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Retención en boletas de honorarios aumentará a partir de este 1 de enero de 2020

bubaloff

Plasta Culiad@
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El Servicio de Impuestos Internos recordó que, a partir del 1 de enero de 2020, la retención o la tasa del Pago Previsional Mensuales obligatorio (PPM) que afectan a la boletas de honorarios subirán de 10% a 10,75%.

Esto, en línea con lo contemplado en la Ley 21.133 promulgada el 2 de febrero de este año, por la cual se aumentará gradualmente la retención hasta alcanzar un 17% en 2028 para incorporar a los trabajadores a honorarios a los regímenes de Protección Social. Según detallaron desde el SII, cada año la retención aumentará en un 0,75%, salvo en 2028 que subirá un 1%. De esta forma, en 2021 se retendrá un 11,5%, en 2022 un 12,25%, en 2023 un 13%, y así sucesivamente.

Con un ejemplo sencillo, si este mes si emitiste una boleta por $100.000, debes pagar 10% de retención ($10.000, quedando tu honorario líquido en $90.000). Si haces lo mismo entre enero y hasta diciembre de 2020, se te descontará un 10.75% ($10.750, quedando tu honorario líquido en $89.250). Si, por otra parte, has convenido un honorario líquido con tu cliente, lo que deberás hacer ahora es dividir tu honorario líquido actual (por ejemplo,$90.000) por 0,8925 para que ese cálculo te entregue el nuevo honorario bruto para emitir tus boletas a partir de enero.

La retención aplicará para boletas emitidas digitalmente y en papel. Si emites o emiten tus boletas en el sitio web del SII, de manera automática la aplicación calculará la nueva retención, mientras que si aún emites boletas en papel, deberás hacer el cálculo con la retención del 10,75%, a contar del 1 de enero. Si la fecha de la boleta de honorarios es anterior al 1 de enero de 2020, no aplicará este aumento. https://www.biobiochile.cl/noticias...ara-a-partir-de-este-1-de-enero-de-2020.shtml

:menani:
 
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El Servicio de Impuestos Internos recordó que, a partir del 1 de enero de 2020, la retención o la tasa del Pago Previsional Mensuales obligatorio (PPM) que afectan a la boletas de honorarios subirán de 10% a 10,75%.

Esto, en línea con lo contemplado en la Ley 21.133 promulgada el 2 de febrero de este año, por la cual se aumentará gradualmente la retención hasta alcanzar un 17% en 2028 para incorporar a los trabajadores a honorarios a los regímenes de Protección Social. Según detallaron desde el SII, cada año la retención aumentará en un 0,75%, salvo en 2028 que subirá un 1%. De esta forma, en 2021 se retendrá un 11,5%, en 2022 un 12,25%, en 2023 un 13%, y así sucesivamente.

Con un ejemplo sencillo, si este mes si emitiste una boleta por $100.000, debes pagar 10% de retención ($10.000, quedando tu honorario líquido en $90.000). Si haces lo mismo entre enero y hasta diciembre de 2020, se te descontará un 10.75% ($10.750, quedando tu honorario líquido en $89.250). Si, por otra parte, has convenido un honorario líquido con tu cliente, lo que deberás hacer ahora es dividir tu honorario líquido actual (por ejemplo,$90.000) por 0,8925 para que ese cálculo te entregue el nuevo honorario bruto para emitir tus boletas a partir de enero.

La retención aplicará para boletas emitidas digitalmente y en papel. Si emites o emiten tus boletas en el sitio web del SII, de manera automática la aplicación calculará la nueva retención, mientras que si aún emites boletas en papel, deberás hacer el cálculo con la retención del 10,75%, a contar del 1 de enero. Si la fecha de la boleta de honorarios es anterior al 1 de enero de 2020, no aplicará este aumento. https://www.biobiochile.cl/noticias...ara-a-partir-de-este-1-de-enero-de-2020.shtml
servira crear una sociedad entonces para boletear?
 
Cual es el objetivo ?
No me queda claro que sea social
Este aumento viene dispuesto en la Ley 21.133, promulgada el 2 de febrero de este año, la cual establece un mecanismo obligatorio y gradual en el pago de las cotizaciones para los independientes, para permitirles tener acceso a todos los beneficios de la seguridad social.

Entre estos beneficios se cuenta la salud, pensiones, los seguros de invalidez y sobrevivencia y de accidentes de trabajo y enfermedades, y la ley Sanna. https://www.cooperativa.cl/noticias...as-de-honorarios-de-10/2019-12-24/130442.html
 
Cual es el objetivo ?
No me queda claro que sea social

Que los independientes que no imponían nada ahora lo hagan, para que cuando sean viejos tengan jubilación y no sean una carga para el Estado porque "no les alcanza". A ningún weón le gusta pagar y eso lo entiendo, pero esta medida es por su bien y el de todos los chilenos que no tienen por qué mantener a weones que nunca se preocuparon por su futuro y cuando son viejos no tienen para comer.
 
servira crear una sociedad entonces para boletear?
NO, no sirve, son conceptos diferentes. Acá se habla de gente que vive a boletas y eso es impuesto de segunda categoría.

En el fondo es un “robo legal”, esa Plata que es tu Plata no la verás más en ninguna parte.

Pero fue provocado por la misma gente, conozco muchos casos de personas que boletean millones al mes y viven muy bien con cada, dos autos caros, etc, y se las arreglan para cotizar Salud y pensión y todo por el mínimo (si es que lo hacen), y hasta tienen Fonasa A y no pagan ni uno en los hospitales, y más encima se las arreglan para recibir muchos beneficios estatales.
Por lo tanto la ley ahora obliga al boleteador a pagar el porcentaje, (que no te devolverán más) el cual irá en aumento hasta llegar al absurdo que proponen. Eso súmale a lo que pagas IVA, IEC, Contribuciones, y si para desgracia además tienes un contrato con sueldo fijo eso suma al global complementario y te pasas de tramo y cagaste: a pasar por caja a pagar en abril de todos los años.
 
Pero se supone que sigue siendo obligatorio ante el SII solamente el 10% por concepto de iva?...
Es decir, ese 0,75% no es obligatorio a nivel de impuestos, ya que eso es solo para el tema de cotizaciones de AFP e isapre.
¿ o estoy mal?...
 
Cual es el objetivo ?
No me queda claro que sea social
que una manga de reconchesumadres deje de chupar la teta del estado en cuanto atencion de salud haciendose pasar por indigentes y mas adelante webeen por que no tienen lucas para la jubilacion, haciendo de cierto modo obligatorio imponerse aunque sean independientes
 
Pero se supone que sigue siendo obligatorio ante el SII solamente el 10% por concepto de iva?...
Es decir, ese 0,75% no es obligatorio a nivel de impuestos, ya que eso es solo para el tema de cotizaciones de AFP e isapre.
¿ o estoy mal?...

No me mezcle peras con manzanas, el 10% de retención de honorarios no tiene nada que ver con el IVA. De que se paguen en el mismo formulario, es otro cuento.

Se aumenta la retención de 10 a 10,75 y el año subsiguiente se subirá más hasta llegar al 17% el año 2028.
La boleta de honorarios dirá 10,75% en vez de 10% y cambiará el calculo, no existirá desglose ni cosas por el estilo.

Otro cuento, actualmente es posible "zafar" en parte de la cotización obligatoria, optando por una cotizacion parcial cuando se haga la declaracion de impuestos en abril. Por ejemplo, en vez de destinar el 100% de la base imponible, se destina un 5%. La cosa es que con los años ese porcentaje subirá gradualmente hasta llegar al 100%, en ese momento no se verá un peso de devolucion.
 
No me mezcle peras con manzanas, el 10% de retención de honorarios no tiene nada que ver con el IVA. De que se paguen en el mismo formulario, es otro cuento.

Se aumenta la retención de 10 a 10,75 y el año subsiguiente se subirá más hasta llegar al 17% el año 2028.
La boleta de honorarios dirá 10,75% en vez de 10% y cambiará el calculo, no existirá desglose ni cosas por el estilo.

Otro cuento, actualmente es posible "zafar" en parte de la cotización obligatoria, optando por una cotizacion parcial cuando se haga la declaracion de impuestos en abril. Por ejemplo, en vez de destinar el 100% de la base imponible, se destina un 5%. La cosa es que con los años ese porcentaje subirá gradualmente hasta llegar al 100%, en ese momento no se verá un peso de devolucion.
Si, pero me refiero a que la retencion legal de impuestos siempre ha sido de un 10% y eso no ha cambiado aun, lo del 17% es otro asunto, en que se toma tu devolucion para efectos de impugnarlo a las cotizaciones.... es decir al fisco le seguiras debiendo 10% solamente, y a la afp e isapre le estaras debiendo un 7%.
 
Apuesto que a la primera línea no le gustará y saldrán a patear, que quieren salud y pensiones
 
Gracias a la élite antoniana ahora entiendo un poco más para dónde se iría esa plata, pero nadie me sacará de la cabeza que jugosas cantidades se irán para mantener a inmigrantes pseudo-legales que parasitan de Fonasa A, bonos y becas solo por venir de un basural caribeño. :lol2:
 
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