• ¿Quieres apoyar a nuestro foro haciendo una donación?, entra aquí.

Corte de Santiago acoge protección y ordena tramitar solicitudes de refugio político.

Estado
No está abierto para más respuestas.
CS revoca parcialmente sentencia que acogió protección contra Departamento de Extranjería y Migración por haber negado a 17 extranjeros la condición de refugiados.
1548432665.jpg

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Abogado Integrante Matus, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y rechazar el recurso.

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Corte de Santiago que acogió la acción de protección deducida en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haberle negado a 17 personas extranjeras el ingreso al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiados.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que los antecedentes aportados por los recurrentes, consistentes en relatos escritos y declaraciones juradas de cada una de las personas a cuyo favor se dedujo la acción, relativas a sus expectativas situaciones particulares, y las fotocopias de pasaportes y fotografías acompañados, no resultan suficientes para tener por acreditado, en el marco y para los efectos del presente recurso –salvo en el caso de María Cirlene Valencia Quiñones-, que aquellas hayan presentado ante la autoridad recurrida solicitudes de reconocimiento de su condición de refugiado en los término previstos en la normativa pertinente, como así tampoco, por ende, que la recurrida les haya respondido tales solicitudes negándoles de algún modo la posibilidad de ingresar a dicho procedimiento.

En consecuencia, indica la sentencia, la ausencia del comportamiento que se reprocha a la autoridad recurrida como arbitrario e ilegal, impide que la presente acción cautelar pueda properar, salvo en lo que respecto a María Valencia Quiñones. Así, en relación con la situación de esta ciudadana colombiana, su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada no fue tramitada porque pidió formalizarla mediante una carta, en circunstancias que a juicio de dicha autoridad todo trámite o consulta en el procedimiento debe ser realizado de manera presencial, atendido el principio de confidencialidad que lo rige.

De esa manera, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago, ordenando que se rechaza el recurso de protección deducido en contra del Departamento de Extranjería y Migración, sin perjuicio del derecho que asiste a las personas en cuyo favor se dedujo, para formular la solicitud correspondiente conforme a lo dispuesto en los artículo 25 y siguientes de la ley N° 20.430: Asimismo, señala que todo lo anterior, no obstante en cuanto dice relación con la situación de la ciudadano colombiana, a cuyo respecto se confirma la referida sentencia en cuento se declara que el departamento de Extranjería deberá tener por iniciado el procedimiento administrativo de reconocimiento de su condición de refugiada con el mérito de la carta por ella emitida, sin perjuicio de lo que resuelva en definitiva en relación a la misma.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Matus, quien fue de parecer de revocar la sentencia en alzada y rechazar el recurso de protección también respecto de la ciudadana colombiana, por estimar que el comportamiento de la autoridad recurrida en relación con ella no es arbitrario ni ilegal, al ajustarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la ley N° 20.430 y 36 de su Reglamento.

http://www.diarioconstitucional.cl/...-a-17-extranjeros-la-condicion-de-refugiados/
 
CS acoge protección y ordena a Registro Civil entregar cédula de identidad chilena a ciudadano extranjero.
1548463898.jpg

El Servicio de Registro Civil e Identificación ha reconocido haber incurrido en un error respecto del recurrente.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó al Servicio de Registro Civil entregar a un ciudadano extranjero una cédula de identidad como chileno, al igual como lo ha hecho desde hace 53 años.

En la sentencia, expone el máximo Tribunal que, de acuerdo a lo que se viene razonando, es un hecho indubitado que el Servicio de Registro Civil e Identificación reconoció al recurrente, erróneamente, una calidad de chileno por un lapso de 53 años, siendo reconocido en Chile como tal ante todos, por así haberlo declarado su documento oficial de identidad durante el período antes señalado", dice el fallo.

Luego, se manifiesta que la decisión de la recurrida Servicio de Registro Civil e Identificación de advertir al recurrente que no le renovará su cédula de identidad en los mismos términos que lo venía haciendo por más cinco décadas, afecta la confianza legítima, principio reconocido por la jurisprudencia de esta Corte. Este principio protector exige que se mantengan las situaciones que han creado derechos a favor de sujetos determinados, quienes confían en la continuidad de las relaciones surgidas de actos firmes de la Administración. (Corte Suprema Rol Nº 28.422-2016)"

Y es que, en la especie, el Servicio de Registro Civil e Identificación ha reconocido haber incurrido en un error respecto del recurrente, quien no habiendo solicitado la nacionalidad chilena de conformidad a la ley, recibió el tratamiento de chileno por 53 años por la referida autoridad, cuestión que también le permitió detentar tal calidad ante todos los organismos públicos y privados del país. De esta forma, esta Corte considera que la actuación del referido servicio, es arbitraria e ilegal desde que vulnera la garantía de igualdad del recurrente protegida en el artículo 19 numeral 2 de la Carta Fundamental, por cuanto ha procedido mediante la amenaza de privar al actor de su documento oficial de identidad en los mismos términos que se lo venía otorgando durante décadas, con lo cual lo deja en una posición de incertidumbre de su situación legal de permanencia en el país y sin tiempo –ante el vencimiento inminente del documento- para proceder a efectuar los trámites pertinentes a fin de obtener la nacionalidad chilena.

Conforme a lo anterior, se concluye revocando la sentencia apelada de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, sólo en cuanto rechazaba el recurso en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido en contra del referido Servicio, sólo en cuanto aquél deberá al recurrente la cédula nacional de identidad en las mismas condiciones que se lo venía haciendo antes del 13 de julio de 2018, por el lapso de un año.

http://www.diarioconstitucional.cl/...-de-identidad-chilena-a-ciudadano-extranjero/
 
Vamos dando refugio y asilo a lacras traficantes, aprovechadores malvivientes que vieron vivir a costillas del país y su gente.
Los políticos han hecho de este ya miserable país, un agujero putrefacto camino a un erial caribeño cualquiera.

:clapclap:
 
CS acogió protecciones deducidas por dos ciudadanas colombianas contra el Departamento de Extranjería y Migración por no tramitar sus solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiadas.
1549663240.jpg

Exigir que peticionario deba concurrir personalmente es ilegal pues contradice la institución de la representación y desconoce el principio de confidencialidad.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió las acciones de protección deducidas por dos ciudadanas colombianas contra el Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior, por no haber formalizado las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiadas que cada una de ellas presentó y negarles de manera verbal e injustificada el ingreso al procedimiento de reconocimiento de dicha condición, lo que vulnera la igualdad ante la ley y amenaza el derecho a la vida y a la integridad física.
En su sentencia, el máximo Tribunal señaló que el análisis de los artículos 2 y 7 de la Ley N° 20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados y el artículo 36 del Decreto Supremo N° 837 de 14 de octubre de 2010 del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.430, permiten concluir que, ante una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado presentada por intermedio de representante, la autoridad recurrida no puede no admitirla a tramitación –o formalizarla- sobre la base de que la tramitación debería realizarla en persona el peticionario, pues proceder en estos términos infringe lo que establece el artículo 1448 del Código Civil en relación a los efectos de la representación, asignando al derecho de pedir el reconocimiento de la condición de refugiado un carácter indelegable que, además de ser excepcional, la ley en este caso no establece. Además, incurre en una interpretación legal que se aparta del principio protector de refugiados en el que se inspira la Ley N° 20.430, pues a fin de cuentas, en lugar de proteger y facilitar el procedimiento, obstaculiza al extranjero que se encuentra en territorio nacional que su solicitud de ser reconocido como refugiado pueda ser tramitada, debidamente analizada y decidida. Asimismo, el principio de la confidencialidad reconocido en el artículo 9 de la Ley N° 20.430, al encontrarse establecido a favor –no en contra- del solicitante y precisamente como un derecho suyo, puede ser renunciado por él en términos de permitir que sus datos personales y sensibles relativos a su condición de refugiado puedan ser conocidos por su representante, máxime si se considera que una renuncia de esta clase sólo cede en su beneficio al propender hacia la obtención del reconocimiento y los derechos inherentes al mismo.
El fallo concluyó que, al no haber la recurrida formalizado las solicitudes que ante ella presentaron, por intermedio de representantes, las actoras, discurriendo sobre la base de que debían tramitarlas en persona, incurrió en un comportamiento no sólo ilegal por infracción de la Ley N° 20.430 y su reglamento en relación con el artículo 1448 del Código Civil, sino también arbitrario, al encontrarse desprovisto de fundamentos que le sirvan de justificación jurídica suficiente. Dicho comportamiento importó una discriminación en su contra en relación con el trato dispensado a otros extranjeros que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar regularmente sus solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados; viéndose afectado por ende el derecho a la igualdad ante la ley.
Por lo anterior, se revocó la sentencia impugnada y se acogieron los recursos de protección, y, en consecuencia, se ordena a la entidad recurrida tener por iniciados los respectivos procedimientos administrativos de reconocimiento de la condición de refugiadas de ambas recurrentes, sin perjuicio de lo que resuelva en definitiva la autoridad recurrida en relación con ellas.



http://www.diarioconstitucional.cl/...reconocimiento-de-la-condicion-de-refugiadas/
 
Colombianas putas, meretrices arrabaleras. Barriobajeras indecorosas, que solo saben ejercer la prostitución, jarras putrefactas repletas de todas las ETS.
 
CS revocó sentencia y acoge amparo por expulsión de ciudadano peruano decretada por Ministerio del Interior.
1554150099.jpg

La pérdida de oportunidad para el cumplimiento del Decreto y su falta de proporcionalidad, fueron determinantes para que se acogiera el amparo.

Con disidencia, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de amparo deducida en contra del Ministerio del Interior, por expulsar a una persona de nacionalidad peruana por haber sido sancionado por el delito de tráfico de drogas.

El máximo Tribunal adujo que el Decreto del Expulsión que se impugna por esta vía data del 25 de agosto de 2009. En ese sentido, agrega que no se ha acreditado el fundamento jurídico de la resolución impugnada, en orden a que el amparado se dedique a practicar la ilicitud criminal, atendida la larga data del decreto, esto es, casi diez años a la fecha.

Enseguida, el fallo razona que, por lo demás, del mérito de los antecedentes aparece establecido el arraigo del amparado, en cuanto vive en Chile desde el año 1997, se encuentra casado con ciudadana chilena y tiene hijos que viven en el país. De ese modo, aparece de manifiesto que el acto administrativo impugnado conculca la garantía que este arbitrio tutela, atendida la pérdida de oportunidad de su cumplimiento y su falta de proporcionalidad, considerando las circunstancias personales del recurrente.

En virtud de dichas consideraciones, se revocó la sentencia, acogiendo el recurso de amparo interpuesto.

El fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Valderrama, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

http://www.diarioconstitucional.cl/...eruano-decretada-por-ministerio-del-interior/
 
CS confirmó sentencia que acogió protección contra Departamento de Extranjería y Migración por dilatar procedimiento de refugio.
1566249743.jpg

El recurrente estimó vulnerado su derecho a la igualdad.

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió una protección interpuesta por dos ciudadanos cubanos contra Departamento de Extranjería y Migración por dilatar el inicio de procedimiento en virtud del cual solicitaban refugio.

En su escrito, la parte recurrente arguyó que, habiendo ingresado de manera irregular a Chile durante 2018 concurrieron, en febrero de 2019, a la oficina de la repartición recurrida ubicada en calle San Antonio, comuna de Santiago, con la finalidad de iniciar el procedimiento de obtención de refugio conforme lo prescribe la Ley Nº 20.430, sobre protección a refugiados. Refirieron luego que, no obstante lo anterior, no se les hizo entrega de formulario alguno ni se recibió por la autoridad formalmente su petición, siendo citados para fines de julio de la presente anualidad a objeto de dar inicio al procedimiento respectivo. Expresaron que, en tales condiciones, se ha infringido lo dispuesto en el artículo 26 de la referida Ley Nº 20.430, norma que regula la presentación de la solicitud de refugio, no autorizando a la Administración para dilatar el inicio del procedimiento o calificar los motivos expuestos por solicitantes para ello. Acto que, por lo tanto, vulneraría la garantía establecida en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó, en síntesis que, al no haber el Departamento de Extranjería y Migración formalizado de inmediato la solicitud presentada por los recurrentes, disponiendo en cambio citarlos 5 meses después a una entrevista no prevista por la ley, que contraviene la obligación de someter en el más breve plazo al conocimiento de la autoridad pertinente un requerimiento para obtener la calidad de refugiada, ha incurrido en un comportamiento no sólo ilegal al alterar o modificar este procedimiento reglado que confiere derechos y prerrogativas a sus beneficiarios, también se muestra arbitrario, al encontrarse desprovisto de fundamentos que le sirvan de justificación jurídica suficiente, no siendo bastante la ordenación administrativa que pretende imponer atenido el gran número de solicitantes de refugio.

Por su parte, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada.

https://www.diarioconstitucional.cl...gracion-por-dilatar-procedimiento-de-refugio/
 
Ya lo dije en otros temas, los masones estan ayudando bajo cuerda a la migracion mierda.
 
Estado
No está abierto para más respuestas.
Volver
Arriba