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¿Me corresponde bonificacion legal?

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Pendej@
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2015/03/03
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Cabros, tengo una duda respecto a las bonificacion legal. Resulta que estoy por renunciar en mi trabajo pero un compañero me comentó que no me convenía renunciar ya que perdería la "bonificación legal". Tengo entendido que esto se paga en relación a las ganancias anuales de una empresa, en anteriores pegas se me pagaba mensual pero en esta la pagan anual (según me contaron). Yo ni siquiera tenia considerado el pago de la bonificaion pero las lucas no me vendrían nada de mal. Mi pregunta es: ¿De verdad me corresponde esta plata, aunque no diga nada en mi contrato? (no estoy seguro si dice algo, lo bote), ¿Si renuncio no me la pagan? Si la pagan igual, como la pagarían si supuestamente yo renuncio ahora y acá me cuentan que la pagan en Mayo?

Eso
 
Depende, de que bonificaciones legales, o te refieres a los bonos de bonificacion que la empresa entrega a sus empleados como parte del "reparto de ganancias"

Si es este ultima depende del contrato o del negociado que hizo el sindicato c9n la empresa.
 
Depende, de que bonificaciones legales, o te refieres a los bonos de bonificacion que la empresa entrega a sus empleados como parte del "reparto de ganancias"

Si es este ultima depende del contrato o del negociado que hizo el sindicato c9n la empresa.
Supuestamente todas las empresas tienen que pagarlo de alguna manera. En otro trabajo me lo pagaban mensual, en la liquidación decía "bonificación legal".
 
Supuestamente todas las empresas tienen que pagarlo de alguna manera. En otro trabajo me lo pagaban mensual, en la liquidación decía "bonificación legal".

Lea su contrato hermanito, deberia estar ahi especificado.
 
Aclaremos conceptos: No existe ninguna "bonificación legal", el código habla de gratificación legal, y se paga en dos modalidades:
La primera corresponde al 30% de las utilidades de la empresa, rebajado el 10% del capital propio, se prorratea en función del sueldo del trabajador, y solo se paga siempre y cuando existan utilidades (obvio, por algo habla de las utilidades de la empresa), si hay perdidas, cagaste te mandó saludos.

Y la otra forma habla de gratificación a todo evento, la cual se pagará en un equivalente al 25% de tu sueldo base, con un tope de 4,75 ingresos minimos mensuales (4,75 x 264.000.-), y el código le da la opción al empleador de pagarla en el año hasta en 12 cuotas (de ahí que la escondan como parte del sueldo).

Entonces: Tienes derecho a gratificación? depende..... de que depende??? (diria Jarabe de Palo), de la forma en que se cancelan las gratificaciones en la empresa. Si existe un contrato colectivo o se menciona dentro de tu contrato de trabajo. Si no existe contrato colectivo, ni tampoco se menciona en el contrato de trabajo no tengo derecho?? Falso, falso, falso... los derechos no se pierden, son irrenunciables. Entonces que chucha??? como se si tengo derecho a gratificación?? Por habitualidad, averigua como ha sido el tema años anteriores, si se pagó por utilidades o en base a todo evento.

Si es por utilidades, todo depende si estas existen, si es a todo evento y nunca te las han pagado, deberán cancelarse en el finiquito respectivo, independiente la casual de este.

PD: Articulos 47 al 52 del código laboral

Saludos cordiales.
 
Última edición:
Aclaremos conceptos: No existe ninguna "bonificación legal", el código habla de gratificación legal, y se paga en dos modalidades:
La primera corresponde al 30% de las utilidades de la empresa, rebajado el 10% del capital propio, se prorratea en función del sueldo del trabajador, y solo se paga siempre y cuando existan utilidades (obvio, por algo habla de las utilidades de la empresa), si hay perdidas, cagaste te mandó saludos.

Y la otra forma habla de gratificación a todo evento, la cual se pagará en un equivalente al 25% de tu sueldo base, con un tope de 4,75 ingresos minimos mensuales (4,75 x 264.000.-), y el código le da la opción al empleador de pagarla en el año hasta en 12 cuotas (de ahí que la escondan como parte del sueldo).

Entonces: Tienes derecho a gratificación? depende..... de que depende??? (diria Jarabe de Palo), de la forma en que se cancelan las gratificaciones en la empresa. Si existe un contrato colectivo o se menciona dentro de tu contrato de trabajo. Si no existe contrato colectivo, ni tampoco se menciona en el contrato de trabajo no tengo derecho?? Falso, falso, falso... los derechos no se pierden, son irrenunciables. Entonces que chucha??? como se si tengo derecho a gratificación?? Por habitualidad, averigua como ha sido el tema años anteriores, si se pagó por utilidades o en base a todo evento.

Si es por utilidades, todo depende si estas existen, si es a todo evento y nunca te las han pagado, deberán cancelarse en el finiquito respectivo, independiente la casual de este.

PD: Articulos 47 al 52 del código laboral

Saludos cordiales.

Gracias por la respuesta hermanito. Acá la pagan por utilidades, la empresa tiene y muchas.
Yo todavía no cumplo el año, me voy a fin de mes con una antigüedad de 9 meses. La gratificación la pagan 1 vez al año, como en mayo. Según me cuentan acá, hay gente que ha trabajado y nunca se acerco a retirar el pago de la gratificación, sin tener idea de esto y la empresa tampoco les avisa. En mi caso, como renunciaría a fin de mes, tendría que llamar como en Mayo para consultar si tienen listo mi pago.
 
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