Aclaremos conceptos: No existe ninguna "bonificación legal", el código habla de gratificación legal, y se paga en dos modalidades:
La primera corresponde al 30% de las utilidades de la empresa, rebajado el 10% del capital propio, se prorratea en función del sueldo del trabajador, y solo se paga siempre y cuando existan utilidades (obvio, por algo habla de las utilidades de la empresa), si hay perdidas, cagaste te mandó saludos.
Y la otra forma habla de gratificación a todo evento, la cual se pagará en un equivalente al 25% de tu sueldo base, con un tope de 4,75 ingresos minimos mensuales (4,75 x 264.000.-), y el código le da la opción al empleador de pagarla en el año hasta en 12 cuotas (de ahí que la escondan como parte del sueldo).
Entonces: Tienes derecho a gratificación? depende..... de que depende??? (diria Jarabe de Palo), de la forma en que se cancelan las gratificaciones en la empresa. Si existe un contrato colectivo o se menciona dentro de tu contrato de trabajo. Si no existe contrato colectivo, ni tampoco se menciona en el contrato de trabajo no tengo derecho?? Falso, falso, falso... los derechos no se pierden, son irrenunciables. Entonces que chucha??? como se si tengo derecho a gratificación?? Por habitualidad, averigua como ha sido el tema años anteriores, si se pagó por utilidades o en base a todo evento.
Si es por utilidades, todo depende si estas existen, si es a todo evento y nunca te las han pagado, deberán cancelarse en el finiquito respectivo, independiente la casual de este.
PD: Articulos 47 al 52 del código laboral
Saludos cordiales.