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Exterminio de Plagas, Coronavirus: La pandemia del COVID-19

Estado
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Después se quejan que yo solo traigo malas noticias, pero lamentablemente de alertarlos de lo siguiente:

Declarado el estado de catastrofe, las empresas ahora pueden desvincular trabajadores acogiéndose al artículo 159 del codigo del trabajo "caso fortuito o fuerza mayor"

"El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:"

"6. Caso fortuito o fuerza mayor."

Que, a su vez, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil:

"Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc."

a.- La causal caso fortuito o fuerza mayor se encuentra dentro de aquellas que, naturalmente, no dan lugar a indemnización legal, quedando entregado un pago con fines resarcitorios para el trabajador afectado con su aplicación, a la mera voluntad de las partes;

b.- En cuanto a las formalidades, aplicando lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, si el empleador pone término al contrato de trabajo aplicando la causal caso fortuito o fuerza mayor, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada en viada al domicilio del trabajador consignado en su contrato de trabajo, expresando los hechos en que se funda. Lo anterior, unido a los elementos constitutivos de todo caso fortuito o fuerza mayor, supone afirmar que la carta de despido deberá bastarse a sí misma en la descripción de hechos que deben cumplir con un estándar específico: ser absolutamente imprevistos, absolutamente irresistibles e inimputables al empleador, debiendo tenerse en cuenta que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 454 Nº1 inciso 2º del Código del Trabajo, en los juicios sobre despido debe acreditarse por el demandado la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido, "sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido";

https://www.dt.gob.cl/portal/1627/w3-article-97659.html

Eso

saludos a todos

Hay que intentarlo, pero va terminar en tribunales y probablemente los jueces zurdos invaliden la aplicación de esa causal usando cualquier argumento tonto.
 
Dejen de comprar :grito:

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la wea es mejor q un ciberday csm :jijiji2:
el retail como avion en la bolsa espero
 
tienes razón y si se pone critica la cosa, podrían hasta hacer turnos de 36 horas por la falta de personal, esto me lo cometó una Kine amiga... y lo otro antes se iban con la ropa puesta para llegar y trabajar, ahora no, deben ir con su propia ropa y allá cambiarse y viceversa para no propagar el virus.

al aumentar los contagios tambien aumenta el personal de salud contagiado, por ende menos personal disponible para atender enfermos, se vienen los turnos de 24/7 :lol2:
 
Estado
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