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Suprema ha ordenado al Estado pagar $48 mil millones por indemnización causas de DD.HH.

CHILE ES RESPONSABLE POR NO HABER DADO ACCESO JUDICIAL A REPARACIONES CIVILES A FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD.
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En este fallo la Corte Interamericana ordena pagar ciento ochenta mil dólares por cada víctima y da plazo de un año al estado chileno (poco más de $120.000.000.-).

El fallo dictado en San José, Costa Rica, 21 de diciembre de 2018- en la sentencia notificada recientemente en el Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, valorando el amplio reconocimiento de responsabilidad del Estado, declaró la responsabilidad internacional de Chile por la violación del derecho de acceso a la justicia, como consecuencia de las decisiones de autoridades judiciales de rechazar demandas civiles de indemnización por perjuicios morales interpuestas por siete grupos de personas entre 1997 y 2001, en relación con el secuestro o detención y desaparición o ejecución de sus familiares por parte de agentes estatales en 1973 y 1974. Tales acciones judiciales fueron rechazadas entre 1999 y 2003 con base en la aplicación del plazo de la figura de prescripción establecida en el Código Civil.

Este fallo favorece a familiares de las víctimas que “forman parte de la nómina de víctimas de violaciones a derechos humanos reconocidas por el Estado de Chile en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Comisión Rettig) del 8 de febrero de 1991”; y que no han recibido una reparación económica por la vía judicial, aún si la mayoría ha recibido “diferentes beneficios administrativos y otras bonificaciones amparados en cuerpos legales dictados como parte de la política de reparaciones del Estado una vez reestablecida la democracia” tales como la tarjeta de salud Prais, o la pensión Rettig; no han recibido una INDEMNIZACIÓN como lo establece claramente el Derecho Internacional Humanitario, de acuerdo a los tratados suscritos por Chile.

El Estado de Chile, en una actitud de absoluta incoherencia, apoya a los familiares de detenidos desaparecidos y ejecutados en lo que se refiere a la persecución penal de los criminales responsables de la ejecución y desaparecimiento de sus seres queridos, pero al momento en que los familiares exigen la indemnización por el daño causado, les envían al Consejo de Defensa del Estado, para que con todo su poder busque, se rechace el derecho a indemnización que les asiste.

Los 6 juicios civiles presentados por la UNExPP de Chile, han recibido el mismo tratamiento de parte de la justicia chilena, se les ha aplicado la PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, con el argumento de que se han agotado y prescrito el plazo para efectuar dichas exigencias y porque supuestamente ya el daño estaría reparado con los beneficios y las medidas administrativas que ha tomado el Estado a través de la Ley 19.992; sin considerar que los delitos de lesa humanidad no prescriben. Es por eso que estamos en presencia de un tremendo triunfo ante la justicia internacional. Una aplastante derrota jurídica internacional de los gobiernos pos dictadura.

Es una noticia sensacional para todos los que han apoyado la tesis y estrategia de la UNExPP de Chile de cifrar nuestra confianza plena, en que la justicia internacional tendría que condenar al Estado chileno a pagar indemnización por las violaciones de derechos humanos a las víctimas de la dictadura.

Esta es una grata noticia, muy oportuna y esperanzadora para quienes se han alineado en las filas de la UNExPP, ya que cuatro de nuestros seis casos, están ya admitidos ad portas de ser puestos en tabla en la Corte Interamericana, y por los otros dos casos hemos solicitado acumulación a los cuatro primeros. Ha sido un largo camino recorrido con estos juicios, que ante la denegación de justicia en Chile, fueron presentados como denuncia ante la CIDH, por el Señor Abogado Nelson Caucoto entre los años 2003 y 2004 y cuyo fallo hoy nos corrobora el acierto y la justeza de perseguir la responsabilidad del Estado de Chile ante los tribunales Internacionales.

Con esta gran noticia, despedimos el año 2018 y saludamos el año 2019 que de seguro será un año decisivo en el que se imponga el Derecho Internacional Humanitario. Nuestros mejores deseos de buena salud y bienestar en estas fiestas de fin de año.

https://www.cronicadigital.cl/2018/...es-de-victimas-de-crimenes-de-lesa-humanidad/
 
Estado deberá pagar $200 millones a familia de detenido desaparecido en 1973

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La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile pagar una indemnización total de 200 millones de pesos a la cónyuge e hijo de Jorge Bernabé Yáñez Olave, detenido desaparecido desde el 16 de septiembre de 1973, en la ciudad de Cauquenes.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestech, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que estableció el pago indemnizatorio a los familiares de Yáñez Olave, quien fue víctima de un crimen de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptible en el ámbito penal y civil.

“Que en el caso en estudio, dado el contexto en que los ilícitos que ocasionaron dejar a las víctimas sin su progenitor -respecto de don Cristián Yáñez Soto- y cónyuge -respecto de doña Juana Soto Labra- fueron verificados, con la intervención de agentes del Estado amparados en un manto de impunidad forjado con recursos estatales, trae no sólo aparejada la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción penal que de él emana, sino que, además, la inviabilidad de proclamar la extinción -por el transcurso del tiempo- de la posibilidad de ejercer la acción civil indemnizatoria derivada de los delitos que se han tenido por acreditados”, reza el fallo.

La resolución agrega que: “por otro lado, las acciones civiles aquí deducidas por las víctimas en contra del Fisco, tendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados, encuentran su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política”.

Los ministros establecen que de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos, la “responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de derecho interno, pues si se verifica un hecho ilícito imputable a un Estado surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de una norma internacional, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de ese hecho”.

Por lo tanto, “no pueden interpretar las normas de derecho interno de un modo tal que dejen sin aplicación las normas de derecho internacional que consagran este derecho a la reparación, pues ello podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado de Chile”, añade.

Asimismo, afirman que “la indemnización del daño producido por el delito y la acción para hacerla efectiva, de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, compromete el interés público y aspectos de justicia material, todo lo cual condujo a acoger las acciones civiles deducidas en autos, cuyo objeto es obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado de Chile, ya que así lo demanda la aplicación de buena fe de los tratados internacionales suscritos por nuestro país y la interpretación de las normas de derecho internacional consideradas ius cogens por la comunidad jurídica internacional”.

La sentencia dicta que las normas internacionales estarían por encima del orden interno que posibilitaría “eludir las responsabilidades en que ha incurrido el Estado chileno, a través de la actuación penalmente culpable de sus funcionarios, dando cumplimiento de este modo a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados”.

https://www.radioagricultura.cl/nac...familia-de-detenido-desaparecido-en-1973.html
 
Como van saqueando al Estado estas lacras, que se instale otro gobierno con una Soa, que allanarán el camino para seguir usufructuando con los detenidos desaparecidos. Ampliarían las indeminzaciones desde al que le llegó una patá en la raja, hasta al que lo miró feo un milico.

:hands:
 
En todo caso eso salir del fondo de las FF.AA, en vez que se la gasten en casino o mansiones :sisi:.

La agregada comercial de Piñera se lleva 480 millones en este periodo, el doble de un detenido desaparecido, UNA funcionaria.

Que manera de saquear el Estado...bueno algo, nadie baja el gasto público y sin embargo los servicios públicos destacan en precaridad.

:yoshi:
 
Corte de Santiago condena a tres ex agentes de la DINA por el secuestro calificado de Joel Huaiquiñir.
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En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $330.000.000 a familiares de la víctima.


El Tribunal de alzada condenó a los ex agentes Miguel Krassnoff Martchenko, César Manríquez Bravo y Orlando Manzo Durán.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a tres ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) a penas de 10 años y un día de presidio, como coautores del delito de secuestro calificado del dirigente del Partido Socialista Joel Huaiquiñir Benavides, ilícito perpetrado a partir del 27 de julio de 1974, en la Región Metropolitana.
Así, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza, que condenó a Krassnoff Martchenko, pero la revocó en la parte que absolvió a Manríquez Bravo y Manzo Durán, tras establecer su responsabilidad en el delito.
La sentencia sostiene que César Manríquez Bravo no cumplió únicamente funciones administrativas y de logística, ajenas del todo a las actividades operativas de la BIM, como sostiene en sus declaraciones, pues la lógica y razonable concatenación y vínculo de los antecedentes que obran en el proceso demuestran fehacientemente que desde noviembre de 1973 y hasta fines de noviembre de 1974 estuvo al mando de una entidad que coordinó y facilitó el desempeño de las actividades de todas las brigadas operativas destinadas, a su vez, a la detención clandestina de personas opositoras al gobierno de la época en Santiago y a su silenciamiento.
En cuanto a la responsabilidad de Manzo Durán, consigna que lo anterior permite adquirir el convencimiento necesario para concluir que Manzo Durán participó como coautor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, en el delito de secuestro en la persona de Joel Huaiquiñir Benavides, pues previo concierto se aseguraba que todos los que estuvieran detenidos a disposición de otros agentes de la DINA en el centro de detención clandestino a su cargo, no recuperasen su libertad y se mantuvieren incomunicados con el exterior.
A continuación, el fallo señala que de acuerdo al citado precepto, en lo que interesa, se considera autores a los que toman parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa; y lo cierto es que tratándose del delito de secuestro, la ejecución de la conducta típica no se agota con el hecho de la -por decirlo de algún modo- ‘aprehensión' material o física del secuestrado, sino que continúa ejecutándose, y por tanto el delito en curso de consumación, mientras dure el ilegítimo encierro o la ilegítima privación de libertad.
Añade que por consiguiente, quienes realizan actos que permiten perpetuar ese estado están en rigor ejecutando la conducta descrita por el tipo, independiente del concierto previo que haya podido mediar o no con otros intervinientes. En otras palabras, sus actos no son de simple facilitación de medios para la ejecución o de mera presencia sin tomar parte directa en ella (en cuyo caso resultaría relevante la determinación del eventual concierto previo para calificar la intervención de autoría o complicidad, de acuerdo a lo que disponen los artículos 15 N° 3 y 16 del Código Penal), sino ejecutivos propios de la autoría.

http://www.diarioconstitucional.cl/...r-el-secuestro-calificado-de-joel-huaiquinir/
 
Justicia ordena al fisco a pagar 260 millones a familiares de ejecutado político
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El tribunal de alzada estableció la responsabilidad del Estado en el actuar de sus agente en el crimen de Víctor Jerez Meza.

Un total de $260 millones tendrá que pagar el Estado de Chile como indemnización a la cónyuge e hijos de Víctor Jerez Meza, trabajador de la central hidroeléctrica El Abanico, quien fue asesinado el 22 de septiembre de 1973, según resolvió la Corte de Apelaciones de Santiago.

En fallo dividido (causa rol 12.273-2017), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, María Luisa Riesco y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad del Estado por el actuar de sus agentes en la comisión de un delito de lesa humanidad, imprescriptible tanto en el aspecto penal, como civil.

"En la especie no se trata de una acción de naturaleza meramente patrimonial sino de una acción reparatoria en el ámbito de la violación a los derechos humanos en crímenes de lesa humanidad que se rige por preceptos del derecho internacional que consagran la imprescriptibilidad", sostiene el fallo de primera instancia.

La resolución agrega que: "Por un principio de coherencia jurídica la imprescriptibilidad debe regir tanto en el ámbito civil, cuanto en el ámbito penal. La fuente de la obligación de reparación del Estado se funda no sólo en la Constitución Política de la República, sino también en los principios generales del derecho humanitario y en los tratados internacionales, los que deben primar por sobre las codificaciones civilistas".

"De otra parte, la aplicación de la prescripción del derecho privado en este caso lesionaría valores fundamentales, desde el punto de vista jurídico y moral, toda vez que la aludida institución constituye un amparo para el ente estatal y por lo mismo su aplicación en el campo del derecho público importaría soslayar el deber del Estado de cumplir sus fines propios, dejando en el desamparo a las personas, lo que importa una negación de sus derechos fundamentales a la vida e integridad física, por quien es constitucionalmente el obligado a resguardarlos", concluye.

https://www.ahoranoticias.cl/notici...lones-a-familiares-de-ejecutado-politico.html
 
En todo caso eso salir del fondo de las FF.AA, en vez que se la gasten en casino o mansiones :sisi:.

La agregada comercial de Piñera se lleva 480 millones en este periodo, el doble de un detenido desaparecido, UNA funcionaria.

Que manera de saquear el Estado...bueno algo, nadie baja el gasto público y sin embargo los servicios públicos destacan en precaridad.

:yoshi:
Un senador cuesta 2784 millones de pesos por periodo, ese monto entre dieta y asignaciones, tenemos 43 senadores lo que da la cifra de 120mil millones de pesos por periodo senatorial, mientras que un diputado cuesta 960 millones de pesos por periodo por los mismos conceptos, tenemos 155 diputados lo que da como resultado 149mil millones de pesos por periodo.

Y eso sin entrar en la alta administración pública que es dónde realmente se cortan y pagan favores con sueldos ridículos. Tampoco entrando en los sueldos y pensiones de las FFAA.

Pero para el fachiturro medio intentar reparar un daño irreparable a familiares luego de prácticamente 30 años de democracia es saqueo y digno de poner el grito en el cielo.
 
Un senador cuesta 2784 millones de pesos por periodo, ese monto entre dieta y asignaciones, tenemos 43 senadores lo que da la cifra de 120mil millones de pesos por periodo senatorial, mientras que un diputado cuesta 960 millones de pesos por periodo por los mismos conceptos, tenemos 155 diputados lo que da como resultado 149mil millones de pesos por periodo.

Y eso sin entrar en la alta administración pública que es dónde realmente se cortan y pagan favores con sueldos ridículos. Tampoco entrando en los sueldos y pensiones de las FFAA.

Pero para el fachiturro medio intentar reparar un daño irreparable a familiares luego de prácticamente 30 años de democracia es saqueo y digno de poner el grito en el cielo.

Peras con manzanas.

Error 404 (o no entendiste que dije que las FF. AA deberían cubrir esos desembolsos).

Siga participando :sisi3:.

:yoshi:
 
Peras con manzanas.

Error 404 (o no entendiste que dije que las FF. AA deberían cubrir esos desembolsos).

Siga participando :sisi3:.

:yoshi:
Error 404 pa vo', venía a reforzar tú idea y dejar en antecedente que las reparaciones son un chiste de mal gusto. Hay weones calentando la silla en el congreso que se llevan más lucas y no han perdido nada ni nadie.

También me parece interesante que la plata salga del presupuesto de las FFAA, mal que mal la.malversacion de fondos es brígida
 
Error 404 pa vo', venía a reforzar tú idea y dejar en antecedente que las reparaciones son un chiste de mal gusto. Hay weones calentando la silla en el congreso que se llevan más lucas y no han perdido nada ni nadie.

También me parece interesante que la plata salga del presupuesto de las FFAA, mal que mal la.malversacion de fondos es brígida

Lo pense wn....:lol2:

Respecto al tema, el ideal es poner un techo y que toda esa plata salga de las ff.aa.

No me sorprenderia que empiecen a cooperar :sisi:.


:yoshi:
 
Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco indemnizar a víctima de torturas en cuartel policial en 1988.
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El Tribunal acogió la acción reparatoria, tras establecer la responsabilidad del Estado por los apremios ilegítimos que infringieron sus agentes a Tapia Quijada, actuar que constituye un crimen de lesa humanidad.

El Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 a Álvaro Enrique Tapia Quijada, quien fue sometido a torturas, en octubre de 1988, en la Tercera Comisaría de Carabineros.


La sentencia sostiene que en la especie, no se trata de una acción de naturaleza meramente patrimonial, sino de una acción reparatoria en el ámbito de crímenes de lesa humanidad, que se rige por preceptos del Derecho Internacional que consagran la imprescriptibilidad. Ello, por cuanto la fuente de la obligación de reparación del Estado se funda no sólo en la Constitución Política de la República, sino también en los principios generales del Derecho Humanitario y los Tratados Internacionales, los que deben primar por sobre las codificaciones civilistas internas, la aplicación de la prescripción del Derecho Privado en este caso significaría una negación de Derechos Fundamentales, precisamente por quien es el obligado a resguardarlos.
La resolución agrega que luego, por un principio de coherencia jurídica, la imprescriptibilidad debe regir tanto en el ámbito civil, cuanto en el ámbito penal, así, en diversos fallos de nuestro máximo Tribunal, se ha razonado que: ‘en el caso en análisis, dado el carácter de delitos de lesa humanidad de los ilícitos verificados,…si la acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna' (Rol CS 3573-2012).
Por último, concluye que todas estas reflexiones conducen en consecuencia al rechazo de la excepción de prescripción enarbolada por la demandada.


http://www.diarioconstitucional.cl/...tima-de-torturas-en-cuartel-policial-en-1988/
 
Estado deberá pagar millonaria indemnización a mujer que fue torturada en 1973
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La entonces universitaria de Medicina de la U. de Chile fue detenida y sometida a tortura en dependencias de la Fuerza Aérea.

El 2º Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 a una mujer que fue detenida y sometida a tortura en dependencias de la Fuerza Aérea de Chile (FACh), en octubre de 1973, cuando era estudiante de Medicina de la Universidad de Chile.



En el fallo, el juez Víctor Bergamín Salas acogió la acción judicial y ordenó el pago indemnizatorio a la demandante, tras establecer que fue víctima de delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles en el aspecto penal y civil.

La resolución se basa en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita por Chile en 1990, en virtud de la cual los estados signatarios reconocen, entre otras garantías fundamentales, que se reparen las consecuencias de la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.

El fallo también consigna que de los tratados internacionales suscritos por Chile, se concluye que el Estado debe cumplir "no sólo con su obligación de investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos, sino que también repararlos en su integridad".

https://www.puranoticia.cl/noticias...ujer-que-fue-torturada/2019-01-14/114223.html
 
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