatalk
Ven que es importante NO TOCAR NI UNA SOLA COMA de la actual constitución y sistema político?, a lo sumo volvería al binominal, era menos nefasto que la piara de cerdos qué hay ahora.

Con la nueva NARCONSTITUCIÓN el estado será todopoderosamente prevaricador, todo para el estado, nada fuera del estado, olvídense de negociar algo en esas condiciones.
 
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