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Protestas a nivel nacional no paran, #chiledespertó , Piñera con la pera.

Estado
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La gran diferencia amigo mío, es que uno que es antronero no va a tener la hipocresía para convertirse en un paladín de la justicia, los derechos y el feminismo sabiendo que hasta los 45 años fuiste un conchesumadre. ¿Cachai el punto?
No es ese mi punto, por mi funaran a todos los deconstruidos, pero con weas reales, no usando posteos aweonaos de humor negro, es igual de penca que las funas del fonola y toda esa fauna que psicopatean siempre, por eso digo que es equivalente a que tomaran un posteo de humor negro en un foro y lo presentaran en una pega como prueba para difamarte, date cuenta de eso y vay a cachar porque a taradit las feministas ya no lo funan y los únicos que siguen con el wbeo de twiter son los kastianos y demases.
De hecho son estos últimos los únicos que dicen "porque siguen invitando a baradit si el en twiter decia cosas de zoofilia y misoginia " :grito:
 
Artículo 1°.- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Artículo 1°.- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Artículo 1°.- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.



y así quieren que respetemos su cagá de constitución cuando ellos mismos se la pasan por la raja :lol3:
Supongo que sabes interpretar dicho articulo? o hablas solo por hablar?^¿
 
Estimado. Les estoy enseñando a pensar.
Más de alguno empezará a entender que parecen weones defendiendo al mismo grupito que nos vienen cagando por décadas.
Aprende un poco y quizás salgas de tu ignorancia.
:grito:+:qloco:
Usted no esta enseñando a pensar a nadie
Solo està repitiendo consignas de un sector politico y eso no es pensar
Por cierto,¿Fuiste a tribunales a probar el dolo del paco en el caso de atropellardo del Neco?
 
Que curioso que te cause gracia.
Un poco de Yo Apruebo. Posiblemente en algo te ayude, o a tu familia.

1.La educacion publica es harto mala respecto a la privada
2.Salud publica ,idem que lo anterior
3.Australia tiene un modelo similar a Chile de pensiones,Chile debe tener un modelo tripartito,NO UN SISTEMA DE REPARTO.
4.Hay que reconocer que Pinocho la cago con las empresas estatales.
5.La CPR debe ser redactada por Abogados ,no por cualquier pelagato
6.Si la constitucion no es nacionalista y no toca tt.ii entonces vale callampa.
 
:grito:+:qloco:
Usted no esta enseñando a pensar a nadie
Solo està repitiendo consignas de un sector politico y eso no es pensar
Por cierto,¿Fuiste a tribunales a probar el dolo del paco en el caso de atropellardo del Neco?

"Fuiste a tribunales a probar el dolo del paco en el caso de atropellardo del Neco?"

:qloco:

mas encima con el avatar del platon... las patitas :lol3:
 
"Fuiste a tribunales a probar el dolo del paco en el caso de atropellardo del Neco?"

:qloco:

mas encima con el avatar del platon... las patitas :lol3:
Sabes la diferencia entre culpa y dolo cierto?
Por si acaso eso afirmo el en un posteo anterior,que habia habido dolo,siendo que la misma jueza lo desestimo y LA FISCAL NO APELO LA DECISION ANTE LA C.A RESPECTIVA.
Doctor predual reklo,quedate en medicina porque para derecho no sirves.
 
Sabes la diferencia entre culpa y dolo cierto?
Por si acaso eso afirmo el en un posteo anterior,que habia habido dolo,siendo que la misma jueza lo desestimo y LA FISCAL NO APELO LA DECISION ANTE LA C.A RESPECTIVA.
Doctor predual reklo,quedate en medicina porque para derecho no sirves.

50.La CPR debe ser redactada por Abogados ,no por cualquier pelagato

:risa: abogado aplaplac :burlones:
 
Supongo que sabes interpretar dicho articulo? o hablas solo por hablar?^¿

porsupuesto, pero si queda alguna duda recomiendo leer.

Fallos del Tribunal Constitucional
CONTENIDO DEL FALLO:
Artículo N° 1 Inciso Sentencia de 08-09-2009
Materia:
La dignidad de la persona, como fuente de los derechos fundamentales que se aseguran en el artículo 19 de la Carta Fundamental.
https://www.camara.cl/camara/camara_tc3.aspx?prmART=1&prmROL=1287&prmIDA=2657

Fallos del Tribunal Constitucional
CONTENIDO DEL FALLO:
Artículo N° 1 Inciso Sentencia de 06-08-2010
Materia:
La dignidad de la persona y su irradiación en los derechos afectados. Todos los preceptos de la Constitución deben subordinarse a su tenor literal y a su significado.
https://www.camara.cl/camara/camara_tc3.aspx?prmART=1&prmROL=1287&prmIDA=2657


Como se explica en los fallos del TC citado, del artículo 1 se derivan los precepto que se irradian a la totalidad de los derechos e instituciones amparadas en la misma, osea que no está limitada a los derechos individuales como la autonomía o la igualdad de la ley, sino también a las contenidas en el artículo 19 de donde se originan derechos como la salud o la previsión social. Por eso existe el derecho a la previsión, porque cumple con el concepto de dignidad de la persona.

Pero si te fijas inmediatamente junto a la palabra "dignidad" que es de donde emanan estos derechos, se encuentra la palabra "igualdad". Esto quiere decir que a la hora de construir las instituciones estas no pueden deliberadamente hacer diferencias entre los ciudadanos. Así como no puede existir una justicia para ricos y otra para pobres, porque eso iría en contra de la igualdad ante la ley donde habría ciudadanos de primera y segunda clase, el hecho de que existan 2 sistemas previsionales que traten de manera tan desigual a los ciudadanos con dinero del estado, es una flagrante violación del principio de igualdad.

Porsupuesto es imposible en este sistema hacer nada al respecto, ya que la institución encargada por reguardar los derechos constitucionales, el TC, es una institución eminentemente política :hands:



Pd: idiota.
 
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