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Sobre la Vallejo, es aquella cosa: Podrá ser bonita por fuera, pero la actitud nociva y la cara de amarga la hácen parecer menos atractiva.

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Si una persona tiene pensamientos feos, se les aparece en el rostro. Y si esta persona tiéne pensamientos feos todos los días, todas las semanas y todos los meses, su rostro se enfea de manera que ya no las quiéras ver adelante tuyo.

En cambio, la gente que piensa bonito y positivo nunca se verá fea. Podrás tener un narizón, pera doble, una boca con dientes chuecos, pero si piensas cosas buenas, todo eso brillará en tu rostro como luz del sol, y siempre te verás amable.
 
Sobre la Vallejo, es aquella cosa: Podrá ser bonita por fuera, pero la actitud nociva y la cara de amarga la hácen parecer menos atractiva.

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Si una persona tiene pensamientos feos, se les aparece en el rostro. Y si esta persona tiéne pensamientos feos todos los días, todas las semanas y todos los meses, su rostro se enfea de manera que ya no las quiéras ver adelante tuyo.

En cambio, la gente que piensa bonito y positivo nunca se verá fea. Podrás tener un narizón, pera doble, una boca con dientes chuecos, pero si piensas cosas buenas, todo eso brillará en tu rostro como luz del sol, y siempre te verás amable.
La bertaficación :naster:
 
Sobre la Vallejo, es aquella cosa: Podrá ser bonita por fuera, pero la actitud nociva y la cara de amarga la hácen parecer menos atractiva.

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Si una persona tiene pensamientos feos, se les aparece en el rostro. Y si esta persona tiéne pensamientos feos todos los días, todas las semanas y todos los meses, su rostro se enfea de manera que ya no las quiéras ver adelante tuyo.

En cambio, la gente que piensa bonito y positivo nunca se verá fea. Podrás tener un narizón, pera doble, una boca con dientes chuecos, pero si piensas cosas buenas, todo eso brillará en tu rostro como luz del sol, y siempre te verás amable.
Morfopsicología.
 
El video, la wea es grave, ahora cualquier conchetumare ajeno a la justicia hace un análisis callampero del juicio y lo cuestiona, eso es igual de grave ya que da pie para que cualquier grupo de estudiosos cuestione cualquier juicio


 
Como esta diciendo que la justicia detrás de un debido proceso está equivocada? Que presente los antecedentes en u. Tribunal. Lo que dijo es super grave :omg:
Considerando además que el Indulto que aplicó es ilegal, dado que Mateluna ya había sido indultado en el Gobierno de Lagos.

Artículo 4.°- Se denegarán las solicitudes de los condenados:
c) Cuando se tratare de delincuentes habituales o de condenados que hubieren obtenido indulto anteriormente;
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=29477

La decisión del Merluzo le traerá consecuencias, incluso si la oposición se queda callada (como siempre) ante una decisión tan desproporcionada. ¿Qué le garantiza que los 13 indultados acaben pasando piola sin volver a cometer un delito en sus vidas? Uno de los 13 habló en público llamando a volver a dejar la cagá. Si en pocos meses se concretan sus palabras, él mismo deberá responder ante la supuesta inocencia que defiende ahora mismo. Será otra granada a la cual le sacó el seguro de puro aweonao, jurando que la está haciendo de oro.
 
El video, la wea es grave, ahora cualquier conchetumare ajeno a la justicia hace un análisis callampero del juicio y lo cuestiona, eso es igual de grave ya que da pie para que cualquier grupo de estudiosos cuestione cualquier juicio




La actual constitución política prohíbe al presidente de la república ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, y revisar los fundamentos o contenidos de las resoluciones (de tribunales). La misma constitución le confiere al presidente la atribución especial de conferir indultos particulares (Art. 32 no 14 de la CPR 80-2005).

Artículo 32 de la CPR 80-2005. .- Son atribuciones especiales del Presidente de la República:
14º.- Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. El indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso. Los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados y condenados por el Senado, sólo pueden ser indultados por el congreso;

Articulo 76 de la CPR 80-2005. La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.

Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión.

Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán en la forma que la ley determine.

La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar.

La ley 18.050 sobre indultos particulares, principal arma del gobierno para "justificar la decisión", señala que pueden omitirse los requisitos para el indulto particular.

Ley 18.050 Artículo 6.°- En casos calificados y mediante decreto supremo fundado, el Presidente de la República podrá prescindir de los requisitos establecidos en esta ley y de los trámites indicados en su reglamento, siempre que el beneficiado esté condenado por sentencia ejecutoriada y no se trate de conductas terroristas, calificadas como tales por una ley dictada de acuerdo al artículo 9° de la Constitución Política del Estado.


Dado que la interpretación de la Constitución es sistemática y armónica, ambas normas (el Art. 76 y el art 32 no 4) deben interpretarse en conjunto. Y, más aún, dado que las disposiciones constitucionales prevalecen por sobre las Leyes ordinarias o especiales, estás últimas deben siempre acatar, acomodarse o ajustarse a las prescripciones de la Constitución.

Expuesto eso, el tema de debate es: los fundamentos esgrimidos por el presidente de la república en "el decreto supremo fundado" para hacer uso de la facultad de indultar particularmente a Jorge Mateluna pueden o no ser considerados como una "revisión de los fundamentos o contenido de las resoluciones" de los tribunales establecidos por la Ley. Ello porque el Presidente ha cuestionado el rol de los tribunales que conocieron y juzgaron el caso, y ha invocado "la insuficiente revisión y ponderación de la prueba" y "y la inocencia de Jorge Mateluna" como razones para el ejercicio de la facultad. Más aún Mateluna es reincidente, por ende requiere aún mayor justificación para la aplicación del indulto.

Es decir, la revisión vía decreto buscaría controvertir lo establecido en sentencia firme y ejecutoriada, y dar al condenado el carácter de inocente y por ende de "absuelto" del delito por el cual fue condenado. Lo que iría más allá del indulto particular.

Y aquí surgen preguntas nuevas preguntas sobre la legalidad y constitucionalidad de dicho decreto supremo fundado...
 
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