como dije, tienen que ir comparando la constitución actual y el mamarracho:
(soberanía)
art. 4 y 5 actual
Artículo 4°.- Chile es una república democrática.
Artículo 5º.- La soberanía reside esencialmente en la
Nación[...]
art. 5 propuesta
1. Chile adopta para su gobierno la república democrática, con separación de poderes y régimen presidencial. La soberanía reside en el
pueblo [...]
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(nuevo: pueblos indígenas)
art. 8 propuesta
1. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la Nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos individuales y colectivos garantizados por esta Constitución, las leyes y los
tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
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(derecho a la vida)
art. 19 actual
La Constitución asegura a todas las personas:
1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
La ley protege la vida del que está por nacer.
La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.
art. 17 propuesta
La Constitución asegura a todas las personas:
1. El derecho a la vida. Se prohíbe la pena de muerte.
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(derecho a elegir educación hijos)
art. 19-10 actual
Los
padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
art. 19-11 actual
Los
padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
art. 17.18 propuesta
c) Se reconoce el derecho y el deber preferente de las
familias de escoger la educación de sus hijos o pupilos, atendiendo a su interés superior.
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(deberes con la nación y/o la patria)
art. 22 actual
Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales.
Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena.
El servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley son obligatorios en los términos y formas que ésta determine.
art. 28 propuesta
4. Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales. Los chilenos tienen el deber de honrar a la patria.
[no encontré ninguna mención al servicio militar]
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(quorum de reforma constitucional)
art. 127 actual (4/7)
El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de las
cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio.
art. 190 propuesta (sube a 3/5)
2. El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de los
tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio.
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(nuevo: iniciativa populares de ley)
art. 37
Un grupo de personas habilitadas para sufragar equivalente al cuatro por ciento del último padrón electoral y no superior al seis por ciento de dicho padrón, podrá presentar a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa. No será procedente este mecanismo para reformar la Constitución.
Las iniciativas deben presentarse por escrito, contener las ideas matrices o fundamentales que las motivan y el articulado que se propone.
Si abordan una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, una vez reunidos los apoyos exigidos, el Servicio Electoral remitirá el proyecto al Presidente, quién resolverá si la patrocina en el plazo de treinta días, en cuyo caso deberá cumplir con lo señalado en el artículo 69.
nota: 4% del último padrón equivale a 600.000 firmas.
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(nuevo: derogación popular de ley)
art. 38
Un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral, podrá presentar ante el Servicio Electoral una iniciativa de derogación total o parcial de ley, para que sea votada en un referendo, dentro de los sesenta días siguientes de su publicación. Esta iniciativa deberá reunir un apoyo total no inferior al siete por ciento ni superior al doce por ciento del último padrón electoral, dentro de los sesenta días siguientes de la presentación. El Servicio Electoral dispondrá de un procedimiento tecnológico y expedito para reunir los apoyos. Transcurrido el plazo sin haberse reunidos, el Servicio Electoral archivará la iniciativa.
La iniciativa deberá señalar expresamente la ley o artículos que se pretende derogar y sus fundamentos. La iniciativa de derogación de ley no podrá referirse a leyes o disposiciones que correspondan a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República o a aquellas vinculadas a tratados internacionales, ni a reformas constitucionales. Tampoco podrá producir un efecto que contraviene la Constitución o los derechos adquiridos conforme al ordenamiento jurídico vigente. Para los fines previstos en este inciso, el Servicio Electoral remitirá a la Corte Constitucional la iniciativa presentada.
La Corte Constitucional deberá realizar un examen de admisibilidad para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso anterior, en conformidad a la ley institucional de la Corte Constitucional. El referendo sólo podrá ser convocado por el Presidente de la República si la iniciativa de derogación de ley presentada ha sido declarada admisible.
La propuesta sometida a referendo será aprobada si hubiere participado a lo menos el
cuarenta por ciento de los ciudadanos que votaron en la última elección de diputadas y diputados y el referendo es aprobado por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.
nota: 3% del último padron son 545.500 firmas.
fuentes:
constitución actual
Servicio proporcionado por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), que contiene la información jurídico-legislativa
www.bcn.cl
mamarracho experto v1
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