Me parece sospechosa la weá. Me informé y resulta que sí es bastante sospechosa la weá. Para los antronianos de tomo y lomo acá está la fuente:
https://www.camara.cl/camara/media/docs/constitucion.pdf
Y acá un índice:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE
INDICE CAPÍTULOS
CAPITULO I BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD Arts. 1 al 9
CAPITULO II NACIONALIDAD Y CIUDADANIA Arts. 10 al 18
CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES Arts. 19 al 23
CAPITULO IV GOBIERNO Presidente de la República Arts. 24 al 32 Ministros de Estado Arts. 33 al 37 Bases Generales de la Administración del Estado Art. 38 Estados de Excepción Constitucional Arts. 39 al 45
CAPITULO V CONGRESO NACIONAL Art. 46 Composición y generación de la Cámara de Diputados y del Senado Arts. 47 al 51 Atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados Art. 52 Atribuciones exclusivas del Senado Art. 53 Atribuciones exclusivas del Congreso Art. 54 Funcionamiento del Congreso Arts. 55 al 56 Normas comunes para los Diputados y Senadores Arts. 57 al 62 Materias de Ley Arts. 63 al 64 Formación de la Ley Arts. 65 al 75
CAPITULO VI PODER JUDICIAL Arts. 76 al 82
CAPITULO VII MINISTERIO PUBLICO Arts. 83 al 91
CAPITULO VIII TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Arts. 92 al 94
CAPITULO IX JUSTICIA ELECTORAL Arts. 95 al 97
CAPITULO X CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Arts. 98 al 100
CAPITULO XI FUERZAS ARMADAS, DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA Arts. 101 al 105
CAPITULO XII CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL Arts. 106 al 107
CAPITULO XIII BANCO CENTRAL Arts. 108 al 109
CAPITULO XIV GOBIERNO Y ADMINISTRACION INTERIOR DEL ESTADO Art. 110 Gobierno y Administración Regional Arts. 111 al 115 bis Gobierno y Administración Provincial Arts. 116 al 117 Administración Comunal Arts. 118 al 122 Disposiciones Generales Arts. 123 al 126 Disposiciones Especiales Art. 126 bis
CAPITULO XV REFORMA DE LA CONSTITUCION Arts. 127 al 129 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera a Vigésimo octava
Para el resto de los aldeanos les cuento que la Constitución Política, tal como lo recordaba de mis años de estudiante, comprende el ordenamiento de la maquinaria estatal: los poderes del Estado, sus atribuciones, derechos y deberes de los compatriotas, formas de adquirir la nacionalidad y la forma EN QUE SE DECRETAN LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN + LA MANERA EN QUE SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN, y yo cacho que a esto le quieren meter mano. El asunto es arreglar la música para elegir al que ellos quieren de una forma u otra. Eso de la Asamblea Constituyente, en el fondo es un grupo de tontos útiles que redacta lo dicho por el grupo que gritó más fuerte, y bien sabemos los chilenos quienes son los que están organizados y se especializan en gritar.
Ya se ha dicho hasta el cansancio que los temas que de verdad le interesan a la gente se arreglan con leyes, no con un cambio de constitución, pero estos weones se van a arrancar con los tarros una vez más y el soyero progresista que apoyó al movimiento verá un tremendo miembro ensartado en su ojo.
Resumiendo, una nueva constitución no constituye ventaja alguna, menos aún con todo lo que hay que volver a financiar y las problemáticas diarias que se deben eliminar.