Sí y no. El problema es lo que está
al sur del “punto F” del Tratado de Paz y Amistad del año 1984.
Argentina años atrás estableció unilateralmente -por concepto de plataforma jurídica extendida- una pequeña medialuna territorial marítima al sur del hito mencionado (5.302 kms2) lo que molestó acá porque, si bien es cierto Argentina no violó ninguna ley, tratado o acuerdo legal, se entendía que había un acuerdo tácito de "caballerosidad recíproca" entre ambos países en el sentido que allí no se realizarían manifestaciones cartográficas, o pretensiones territoriales unilaterales, al ser éstas aguas internacionales de alta mar.
La respuesta de Chile a esa
avanzada argentina vino en el año 2021, cuando Piñera también hizo lo mismo que los trasandinos estableciendo -mediante decreto supremo- una medialuna territorial marítima al sur del mentado hito, con un área total de 25.383 kms2, superponiendose y superando a la medialuna argentina.
Ahora, 2026, Kast no solo reconoce esa medialuna territorial de los argentinos, sino que además niega y desconoce implicitamente las pretensiones marítimas de Chile. En otras palabras, se pasa por el culo lo que hizo Sebastián Piñera; y hasta donde tengo entendido, en Derecho Internacional las declaraciones o manifestaciones oficiales de los Presidentes de Estado constituyen fuente de derecho o algo así.
Todo este escenario ocurre fuera de los alcances legales del Tratado Antartico, de los 60°S