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Estado
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El Feña Gonzalez le dio “me gusta” a esa publicacion ????
 
BUENO, SIGO.
PARTE II

20.- Artículo 69
Toda persona tiene derecho a la libertad ambulatoria y a la libre circulación,a residir, permanecer y trasladarse en cualquier lugar del territorio nacional,

así como a entrar y salir de él. La ley regulará el ejercicio de este derecho.


OBSERVACION: Mucho tecnisismo, libertad ambulatoria es lo mismo que circulación, no le costaba nada colocar libertad de desplazamiento



21.-
Artículo 71

Inciso 1. Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo y refugio. Una ley regulará el procedimiento de solicitud y reconocimiento de la condición de refugiado, así como las garantías y protecciones específicas que se establezcan en favor de las personas solicitantes de asilo o refugiadas.

Inciso 2. Ninguna persona solicitante de asilo o refugiada será regresada por la fuerza al Estado donde corra riesgo de persecución, de graves violaciones de

derechos humanos, o su vida o libertad puedan verse amenazadas.



Observación: Es un arma de doble filo, supongo que se refieren a los que entran legalmente.

22.-
Artículo 77

Toda persona tiene derecho a acceder, buscar, solicitar, recibir y difundir información pública de cualquier órgano del Estado o de entidades que

presten servicios de utilidad pública, en la forma y las condiciones que establezca la ley.

Observación: ESO YA EXISTE A TRAVES DE CHILETRASPARENTE. Ley N° 20.285
Aqui espeficicamente: https://www.sepchile.cl/websepchile/index.php?id=245


23.-
Artículo 78

Inciso 3. Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una leyque autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador.

Inciso 4. La propietaria o el propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado.

Inciso 5. El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del



OBSERVACION. La expropiación por causa de utilidad pública es el acto de autoridad por el cual el Estado priva a los particulares de sus bienes para el cumplimiento de un fin de interés público, tendrá congruencia con Decreto Ley 2186, de la DEFENSORIA LEGAL EN EXPROPIACIONES


24.
Artículo 90

Toda persona tiene derecho a la educación digital, al desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico, así como a gozar de sus

beneficios. El Estado asegura que toda persona pueda ejercer sus derechos en los espacios digitales, para lo cual creará políticas públicas y financiará

planes y programas gratuitos con tal objeto.



Observación: Siento que nos van a controlar de lo que debemos aprender.


25.
Artículo 91

Toda persona tiene derecho al ocio, al descanso y a disfrutar el tiempo libre.



Observación: Articulo innecesario

26.
Artículo 93

La Constitución reconoce los derechos culturales del pueblo tribal afrodescendiente chileno y asegura su ejercicio, desarrollo, promoción,

conservación y protección.

Observacion: La Ley 21.151 del 2019, en su Artículo 2 señala que “entiende por afrodescendientes chilenos al grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes ...no es como lo pintan que antes nunca los pescaban o reconocian.



27. Artículo 95

1. La Constitución asegura a toda persona la protección de los derechos de autor sobre sus obras intelectuales, científicas y artísticas. Estos

comprenden los derechos morales y patrimoniales sobre ellas, en conformidad y por el tiempo que señale la ley, el que no será inferior a la vida

del autor.

Observación:
Observación: el derecho de autor se encuentra regulado por la Constitución Política de la República (Artículo 19 N.º 25) y específicamente por la Ley N.º 17.336 de 1970, sobre Propiedad Intelectual y sus modificaciones, entre las que destacan la Ley N.º 19.166 de 1992, 19.912 y 19.234 de 2018 y la última reforma correspondiente a la Ley N.º 20.435 de mayo de 2010.



28.
Artículo 100

Toda persona y pueblo tiene derecho a comunicarse en su propia lengua o idioma y a usarlas en todo espacio. Ninguna persona o grupo será discriminado por razones lingüísticas.



Observación: este tiene relación con el articulo 12


29.
Artículo 104

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Artículo 105

Toda persona tiene derecho al aire limpio durante todo su ciclo de vida.

Artículo 106

La ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos para proteger el medioambiente y la naturaleza.



Observaciones:

Va en directa relación con La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992

Complejo el articulo 105, ya que entra en drama la región metropolitana, Coyhaique, Osorno, Padre de las Casas, Valdivia y Temuco son las peores ciudades con calidad del aire, que pasa al o cumplirse, además de las zonas de sacrificio como Mejillones, Tocopilla , huasco, Quintero, Puchuncavi y Coronel …le daran nuevas atribuciones a la CONAMA Y AUTORIDAD SANITARIA?


30. Artículo 107

Inciso 1. Toda persona tiene derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales.

Inciso 2. El ejercicio de este derecho, las obligaciones de los propietarios aledaños, el régimen de responsabilidad aplicable y el acceso a otros espacios naturales, serán establecidos por ley.



Observación: Es una tema de Bienes Nacionales( Decreto Ley N° 1939)


31.

Articulo 121

Inciso 1. Toda persona que sea absuelta, sobreseída definitivamente o que no resulte condenada será compensada por cada día que haya permanecido privada de libertad. El monto diario de compensación será fijado por la ley y su pago se realizará mediante un procedimiento simple y expedito.



Artículo 122

Inciso 1. Toda persona que haya sido condenada por sentencia dictada con error injustificado o falta de servicio judicial tendrá derecho a ser indemnizada de todos los perjuicios que el proceso y la decisión condenatoria le hayan causado.

Inciso 2. Si todo o parte del daño deriva de la privación de libertad, la compensación, que siempre se podrá exigir conforme al artículo anterior, será imputada a la presente indemnización. La misma indemnización procederá por las actuaciones o decisiones administrativas derivadas del funcionamiento judicial que, con falta de servicio, generen daño.





Observación: Adivinen de donde va salir esa compensación, si imaginan los que son detenidos por robo o hurto y están detenidos 1 o 2 dias, y salen libreta de polvo y paja, es un tema muy complejo este articulo.


32. Defensoría del Pueblo, (Articulos 123 a 126)



Observación!!1

Adivinen !!!.................ya existe….y se llama INDH
, ley 20.045...le cambian el nombre para que suene mas lindo.... el PUEBLO.



Hasta aqui llegan mis observaciones por hoy

Saludos.









 
Última edición:

Ya cagó el Apruebo :hands: (los arbolitos se llenaban la boca con el apoyo de estos weones por el Mechero).



PD: :monomeon: Doomguy pesimista reculiao

Javiera Parada se dio vuelta, tal vez comprendió la realidad luego de que Kast le frotase bien las verdades por la cara en los programas de TV.

El weon avisó el combo en el hocico de Lagos, y salió como perra deseperada a defenderse.
Boric comete un error politico gravisimo.


La cagó más, separó claramente a los octubristas y amebas afiebradas del resto del país. Este pedazo de escombro narcovagabundo que tenemos de presidente es un weon del pequeño Cottolengo (y el es asimismo una falta de respeto a los demás del hogar ese).

¿ Será que después de que Lagos pusiera la pichula con disfunción eréctil sobre la mesa es que está motivando a varios de la Concertación a ir por el Rechazo ?

Por lo que veo a Lagos aún se le paró la vergota muerta y la puso encima de la mesa con lo mejor que puede dar a los 90 años.
 
SIGO CON MAS DETALLE CON MIS OBSERVACIONES.

1. Articulo 2:“La soberanía reside en el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones”
  • OBSERVACIONES
  • Se refiere a pueblo, ‘pueblo’ reconoce un colectivo y le da una categoría mayor. Si reconoces a un pueblo, reconoces que tiene ciertos derechos colectivos., pero es de categoria menor y fragmentada,
  • Si uno eleva la categoría de “etnia” a “pueblo”, tendría que aceptar la existencia de derechos colectivos que son inalienables. Pero si hablas de naciones, Una nación es un conjunto de personas que comparten una serie de elementos como la historia, la lengua, el territorio, la cultura, la etnia. Generalmente se agrupan formando un Estado.
  • En un sentido amplio, una nación es cualquier comunidad histórica y cultural humana, capaz de brindar a los individuos un sentido de identidad que los diferencie de los individuos pertenecientes a otras culturas. Habitualmente cuenta con un territorio que considera propio
  • EJEMPLO: KURDOS de TURQUIA, SIRIA, IRAK E IRAN.
  • Se contradice por ende con Articulo 3
“Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible.”


2. Articulo 5
“Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán,
Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.

  • OBSERVACIONES
  • Porque no consideraron a los Pehuenches y Huiliches?
  • Los yaganes y Kaqueskar eran navegantes, no tenían un territorio afin
  • El 2017 recién los Changos aparecen en el mapa, y reconocidos el 2020, ya que se les consideraba extintos.

3. Articulo 7

“Chile está conformado por entidades territoriales autónomas y territorios especiales, en un marco de equidad y solidaridad, preservando la unidad e integridad del Estado. El Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales.”

OBSERVACIONES

A cuales entidades territoriales se refieren?, están partiendo al revés, se debería implementar una regionalización para que entre en concordancia a la constitución al momento de publicarse, como lo que sucedió con la CONARA en 1976, ya que deja una especie de vacío muchos años, y entra en disyuntiva con el articulo 187 al 250 se contrapone a la transitoria 16, 17, 18 , 19, 20 y 28, ya que aquí se debe rediseñar todo el país, con un nuevo proceso de regionalización, lo están haciendo todo al revés.


4. Artículo 12

1. El Estado es plurilingüe. Su idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas son oficiales en sus territorios y en zonas de alta densidad poblacional de cada pueblo y nación indígena. El Estado promueve su conocimiento, revitalización, valoración y respeto.

OBSERVACIONES


Primero que nada ser plurilingüe. Es una persona capaz de comunicarse en varias lenguas (normalmente tres o más). Por ejemplo, uno puede hablar su lengua materna y que también puede hacerlo en inglés, y dominar los idiomas indígenas, pero ojo el idioma yagan esta extinto, su última hablante murió este año, siendo un pueblo reconocido de 1.600 personas, la legua kaqueskar está en estudio, y son uno 3.448, los Collas hablan español, en 2019 recién los Atacameños comenzaron a difundir su idioma o dialecto a tarves de un diccionario.de 1.200 palabras y son 30.000 personas.


5. Artículo 29
El Estado reconoce la neurodiversidad y garantiza a las personas neurodivergentes su derecho a una vida autónoma, a desarrollar libremente su personalidad e identidad, a ejercer su capacidad jurídica y los derechos reconocidos en esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.

OBSERVACIONES

Se refiere
autismo principalmente, pero también abarca dislexia, dispraxia, déficit atencional con hiperactividad.
A ver, que pasa con los las personas autistas que son dependientes de, no todos son iguales a.


6.
Artículo 30
Parrafo 2. El Estado debe asegurar un trato digno con pleno respeto a sus derechos humanos y los de sus visitas.

  • Observación: Si te portas mal igual resives visita?
Párrafo 4. Ninguna persona privada de libertad podrá ser sometida a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a trabajos forzosos. Asimismo,no podrá ser sometida a aislamiento o incomunicación como sanción disciplinaria.

Observación:Que pasa con ese reo peligroso que hace algo grave, van a seguir dejándolo con el resto de los reos, no le da una herramienta a Gendarmeria para de su sanción ejemplar….los limitas., ya que también se relaciona al párrafo 2


7. Artículo 31


Parrafo2. Asimismo, tienen derecho a mantener la comunicación y el contacto personal, directo y periódico con sus redes de apoyo y siempre con las personas encargadas de su asesoría jurídica.



Observación: O sea podrán usar celulares sin problemas?

8. Articulo 35


Parrafo 4. La educación se rige por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tiene un carácter no sexista y se desarrolla de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística



Observación: Un buen Ejemplo INSTITUTO NACIONAL



Parrafo 5. La educación se orienta hacia la calidad, entendida como el cumplimiento de sus fines y principios.



Observación: Cuales?, ambiguo.


9.
Articulo 37


Parrafo 4. En cada región existirá, al menos, una universidad estatal y una institución de formación técnico profesional de nivel superior estatal. Estas se relacionarán de manera coordinada y preferente con las entidades territoriales y servicios públicos con presencia regional, de acuerdo con las necesidades locales.


Observación: La universidad estatal, se refiere a que sea sede central o propia, o sedes, ya que hay que tener ojo con tradicional privadas pero que son del consejo de rectores, ejemplo la Universidad Austral de Valdivia


10.
Artículo 40

Toda persona tiene derecho a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad

sexoafectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la

sexualidad; que erradique los estereotipos de género, y que prevenga la violencia de género y sexual



Observación: Creo que esta mal ubicado este articulo, ya que lo podrían junta con el articulo 61


11.
Artículo 44


Párrafo 4. Corresponde exclusivamente al Estado la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las

instituciones públicas y privadas.

Párrafo 5. El Sistema Nacional de Salud es de carácter universal, público e integrado. Se rige por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad,

Parrafo 7. El Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y privados. La ley determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse a este Sistema.


Observación: El sistema de salud no puede ser desconcentrado, ya que los Hospitales dependen de sus servicios de salud, los cuales ellos manejan plata, y ser coordinan con subsecretaria de redes para compras, los hospitales no son autogestionados., LOS ARRAFOS ESTAN ENTRELAZADOS, ya que matas al sector privado, le pones condiciones y trabas muchos van a l privado por la agilidad, se imaginan a todos en el sector público, el sistema colapsa….de donde vas sacar PRESUPUESTO para los Hospitales


Parrafo 9. El Sistema Nacional de Salud es financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer cotizaciones

obligatorias a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La

ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema.



Observación: O sea obligarían a los que trabajamos en salud ( Auxiliares, TENS, Enfermeros, Administrativos, tecnólogos, profesionales, y medicos), a que nos descuenten más para financiar el sistema.



Trabajo en Hospital y no estoy de acuerdo.


12.
Artículo 45

Párrafo 1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.

Párrafo 2. La ley establecerá un sistema de seguridad social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia,

maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución

de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, asegurará la cobertura de prestaciones a quienes ejerzan trabajos

domésticos y de cuidados.

Párrafo 3. El Estado define la política de seguridad social. Esta se financiará por trabajadoras, trabajadores, empleadoras y empleadores, a través de

cotizaciones obligatorias y rentas generales de la nación. Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos

que el pago de los beneficios que establezca el sistema.



Observación: Eliminas la ISAPRE y mandas a todos a FONASA, y lo colpasas de una, si ya la lista de espera de atención y control y de operación quirúrgica es grande con los de Fonasa


13.
Artículo 46

Parrafo 4. El Estado generará políticas públicas que permitan conciliar la vida laboral, familiar y comunitaria y el trabajo de cuidados.



Observación: y como?, menos horas laborales, trabajo on line?




Parrafo 5. El Estado garantiza el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, eliminando riesgos que afecten la salud reproductiva y resguardando los derechos de la maternidad y paternidad.



Observación: Se contradice con Articulo 61


14.
Artículo 47

Párrafo 1. Las trabajadoras y los trabajadores, tanto del sector público como del privado, tienen derecho a la libertad sindical. Este comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.

Párrafo 7. La ley no podrá prohibir la huelga. Solo podrá limitarla excepcionalmente con el fin de atender servicios esenciales cuya paralización pueda afectar la vida, salud o seguridad de la población.



Observación: SE contradicen mutuamente, un detalle que no mencionan, y se les va descontar si no trabajan!, un Hospital es esencial

y que pasa si un Hospital se va a huelga o paro?


15.
Artículo 51

Párrafo 5. El Estado garantiza la disponibilidad del suelo necesario para la provisión de vivienda digna y adecuada. Administra un Sistema Integrado de Suelos Públicos con facultades de priorización de uso, de gestión y disposición de terrenos fiscales para fines de interés social, y de adquisición de terrenos privados, conforme a la ley. Asimismo, establecerá mecanismos para impedir la especulación en materia de suelo y vivienda que vaya en desmedro del interés público, de conformidad con la ley.



Observación: Ahora entiendo de porque Bienes Nacionales esta entregando todos los terrenos que tiene a su cargo para construir viviendas o servicios basicos.


16.
Artículo 52


Párrafo 3. Es deber del Estado ordenar, planificar y gestionar los territorios, las ciudades y los asentamientos humanos; así como establecer reglas de uso y transformación del suelo, de acuerdo con el interés general, la equidad territorial, sostenibilidad y accesibilidad universal.



Observación: Mismo detalle o observación que articulo 7


17.
Artículo 53

Parrafo 1. Derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia. Es deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las personas, a través de una política de prevención de la violencia y el delito que considerará especialmente las condiciones materiales, ambientales, sociales y el fortalecimiento comunitario de los territorios.



Observación: LETRA MUERTA hoy en dia


18. Articulo 61


Parrafo 2. El Estado garantiza su ejercicio sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural; así como el acceso a la información,

educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las

condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su

ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.



Observación: una interrupción voluntaria del embarazo….cuando?, hasta que etapa del embarazo?, muy ambiguo, puedes hacerte un aborto desde el mes uno hasta 2 minutos antes de dar a luz.


19. Artículo 66

Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a ser consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que les

afectasen. El Estado garantiza los medios para la efectiva participación de estos, a través de sus instituciones representativas, de forma previa y libre,

mediante procedimientos apropiados, informados y de buena fe.



Observación: Como cuales?, construir un camino, un hospital, redes eléctricas?



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Esas son mis observaciones por ahora, de ahi sigo despues.
Que se prohiba el trabajo forzado a los presos ya me basta para rechazar, con ese punto me ganaré varios votos de lalos y bertas que siempre putean en contra de los presos que no le trabajan un día a nadie y solo parasitan del Estado
 
Oportunista culiao ese wn de Ricardo Lagos, sigue con el mismo jueguito de la ambigüedad cuando ya no queda tiempo y tienes que definirte abiertamente.


exacto, todas estas definiciones en la izquierda cuando hay una gran probabilidad que gane el rechazo.

Vamos a ver a muchos weones tratando de desligarse de esta mierda que ellos mismos generaron.
 
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