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Cagada maxima en la familia de mi polola

SI EL VIEJO FUE ASI DE PERRO EN LA VIDA, QUE SE URGEN LOS HIJOS WUM, NOSE SI SON MAS WEONES ELLOS QE AUN NO GASTAN LOS 40 PALOS O VO QUE ANDAI PREGUNTANDO POR DRAMAS FAMILIARES KULIAOS QUE NO SON NI TUYOS PROPIAMENTE TAL, VO SIGUELE LLENANDOLE EL BOMBO A TU POLOLA Y SI PODI ROBARTE LOS 40 PALOS HACE LA GRAN CHANG Y TE VAY A LA CONCHETUMARE...
 
Extorsionen al viejo qliao, los 40 palos a cambio del silencio de la familia por malos tratos y abusos. Si no hay justicia por las buenas, entonces se hará por las malas :malosi:
 
Pero paso los 40 palos así como así ? Ningun documento legal de por medio Todos los dias se cagan viejitos por "cuidarles" plata. Si se los pide de vuelta háganse los Larry y le pagan con eso la pensión.
 
Declarenlo interdicto y la plata que se cague.
Entre todos metanlo en un asilo de mala muerte y chao con el viejo qlao.
Lo otro reparte la plata y con eso le pagan las 21lks al viejo qlao, si no dejó pruebas de que pasó la plata, simplemente cago.
 
Puta mi humilde opinión (pa q no salgan los Doctores en Derecho), pero que en realidad carece de un sustento probatorio, es probar la injuria atroz por parte del alimentario (el abuelo), ya que de acuerdo 324 del Código Civil en relación a las causales del 968 (2° o 3° ahi vea usted) si logra probarla podría pasarse por la raja al viejo. Lo otro como decian por ahí es solicitar una rebaja por carecer de necesidad el alimentario.
Ojo con lo de la plata, ya que acá habría civilmente un contrato de depósito, el cual es real y por tanto se perfeccionó con la entrega, si la hija se hace la wna podría incurrir en un delito de apropiación indebida (470, N°1) ''A los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito''. se le aplica la pena del 467 (estafa) presidio menor en su grado medio a máximo (541 días 5 años). Ya por regla general las defraudaciones entre parientes no son punibles, pero en este caso es la excepción al ser el abuelo mayor de 60 años (art. 489 Código Penal)
 
... Ya por regla general las defraudaciones entre parientes no son punibles, pero en este caso es la excepción al ser el abuelo mayor de 60 años (art. 489 Código Penal)

iba mencionar algo parecido... años atras un "conocido" le robo lucas a su vieja, y cuando la señora fue a denunciar, le dijeron que entre familia no existía "el robo"... o sea nada que hacer... Pero como indicas que si es mayor de 60 no aplica.

si el viejo tiene mas de 60, no queda otra que conseguirse un Covid positivo que le vaya a toser en la cara... O como dice un meme, darle veneno y decir que tenía covid, total no hacen ni autopsia.
 
iba mencionar algo parecido... años atras un "conocido" le robo lucas a su vieja, y cuando la señora fue a denunciar, le dijeron que entre familia no existía "el robo"... o sea nada que hacer... Pero como indicas que si es mayor de 60 no aplica.

si el viejo tiene mas de 60, no queda otra que conseguirse un Covid positivo que le vaya a toser en la cara... O como dice un meme, darle veneno y decir que tenía covid, total no hacen ni autopsia.

no sé si un parricidio sería mejor ... mejor devuelvan las lucas y vayan al tribunal de familia con estos antecedentes
 
Ahora que están de moda las funas, insinúen que manoseó una nieta. Ahí se va cagar encima y no los va webiar.
 
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