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¿De dónde viene el "cancelar" como sinónimo de "pagar"?

Desde que era chico que me llamó la atención esto, porque un kiosco en la esquina de mi colegio había un cartel que decía algo como "se cancela al salir" (no recuerdo el mensaje exacto), y recuerdo que era bastante común hablar de "cancelar" más que de "pagar"

:orejon:
usted votó apruebo cierto?
 
El "Sssse cansssela" en los coletos me suena a maraca pasada a colonia Coral o a un mariconcito que trabaja de peluquero en el caracol :lol2:


Jaaja, me imaginé la gueá

Esa vez que me subi al coleto - chucha sorry por ser gris y no acudir al colorido uber como algunos de aca- iba sentado adelante, lo mas bien, hasta que una morsa re culia, pasada a colonia de luca, onda colonia de guagua (una vieja de 50 jaaaj) , para la gueá a la altura de pedro de valdivia con irarrazaval; se sube y el auto quedó inclinado pa su lado (solo ibamos el chofer y yo:gaiahello:, yo iba adelante) y la cerda desalineó completamentela gueá, fue como que chucha :yaoscared:hablo de una vaca re culia de mas de 110 kg, mas encima la culia queria que yo le diera el asiento de adelante y empezo a quejarse de que "soy enferma de la espalda y despues me hacen correrme mucho'...puta la guatona culia desagradable. Se bajo como a la altura de esos blocks que estan pasado la villa santa carolina. y puta, cuando pago dijo "zzzeeee pagahhhhhhh"con una voz culia rancia, loco... puede que el "se paga" no sea lo rasca, sino er zeeee pagahbhh de la guatona csm
 
Igual cuando era joven me confundia el termino, de verdad pensaba que era cancelar de no llevar el producto, plop...
 
del King of Fighters XI donde hacian el DREAM CANCEL

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Y al momento de sacar el dinero según lo que dicta la tablita???
 
Se paga es lo correcto. Al pagar estás extinguiendo la obligación, por tanto el Acreedor ya no podría "cancelar" tu deuda porque esa deuda ya no existe, se extinguió al pagar.

Es su efecto principal por regla general. En un pago "normal" no hay necesidad de manifestar nada, el solo acto de pagar por parte del deudor ya extinguió la deuda.


Solo se podría usar el término en alguna modalidad especial del pago, en un pago con sobrogación por ejemplo y ahí el acreedor podría decir, sí se me pagó porq me pasaron un inmueble a cambio, manifestandolo en la carta de pago o el recibo. Cancelando el negocio.
Los efectos de este pago con subrogación son excepciones a la regla general, por tanto no van a extirnguir la deuda igual a como lo hace el "pago normal", debe cumplir varios requisitos.


Eso en lo jurídico.



Y en lo contable, cancelar es derechamente anular el negocio, dejarlo sin efecto.
 
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