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Estado
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Que voceros del rechazo quedan que no se hayan quemado?

Waissbluth dio la cacha en T0, kast lo taparon en chuchas de su propio sector, warnken hoy salio a decir que no hay que regalarle el texto a la gente porque no lo sabe interpretar, a codina se comio la monica rincon, panchito orrego y fontaine quedaron de hueones en 100 indecisos, y ahora los mantienen en su safe space "sin filtros"... quien queda en pie de los rostros rechacistas?

Igual va a ganar el Rechazo. así que déjate de perder el tiempo aquí y trabaja vago culiao


Para los perones así calman las tetas,

Black and White

Apruebo 43% (-1%)
Rechazo 57% (+1%)
 
Que voceros del rechazo quedan que no se hayan quemado?

Waissbluth dio la cacha en T0, kast lo taparon en chuchas de su propio sector, warnken hoy salio a decir que no hay que regalarle el texto a la gente porque no lo sabe interpretar, a codina se comio la monica rincon, panchito orrego y fontaine quedaron de hueones en 100 indecisos, y ahora los mantienen en su safe space "sin filtros"... quien queda en pie de los rostros rechacistas?


No hay voceros, por que el Rechazo es transversal, ciudadano y alejado de los partidos políticos.

:tecito:
 
Igual va a ganar el Rechazo. así que déjate de perder el tiempo aquí y trabaja vago culiao


Para los perones así calman las tetas,

Black and White

Apruebo 43% (-1%)
Rechazo 57% (+1%)
Black and White tiene menos peso que un paquete de cabritas.

La CADEM es la que tiene más peso, fue la que más se acercó al resultado de las elecciones presidenciales.
 
que es atorrante el ql del jackson wn

cero carisma

con razon pusieron al merluzo, que wn y rojo, por lo menos habla suave

pelao = mafioso ql vende humo

menos jadue y sampaoli, que eran mafiosos pero no vendian humo
 
MI ANALISIS FINAL DESPUES DE LEER NO SE CUANTAS VECES LA CONSTITUCION


1. Articulo 2:


Inciso 1 “La soberanía reside en el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones”

Observación



Se refiere a pueblo,
‘pueblo’ reconoce un colectivo y le da una categoría mayor. Si reconoces a un pueblo, reconoces que tiene ciertos derechos colectivos., pero es de categoria menor y fragmentada,

Si uno eleva la categoría de “etnia” a “pueblo”, tendría que aceptar la existencia de derechos colectivos que son inalienables. Pero si hablas de naciones, Una nación es un conjunto de personas que comparten una serie de elementos como la historia, la lengua, el territorio, la cultura, la etnia. Generalmente se agrupan formando un Estado.

En un sentido amplio, una nación es cualquier comunidad histórica y cultural humana, capaz de brindar a los individuos un sentido de identidad que los diferencie de los individuos pertenecientes a otras culturas. Habitualmente cuenta con un territorio que considera propio

EJEMPLO: KURDOS de TURQUIA, SIRIA, IRAK E IRAN.



NO olvidar que la soberanía busca la Unidad, es el poder político supremo que corresponde a un Estado independiente, sin interferencias externas.



Como es sabido Los términos estado, nación y país se pueden Intercambiar a menudo, pero también pueden presentarse Matices: estado alude más a lo legal e institucional, nación a lo humano y lo cultural, y país a lo geográfico y territorial.

Nación es un concepto histórico y cultural, que hace referencia al conjunto de personas que tienen en común una lengua, una historia, una cultura y un conjunto de tradiciones, o sea esto ya no se daría

Pero aquí al incluir diversas naciones, podríamos decir que podríamos hablar de una especie de nacionalismo o indeginismo desintegrador: Profundamente excluyente, busca apartar y retirar a aquellos individuos que no cumplen rigurosamente las características que conforman a la nación., y al incluir el termino plurinacional, conlleva a que las personas que conviven en ese territorio forman parte de distintas naciones. Es decir, varias naciones conviven bajo una misma autoridad o gobierno. La convivencia es posible respetando y reconociendo las diferencias culturales, idiomáticas y de historia., se identifican como parte de un territorio concreto y no de todo el territorio nacional( ejemplo los Catalanes respecto a España y los Uigures respecto a China)

La plurinacionalidad significa justamente que en Chile van a haber varias naciones, específicamente 12: La chilena más las 11 naciones indígenas

se otorga a los pueblos indígenas la categoría de “naciones” y se reconoce el derecho a la libre determinación, pero resultando particularmente grave en los casos de pueblos indígenas transfronterizos tanto en el norte, como en el sur, ya que países como Bolivia podrían influir en antiguas demandas territoriales,





Se contradice por ende con Articulo 3 y 34

“Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma unterritorio único e indivisible.”,



Observación

Al crear el concepto diversas naciones EN ARTICULO 2, no entra en concordancia con articulo 3 como el 7, y puedes fragmentar el estado, y crear un especie de un ESTADO YUGOSLAVO.





Además el Articulo 34 dice:




" Los pueblos y naciones indígenas y sus integrantes, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía; al autogobierno;"



Observación

El termino autogobierno es como desconocer al poder central, se debería tener mas claridad en este artículo, es ambiguo, ante lo cual discrepo., y podría conllevar en un plazo de 10 años a una eventual secesión, es el periodo normal cuando se pierde el sentimiento de pertenecia al poder central ( cuando uno escribe todo suena bonito, pero hay que ver la realidad)





2. Articulo 5


Inciso 2 : “Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán,

Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.



Observación:

  1. Porque no consideraron a los Pehuenches y Huiliches, no cuesta nada leer un libro de Historia
  2. Los yaganes y Kaqueskar eran navegantes, no tenían un territorio afin
  3. El 2017 recién los Changos aparecen en el mapa, y reconocidos el 2020, ya que se les consideraba extintos.




3. Articulo 6

Inciso 3. El Estado promoverá la integración paritaria en sus demás instituciones y en todos los espacios públicos y privados y adoptará medidas para la representación de personas de género diverso a través de los mecanismos que establezca la ley..



OBSERVACION: Supongo que aquí esta refiriéndose al resto de los mortales ya no a jefaturas tal como lo indica en inciso 2, pero podria indicar que es INVIABLE EN ESTABLECIMIENTO COMO HOSPITALES, la mayoría son mujeres(80%), que van hacer despedirlas?, @ChicaLibertyme va entender en este punto.





4. Articulo 7


“Chile está conformado por entidades territoriales autónomas y territorios especiales, en un marco de equidad y solidaridad, preservando la unidad e integridad del Estado. El Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales.”



OBSERVACION

A cuales entidades territoriales se refieren?, están partiendo al revés, la CONSTITUCIÓN DE 1833, que se mantendría vigente por casi un siglo. La carta fundamental definió la división política del país en provincias, conformada sucesivamente por departamentos, subdelegaciones y distritos, La CONSTITUCION DE 1925 no cambió la estructura administrativa, pero a partir de 1928 un conjunto de decretos modificaron la distribución de los territorios, intentaron reducir el número de provincias y departamentos, rápidamente estos fueron recreados y en una década se alcanzaron las 25 provincias, esquema que se mantendría con algunas variaciones hasta 1974

La regionalización en Chile ha sido desde 1950 siguio criterios geográficos, unificar territorios con cierta homogeneidad en recursos naturales, población y vocación económica, la de 1964 propuso una reforma constitucional que impulsara la redistribución del ordenamiento político-administrativo del país, agrupando provincias en zonas o regiones, siguiendo criterios geoeconómicos y demográficos de forma armoniosa, proceso de regionalización que continuo con la conara en 1976 y entro en concordancia con la constitución de 1980, dejando una espacio de vacio por varios años, porque entra en disyuntiva con articulo 187 al 250 y a la transitoria 16, 17, 18 , 19, 20 y 28, ya que aquí se debe rediseñar todo el país, con un nuevo proceso de regionalización, y como dije al principio se esta haciendo todo al revés.

Me explico


Artículo 187

Inciso 1. El Estado se organiza territorialmente en entidades territoriales autónomas y

territorios especiales…

Inciso 2. Son entidades territoriales autónomas las comunas autónomas, regiones

autónomas y autonomías territoriales indígenas Están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses. Tienen personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y las potestades y competencias necesarias para gobernarse en atención al interés general de la república, de acuerdo con la Constitución y la ley, teniendo como límites los derechos humanos y de la naturaleza.



Observacion: Esas entidades territoriales autónomas y territorios especiales donde van estar ubicadas? Y cuantos van a ser, además no pueden ser fronterizas, ya que podría conllevar a riesgos geopolíticos asociados a las fronteras interiores o espacios vacíos dentro del sistema geográfico, un país sin fronteras seguras posibilitas la migración ilegal y el contrabando, o eventual invasión de un país externo, limitando la autonomía de los gobiernos y a la defensa de un territorio y posible perdida de áreas valiosas, y los estudiosos siempre indican un país débil moverá su frontera ante un país fuerte, cuya perdida anulara la posición de poder de recuperación por parte del estado, creándose enclaves de penetración, las fronteras contienen a otros países, si eres débil te pueden absorber teniendo un gobierno débil, y una sociedad divida en descomposición interna, sin que exista poder de disuasión.

Para gobernarse además tendrán sostenibilidad económica por parte del gobierno, esto lo voy a expliclar al final en el resumen.

SIGO.



PD: Han leído el libro de defensa nacional de Chile o el libro Blanco de la defensa nacional del 2017?




El inciso 3 además no cuadra con los dos primeros incisos, ya que hablas ahora de entidades Territoriales a secas

El inciso 4 En ningún caso el ejercicio de la autonomía podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile ni permitirá la secesión territorial., si es de carácter único, en que quedan las entidades entidades territoriales autónomas y territorios especiales, al indica el termino secesión, ES QUE SABEN ya de lo que se puede venir en un plazo de aqui a 10 años. ( LETRA CHICA QUE PASA PIOLA)



Sobre transitoria 16, 17, 18 , 19, 20 y 28



Transitoria 16 , La región autónoma y la comuna autónoma será la continuadora y sucesora legal del gobierno regional y de la municipalidad.



Observación: De descentralización pasamos a Autonomia, retrocedimos a 1891 en especial de la Municipalidad, supongo que aprenderemos de sus errores.





Transitoria 17. Seguimos hablando de funciones, y 2 años para delimitación territorial, no debería ser de manera armoniosa, o sea que involucre todo el país.



Transitoria 18, 19 y 20 ya da claridad de cuatro territorios, hay igualdad en relación al resto del país.



Transitorio 28, más que hacer una mesa técnica con pueblos originarios, se debería de realizar una gran mesa, para que exista conformidad en la nueva regionalización.



Supongo que aquí desaparecen los delegados presidenciales, que tanto criticaron cuando fueron creados.



5. Artículo 12


Inciso1. El Estado es plurilingüe.Su idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas son oficiales en sus territorios y en zonas de alta densidad poblacional de cada pueblo y nación indígena. El Estado promueve su conocimiento, revitalización, valoración y respeto.

Observación:Primero que nada serplurilingüe.Es una persona capaz de comunicarse en varias lenguas (normalmente tres o más). Por ejemplo, uno puede hablar su lengua materna y que también puede hacerlo en inglés, y dominar los idiomas indígenas, pero ojo el idioma yagan esta extinto, su última hablante murió este año, siendo un pueblo reconocido de 1.600 personas, la legua kaqueskar está en estudio, y son uno 3.448, los Collas hablan español, en 2019 recién los Atacameños comenzaron a difundir su idioma o dialecto a tarves de un diccionario de 1.200 palabras y son 30.000 personas.

Cual es el gran problema, cuantas personas hablan o dominan el Chile Ingles, con suerte el 10% de la población tiene dominio intermedio a experto.



6.
Articulo 23

Ninguna persona que resida en Chile y que cumpla los requisitos establecidos en esta Constitución y las leyes podrá ser desterrada, exiliada, relegada ni sometida a desplazamiento forzado.



Observación: Si uno analiza este articulo y lo relación al 116 letra B, los que entran ilegales con documentación falsa, no podrían ser expulsados,



7. Artículo 25


Inciso 1. Toda persona tiene derecho a la igualdad, que comprende la igualdad sustantiva, la igualdad ante la ley y la no discriminación. Es deber del Estado asegurar la igualdad de trato y oportunidades. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado.

Inciso 2. El Estado garantiza a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía del reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración



Observación: La igualdad ante la ley se contrapone de inmediato con Articulo 1 inciso 3, Articulo 4, Articulo 239 de Autonomia Territorial Indigena , y el Capitulo IX SISTEMAS DE JUSTICIAS, y que me voy a explayar mas adelante.



8.
Artículo 29

El Estado reconoce la neurodiversidad y garantiza a las personas

neurodivergentes su derecho a una vida autónoma, a desarrollar libremente su personalidad e identidad, a ejercer su capacidad jurídica y los derechos reconocidos en esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.



Observación: Se refiere autismo principalmente, pero también abarca dislexia, dispraxia, déficit atencional con hiperactividad, debieron ser mas simples en el termino.



A ver, que pasa con los las personas autistas que son dependientes de, no todos son iguales a.



9.
Artículo 30

Inciso 1 1. Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad no puede sufrir limitaciones de otros derechos que aquellos estrictamente necesarios para la ejecución de la pena.

inciso 2. El Estado debe asegurar un trato digno con pleno respeto a sus derechos humanos y los de sus visitas.

Observación: Demasiado protegido, casi intocable , en especial con reos peligrosos



Inciso 4. Ninguna persona privada de libertad podrá ser sometida a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a trabajos forzosos. Asimismo, no podrá ser sometida a aislamiento o incomunicación como sanción disciplinaria.



Observación: Que pasa con ese reo peligroso que hace algo grave, van a seguir dejándolo con el resto de los reos, no le da una herramienta a Gendarmeria para de su sanción ejemplar….los limitas., ya que también se relaciona al párrafo 2



10. Artículo 31


Inciso 2. Asimismo, tienen derecho a mantener la comunicación y el contacto personal, directo y periódico con sus redes de apoyo y siempre con las personas encargadas de su asesoría jurídica.



Observación: O sea podrán usar celulares sin problemas?, y eventualmente entrar droga....que muchas veces hasra los mismos abogados defensores le traen drogas y otras cositas, va en directa relación con articulo 30.




11. Articulo 35


Inciso 4. La educación se rige por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución.

Tiene un carácter no sexista y se desarrolla de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística



Observación: Un buen Ejemplo INSTITUTO NACIONAL

si bien se garantiza, en la práctica se ve profundamente restringida. En primer lugar, no incluye de manera explícita el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales (salvo para los pueblos originarios en Articulo 36 en su inciso 5). Por otra parte, establece una serie de fines y principios por los cuales deberán regirse todos los establecimientos que conforman el Sistema Nacional de Educación (que comprende a todos los establecimientos reconocidos por el Estado) que limitan de sobremanera la libertad de proyectos educativos y no se garantiza el financiamiento a entidades diversas que las estatales, además cuando indica pertinencia territorial, cultural y lingüística me da la sensación que habla mas de los pueblos originarios.

Desde mi punto de vista no se encuentra en la propuesta una garantía homóloga para el resto de los ciudadanos, debilitándose, en vez, la libertad de enseñanza.




Inciso 5. La educación se orienta hacia la calidad, entendida como el cumplimiento de sus fines y principios.



Observación: Cuales?, ambiguo…se viene hablando de calidad desde el 2011, y se han visto resultados hasta la fecha?





12. Articulo 36


inciso 7. La educación pública constituye el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación; su ampliación y fortalecimiento es un deber primordial del Estado, para lo cual articulará, gestionará y financiará un Sistema de Educación Pública de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas.



Observación. No se pueden elegir colegios subvencionados o cristianos?



13. Articulo 37


Inciso 4. En cada región existirá, al menos, una universidad estatal y una institución de

formación técnico profesional de nivel superior estatal. Estas se relacionarán de manera coordinada y preferente con las entidades territoriales y servicios públicos con presencia regional, de acuerdo con las necesidades locales.

Observación: La universidad estatal, se refiere a que sea sede central o propia, o sedes, ya que hay que tener ojo con tradicional privadas pero que son del consejo de rectores, ejemplo la Universidad Austral de Valdivia



Inciso 5. El Estado velará por el acceso a la educación superior de todas las personas

que cumplan los requisitos establecidos por la ley. El ingreso, permanencia y promoción de quienes estudien en la educación superior se regirá por los principios de equidad e inclusión, con particular atención a los grupos históricamente excluidos y de especial protección, prohibiéndose cualquier tipo de discriminación.



Observación: Como garantizas la permanencia?, que pasa con ese alumno que no le gusto la carrera.



14. Artículo 40


Toda persona tiene derecho a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género, y que prevenga la violencia de género y sexual



Observación: Creo que está mal ubicado este artículo, ya que lo podrían juntar con el articulo 61



15.Artículo 44


Inciso 4. Corresponde exclusivamente al Estado la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas y privadas.

Inciso 5. El Sistema Nacional de Salud es de carácter universal, público e integrado. Se rige por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad,

Inciso 7. El Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y privados. La ley determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse a este Sistema.

Observación: El sistema de salud no puede ser desconcentrado, ya que los Hospitales dependen de sus servicios de salud, los cuales ellos manejan plata, y ser coordinan con subsecretaria de redes para compras, los hospitales no son autogestionados, como los Hospitales medianos y de baja complejidad. LOS PARRAFOS ESTAN ENTRELAZADOS, ya que matas al sector privado, le pones condiciones y trabas muchos van al privado por la agilidad, se imaginan a todos en el sector público, el sistema colapsa en menos de 6 meses….de donde vas sacar PRESUPUESTO para los Hospitales.

Los Servicios Publicos son organismos estatales funcionalmente descentralizados.





Inciso 9


El Sistema Nacional de Salud es financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer cotizaciones

obligatorias a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La

ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema.



Observación: O sea obligarían a los que trabajan en salud ( Auxiliares, TENS, Enfermeros, Administrativos, tecnólogos, profesionales, y medicos), a que nos descuenten más para financiar el sistema.



Trabajo en Hospital y no estoy de acuerdo.





16. Artículo 45


Inciso 1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.

Inciso 2. La ley establecerá un sistema de seguridad social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, asegurará la cobertura de prestaciones a quienes ejerzan trabajos domésticos y de cuidados.

Inciso 3. El Estado define la política de seguridad social. Esta se financiará por trabajadoras, trabajadores, empleadoras y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias y rentas generales de la nación. Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema.



Observación: Eliminas la ISAPRE y mandas a todos a FONASA, colapsas a Fonasa de una, si ya la lista de espera de atención y control y de operación quirúrgica es grande con los de Fonasa aumentaría al doble.

En pensiones, La propuesta propone un Sistema de Seguridad Social público, financiado con rentas nacionales y cotizaciones obligatorias. No menciona a prestadores privados, con un Rol Subsidiario del Estado asume la responsabilidad de otorgar a todos los ciudadanos, y en especial a los más vulnerables, las prestaciones y servicios adecuados para satisfacer las necesidades vitales.



17. Artículo 46

Inciso 4. El Estado generará políticas públicas que permitan conciliar la vida laboral, familiar y comunitaria y el trabajo de cuidados.



Observación: se refiere a trabajar menos horas laborales?


Inciso 5. El Estado garantiza el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, eliminando riesgos que afecten la salud reproductiva y resguardando los derechos de la maternidad y paternidad.



Observación: Se contradice con Articulo 61 en el punto de “una interrupción voluntaria del embarazo”



18. Artículo 47

Inciso 1. Las trabajadoras y los trabajadores, tanto del sector público como del privado, tienen derecho a la libertad sindical. Este comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.

Inciso 7. La ley no podrá prohibir la huelga. Solo podrá limitarla excepcionalmente con el fin de atender servicios esenciales cuya paralización pueda afectar la vida, salud o seguridad de la población.



Observación: SE contradicen mutuamente, un detalle que no mencionan, y se les va descontar si no trabajan!, un Hospital es esencial,y que pasa si un Hospital se va a huelga o paro?, encuentro peligroso y ambiguo este artículo.



19. Articulo 50


Inciso 1. Toda persona tiene derecho al cuidado. Este comprende el derecho a cuidar, a ser cuidada y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que el cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad



Observación: Es una especie de control social?,



20. ARTICULO 51


Inciso 1. Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.

Inciso 2. El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la ley.

Inciso 3. El Estado podrá participar en el diseño, la construcción, la rehabilitación, la conservación y la innovación de la vivienda. Considerará particularmente en el diseño de las políticas de vivienda a personas con bajos ingresos económicos o pertenecientes a grupos de especial protección.

Inciso 4. El Estado garantiza la creación de viviendas de acogida en casos de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos, según determine la ley.

Inciso 5.El Estado garantiza la disponibilidad del suelo necesario para la provisión de vivienda digna y adecuada. Administra un Sistema Integrado de Suelos Públicos con facultades de priorización de uso, de gestión y disposición de terrenos fiscales para fines de interés social, y de adquisición de terrenos privados, conforme a la ley. Asimismo, establecerá mecanismos para impedir la especulación en materia de suelo y vivienda que vaya en desmedro del interés público, de conformidad con la ley.

ARTICULO 52



Inciso 1. El derecho a la ciudad y al territorio es un derecho colectivo orientado al bien común y se basa en el ejercicio pleno de los derechos humanos en el territorio, en su gestión democrática y en la función social y ecológica de la propiedad.

Inciso 2. En virtud de ello, toda persona tiene derecho a habitar, producir, gozar y participar en ciudades y asentamientos humanos libres de violencia y en condiciones apropiadas para una vida digna.

Inciso 3. Es deber del Estado ordenar, planificar y gestionar los territorios, las ciudades y los asentamientos humanos; así como establecer reglas de uso y transformación del suelo, de acuerdo con el interés general, la equidad territorial, sostenibilidad y accesibilidad universal.

Inciso 4. El Estado garantiza la protección y el acceso equitativo a servicios básicos, bienes y espacios públicos; la movilidad segura y sustentable; la conectividad y seguridad vial. Asimismo, promueve la integración socioespacial y participa en la plusvalía que genere su acción urbanística o regulatoria.

EXPLICACION Y COMENTARIO

Esto es muy conceptual y debería explicarse mejor, Primero que nada el Estado no puede aplicar directamente la Constitución, necesita dotarse de una institucionalidad para ir concretando los nuevos derechos a través de las leyes, no van a existir una vivienda digna al día siguiente de aprobarse la Constitución, podrían pasar varios años antes de eso, unos 5 años por lo menos.

la Constitución chilena no incluye al derecho de la vivienda pero reconoce esta garantía al haber suscrito tratados internacionales en donde está presente.

1.- Asegurar la observancia del derecho a la vivienda como derecho humano en los programas, políticas y planes vigentes, así como en la legislación, en concordancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (en particular la meta 11.1) y la Nueva Agenda Urbana a la cual Chile es parte desde el año 2016


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2. La vivienda adecuada fue reconocida como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.

Los siete elementos que debe considerar una vivienda adecuada son:

1. Seguridad de la tenencia.

2. Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura.

3. Asequibilidad.

4. Habitabilidad.

5. Accesibilidad.

6. Ubicación.

7. Adecuación cultural.

Los dos articulos estan entrelazados, y esto ya esta estipulado en constituciones de España, Art. 47°, Portugal, Art. 65°Sudáfrica, Art. 26°,Ecuador, Art. 30° y 31, Bolivia, Art. 19°

Como la casa propia es un bien, su propiedad debería ser protegida en base al artículo 78. Inciso 1 y 3 que dicen

Artículo 78
Inciso 1. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables.

OBSERVACION, todos destacan este articulo, pero no siguen la coma, " salvo aquellos que la naturaleza..."

Inciso 3.Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador....este inciso lo podemos relacionar también con las expropiación de tierras para pueblos originarios.


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Que dice CONTRALORIA , con la famosa coma "sobre la NATURALEZA"
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Algunos están confundiendo este artículo y relacionandolo hasta con el artículo 134. INCISO 1
Los bienes comunes naturales son elementos o componentes de la naturaleza sobre los cuales el Estado tiene un deber especial de custodia con el fin de asegurar los derechos de la naturaleza y el interés de las generaciones presentes y futuras

Además, la propiedad también debería ser resguardada bajo el principio de «seguridad de la tenencia» estipulado en el artículo 51.inciso 2 que no lo dice de manera literal

Además el art. 52 consagra el “derecho a la ciudad”, basado en el principio del bien común. ya que la falta de acceso a los servicios básicos el mismo artículo establece que el aparato público garantiza su acceso equitativo, evitar con ellos sectores que tengan de todos y otro no, que el desarrollo sea equitativo.( Ejemplo Providencia vs Cerrillos o Cerro Navia) en acceso a bienes basico como luz, agua, parques y un gran etc.

Lo que se busca finalmente en el articulo 51, que las personas en el derecho de la vivienda digna, busque su uso y el goce, pero no el dominio de esta, en que se busca un sistema variado de vivienda auspiciado por el estado, una especie de arrendamiento como es el caso de la viviendas populares, se busca evitar el lucro, en el sentido de que uno historicamente tenia un subdidio a la vivienda a traves del SERVIU, cuando una pareja se casas , y si hizo el tramite previamente , ya tienes 2 CASAS, por ende una la arriendas, cierto?, a mi entender se busca eliminar esto, lo que podria conllevar a realizar un GRAN PADRON DE VIVIENDA, para ver asi cual es la necesidad real de vivienda del pais, pero en la practica ya no serias propietario, serias una especie de arrendador, o sea la vivienda NO SE HEREDA, y el gobierno de preocupa de todo, hasta de las mantenciones.

A mi me llama la atención de que pasa con aquellas personas que compraron un terreno, y despues se hicieron una casa, esa casa no es de uno despues de haber invertido en ella.

Es lo que he leido, entendido y conversado con algunos amigos que son Abogados.

Además el ex constituyente Manuel Wardosky lo explico en programa de 100 indecisos de Mega en que los articulos de vivienda y propiedad NO SON LO MISMO



por si preguntan, BIENES DE USO SEGUN PROPIEDAD, se relaciona con el evaluo fiscal del lugar, si es propio, comodato, o en arriendo, para que se usa y tienen un numero de rol y se paga a traves de TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA, y que puede ser expropiado por parte del estado ante necesidad publica o del estado.


Se limita a los bienes inmuebles (terrenos y edificaciones como oficinas, bodegas, casas, departamentos), y puede generar renta, plusvalías o ambas.
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SIGO.


20.1 Artículo 51

Inciso 5. El Estado garantiza la disponibilidad del suelo necesario para la provisión de vivienda digna y adecuada. Administra un Sistema Integrado de Suelos Públicos con facultades de priorización de uso, de gestión y disposición de terrenos fiscales para fines de interés social, y de adquisición de terrenos privados, conforme a la ley. Asimismo, establecerá mecanismos para impedir la especulación en materia de suelo y vivienda que vaya en desmedro del interés público, de conformidad con la ley.



Observación: Ahora entiendo de porque Bienes Nacionales esta entregando todos los terrenos que tiene a su cargo, y el estado parece que le va expropiar todos los terrenos de las fuerzas armadas para construir viviendas sociales






20.2 .Artículo 52



Párrafo 3. Es deber del Estado ordenar, planificar y gestionar los territorios, las ciudades y los asentamientos humanos; así como establecer reglas de uso y transformación del suelo, de acuerdo con el interés general, la equidadterritorial, sostenibilidad y accesibilidad universal.



Observación: Mismo detalle o observación que articulo 7



21.Artículo 53

Inciso 1. Derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia. Es deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las personas, a través de una política de prevención de la violencia y el delito que considerará especialmente las condiciones materiales, ambientales, sociales y el fortalecimiento comunitario de los territorios.



Observación: LETRA MUERTA…choca con articulo 52 inciso 2, SUENA BONITO , pero el estado no actua para resolver este drama hoy en dia, como es el caso de la delincuencia que esta desatada y el accionar es lento o casi nulo y en zonas como la región de la Araucania



22. Articulo 61


inciso 2. El Estado garantiza su ejercicio sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural; así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.



Observación: una interrupción voluntaria del embarazo….cuando?, hasta que etapa del embarazo?, muy ambiguo, puedes hacerte un aborto desde el mes uno hasta 2 minutos antes de dar a luz.





23 .Artículo 66


Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a ser consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afectasen. El Estado garantiza los medios para la efectiva participación de estos, a través de sus instituciones representativas, de forma previa y libre, mediante procedimientos apropiados, informados y de buena fe.



Observación: Como cuales?, construir un camino, un hospital, redes eléctricas?..le dan amplios poderes de decision a pueblos y naciones indigenas



24.
Artículo 69

Toda persona tiene derecho a la libertad ambulatoria y a la libre circulación, a residir, permanecer y trasladarse en cualquier lugar del territorio nacional, así como a entrar y salir de él. La ley regulará el ejercicio de este derecho.



OBSERVACION: Mucho tecnisismo, libertad ambulatoria es lo mismo que circulación, no le costaba nada colocar libertad de desplazamiento.



25.
Artículo 71

Inciso 1. Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo y refugio. Una ley regulará el procedimiento de solicitud y reconocimiento de la condición de refugiado, así como las garantías y protecciones específicas que se establezcan en favor de las personas solicitantes de asilo o refugiadas.

Inciso 2. Ninguna persona solicitante de asilo o refugiada será regresada por la fuerza al Estado donde corra riesgo de persecución, de graves violaciones de derechos humanos, o su vida o libertad puedan verse amenazadas.



Observación: Articulo que tiene relación con articulo 23 y 116 letra B



26.
Artículo 77

Toda persona tiene derecho a acceder, buscar, solicitar, recibir y difundir información pública de cualquier órgano del Estado o de entidades que presten servicios de utilidad pública, en la forma y las condiciones que establezca la ley.

OBSERVACION: ESO YA EXISTE A TRAVES DE CHILETRASPARENTE



27.
Artículo 78

Inciso 1. 1. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables.



Inciso 3. Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador.



Inciso 4. La propietaria o el propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado.

Inciso 5. El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del



OBSERVACION. La expropiación por causa de utilidad pública es el acto de autoridad por el cual el Estado priva a los particulares de sus bienes para el cumplimiento de un fin de interés público, tendrá congruencia con Decreto Ley 2186?. DEFENSORIA LEGAL EN EXPROPIACIONES, el salvo ya explicado mas arriba en mega comentario



28.
Artículo 79

Inciso 1. El Estado reconoce y garantiza, conforme con la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos.

Inciso 2. La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución.

Inciso 3. La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general.

Inciso 4. Conforme con la Constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva.



OBSERVACION: a sus tierras, territorios y recursos…CUALES?, el espacio terriorial es amplio, ya que puede conllevar a expulsiones forsosas por temas étnicos de pueblos o ciudades.



29.
Artículo 83

Inciso 3 Toda persona ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación e información tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea difundida gratuitamente por el mismo medio en que hubiese sido emitida. La ley regulará el ejercicio de este derecho, con respeto a la libertad de expresión.



Observación: A través de Subsecretaría de Telecomunicaciones de Chile o una ley de medios? y reformular el actual Consejo Nacional de Televisión (CNTV), dando paso así a una nueva institucionalidad reguladora de las comunicaciones, el Consejo Regulador de las Comunicaciones (CRC). incorporando atribuciones de regulación sobre la industria radial y las telecomunicaciones., es lo que pretendía Boric y Jadue durante su campaña presidencial?



30.
Artículo 90

Toda persona tiene derecho a la educación digital, al desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico, así como a gozar de sus beneficios. El Estado asegura que toda persona pueda ejercer sus derechos en los espacios digitales, para lo cual creará políticas públicas y financiará planes y programas gratuitos con tal objeto.



Observación: Siento que nos van a controlar de lo que debemos aprender, el estado va controlar todo...detalle que voy a explicar mas adelante en mis comentarios finales.



31.Artículo 91


Toda persona tiene derecho al ocio, al descanso y a disfrutar el tiempo libre.



Observación: Articulo innecesario desde mi punto de vista



32.
Artículo 93

La Constitución reconoce los derechos culturales del pueblo tribal afrodescendiente chileno y asegura su ejercicio, desarrollo, promoción, conservación y protección.



Observacion: La Ley 21.151 del 2019, en su Artículo 2 señala que “entiende por afrodescendientes chilenos al grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes ...me da la sensación es como que nunca se les reconicio y esta es la primera vez.



33.
Artículo 95

Inciso 1. La Constitución asegura a toda persona la protección de los derechos de autor sobre sus obras intelectuales, científicas y artísticas. Estos comprenden los derechos morales y patrimoniales sobre ellas, en conformidad y por el tiempo que señale la ley, el que no será inferior a la vida del autor.

Observación: el derecho de autor se encuentra regulado por la Constitución Política de la República (Artículo 19 N.º 25) y específicamente por la Ley N.º 17.336 de 1970, sobre Propiedad Intelectual y sus modificaciones, entre las que destacan la Ley N.º 19.166 de 1992, 19.912 y 19.234 de 2018 y la última reforma correspondiente a la Ley N.º 20.435 de mayo de 2010.





34. Artículo 100

Toda persona y pueblo tiene derecho a comunicarse en su propia lengua o idioma y a usarlas en todo espacio. Ninguna persona o grupo será discriminado por razones lingüísticas.



Observación: este tiene relación con el articulo 12, armonización quedo al debe.



35.
Artículo 104

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

36. Artículo 105

Toda persona tiene derecho al aire limpio durante todo su ciclo de vida.

37.Artículo 106

La ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derecho spara proteger el medioambiente y la naturaleza.



Observaciones:

Va en directa relación con La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, además esta complejo el artículo 105, ya que entra en drama la región metropolitana, Coyhaique, Osorno, Padre de las Casas, Valdivia y Temuco son las peores ciudades con calidad del aire, que pasa al o cumplirse, además de las zonas de sacrificio como Mejillones, Tocopilla , huasco, Quintero, Puchuncavi y Coronel …se sanciona de que forma?

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38. Artículo 107

Inciso 1. Toda persona tiene derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales.

Inciso 2. El ejercicio de este derecho, las obligaciones de los propietarios aledaños, el régimen de responsabilidad aplicable y el acceso a otros espacios naturales, serán establecidos por ley.



Observación: Es una tema de Bienes Nacionales( Decreto Ley N° 1939)



39.
ARTICULO 116

1. La nacionalidad chilena únicamente se pierde por las siguientes causales, y solo si con ello la persona no queda en condición de apátrida:

b) Cancelación de la carta de nacionalización, salvo que se haya obtenido por declaración falsa o por fraude. Esto último no será aplicable a niñas, niños y adolescentes.



Observación: Como todo el mundo ya sabe, esta mal redactado, pero puede que se intrrelaciones con el Articulo 23



40.
Articulo 121

Inciso 1. Toda persona que sea absuelta, sobreseída definitivamente o que no resulte condenada será compensada por cada día que haya permanecido privada de libertad. El monto diario de compensación será fijado por la ley y su pago se realizará mediante un procedimiento simple y expedito.

Artículo 122

Inciso 1. Toda persona que haya sido condenada por sentencia dictada con error injustificado o falta de servicio judicial tendrá derecho a ser indemnizada de todos los perjuicios que el proceso y la decisión condenatoria le hayan causado.

Inciso 2. Si todo o parte del daño deriva de la privación de libertad, la compensación, que siempre se podrá exigir conforme al artículo anterior, será imputada a la presente indemnización. La misma indemnización procederá por las actuaciones o decisiones administrativas derivadas del funcionamiento judicial que, con falta de servicio, generen daño.



Observación: Adivinen de donde va salir esa compensación, si imaginan los que son detenidos por robo o hurto y están detenidos 1 o 2 dias, y salen libreta de polvo y paja-, y además creo que debió ser una continuidad con el articulo 31 y 32 ( falto un poco la labor de Armonización)



41. Defensoría del Pueblo, (Articulos 123 a 126)



Observación, ya existe….es una variante del INDH
, ley 20.045



42. Artículo 127

Inciso 1. La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos.

Observación: La naturaleza la están considerando como un sujeto y no como objeto, comprendo que necesitan vivir ya que habitan el planeta, es un tema complejo pero no es suficiente para resguardarlo y protegerlo, la constitución de Ecuador lo plasmo en su articulo 71, y Bolivia con la ley de los derechos de la madre tierra el año 2010. No hay que olvidar que la constitución fija lineamientos de como deberíamos relacionarnos con el medio ambiente, ya que aquí se podría incluir rios, bosques, montañas, glaciares y lagos., donde no hay que olvidar que esto no soluciona el problema de fondo, se debería de tomar como ejemplo a Nueva Zelandia cuando se le dio persona jurídica a un rio el año 2017, o iniciáticas de protección como lo hizo Colombia ese mismo año, deteniendo proyectos mineros.



Que dice Articulo 71 Constitución Ecuador

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.



Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.



Concordancias: LEY DE HIDROCARBUROS, 1978, Arts. 1 LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 27

Medio papiro, pero lo leeré todo

Por cierto, quiero aprovechar de revisar esos articulos y compararlos con los articulos de la constitución actual, para así demostrar que es mejor la constitución actual

Por ejemplo, en el articulo 1 de la actual constitución, se expresa que el estado está al servicio de las personas...cosa que no está contemplado en la nueva constitución, en donde solo se habla y se puede intuir que las personas están al servicio del estado.

Al hacer el constraste queda más en evidencia que la nueva constitución NO ES lo que los chilenos queremos, ya que deja de ser un marco regulatorio para pasar a ser una lista de supermercado de derechos sin garantias de exito (curiosamente, muy parecidas a todas las constituciones latinoamericanas, y que ya sabemos el nivel de exito que han tenido)
 
antes que cague la democracia en chile va a cagar en eeuu

:hands:
Apuntale a una pu weon. De hecho EEUU es el país del mundo donde instalar una dictadura militar( da lo mismo de que color politico sea) es mucho mas difícil que cualquier otro por la sencilla razon que la cantidad de armas que estan en manos de civiles duplica a la que esta en manos de su ejercito. Si EEUU cayera en manos de un dictador que tomara el control completo del ejercito e incluso sea invadido por otro país después ese tipo tendría el problema de enfrentarse a la guardia civil y los demas millones de civiles (armados con pistolas, fusiles y metralletas) que serian un escollo aun mayor que el mismo ejercito que conquistaron antes. No hable tonteras por favor
 
Apuntale a una pu weon. De hecho EEUU es el país del mundo donde instalar una dictadura militar( da lo mismo de que color politico sea) es mucho mas difícil que cualquier otro por la sencilla razon que la cantidad de armas que estan en manos de civiles duplica a la que esta en manos de su ejercito. Si EEUU cayera en manos de un dictador que tomara el control completo del ejercito e incluso sea invadido por otro país después ese tipo tendría el problema de enfrentarse a la guardia civil y los demas millones de civiles (armados con pistolas, fusiles y metralletas) que serian un escollo aun mayor que el mismo ejercito que conquistaron antes. No hable tonteras por favor

Importa un pico toda esa wea si los wnes se odian entre ellos :hands:
 
Medio papiro, pero lo leeré todo

Por cierto, quiero aprovechar de revisar esos articulos y compararlos con los articulos de la constitución actual, para así demostrar que es mejor la constitución actual

Por ejemplo, en el articulo 1 de la actual constitución, se expresa que el estado está al servicio de las personas...cosa que no está contemplado en la nueva constitución, en donde solo se habla y se puede intuir que las personas están al servicio del estado.

Al hacer el constraste queda más en evidencia que la nueva constitución NO ES lo que los chilenos queremos, ya que deja de ser un marco regulatorio para pasar a ser una lista de supermercado de derechos sin garantias de exito (curiosamente, muy parecidas a todas las constituciones latinoamericanas, y que ya sabemos el nivel de exito que han tenido)

Es cierto, en el unico momento en que realice una comparación entre las dos constituciones, fue relacionado a las personas condenadas con pena aflictiva, que esta en la parte final.

Publique en un foro militar Argentino, sobre los articulos 2, 5,7, 13,34, 65,66, 79, 187, 234, 235 y 307 , y ya opinaron varios che, además de un español, respecto a dichos articulos y en resumen manifiestan que nos ven un futuro muy negro como pais.
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Apuntale a una pu weon. De hecho EEUU es el país del mundo donde instalar una dictadura militar( da lo mismo de que color politico sea) es mucho mas difícil que cualquier otro por la sencilla razon que la cantidad de armas que estan en manos de civiles duplica a la que esta en manos de su ejercito. Si EEUU cayera en manos de un dictador que tomara el control completo del ejercito e incluso sea invadido por otro país después ese tipo tendría el problema de enfrentarse a la guardia civil y los demas millones de civiles (armados con pistolas, fusiles y metralletas) que serian un escollo aun mayor que el mismo ejercito que conquistaron antes. No hable tonteras por favor

Interesante, pero en gringolandia hay generales y jefes, se esta claro que esta El jefe de Estado Mayor del Ejército de los Estados Unidos (CSA) , El Presidente del Estado Mayor Conjunto, que es el oficial militar de mayor rango que labora junto al Pdte y el estado mayor conjunto, pero al final es el Presidente, que es el Comandante en Jefe del Ejército y la Marina de los Estados Unidos, y de la milicia de los diferentes Estados.
Recuerda que EE.UU es un estado federal con mas de 50 estados.
 
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PERO COMO SI BORIS LO IBA A CAMBIAR TOOOODOOOOO??
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JAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJ CMSAREEEE!
puras patas en la raja se está llevando la campaña del apreubo
 
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