Aquí hay que ser claro y preciso, para zanjar este asunto de forma inmediata y no permitir ninguna excusa.
La constitución establece en sus artículos 37bis y 60 prohibiciones tanto para los ministros de Estado como para los parlamentarios de celebrar contratos con el Estado. Celebrar un contrato, es firmarlo. Que haya surgido efectos o no es otra historia, y para todos los efectos no importa.
Si deben firmar un contrato de resiliación, es porque hubo un contrato previo, se celebró un contrato previo entre el estado, un ministro y un senador (en derecho las cosas se deshacen de la misma forma en que se hacen). Y VAN A VOLVER A CELEBRAR OTRO CONTRATO MÁS PARA DEJAR SIN EFECTO UNO ANTERIOR. Eso es reiterar una conducta prohibida.
Artículo 37 bis. A los Ministros les serán aplicables las incompatibilidades establecidas en el inciso primero del artículo 58. Por el solo hecho de aceptar el nombramiento, el Ministro cesará en el cargo, empleo, función o comisión incompatible que desempeñe. Durante el ejercicio de su cargo, los Ministros estarán sujetos a la prohibición de celebrar o caucionar contratos con el Estado, actuar como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, ser director de bancos o de alguna sociedad anónima y ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.
Artículo 60. Cesará en el cargo el diputado o senador que se ausentare del paíspor más de treinta días sin permiso de la Cámara a que pertenezca o, en receso de ella,de su Presidente. Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado,
Por lo tanto, no importa si el contrato cumplió o no sus efectos, porque lo que se prohíbe es CELEBRAR CONTRATOS CON EL ESTADO, por lo tanto, SE VAN.
En el caso de la parlamentaria, debe salir de inmediato, porque la causal es automática.
En el caso del ministro de estado. No procede la renuncia, sino que el presidente TIENE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE DESTITUIRLA, por mandato constitucional. Si no lo hace, infringe la ley.